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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 631723
Expediente delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local

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Texto

En relación con el expediente de delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, en materia de obras, servicios y suministros.

Resultando que por la Alcaldía se ordenó la incoación del oportuno expediente.

Considerando que el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local permite delegar determinadas atribuciones del Pleno de la Corporación en la Alcaldía y en la Junta de Gobierno Local. En los mismos términos se pronuncian los artículos 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia y Régimen Local, y 51.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Considerando que el art. 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prevé que la delegación debe acordarse por el Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple, y tendrá efecto desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

Considerando que el acuerdo de delegación debe contener el ámbito de los asuntos que abarca la delegación y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 51.3, en concordancia con los arts. 114 a 118 ROF).

Considerando que la delegación de atribuciones se entenderá por plazo indefinido, y que la delegación no quedará revocada por el simple hecho de producirse un cambio en la composición de la Junta de Gobierno Local (art. 114.1 y 2 y 118 ROF).

Considerando que la revocación o modificación de las delegaciones deberá adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento (art. 114.3 ROF).

Considerando, asimismo, que el órgano delegante podrá verter en cualquier momento la competencia delegada según la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y que en caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano delegado en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos; para así preverlo los artículos 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando que el art. 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prevé que si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación, así como la de ser previamente informado a la adopción de decisiones de trascendencia.

Considerando que el mismo artículo dispone que los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse salvo que en el acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Considerando que el artículo 117 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prohíbe delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación otro órgano.

Considerando que en la actualidad y después de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las competencias para contratar de los distintos órganos municipales, vienen reguladas por la Disposición Adicional Segunda.

Considerando que de la Disposición Adicional Segunda citada se desprende que corresponden al Pleno, como órgano de contratación, las competencias respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, ni en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Considerando que El artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, establece que son competencias de los órganos municipales aquellas que regulan la legislación básica de régimen local, determinada fundamentalmente, en ésta materia, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Considerando que el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite adquirir compromisos de gastos que deban extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos regulados en el mismo artículo. Añade que la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

Considerando que el propio artículo 174.3 establece que en algunos de los casos regulados en el mismo el número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos no será superior a cuatro y que el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en el que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60% y en el tercero y cuarto, el 50%. No obstante, y en casos excepcionales, el Pleno podrá ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes referidos.

De acuerdo con esto y según las disposiciones legales vigentes, PROPONGO al Ayuntamiento Pleno la adopción del presente

ACUERDO

PRIMERO. - Delegar en la Junta de Gobierno Local, todas las facultades de contratación (aprobación de los certificados de obras) del siguiente contrato de obras:

  • CONTRCATE DE OBRAS PARA LA MEJORA DEL ENTORNO URBANO EN LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES DE INTERÉS TURÍSTICO DE LUBÍ
  • CONTRATO DE OBRAS PARA LA PACIFICACIÓN DEL ENTORNO DEL CEIP DURAN EXTRAÑO DE LUBÍ

SEGUNDO. - En los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión del siguiente texto: “Resultando que la Junta de Gobierno Local, es competente para la adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación acordada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha ____”.

TERCERO.- Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado; no obstante, el Pleno se reserva la facultad de verter en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aun estando en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.

CUARTO. - Las atribuciones delegadas tendrán que ejercerse por la Junta de Gobierno Local en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

QUINTO. - En lo no previsto en el acuerdo que se adopte el régimen jurídico aplicable a la delegación será el previsto, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

SEXTO. - La delegación se otorga por plazo indefinido.

SÉPTIMO. - Publicar el acuerdo plenario en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

OCTAVO. - Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo (arts. 123 y 124 LPACAP).

También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114.1.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados ​​puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Sin embargo, el Ayuntamiento Pleno resolverá.

 

Llubí, documento firmado electrónicamente  (1 de octubre de 2024)

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera