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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 631880
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Convenio ejecutivo específico del Plan estratégico de inversiones municipales del Consejo Insular de Eivissa (Pla5) para el municipio de Sant Antoni de Portmany correspondiente al año 2024

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2024, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

«PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR y SUSCRIBIR el Convenio específico y sus anexos entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, con NIF núm. P0704600-F, para la ejecución del Plan estratégico de inversiones municipales (PLA 5), año 2024 que consta en el expediente núm. 2024/00010418E, con CSV 15251713342012336240.

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por importe máximo de 1.456.765,79 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 9420 7620002 del vigente presupuesto, para hacer frente a las obligaciones económicas previstas en el convenio.

TERCERO.- DELEGAR en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación municipal y Recursos Humanos, la aprobación de la justificación y el abono de las ayudas objeto de este convenio, del que dará cuenta al Consejo Ejecutivo.

CUARTO.- DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Eivissa en la Comisión Bilateral del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la ejecución del Plan estratégico de inversiones municipales (PLAN 5), las siguientes personas:

• Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva de Departamento de Promoción Económica, Cooperación municipal y Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.

• Rebeca Miguel Climent, técnica media de gestión del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, que actuará como vocal.

• Concepción Rebollo Laserna, asesora jurídica y jefa de Servicio del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, que actuará como secretaria.

QUINTO.- PUBLICAR en el Portal de Transparencia del Consell Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez aprobado, de conformidad con lo establecido en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que se refiere a la remisión del convenio firmado a la Sindicatura de Cuentas, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.

SEXTO.- Dar traslado de esta aprobación al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.»

 

Ibiza, 1 de octubre de 2024

La jefa de sección de Industria Marta Díaz Pascual

 

CONVENIO EJECUTIVO ESPECÍFICO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE INVERSIONES MUNICIPALES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA (PLAN 5) PARA EL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024

PARTES:

Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, y en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el arte. 52 del Reglamento orgánico de esta Corporación.

Marcos Serra Colomar, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de lesi facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consells Insulars de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

2. La Ley 7/1985 también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consell Insular de Eivissa puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sedes fondos propios par la realización y mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otro tipo de instrumentos.

3. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el artículo 102 de la Sección 3ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, del TÍTULO VII, establece como competencias propias de los consejos insulares , entre otros:

“(...)

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (...)

(...)

e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como la planificación municipal.

(...)”

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

5. De otro modo, en el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en las sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

6. Por su parte, la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares ( BOIB nº88 de 7 de julio de 2022), en su artículo 117, sobre «Relaciones Interadministrativas», prevé que, los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación y el artículo 120 establece en su apartado 1, que de acuerdo con la legislación básica del Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello implique cesión de la titularidad de la competencia.

7. El Ayuntamiento goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Asimismo, en lo que respecta a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, prevé, en su punto 1 , que “Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta sólo al control de constitucionalidad y legalidad”.

8. Es voluntad de Consell financiar y cooperar económicamente con los ayuntamientos de la isla de Eivissa en distintos proyectos de inversión municipal. En este sentido, quiere fomentar, principalmente, la inversión en los ayuntamientos que pueda ser declarada Inversión Financieramente Sostenible (en adelante IFS) de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con lo que establece la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera , o bien otros tipos de obras de las que se considere existe un interés público para su ejecución, como es el caso de las obras ejecutadas en el marco del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC).

9. El Plan Insular de Cooperación de obras y servicios municipales de la isla de Eivissa para el año 2024, aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Eivissa de fecha 31 de mayo de 2024 (BOIB núm. 80 de 15 de junio de 2024), y aprobado definitivamente y publicado en el BOIB núm. 87 de fecha 2 de julio de 2024, establece una línea de financiación para el Plan estratégico de inversiones municipales (PLA 5), cuya distribución económica se realizará de acuerdo con criterios de extensión territorial de cada municipio (37,5 %) y de población (62,5%), con un factor correctivo para equiparar la cuantía de inversión por habitante en cada municipio, siguiendo el criterio establecido en el Consejo de alcaldes de fecha 16 de febrero de 2024 y que será, por en el municipio de Sant Antoni de Portmany, la siguiente:

Convenio PLA5

Total por municipio Pla 5

TOTAL

7.247.604,40 euros

Sant Antoni de Portmany

1.456.765,79 euros

10. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa (2023-2025), aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el BOIB núm. 12 de fecha 26 de enero de 2023, y modificado por Decreto de Presidencia núm. 2024000440 del día 14 de junio de 2024 (BOIB núm. 82 de 20 de junio de 2024), prevé una línea de subvenciones a los ayuntamientos de la isla de Eivissa en relación con el Plan estratégico de inversiones municipales (PLA 5) por un importe total de siete millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cuatro euros con cuarenta céntimos (7.247.604,40 €).

11. El Consell Insular de Eivissa ha previsto, en la aplicación presupuestaria 9420 76200 del presupuesto del año 2024, la cuantía de siete millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cuatro euros con cuarenta céntimos (7.247.604,40 €) con el objetivo de otorgar ayudas económicas a los ayuntamientos de la isla de Eivissa, para impulsar y ejecutar diferentes inversiones y obras de mejora en los municipios dentro del Plan estratégico de inversiones municipales de la isla de Eivissa (PLAN 5).

CLÁUSULAS

Primera.- OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consell Insular de Eivissa con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (en adelante el Ayuntamiento), de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en lo referente a cooperación local, en la realización de inversiones y obras que aseguren y mejoren los servicios que son competencia municipal, concediendo una ayuda económica, proveniente de los fondos propios del Consejo Insular de Eivissa.

En este sentido, se fomentará la inversión en los ayuntamientos que pueda ser declarada Inversión Financieramente Sostenible (en adelante IFS) de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con lo que establece la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, se podrán subvencionar obras y/o inversiones que, aunque no sean consideradas IFS, se realicen como consecuencia de la obra proyectada y que estén directamente vinculadas a la misma para alcanzar su objeto. También se podrán financiar otros tipos de obras de las que se considere existe un interés público para su ejecución, como es el caso de las obras ejecutadas en el marco del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC).

Todo esto, en el marco de un Plan estratégico de inversiones municipales (PLA 5), con la voluntad de impulsar un modelo de inversión con los municipios de la isla de Eivissa y entidades locales que profundice en los aspectos locales , a fin de articular nuevas formas de trabajar en el territorio, basadas en un concepto moderno de administración dialogante, negociadora, flexible y concertadora, que permita alcanzar, con la máxima calidad y eficiencia, los objetivos de cohesión social y solidaridad territorial; propiciando un desarrollo social y económico, compatible con la adecuada conservación del entorno, que contribuya a la fijación de la población en el territorio; reforzando la dimensión cívica y democrática de los pueblos de la isla e integrando la perspectiva de género y el desarrollo sostenible de forma sistemática, en los distintos ámbitos de las políticas locales, y con el objetivo de mejorar las políticas públicas.

Segunda.- OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Las obras objeto y/o inversiones del presente convenio ejecutivo serán las que se adjuntan al mismo, como anexo, previa solicitud del Ayuntamiento, y tendrán que ser consideradas Inversiones Financieramente Sostenibles de acuerdo con los requisitos establecidos a la disposición adicional decimosexta del texto refundido del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tales como mejoras en instalaciones deportivas de entre otros.

Asimismo, se podrán subvencionar obras y/o inversiones que, aunque no sean consideradas IFS, se realicen como consecuencia de la obra proyectada y que estén directamente vinculadas a la misma para alcanzar su objeto.

También se podrán financiar otros tipos de obras de las que se considere existe un interés público para su ejecución, como es el caso de las obras ejecutadas en el marco del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC).

Se podrán incluir en el convenio obras y/o inversiones que ya hayan sido ejecutadas o estén en ejecución, siempre que cumplan con los requisitos antes establecidos, y siempre que la ejecución finalice antes de la fecha máxima de justificación establecida en el presente convenio, '1 de marzo de 2028.

Asimismo, se podrán subvencionar los gastos derivados de la contratación de la redacción de proyectos básicos y/o de ejecución de las obras y/o inversiones que se hayan incluido en el convenio.

El ayuntamiento deberá presentar un informe del órgano gestor, certificado por la Secretaría, de las obras que recibirán financiación del PLAN 5 donde se acredite que se trata de obras consideradas IFS o que se enmarcan en el objeto del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC).

Este documento se incluirá en la solicitud de la subvención.

Tercera.- PERIODO DE VIGENCIA

La vigencia de este convenio será de cuatro años a partir de su firma.

Cuarta.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento deberá realizar las obras que se incluyan en el presente convenio, para las que recibirá una ayuda máxima del 75% del coste individual de cada una de las obras.

Serán obligaciones del Ayuntamiento las establecidas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable a las Illes Balears que, entre otros son:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras e inversiones municipales deberá realizarse de acuerdo con las condiciones que se determinen en este convenio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación debe efectuarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por reglamento, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, en los términos establecidos en el presente convenio.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

- El Ayuntamiento deberá realizar la ejecución de las obras e inversiones municipales incluidas en el presente convenio de acuerdo a la normativa vigente en materia de contratación.

- Asimismo, el Ayuntamiento queda también sometido a todas aquellas obligaciones que se deriven de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en todo lo que sea de aplicación.

Quinta.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO

El Consell Insular de Eivissa aportará un importe máximo de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos (1.456.765,79 €) al Ayuntamiento para financiar las obras y /o inversiones incluidas en el Plan estratégico de inversiones municipales de Eivissa (PLA 5) del año 2024.

La ayuda económica del Consell Insular de Eivissa no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.

Asimismo, la aportación del Consell Insular de Eivissa para cada inversión y/u obra individual no podrá superar, en ningún caso, el 75% de su importe total.

La aportación máxima del Consell a la totalidad de las obras en 2024 será de 1.456.765,79 € y se imputará en el presupuesto del Consell Insular de Eivissa del año 2024, en la aplicación presupuestaria 9420.7620002.

Sexta.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda por otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consell Insular de Eivissa.

En ningún caso el importe de las aportaciones y ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, podrá superar el coste total de la obra o inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Séptima.- PAGO

El Consell Insular de Eivissa abonará al Ayuntamiento el 100% de la cuantía solicitada para la ejecución del Plan estratégico de inversiones municipales una vez firmado el presente Convenio, en forma de pago adelantado, siempre por un importe máximo de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos (1.456.765,79 €). El ayuntamiento deberá justificar la ejecución de la obra y/o inversión municipal, hasta el importe correspondiente, en la forma establecida en el presente convenio.

La ayuda económica recibida en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento. Asimismo, la aportación del Consell Insular de Eivissa para cada inversión y/u obra individual no podrá superar, en ningún caso, el 75% de su importe total.

En cualquier caso, atendiendo a la condición de administración local del Ayuntamiento queda exonerado de la constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- JUSTIFICACIÓN

El Ayuntamiento tendrá que justificar las obras e inversiones totalmente ejecutadas antes de la finalización del convenio. La justificación de los gastos de las obras e inversiones se tendrán que constatar, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, mediante:

-ANEXO I Relación proyecto incluidos en el convenio.

-ANEXO II Relación ordenada de documentación aportada que se incluye en la cuenta justificativa.

-ANEXO III Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la que ha recibido la aportación económica (texto redacción libre).

-ANEXO IV Informe del órgano gestor de la subvención, certificado por la Secretaría, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que han recibido la aportación económica, según modelo anexo. Este informe deberá acreditar que las obras ejecutadas están consideradas IFS o que se enmarcan en el objeto del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC). (ANEXO IV).

-ANEXO V Certificado/Informe de la Intervención del ayuntamiento que acredite de forma detallada los gastos realizados en relación con cada obra y la fecha de pago, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa aportada, según modelo anexo (ANEXO V).

-ANEXO VI Certificado/Informe del Secretario/a del Ayuntamiento que acredite de la recepción de obras, ayudas recibidas, según modelo anexo (ANEXO VI).

-ANEXO VII Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, recopilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el que se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre).

Todo lo anterior, sin perjuicio de la obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control posterior.

El Ayuntamiento presentará la justificación correspondiente a cada obra y/o inversión municipal una vez ésta haya sido totalmente ejecutada y en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación del acta de recepción.

En cuanto al plazo máximo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, deberá presentarse antes del 1 de marzo de 2028., de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y de acuerdo con lo que establece la base 23 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Consell Insular de Eivissa de 2024.

Novena.- PUBLICIDAD DE LAS OBRAS SUBVENCIONADAS

Es voluntad de este Consejo dar a conocer a la sociedad ibicenca la cohesión y cooperación entre todos los municipios de la isla con esta entidad, para lo cual se quiere fomentar el uso y la aplicación del logo y el eslogan PLAN 5 para identificar de inmediato los objetivos de este convenio.

El Ayuntamiento se compromete a incluir el escudo de Consell Insular de Eivissa y la imagen del PLA 5 de acuerdo con las especificaciones que se adjuntan como ANEXO VIII en los carteles informativos, placas, anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la obra o inversión incluida en este convenio, figurando expresamente la colaboración del Consell Insular de Eivissa tanto en el material y soportes antes mencionados como en las memorias o informes que se puedan derivar del proyecto.

En cualquier caso, en el espacio físico donde se realice la inversión o la obra se colocará un cartel informativo con la imagen y las dimensiones indicadas, de acuerdo con las especificaciones que también se adjuntan en el ANEXO VIII.

En el caso de obras ejecutadas, deberá incluirse la publicidad establecida en esta cláusula en todas aquellas acciones publicitarias que puedan realizarse en relación con la inversión.

En cualquier caso, el ayuntamiento deberá hacer mención de la subvención recibida del Consell Insular de Eivissa en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación que se realicen sobre la obra ejecutada, en cumplimiento de su obligación como beneficiario de una subvención de acuerdo a la normativa vigente.

La difusión y publicidad de la financiación recibida por parte del Consell Insular de Eivissa en la obra es una obligación del beneficiario de la ayuda, en este caso, el ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la correspondiente penalización, establecida en una reducción del 3% de la ayuda, calculado sobre la financiación de cada obra sobre la que no se ha dado publicidad, de acuerdo con la cláusula decimoquinta del presente convenio.

Décima.- COORDINACIÓN DEL CONVENIO

El Consejo de Alcaldes, como órgano de coordinación supramunicipal, realizará la coordinación de la ejecución de los convenios firmados al amparo del Plan estratégico de inversiones municipales (PLA 5), para el que recibirá, puntualmente, las informaciones de seguimiento de lo mismo.

 

Undécima.- COMISIÓN BILATERAL PARITARIA DE SEGUIMIENTO

A partir de la firma del Convenio y con el fin de realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por las partes y de llevar a cabo la coordinación entre éstas, se constituirá una Comisión Bilateral Paritaria de Seguimiento (CBPS), que estará formada por:

- un/a consejero/a ejecutivo/va del Consejo Insular de Eivissa, nombrado/a por el Consejo.

- un/a concejal/a, nombrado/a por el Ayuntamiento.

- un/a técnico/a del Ayuntamiento, nombrado/a por el Ayuntamiento.

- un/a técnico/a del Consejo Insular de Eivissa, nombrado/a por el Consejo.

- un/a funcionario/a del Consejo Insular de Eivissa, asesor/a jurídico/a, que actuará como secretario/a de la comisión.

La comisión se reunirá, como mínimo, con una periodicidad anual para dar cuenta de la evolución de las obras objeto de subvención, de la que se dará traslado a la Intervención del Consell Insular d'Eivissa, a los efectos oportunos.

La Comisión podrá convocar a sus reuniones a las personas asesoras que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que deban evaluar en cada sesión.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.

Duodécima.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o plazo de ejecución del mismo.

Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio deberá ser aprobada por las partes.

Las modificaciones del convenio se tramitarán en forma de adenda al mismo.

Decimotercera.- ÓRGANO COMPETENTE PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consell Insular, es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm.2023000467, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos( BOIB núm. 88 de 29 de junio de 2023) , que atribuye al Departamento de Promoción Económica Cooperación Municipal y Recursos Humanos "La actividad competencial propia del Consell Insular en materia de cooperación y asistencia local a los municipios de la isla , recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como en la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares .

En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con la circular de secretaría del Consejo insular del día 30 de junio de 2023 y según dispone el artículo 28.g de la ley 4/2022 de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras entidades públicas o sujetos privados, cuando no corresponda expresamente a otros órganos.

