Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 633410
Corrección de errores de la Resolución de 13 de septiembre de 2024 por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027 de 3 de junio de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100075082024), publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 125, de 24 de septiembre de 2024
Antecedentes
En la Resolución de 13 de septiembre de 2024 por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100075082024), publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 125, de 24 de septiembre de 2024, se ha detectado de oficio un error material en su encabezamiento, dado que indica que es una Resolución «del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo» cuando debería indicar que es una Resolución «del consejero de Empresa, Empleo y Energía», y un error material en el punto 3 de la Resolución, dado que indica que «la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción», cuando debería indicar que «la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción». Así mismo, se ha detectado que en la versión catalana del acta del acuerdo publicada hay un párrafo que está incompleto. En concreto, el último párrafo del punto 3º al que le falta parte de una frase.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
3. El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores materiales detectados de oficio en la Resolución de 13 de septiembre de 2024 por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100075082024), publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 125, de 24 de septiembre de 2024, en el sentido siguiente:
Donde dice:
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Debe decir:
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.
Donde dice:
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
Debe decir:
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
2. Añadir la parte de la frase que falta en último párrafo del punto 3º de la versión catalana del acta del acuerdo publicada, en el sentido siguiente:
Donde dice:
Per al 2027 s'acorda un increment lineal, per a cada treballador a temps complet, de 1.000 € bruts anuals. mensuals, per 12 pagues). Els 700 € anuals restants, engrandiran el complement “a compte de conveni”. En cas d'acordar-se un nou nivell de desenvolupament (ND3) o equivalent, aquesta partida es podrà destinar al seu abonament en la seva integritat —no només al seu increment, com en el cas dels ND1 i ND2—, segons el que s'ha estipulat anteriorment.
Debe decir:
Per al 2027 s'acorda un increment lineal, per a cada treballador a temps complet, de 1.000 € bruts anuals. De l'import esmentat, 300 € anuals es destinaran a incrementar el plus autonòmic, que quedarà establert en 4.320 € bruts anuals (això és 360 € mensuals, per 12 pagues). Els 700 € anuals restants engrandiran el complement “a compte de conveni”. En cas d'acordar-se un nou nivell de desenvolupament (ND3) o equivalent, aquesta partida es podrà destinar al seu abonament en la seva integritat —no només al seu increment, com en el cas dels ND1 i ND2—, segons el que s'ha estipulat anteriorment.
3. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, firmado electronicamente: 30 de septiembre de 2024
La secretaria autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 67/2024)