Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 633566
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de la ayuda Rvp3 (AN2020) de fecha 26 de octubre de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2018
El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018, por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2018 ( anualidad 2020), especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en complimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 26 de octubre de 2023, firmó la siguiente resolución:
“INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida 11.2.1- .Fomento de la Agricultura Ecológica Convocatoria: 2018 Anualidad 2020
Antecedentes
1. En fecha 1 de febrero de 2018 se publica en el BOIB núm. 15 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) ) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al “Fomento del 'Agricultura Ecológica”.
2. A los beneficiarios que se detallan en el anexo I se les concedió la ayuda antes citada. La publicación de estas concesiones para cada beneficiario se especifica también en el Anexo I.
3. Dado que los importes pagados a los interesados del anexo I difieren de los importes concedidos para cada campaña correspondiente, se realiza la propuesta provisional de revocación, publicada en la página web del FOGAIBA el día 9 de octubre de 2023. Anexo I se detalla el importe anual concedido y el importe a revocar con las incidencias y motivos de reducción.
4. Se ha concedido un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En este período no se han presentado alegaciones, por lo que se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 9 de octubre de 2023 de revocación parcial de la resolución de concesión de los expedientes señalados en el anexo I, puesto que no cumplen con alguno de los requisitos de la convocatoria, con las incidencias y motivos correspondientes.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al “Fomento del Agricultura Ecológica”.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura ya la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Ley 3/2019, de 31 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta Resolución de Revocación Parcial de la Resolución de Concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar de los importes concedidos a los beneficiarios y los expedientes que configuran el anexo 1 que comienza con el expediente a nombre de Maria Francesca Adrover Rosselló y termina con Jeronima Garcias Sansaloni, aparecen los importes a revocar a la anualidad 2020 de la línea las ayudas destinadas al “Fomento de la Agricultura Ecológica”.
2. Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en Materia Agraria Fernando Fernández Such”
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR
Expediente |
DNI/NIF |
Nombre/Razón social |
Fecha concesión y notificación |
Importe concedido |
Importe a revocar |
Motivo revocación |
---|---|---|---|---|---|---|
04001752 |
***1580** |
BOVER TROBAT, JUAN |
BOIB núm. 77, de 11 de junio de 2019 |
1.158,34 € |
318,72 € |
Solicita menos superfície que la compromesa |
04005349 |
***7873** |
FULLANA FIOL, SEBASTIANA |
659,98 € |
659,98 € |
No solicitud 2020 |
|
04005397 |
***4416** |
GARCIAS SANSALONI, JERONIMA M |
1.891,74 € |
78,47 € |
Solicita menos superficie que la comprometida |
|
04003409 |
***1677** |
ADROVER ROSSELLO, MARIA FRANCESCA |
BOIB núm. 64, de 11 de mayo de 2019 |
376,90 € |
376,90 € |
No solicitud 2020 |
04005572 |
B07531742 |
FORPREU S L |
430,85 € |
430,85 € |
No solicitud 2020 |
|
TOTAL |
1.864,92 € |
|
Palma, a fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni