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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 631964
Bases para la convocatoria mediante el sistema de libre designación del puesto de trabajo de director/a del Hospital Residencia Asistida de Cas Serres

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Texto

En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 30 de septiembre de 2024, se aprobó lo siguiente:

BASES PARA LA CONVOCATORIA MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE DIRECTOR/A DEL HOSPITAL RESIDENCIA ASISTIDA DE CAS SERRES

1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable

1.1. El objeto de esta convocatoria es la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de director/directora del Hospital Residencia Asistida, adscrito al Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.

1.2. La forma de provisión del puesto de trabajo es mediante el procedimiento de libre designación, abierto a otras administraciones públicas en concordancia con la vigente relación de puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa.

1.3. Esta convocatoria se regirá por estas bases, de conformidad con el artículo 80 el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 79 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la CAIB, y por el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Características del puesto

2.1. Grupo, categoría, jornada y horario.

  • Código y nombre: 1.053 director/a Hospital Residencia Asistida
  • Clase de personal: Funcionario de carrera o laboral fijo
  • Grupo de clasificación: Grupo A, subgrupos A1/A2
  • Tipos de puesto: Puesto de mando
  • Nivel de complemento de destino: 28/26
  • Complemento específico: 27.830,32 anual
  • Jornada de trabajo: Básica ordinaria de 37,5 horas semanales
  • Tipología de jornada: Jornada continuada

2.2. Funciones

Las funciones del puesto de trabajo son las siguientes:

A.1. Objetivo fundamental del puesto o misión:

  • Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento del centro a fin de cumplir la misión de este: ofrecer atención sociosanitaria en situaciones de dependencia biológica, psicológica o social a través del desarrollo de programas específicos.

A.2. Funciones genéricas:

  • Dirigir y gestionar los recursos humanos, económicos y materiales, unificando criterios y aplicando una visión global y de conjunto del Centro.
  • Asesorar a los órganos de la corporación proporcionando la información necesaria sobre temas propios del Servicio y de los ámbitos que la conforman, procurando un sentido global de actuación y coherente con las capacidades y posibilidades del Servicio y de los recursos que tiene a su disposición.
  • Diseñar y proponer planes y procedimientos en materia de gestión del Servicio.
  • Diseñar estrategias y procedimientos propios del servicio y ejecutar su dirección.
  • Y, en general, otras funciones de carácter similar que le sean atribuidas.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1. Las personas aspirantes a este puesto de trabajo tienen que cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Consell Insular d'Eivissa del grupo A, subgrupos A1 o A2 y encontrarse en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que, de acuerdo con la normativa vigente, posibilite participar en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo, y haber estado como mínimo dos años en su puesto de trabajo definitivo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que contempla la ley.

b) Ser empleado público de cualquier administración pública del grupo A, subgrupos A1 o A2 y encontrarse en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que, de acuerdo con la normativa vigente, posibilite participar en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo, y haber estado como mínimo dos años en su puesto de trabajo definitivo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que contempla la ley.

c) Poseer formación complementaria de especialista universitario en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, o estar en condiciones de obtenerlas antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión de un certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel C1, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística o la Escola Balear d'Administració Pública, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, sin perjuicio de lo que señala el punto 1 de la disposición adicional sexta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo.

e) No haber estado en situación de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial, por medio de una resolución judicial firme, para el ejercicio de las funciones públicas o cargos públicos. En caso de tener la nacionalidad de otro Estado, no encontrarse en situación de inhabilitación ni en una situación equivalente, ni haber sido sometido sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

Estos requisitos se tienen que reunir en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria y se tienen que cumplir en la fecha de la toma de posesión.

3.2. No podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, siguiente:

- El personal que se encuentra en situación de suspensión firme.

- El personal declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar que no haya permanecido un mínimo de dos años.

4. Solicitudes y documentación

4.1. Las personas que reúnan los requisitos exigidos y quieran participar en este procedimiento de provisión de puesto, tendrán que presentar la solicitud que consta en el anexo de estas bases, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) o de forma presencial en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2. La presentación de la solicitud implica, los efectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de las personas afectadas para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, la finalidad de la cual es la derivada de la gestión del proceso de selección, y es obligatorio rellenarla. Las personas interesadas disponen de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y la entidad local es la responsable del fichero.

4.3. Las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud el currículum, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados mediante certificaciones o fotocopias compulsadas, en el que tienen que constar los datos siguientes.

a) Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b) Puestos de trabajo que haya ocupado.

c) Grado consolidado.

d) Experiencia profesional y de gestión.

e) Títulos académicos.

f) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que considere oportuno hacer constar, que justifique los requisitos exigidos o méritos a considerar.

4.4. Los errores de hecho que puedan advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

4.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación presentada, siempre y cuando determine la falta de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

5. Méritos relevantes a considerar en la provisión

5.1. Formación complementaria en el ámbito de dirección de recursos humanos; planificación, implementación, evaluación de políticas públicas; control y planificación presupuestaria; gestión y administración hospitalaria; informática a nivel usuario (procesador de textos, bases de datos, hoja de cálculo, etc.).

5.2. Experiencia en el ámbito de la dirección administrativa de servicios o centros en la administración pública y/o en el sector privado, especialmente de centros hospitalarios.

6. Comprobación de los requisitos, lista de personas admitidas, entrevista y resolución del procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas las solicitudes presentadas, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será expuesta en la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, cuatro cifras aleatorias del número de documento nacional de identidad y la causa de la exclusión, si es el caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en el que se publica la relación provisional en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

Por contribuir a la determinación del grado de idoneidad profesional, las personas aspirantes admitidas serán llamadas para la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum vitae profesional y los requisitos exigidos de acuerdo con lo que se prevé en esta convocatoria, puede extenderse a la comprobación de los requisitos y se tendrá en cuenta tanto la trayectoria académica, formativa y la experiencia profesional de las personas candidatas, así como la aptitud e idoneidad en relación con las tareas y funciones a desarrollar.

En el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con el asesoramiento que considere oportuno, el consejero o la consejera donde está adscrito el puesto de trabajo propondrá la adjudicación, de forma motivada en referencia al cumplimiento, por parte de la persona aspirante elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y en ella se hará mención a los méritos y capacidades de la persona, así como de su idoneidad para la ocupación del puesto.

La resolución de la convocatoria y la adjudicación del puesto de trabajo de acuerdo son la propuesta que tiene que emitir el titular del departamento donde se encuentra adscrito el puesto de trabajo, corresponde a la consejera del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos.

Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, si es necesario, en el Boletín Oficial del Estado.

La persona designada per ocupar el puesto de trabajo tiene que tomar posesión en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de la notificación de la resolución que se adopte, si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o reingresos al servicio activo.

 

7. Recursos

Contra la aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Les persones interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación de la comisión, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Ibiza, 1 de octubre de 2024

El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores

Documentos adjuntos