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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 631807
Bases reguladoras y convocatoria simultánea para la concesión de ayudas económicas para la promoción de productos alimentarios locales km 0 en Formentera en ejecución de una subvención directa del Gobierno de las Islas Baleares para el subproyecto “PSTD Consell Insular de Formentera 2022” en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 29 de agosto de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(…)

1.- APROBAR las bases reguladoras y la convocatoria simultanea para la concesión de ayudas económicas para la promoción de productos alimentarios locales km0 en Formentera en ejecución de una subvención directa del Gobierno de las Islas Baleares para el subproyecto “PSTD Consell Insular de Formentera 2022” en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, que constan adjuntas en este documento como anexo.

2.- PUBLICAR este acuerdo y el contenido de las Bases en la Base Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración, a los efectos oportunos.

 

ANEXO

Bases reguladoras y convocatoria simultanea para la concesión de ayudas económicas para la promoción de productos alimentarios locales km0 en Formentera en ejecución de una subvención directa del Govern de les Illes Balears para el subproyecto “PSTD Consell Insular de Formentera 2022” en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Antecedentes

1. En mayo de 2020 la Unión Europea ofreció una respuesta para mitigar los efectos sociales y económicos derivados de la crisis provocada por la Covid-19; un plan de recuperación llamado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), financiado con los fondos europeos Next Generation EU.

2. Dando respuesta a los requerimientos del MRR, España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (de ahora en adelante, PRTR) durante el mes de abril de 2021.

3. La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos. La Estrategia se instrumenta en torno a Programas de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos en los que participan los tres niveles de administraciones turísticas; Administración General del Estado, comunidades o ciudades autónomas y entidades locales.

4. El Consell Insular de Formentera presentó el subproyecto “Plan Sostenibilidad Turística Isla de Formentera. Fase II” delante del Govern de les Illes Balears con el objetivo de “búsqueda del equilibrio entre la actividad turística y la conservación de su territorio, como activo fundamental para poder establecer una oferta turística de calidad y enfocada a exigir el respeto a su medioambiente de quienes la visitan. Es por este motivo que se presentan cuatro actuaciones enmarcadas en los diferentes ejes para poder continuar con proyectos que ayuden a la isla a seguir apostando por su ruta hacia la sostenibilidad, a través de la progresiva descarbonización en su transporte, en la generación de energía mediante alternativas renovables, estudiando e investigando los flujos de visitantes para así poder gestionar el destino turístico de una manera más eficiente y poniendo en valor el producto local y reducir la dependencia del exterior.”

Esta convocatoria se enmarca en el eje 4. Competitividad, en la que se destaca que “la cocina típica de Formentera está muy ligada al modo de vida tradicional, marcado fuertemente por el vínculo con el mar y la agricultura de secano. Se caracteriza por una dependencia casi absoluta de los productos autóctonos, condicionada por el aislamiento de las islas Pitiusas. Esta escasez de productos, combinada con la creatividad y el aprovechamiento de productos de gran calidad dan lugar a recetas tradicionales. Así uno de los puntos fuertes en un destino mediterráneo son los sabores, para dar a conocer nuestra gastronomía y además promocionar el producto local trabajando “slow food” y km 0 organizamos los fines de semana gastronómicos a principio y final de temporada para seguir trabajando también en la necesidad de desestacionalizar la temporada.”

5. Consta Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se concede una subvención directa al Consejo Insular de Formentera para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destinaciones 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation UE, de 29 de junio de 2023 por la que se acuerda aprobar la concesión de una subvención directa a favor de la entidad local Consell Insular de Formentera, con CIF P0702400C, por un importe de 2.000.000,00€, como destinataria final del subproyecto «Plan de sostenibilidad turística isla de Formentera Fase II» del programa Planes de Sostenibilidad Turística en Destinaciones, de la convocatoria extraordinaria de 2022.

6. Consta la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2024 al 2025 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024) en el que se incluye como actuación 11, la subvención del producto local y Km 0, por un importe de 200.000€.

7. Consta en el expediente certificado de retención de crédito, de 01 de julio de 2024, por el importe de 200.000€.

Fundamentos de Derecho

1. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado miedo Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril del 2021.

2. Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos aprobada por la Conferencia Sectorial de Turismo a la sesión de 28 de julio de 2021.

3. Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal.

4. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. (CID, OA, Acuerdo de Financiación).

5. Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

6. Reglamento (UE, Euratom) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre del 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

8. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público.

12. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

13. Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas

urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

14. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15. Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el cual se modifica el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el cual se regulan las funciones y la estructura orgánica

de las delegaciones de economía y hacienda (se crea la SNCA, Servicio Nacional de Coordinación Antifraude).

16. Real Decreto 91/2019, de 1 de marzo, por el cual se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea (BOE 19 marzo de 2019).

17. Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

18. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

19. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

20. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

21. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y los objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

22. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés a los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

23. Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el cual se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 310, de 27 de diciembre).

24. Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la cual se establecen instrucciones para clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

25. Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

26. Guía para el diseño y el desarrollo de actuaciones de acuerdo con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

27. Guía para incorporar la perspectiva de género a las actuaciones financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

28. Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de contratación pública del Estado sobre aspectos a incorporar a los expedientes y a los pliegos rectores de contratos que se tengan que financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

29. Aprobación definitiva del Presupuesto General del Consejo Insular de Formentera para el ejercicio de 2024 (BOIB n.º 12, de 25 de enero de 2025).