Decimocuarta.-. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia:

- El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, al haberse realizado el pago y justificación de la ayuda en su totalidad.

- Transcurso del tiempo previsto como duración cuando alguna de las partes manifieste su voluntad de no prorrogar el convenio.

- Denuncia del convenio por cualquiera de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.

- Por acuerdo de las partes.

- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.

El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.

En el caso de divergencia sobre la interpretación y/o ejecución de las cláusulas de este convenio marco, las partes, renunciando a su fuero propio, si las tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Illes Balears.

 

Decimoquinta.- REINTEGRO Y REVOCACIÓN DE LA AYUDA

1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell Insular de Eivissa mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

2. En caso de reintegro total o parcial procederá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas.

3. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR

70-74% 15%

75-79% 12%

80-84% 9%

85-89% 6%

90-94% 3%

95-99% 1%

Decimosexta.- RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y debe regirse por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoséptima.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno .

Como muestra de conformidad, se firma este convenio.

 

Vicent Marí Torres                                        Marcos Serra Colomar

Presidente                                                             Alcalde

Consejo Insular de Eivissa                         Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

 

ANEXO I Relación proyectos/inversiones incluidos en el convenio

NOMBRE PROYECTO/INVERSIONES

OBSERVACIONES

La Fase II del Proyecto de ejecución de la mejora de redes de abastecimiento de agua potable y evacuación de fecales, creación de una nueva red de evacuación de aguas pluviales, así como el soterramiento de líneas eléctricas, de telefonía y alumbrado público, más la pavimentación de la av. de Isidor Macabich

Oficio relación proyectos – CSV 15251213213477042024

 

ANEXOS RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN INCLUIDA

1. ANEXO I Relación proyecto incluidos en el convenio.

2. ANEXO II Relación ordenada de documentación aportada que se incluye en la cuenta justificativa.

3. ANEXO III Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la que ha recibido la aportación económica ( texto redacción libre).

4. ANEXO IV Certificado emitido por el órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que han recibido la aportación económica, según modelo anejo. (ANEXO IV)

5. ANEXO V Certificado/Informe de la Intervención del ayuntamiento que acredite de forma detallada los gastos realizados en relación con cada obra y la fecha de pago, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa aportada, según modelo anexo. (ANEXO V).

6. ANEXO VI Certificado/Informe del Secretario/a del Ayuntamiento que acredite de la recepción de obras, ayudas recibidas, según modelo anexo. (ANEXO VI).

7. ANEXO VII Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, recopilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el que se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre).

 

ANEXO I Relación proyectos/inversiones incluidos en el convenio

NOMBRE PROYECTO/INVERSIONES

OBSERVACIONES

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II Relación ordenada de documentación aportada que se incluye en la cuenta justificativa

NOMBRE DOCUMENTACIÓN

1.

 

2.

 

3.

 

 

ANEXO III Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la que ha recibido la aportación económica (texto redacción libre).

 

ANEXO IV Certificado Secretaría de informe órgano gestor

Informe del órgano gestor de la subvención, certificado por la Secretaría, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que han recibido la aportación económica, según modelo anexo. Este informe deberá acreditar que las obras ejecutadas están consideradas IFS o que se enmarcan en el objeto del Plan de Acción de Energía Sostenible y Clima (PAESC).

NOMBRE PROYECTO

ACTA INICIO FECHA

RELACIÓN CERTIF. +IMPORTES

RELACIÓN VALORADA

ACTA RECEPCIÓN OBRA (DATA)

OBJETO OBRA

IFS/PAESC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V Certificado Intervención

NOMBRE PROYECTO

FINANCIACIÓN PROYECTO

Número de factura

Importe (IVA incluido)

ADO/O

P

Justificante P

Acta de Recepción Fecha

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VI Certificado Secretaría

NOMBRE PROYECTO

Procedimiento de contratación

Fecha Adjudicación

Importe Adjudicación

Fecha Total Ejecutada

Cumplimiento Publicidad (Adjunta imagen al expediente)

Existencia de otras ayudas (Entidad+importe)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VII

Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, recopilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el que se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre).

 

ANEXO VIII