30. Aprobación definitiva del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Formentera para el año 2024 y 2025 (BOIB núm.40 de 23 de marzo de 2024) y la corrección de errores en su versión castellana (BOIB n.º 54, de 23 de abril de 2024).

31. Estructura organizativa y competencial del Consejo Insular de Formentera, así como de las delegaciones de presidencia y del Pleno, para el mandato 2023-2027 (BOIB n.º 112, 12 de agosto de 2023) modificada por las Resoluciones de presidencia de fecha 26 de febrero de 2024 de cese de los cargos del consejero Sr. José Manuel Alcaraz Escandell y los Decretos de Presidencia de 20 de junio de 2024, de renuncia de los miembros del equipo de Gobierno (BOIB núm. 85, de 27 de juny de 2024).

32. Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 58, de 3 de mayo de 2022.

CONVOCATORIA Y BASES

1. Objeto y finalidad de la convocatoria. Hitos y objetivos.

El objeto de esta convocatoria es convocar subvenciones para el fomento del producto local y de proximidad de la isla de Formentera en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

El MMR se configura como instrumento de financiación orientado a resultados y al carácter vinculante del cumplimiento de hitos (cualitativos) y objetivos (cuantitativos) fijados en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID-Council Implementing Decision) a nivel nacional a conseguir mediante la actuación de todas las Administraciones Públicas involucradas.

De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, las actuaciones previstas en la presente licitación, enmarcadas en la inversión C14.I1.2 del PRTR, contribuyen a los objetivos CID 217, 218 y 219 de acuerdo con los hitos 220 y 221, cuya financiación queda condicionada a su cumplimiento.

La descripción de los hitos CID 220 y 221 y los objetivos CID 217, 218 y 219 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante CID), es la siguiente:

Hito 220 del CID:

Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística. - Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021.

  • Ejecución del 30 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022.
  • Ejecución del 15 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023.

Hito 221 del CID:

Finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

Número
 
Medida
 

Hito/

objetivo

Nombre

Indicadores cualitativos (para los hitos)

Indicadores cuantitativos (para los objetivos)

Período

Descripción de cada hito y objetivo

Unidad    Valor de referencia   Meta Trimestre       Año
220 C14.11 Hito Finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en destinos Informe de la Comisión de Seguimiento por el que se valida el umbral de proyecto                 T4 2024

Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística.

-Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021.

-Ejecución del 30 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022.

-Ejecución del 15 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023.

2021 C14.11 Hito Finalización de los proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en destinos         T2 2026 Finalización de todos los proyectos incluidos en los "Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino" y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de "no causar un perjuicio significativo" (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimietno de la lesgislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España

Con esta convocatoria, además, se contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto al Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y, en particular:

12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales

12.b Elaborar y aplicar instrumentos para vigilar los efectos en el desarrollo sostenible, a fin de lograr un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales.

2. Ente ejecutor

Según el punto tercero de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se concede una subvención directa al Consejo Insular de Formentera para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destinaciones 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation UE, de 29 de junio de 2023, la ejecución de las actuaciones contenidas en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Fase II corresponde al Consell Insular de Formentera como entidad ejecutora del subproyecto. La Consejería Modelo Económico, Turismo y Trabajo será la coordinadora de la ejecución y justificación de la totalidad del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinación de 2022.

El Consell Insular de Formentera será el responsable que los subcontratistas respecten el contenido de la normativa europea y nacional y, en particular, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Si la Consejería Modelo Económico, Turismo y Trabajo o el Consell Insular de Formentera observasen algún riesgo para el cumplimiento de los hitos y los objetivos, deberán aportar a la Autoridad Responsable un informe explicativo y un plan de acción, en el que se recoge la línea de actuación junto con las posibles medidas orientadas a mitigar el riesgo. 

En caso de que se estime el incumplimiento definitivo, total o parcial de los hitos y los objetivos asignados, se procederá de conformidad con los artículos 4 y 5 del artículo 37, del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su desarrollo normativo, en relación con la tramitación de un procedimiento de reintegro, sin perjuicio del régimen previsto en la normativa de subvenciones.

3. Importe y crédito presupuestario

El crédito previsto para esta convocatoria es de dos cientos mil euros (200.000€), a cargo del presupuesto propio del Consell Insular de Formentera.

Si el crédito presupuestario no es suficiente para cubrir el 100% de las solicitudes, el último beneficiario debe recibir, como máximo, el importe remanente. Del mismo modo en que, si una línea estratégica de subvención no agota el presupuesto destinado a dicha intervención, se podrá destinar a otra línea estratégica de subvención prevista en la convocatoria, hasta un máximo del total del importe de la subvención.

4. Compatibilidad de ayudas

Esta subvención es compatible con la obtención de otras ayudas o contratos siempre y cuando dichas ayudas o contratos sean para actividades distintas al objeto de esta convocatoria, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste total de la actividad o del proyecto subvencionable.

Las ayudas que se reciban deben respetar el principio de adicionalidad, en el sentido de que no pueden suponer una doble financiación, poniendo especial atención a las reglas de acumulación de ayudas y a las incompatibilidades entre ayudas comunitarias, así como las intensidades máximas, procurando que, entre ayudas comunitarias, en la medida que se pueda, no sean concurrentes si no complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

No se admite la doble financiación, de manera que estas inversiones financiadas con fondos del Mecanismo de la Unión Europea pueden recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste (artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021). Además, hay que respetar el principio de adicionalidad de la Unión, de manera que el Mecanismo no debe sustituir, salvo en casos debidamente justificados, los gastos nacionales ordinarios.

Las actuaciones financiadas con esta subvención pueden obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y pueden obtener financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por estas subvenciones (Compatibilidad de las ayudas según la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo).

En este sentido, con la solicitud de subvención se presentará rellenado el Anexo X de esta convocatoria relativa a la obtención de otras ayudas.

5.  Líneas estratégicas susceptibles de financiación y criterios de selección

1. Podrán ser objeto de financiación aquellos proyectos enmarcados en las siguientes líneas estratégicas:

a. Promoción del producto y de la gastronomía local (talles culinarios, jornadas gastronómicas, concursos, ferias, etc.);

b. Contribución a la elaboración de productos locales (adquisición maquinaria, etc.)

2. Plazo de realización de los proyectos: deberán realizarse antes del 30 de junio de 2025 atendiendo al hecho de que el plazo de ejecución del proyecto y los gastos elegibles se computan hasta la fecha indicada.

3. El criterio de selección será por estricto orden de llegada de las solicitudes en el registro de entrada del Consell Insular de Formentera, siempre que las mismas reúnan todos los requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria hasta agotar el crédito disponible.

6. Procedimiento de concesión: régimen de concurrencia

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza, una vez aprobadas las bases y la convocatoria específica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Dado que en estos momentos el Consejo Insular de Formentera no dispone de Junta de Gobierno, las competencias delegadas del art. 17.1 letra h, del Pleno a la Junta de Gobierno han devuelto al Pleno y, por tanto, corresponde al Pleno la aprobación de las bases reguladoras de una subvención. En este caso, se aprueban simultáneamente las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, que según el art. 28.1 letra m y el art. 132.2, las competencias corresponderían a la Junta de Gobierno pero como que esta no existe, vuelven al Pleno.

a) El órgano competente para aprobar las presentes bases y la convocatoria específica, es el Pleno del Consejo Insular de Formentera.

Una vez aprobadas, las bases reguladoras se publicarán al BOIB de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como al tablón de anuncios y edictos electrónico del Consejo Insular de Formentera. Así mismo, será obligatoria su inscripción a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

b) La Consellería de Sector Primario será la competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas reguladas en esta convocatoria.

c) La comisión técnica evaluadora, regulada en el siguiente punto, será la encargada de valorar los proyectos y/o actividades según los criterios establecidos en esta convocatoria y quien formulará al órgano concedente la propuesta de concesión.

d) La propuesta de resolución definitiva de las ayudas se resolverá mediante Decreto de presidencia.

7. Comisión Técnica Evaluadora

1. La Comisión técnica evaluadora será el órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la resolución de concesión por parte del órgano competente.

2. Su composición se ajustará a lo siguiente:

a) El Secretario del Consell Insular de Formentera (o la persona que lo sustituya accidentalmente).

b) La letrada del área de sector primario del Consell Insular de Formentera (u otro miembro de los Servicios Jurídicos del Consell Insular de Formentera que la substituya).

c) La persona técnica encargada de proyectos europeos del Consell Insular de Formentera.

d) Dos personas técnicas de la Conselleria de Sector Primario del Consell Insular de Formentera.

3. La composición de la Comisión técnica evaluadora atenderá al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres atendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres en su Disp. Adicional primera cuando dice que se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado.

4. La Comisión técnica evaluadora tendrá la potestad para resolver las dudas que puedan plantear estas bases, así como para adoptar acuerdos necesarios sobre su interpretación, con la finalidad de garantizar el buen desarrollo del proceso de evaluación de las solicitudes.

5. Las deliberaciones de la Comisión técnica evaluadora tendrán el carácter de confidencial. Previamente a la toma de decisiones, todos los integrantes de la Comisión deberán complementar una Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI), según el modelo que consta en el anexo III, y que deberá constar en el expediente correspondiente.

6. Se asignará por parte del Consell Insular de Formentera una persona encargada del seguimiento de la concesión de financiación y de la ejecución del proyecto, a propuesta de la Comisión técnica evaluadora. Esta persona será la responsable de hacer un seguimiento de los proyectos subvencionados y de coordinarse, si es el caso, con la persona responsable de los Fondos Europeos NextGen del Consell Insular de Formentera.

8. Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias, las personas (físicas o jurídicas) que acrediten lo siguiente:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con el Consell Insular de Formentera.

La solicitud de las ayudas comporta la autorización expresa para que el Consell Insular de Formentera compruebe de oficio este requisito. Si la persona solicitante deniega la mencionada autorización tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud.

b) La solicitud conlleva la autorización de la cesión de los datos personales de los perceptores finales de los fondos entre las administraciones implicadas (Govern de les Illes Balears y el Consell Insular de Formentera, puesto que es este último ente el que debe justificar la totalidad del importe recibido por el Plan de Sostenibilidad presentado). Sin embargo, deberán presentar junto a la solicitud la autorización que consta como Anexo IV.

c) El ámbito territorial de la actividad de las personas beneficiarias será la isla de Formentera.

d) No pueden ser beneficiarias de las subvenciones, las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); Prohibiciones que en el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31/12/2005) están recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10. Tampoco, las empresas y entidades que se encuentren en el supuesto que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de junio, de igualdad de mujeres y hombres.

9. Subvención y gastos subvencionables

9.1 Los beneficiarios pueden presentar más de una solicitud para subvencionar una actividad y/o proyecto siempre que el objeto de las solicitudes no sea idéntico.

9.2 El plazo subvencionable durante el cual se tiene que realizar la actividad y/o proyecto es desde el 27 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2025 (ambos incluidos). Según recoge la Resolución del conseller de Model Econòmic, Turisme i Treball del GOIB, por la cual se concede una subvención directa al Consell Insular de Formentera para la ejecución del Pla de Sostenibilidad Turística en Destinos para el 2022 la cual dice que el plazo de elegibilidad de los gastos subvencionables empieza, con carácter retroactivo, el 27 de diciembre de 2022 y finaliza con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del subproyecto, que acaba el 30 de junio del 2026, por lo que, las personas beneficiarias deberán justificar el proyecto a fecha de 30 de septiembre de 2025.

9.3 Son gastos subvencionables:

  1. Se consideran gastos subvencionables aquellas que, de manera indudable, respondan al cumplimiento de la finalidad, los criterios, los plazos, los objetivos y los hitos del subproyecto “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino. Fase II”  enumerados, también, en el punto 1 de la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
  2. El plazo de elegibilidad de los gastos subvencionables empieza, con carácter retroactivo, el día 27 de diciembre de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2025 (ambos incluidos).
  3. Las inversiones correspondientes a la tipología de las actuaciones pueden ser financiadas hasta el 100% de los costes subvencionables, considerando como tales, entre otros, las siguientes:

a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

b) Los contratos de compra de equipos, incluido equipación tecnológica y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada de la equipación adquirida.

d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de esta. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle son subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación.

Pueden haberse realizado con anterioridad a la fechade elegibilidad, pero en este caso, el coste no sería elegible.

e) Las contrataciones externas por trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contable o auditoría, si están directamente ligados al subproyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre que hayan sido contemplados en el presupuesto.

f) El IVA se puede considerar gasto subvencionable, siempre que se cumpla con el hito del CID y con el único límite del que establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, es decir, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considera gasto subvencionable si el importe es susceptible de ser recuperado o compensado.

g) Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art. 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Cualquier subcontratación deberá ir acompañada de la firma de los Anexos I, II y III por parte del subcontratista, los cuáles deberán presentarse delante del Consell Insular de Formentera antes de su ejecución.

9.4 No son gastos subvencionables

1)  No son subvencionables según la Resolución de concesión de la subvención al Consell Insular de Formentera:

a) Los gastos de gestión los gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones subvencionadas.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aunque sean necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, dado que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que «la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales encomenderas».

e) Seguros subscritos por la entidad solicitante.

f) La vigilancia y la seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en funcionamiento.

g) Cualquier coste financiero.

h) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

i) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

j) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

2. No son subvencionables según la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acuerdos con el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH) del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las siguientes actividades, aunque no son un listado exhaustivo apunta a las actividades más conflictivas de cara a su adecuación al principio DNSH:

a. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

b. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos

c. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

d. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

e. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

f. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

g. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas a la lista de exclusión establecida a la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión.

En cualquier caso, los gastos subvencionables están sujetos a todas las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

10. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

10.1 El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación anexa comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. La convocatoria estará abierta durante 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, ambos incluidos.

10.2 Lugar de presentación: las solicitudes, anexos y documentación requerida deben presentarse a través del registro electrónico de la oficina virtual del Consell Insular de Formentera (OVAC) (www.consellinsulardeformentera.cat/) en el trámite específico creado al efecto.

No son válidas las presentaciones de solicitudes por correo electrónico o por Wetransfer, entre otros.

10.3 La presentación electrónica de las solicitudes tendrá que ser realizada con el certificado digital de la persona o entidad solicitante o, en su caso, por un representante legalmente reconocido.

10.4 En general se admite el DNI electrónico y todos los certificados que se reconocen en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos a España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

10.5 Una vez firmada y registrada la solicitud, el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluye la fecha y hora de la presentación así como un número de registro de entrada.

10.6  Toda la documentación que acompañe a la solicitud debe presentarse en línea. Todos los documentos enviados tienen que estar escritos en catalán o castellano.

Presentar la solicitud de subvención fuera del plazo establecido es una causa para no admitirla.

10.7 La solicitud debe incluir:

  • Título y línea estratégica en la que se enmarca;
  • Breve descripción de la actividad y/o del proyecto subvencionable;
  • calendario de ejecución del proyecto y/o actividad;
  • Presupuesto total desglosado en: base imponible e IVA;
  • Importe total que se solicita;
  • Plan de comunicación y difusión del proyecto y/o de las actividades.

Además, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Datos para identificar la entidad o persona que solicita la subvención y/o la persona representante, si corresponde. Estos datos deberán acreditarse con la siguiente documentación administrativa, con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Anexo I. Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH en sus siglas en inglés) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

f) Anexo II. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HPF 1030/2021).

g) Anexo III. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI)

h) Anexo IV. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

i) Anexo X. Otras ayudas

11. Justificación y pago de la subvención

a) Justificación

Con el objetivo de facilitar la justificación del proyecto y/o actividades subvencionadas en esta convocatoria, se deberá seguir el modelo de cuenta justificativa que se adjunta como Anexo VII en la presente convocatoria.

En este sentido, en la justificación del proyecto y/o actividad subvencionada, constará:

  1. Memoria técnica de la ejecución del proyecto, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones interpuestas y los resultados obtenidos. Así como recoger los materiales divulgativos elaborados dentro del marco del proyecto y cualquier otra actividad que se haya llevado a cabo dentro del mismo. Al menos, debe contener la información que se hace constar en el Anexo VI.
  2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos de cada actividad siguiendo el modelo de cuenta justificativa del Anexo VII. En el mismo constarán:

a) Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado para la ejecución del subproyecto con indicación de la descripción del tipo de gastos, número de factura, fecha de emisión, acreedor, importe, fecha de pago y el porcentaje de imputación a esta subvención.

b) En caso de que sea necesaria la presentación de las facturas, cada uno de los documentos justificativos aportados tiene que contener un sello del Consell Insular de Formentera donde conste la información siguiente:

  • Nombre de la entidad subvencionada.
  • Indicación de la resolución de concesión de la subvención.
  • Nombre del subproyecto.
  • Porcentaje de imputación e importe a cargo de esta subvención.
  • Importe con cargo a otra fuente de financiación e indicación de la fuente mencionada.

No se admitirá ningún justificante que no tenga el sello de imputación al subproyecto, ni se podrá enmendar mediante trámite de audiencia el incumplimiento mencionado

Concluido el procedimiento de revisión de la justificación, la documentación aportada se tiene que devolver a la entidad, permaneciendo en el órgano concedente las relaciones de gastos, las certificaciones y los oficios y las resoluciones propias de la tramitación del procedimiento de control.

c) Igualmente, los proyectos con duración superior a tres meses deberán presentar un informe semestral a la persona que haga el seguimiento de la ejecución del subproyecto que deberá incluir tanto la dimensión estrictamente científica/técnica como la correspondiente justificación del gasto total realizado. Este documento servirá para hacer balance del trabajo realizado y de las previsiones de ejecución del subproyecto, de cara a enviar los informes semestrales a la Entidad que realiza el seguimiento de ejecución del proyecto.

Cualquier modificación del plazo de presentación de los trabajos deberá ser expresamente aceptada por el responsable del seguimiento del proyecto.

Los informes podrán ser objeto de evaluación científica/técnica para la Comisión Técnica Evaluadora, la cual, podrá pedir aclaraciones por escrito, y si lo considera conveniente, convocar cuantas reuniones sean indispensables para asegurar la correcta ejecución del proyecto.

b) Pago de la subvención

En el caso que las personas beneficiarias no renuncien a la concesión de la subvención en el plazo de cinco días des de la notificación del acuerdo de resolución de otorgamiento de la financiación acordada, implicará la plena aceptación de lo que establecen las bases, así como del seguimiento de los procedimientos legales que rigen para las justificaciones del uso de fondos públicos recibidos.

Transcurridos los cinco días des de la notificación sin que conste renuncia alguna por parte de las personas beneficiarias, se realizará el pago anticipado de la subvención que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo previsto en el art. 34.4 LGS.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

12. Control

1. El órgano concedente, la Secretaría de Estado de Turismo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Comptes, y los órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, y todos aquellos órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, pueden realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, a fin de asegurar la buena finalidad de la ayuda concedida.

2. El Consell Insular de Formentera se tiene que someter a cualquier actuación de control e inspección, así como a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que los entes antes mencionados estimen necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, teniendo que considerar que la oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones puede constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondo del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes lleven a cabo sus competencias de control.

4. El Consell Insular de Formentera tiene que custodiar y conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, para facilitar las actividades de comprobación y control, por sí mismo o mediante la imposición de esta obligación a los terceros que han participado en la ejecución del subproyecto, entendiendo como tales los documentos justificativos, los datos estadísticos y el resto de documentación concerniente la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abone el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

5. El Consell Insular de Formentera dispone del Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 58, de 3 de mayo de 2022. Una vez recibidas las solicitudes de subvención, los datos de las personas solicitantes así como de las personas intervinientes y decisorias en el proceso serán cruzadas en el sistema MINERVA que emite un informe sobre el riesgo de fraude en la tramitación del expediente que será incorporado al mismo.

Según la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el anàlisis de riesgo para las subvenciones debe realizarse para el órgano competente para la concesión y para los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y de resolución de concesión.

En este sentido, corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en esta orden, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis.

13. Publicación

1. El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en su extracto, tal como establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a la vista del que dispone el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consejo Insular de Formentera, y se anunciará en dos diarios locales, todo esto de acuerdo con el que establece el TRLSCAIB.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establecen el artículo 18 LGS y el artículo 34 TRLSCAIB, se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 LGS y el art. 4 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. En concreto, prevé que se publique la “información sobre la normativa reguladora, las convocatorias, las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador”.

2. El acuerdo de aprobación de las bases y la convocatoria simultanea se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consejo Insular de Formentera.

14. Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias

1. Cumplir con los objetivos y hitos de la convocatoria y ejecutar el proyecto y/o la actividad subvencionada según la concesión de financiación.

2. Ejecutar la actividad y/o el proyecto según los plazos acordados.

3. Acreditar, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con el Consell Insular de Formentera.

4. Acreditar que el ámbito territorial de realización de las actividades subvencionables es la isla de Formentera.

5. No pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurran algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003) y, en concreto, aquellas en las que concurra algún procedimiento de reintegro.

6. Cumplir con las obligaciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las obligaciones previstas en esta convocatoria, entre ellas:

a) Dar publicidad adecuada de la subvención del Consell Insular de Formentera a través de la financiación por parte de la Unión Europea, a través de los fondos Next Generation EU, incorporando los logos que constan en el Anexo V de esta convocatoria.

b) Informar en cualquier publicación en internet (ya sea página web, redes sociales, etc.) o en medios de comunicación de cualquier tipo o formato (digital, papel, etc.) donde se mencione la actividad subvencionada, con la inclusión de una mención específica a la ayuda de la financiación de la Unión Europea, como sigue: Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

c) Justificar delante del Consell Insular de Formentera los fondos percibidos, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y presentar la justificación así como la relación de facturas según lo establecido en la presente convocatoria.

d) Proporcionar la información requerida respecto de la ejecución del proyecto y/o actividad subvencionada, en especial, presentar el informe mensual de seguimiento de la ejecución del proyecto.

7. Cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de las actuaciones.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y/o control que puedan realizar cualquiera de las Administraciones competentes.

9. Comunicar al Consell Insular de Formentera la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso, recurso para la misma finalidad del proyecto a financiar una vez presentado el anexo X.

10. Hacer mención a todas las Administraciones participantes en las actividades y/o proyectos que se ejecutan y darle traslado de las actuaciones.

11. Hacerse responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto y/o actividad delante del Consell Insular de Formentera.

12. Cualquier contratación/o subcontratación por parte de las personas beneficiarias deberá ser comunicada al Consell Insular de Formentera a través de la identificación de los subcontratistas y se hará constar la información legalmente requerida (NIF del beneficiario; Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica;  Domicilio fiscal de la persona física o jurídica). Además, será obligatorio que para cada subcontratista se presente una Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) según consta en el modelo de anexo III delante del Consell Insular de Formentera.

15. Seguimiento y ejecución de la subvención

En los términos equivalentes a los de la Declaración de Gestión, las personas beneficiarias presentaran un Informe de Gestión, según consta en el Anexo IX, en el que expresen el cumplimiento de los principios que son de aplicación, la garantía del sistema de control de gestión, la utilización de los fondos para los fines previstos, y la completitud, exactitud y fiabilidad de la información incluida en el Informe.

La presentación de dichos informes se realizará mensualmente, por registro de entrada en la sede electrónica del Consell Insular de Formentera, mientras dure la ejecución del proyecto y/o la actividad.

16. Publicidad, comunicación y transparencia

Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.

Cualquier proyecto y/o actividad subvencionada mediante esta convocatoria deberá contener los logotipos que constan en el Anexo V.

Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

El Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los materiales de comunicación relativos al MRR.

Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable. En este sentido, cualquier actividad que se desarrolle en el marco de esta convocatoria deberá ser informada al responsable del seguimiento del proyecto designado por el Consell Insular de Formentera con el fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad Responsable.

Se recomienda seguir el “Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia” para todas aquellas actuaciones de comunicación y difusión del proyecto y/o actividad subvencionada. Es preciso incluir en la justificación del proyecto y/o actividad subvencionada, un reportaje fotográfico -u otras pruebas documentales- que revele la realidad del proyecto y/o actividad desde su inicio hasta la finalización.

17. Reintegros e incumplimientos

Procede el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por el Consell Insular de Formentera y la exigencia del interés de demora establecido, con carácter general, a la legislación de finanzas de la comunidad autónoma, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, o la fecha en que el deudor haya efectuado el ingreso si esta fecha es anterior, en los casos previstos por los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, por el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 y, en particular, cuando el Consell Insular de Formentera y/o las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) No consigan, en todo o en parte, los hitos o los objetivos previstos.

b) No se pueda acreditar el logro de los objetivos por carencia de fiabilidad de los indicadores reportados.

c) Lleven a cabo cualquier irregularidad que afecte medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias o autonómicas.

d) No utilicen, total o parcialmente, las cantidades recibidas para las actuaciones para las cuales se transfirieron.

e) Incumplan la obligación de justificación de las inversiones o su justificación sea insuficiente.

f) Incumplan el principio de “no causar perjuicio significativo” o de las condiciones recogidas tanto al PRTR como la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del Componente 14.

g) Incumplan las obligaciones relativas al etiquetado verde y el etiquetado digital.

h) Incumplan la normativa de ayudas de estado y, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

i) Incumplan las obligaciones que le corresponden en materia de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación del riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés.

j) Incumplan cualquier otra obligación establecida en la Resolución de concesión del financiamiento del subproyecto, así como en la normativa aplicable a tal efecto.

Será procedente la revocación de la subvención cuando la persona beneficiaria incumpla totalmente las obligaciones adquiridas o parcialmente si con este incumplimiento se frustra el cumplimiento del objetivo de las ayudas. Los incumplimientos parciales poco relevantes podrán dar lugar a una revocación parcial proporcional.

A consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y/o pago, y es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, todo esto teniendo en cuenta el que dispone el Título II de la LGS en lo referente al reintegro de subvenciones, y el que prevé su Título IV en lo referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 43,44 y 45 del TRLSCAIB, así como el Título V en lo referente al régimen sancionador.

18. Régimen de recursos

La resolución de concesión de las subvenciones y los acuerdos que se adopten, en virtud de esta convocatoria de ayudas, agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación del mencionado acuerdo, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de los acuerdos dictados referentes a las líneas de ayudas de la presente convocatoria, este mes contará desde el día siguiente a su notificación, todo esto de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la LPACAP, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

(...)

Se hace público para conocimiento general.

Formentera, con fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2024)

El presidente Lorenzo Córdoba Marí

 

ANEXO I Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH en sus siglas en inglés) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852

Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Identificación de la actuación

Bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de productos alimentarios locales km0 en Formentera en ejecución de una subvención directa del Govern de les Illes Balears para el subproyecto “PSTD Consell Insular de Formentera 2022” en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Componente del PRTR al que pertenece la actividad

14. Plan de modernización y competitividad del sector turístico

Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida

Inversión 1: Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad. Submedida 2: Planes de Sostenibilidad Turística en Destino

Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (Anexo VI, Reglamento 2021/241)

Sin etiqueta climática para el eje 4, competitividad

D./Dª .................................................................................................................................., con NIF........................................, por sí mismo/a o en representación de la entidad ..........................................................................................................................., con CIF........................................ en calidad de ...............................................................,  DECLARA que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado ............................................................................................................................. y éste cumple lo siguiente:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Destacando: las actividades que se desarrollarán se alinean plenamente con las contempladas en el componente  14, inversión 1, submedida 2, Planes de Sostenibilidad turística de destinos. En este caso, se enmarcan dentro del eje 4 competitividad, puesta en valor de productos locales para el turismo: sistemas de visita a explotaciones, puntos de venta de productos agroalimentarios, mercadillos de productos locales, exposiciones y degustaciones.

C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

Entre otras: se alinean con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (artículo 12.c.2º, artículo 17.3 y normativa local de aplicación); en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears (artículo 23 y 69.5); en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (art. 22-25); en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (Disp. Ad. 6ª. 1.4).

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)32, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

En Formentera, a fecha de la firma electrónica.

Firmado:

 

 

 

ANEXO II Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HPF 1030/2021).

Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en  ……………………………………………………………………………………………………………………….en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En Formentera, a fecha de la firma electrónica.

Fdo. …………………………………………….

 

 

Cargo: …………………………………………

 

ANEXO III DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI) (ANEXO IV A ORDEN HPF 1030/2021)

Expediente: 2024/1634 - Bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de productos alimentarios locales km0 en Formentera en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Contratante:               Consell Insular de Formentera – CIF: P0702400C

Subvención: Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se concede una subvención directa al Consejo Insular de Formentera para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destinaciones 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation UE, de 29 de junio de 2023 – EXP: 2023/1540

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

En Formentera, a fecha de la firma electrónica.

Firma

 

 

 

ANEXO IV Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista/beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En Formentera, a fecha de la firma electrónica.

Fdo. …………………………………………….

 

 

Cargo: …………………………………………

 

Anexo V. Logotipos

Los proyectos que se ejecuten bajo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben mostrar los siguientes logotipos, siguiendo las instrucciones y el orden indicado en el punto  13 de la presente convocatoria:

1. El emblema de la Unión Europea acompañado del texto "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".

Versiones e instrucciones de aplicación en el siguiente link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

2. El logotipo del Gobierno de España, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Disponible aquí: https://www.mintur.gob.es/es-es/servicios/paginas/imageninstitucional.aspx

3. El logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Versiones e instrucciones de aplicación en el siguiente link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

4. El logotipo del Govern Balear; Conselleria de Model Econòmic, Turisme i Treball, Direcció General de Turisme.

Disponible aquí:

https://www.caib.es/sites/mic_goib/ca/conselleria_turisme_cultura_i_esports_l11_webgoib/

5. Consell Insular de Formentera

https://conselldeformentera.cat/imatge_institucional

 

ANEXO VI. Memoria técnica

1.- Persona beneficiaria

 

2.- Denominación del proyecto/actividad subvencionada

 

3.- Ejes programáticos y referencia a las actuaciones incluidas en el proyecto/actividad subvencionada

 

4.- Período de ejecución del proyecto/actividad subvencionada

 

5.- Grado de cumplimiento de los hitos y objetivos marcados

 

6.- Coste real del subproyecto y las actuaciones realizadas respecto del coste estimado inicialmente o revisado

 

7.- Descripción detallada de las actuaciones realizadas y recogidas en la memoria del proyecto financiado y su forma de implementación, así como los mecanismos de control aplicados para su ejecución.

 

En Formentera, a fecha de la firma electrónica.

La persona beneficiaria (o su representante legal).

 

 

 

ANEXO VII. Modelo de cuenta justificativa

SUBPROYECTO

 

TÍTULO PROYECTO SUBVENCIONADO

 

ENTIDAD BENEFICIARIA

 

NÚM. EXPEDIENTE

 

 

RESUMEN DE DATOS ECONÓMICOS

IMPORTE DEL PROYECTO APROBADO

 

IMPORTE DE LA AYUDA SOLICITADA

 

% AYUDA CONCEDIDA

 

IMPORTE DE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS

 

IMPORTE JUSTIFICADO SEGÚN ESTA CUENTA JUSTIFICATIVA

 

 

FECHA DE LA RESOLUCIÓ DE CONCESSIÓ

 

FECHA DE INICIO DEL PROYECTO

 

FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PROYECTO

 

FECHA DE JUSTIFICACIÓN

 

 

IDENTIFICACIÓN DE LOS JUSTIFICANTES

COSTES JUSTIFICADOS

 

NÚM.

DESCRIPCIÓN

NÚM. FACTURA

FECHA DE EMISIÓN

CREDITOR

IMPORTE

FECHA DE PAGO

% IMPUTACIÓN

IMPORTE

COSTE ELEGIBLE

OBSERVACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

0,00€

 

 

0,00€

 

 

*En gris las casillas a rellenar por la Administración concedente

OBSERVACIONES

 

 

IMPORTE DE LOS GASTOS IMPUTADOS A ESTA JUSTIFICACIÓN

0,00€

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda arriba indicada y se adjuntan en esta memoria los justificantes correspondientes.

En Formentera, a fecha de la firma electrónica.

El/la representante legal de la persona beneficiaria.

Firma digital

 

 

 

ANEXO IX Informe de gestión MENSUAL de seguimiento de proyecto subvencionado

« Nombre del proyecto»

PERIODO AL QUE SE REFIERE EL INFORME:

 

PERSONA BENEFICIARIA

 

RESPONSABLE DE FIRMA:

 

CARGO:

 

DIR3 (ÓRGANO DE LA ENTIDAD EJECUTORA):

DIR L01070244

NOMBRE DEL SUBPROYECTO:

Plan Sostenibilidad Turística Isla de Formentera. Fase II

CANTIDAD RECIBIDA EN LA CONVOCATORIA:

 

1. IDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN

En base a la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se concede una subvención directa al Consejo Insular de Formentera para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destinaciones 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation UE, de 29 de junio de 2023, una subvención directa al Consell Insular de Formentera y en ejecución de la misma aprueba las Bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de productos alimentarios locales km0 en Formentera en ejecución de una subvención directa del Govern de les Illes Balears para el subproyecto “PSTD Consell Insular de Formentera 2022” en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU por un importe de 200.000€.

En base al Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera, de fecha____________, se concede una subvención a la Actividad/Proyecto __________________________ por un importe de ___________________€.

Si hay modificaciones del proyecto concedido, especificar aquí.

2. NECESIDAD y OBJECTO DEL INFORME

Este informe se emite para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 11.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se emite según las prescripciones del punto SEXTO.5.3 de la Resolución del Conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a propuesta de la Directora General de Turismo, por la que se concede una subvención directa al Consell Insular de Formentera de  para la ejecución del subproyecto “PSTD Consell Insular de Formentera 2022”, prevista por la Estrategia de Sostenibilidad Turística entre destinos del  Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El objeto del informe es recoger el seguimiento del progreso de los hitos y objetivos y   de la ejecución presupuestaria, así como las eventuales desviaciones respecto a la planificación y las correspondientes acciones correctoras. Incluirá la relación de hitos y objetivos finalizados, junto con un anexo con los Certificados de cumplimiento de dichos hitos y objetivos firmados.

3. COMPATIBILIDAD DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DE ESTADO Y PREVENCIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN.

¿Existen otras fuentes de financiación para este subproyecto o alguna actuación del subproyecto?   …………………………………….

Definir la/s otra/s fuente/s de financiación de la/s actuación/es:

Agente financiador: ………………………………………………………………………………………………

Importe: …………………………………………………………………………………………………………………

Agente financiador: ………………………………………………………………………………………………

 Importe:  ……………………………………………………………………………………………………………………

4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES QUE SE HAN DESARROLLADO HASTA AHORA

4.1. Detalle de las actuaciones que se han desarrollado hasta ahora

ACTIVIDAD/PROYECTO

Descripción acción

URL publicación / Estado situación

Presupuesto

Importe

subvención

Importe

Adjudicado

% ejecución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.2. Detalle de las actuaciones pendientes por desarrollar

ACTIVIDAD/PROYECTO

Descripción acción

Fecha previsión   inicio

Fecha previsión publicación

Fecha previsión ejecución

Presupuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES

Actos previstos en el próximo mes:

Evidencias del plan de comunicación:

Observaciones:

6. DESVIACIONES

Detallar las desviaciones detectadas que afecten a la planificación y/o cumplimiento de algún hito u objetivo, o del calendario previsto, si es el caso.

7. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Mensual: 

 

Importe

% sobre el Total de la subvención directa

Importe comprometido

 

 

Importe concedido/adjudicado

 

 

Importe ejecutado

 

 

Acumulado desde ________________________________hasta__________________________:

 

Importe

% sobre el Total de la subvención directa

Importe comprometido

 

 

Importe concedido/adjudicado

 

 

Importe ejecutado

 

 

En Formentera, a fecha de la firma electrónica.

 

 

 

ANEXO X. Otras ayudas

Convocatoria de subvenciones para la promoción de productos alimentarios locales km0 en Formentera en ejecución de una subvención directa del Govern de les Illes Balears para el subproyecto “PSTD Consell Insular de Formentera 2022” en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos / Nombre o razón social:

DNI / NIF / CIF:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

( ) No haber solicitado otro apoyo, ayuda o subvención con el mismo objeto y finalidad, y para la misma actividad, proyecto y/o rodaje

( ) Sí haber solicitado otro apoyo, ayuda o subvención con el mismo objeto y finalidad, para la misma actividad, proyecto y/o rodaje.

 

Y, por lo tanto, se detalla a continuación, como sigue1:

  • Actividad, proyecto y/o rodaje de la solicitud:
  • Entidad/Persona subvencionada:
  • Cantidad de la ayuda o subvención:
  • Fecha de la ayuda:
  • Tipo de ayuda (subvención, préstamo, etc.):
  • Referencia a la publicación de la convocatoria:
  • Marcad con un X la casilla correspondiente:                               

( ) No resuelta

( ) Denegada

( ) Concedida y no recibida

( ) Recibida

En Formentera, a fecha de la firma electrónica.

 

 

1Si se ha solicitado más de un apoyo, haga una relación –según se indica, con los mismos apartados- sellada y firmada en hoja aparte.