Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 631600
Corrección de errores materiales con respecto a la aprobación de las bases del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia de la categoría de auxiliar administrativo
Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2024-2385, se ha aprobado la corrección de errores materiales de la Resolución de Alcaldía núm. 2024/2259, en fecha 17 de septiembre de 2024, con respecto a la aprobación de las bases del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia de la categoría de auxiliar administrativo para nombramientos como funcionario interino o, eventualmente, contrataciones de personal laboral temporal, publicado en el BOIB núm. 127, de 26 de septiembre de 2024.
Dicha resolución, en su parte bastante dice:
Primero. - Rectificar el decreto 2024-2259 de la siguiente manera:
En la base tercera letra f)
Allí donde dice:
f) Estar en posesión del certificado oficial correspondiente de acreditación del nivel B2 de lengua catalana.
Debe decir:
f) Estar en posesión del certificado oficial correspondiente de acreditación del nivel B2 de lengua catalana. Los aspirantes que no dispongan del mismo, tendrán que realizar una prueba de conocimientos.
En la base octava
Allí donde dice:
El proceso de selección, constará de una fase de concurso de méritos, en la que los aspirantes deberán realizar una autobaremación junto con el envío de los justificantes de los méritos alegados.
Debe decir:
El proceso de selección, constará de dos fases: prueba de catalán y concurso de méritos, en la que los aspirantes deberán realizar una autobaremación junto con el envío de los justificantes de los méritos alegados.
PRUEBA DE CATALÁN
Esta prueba consistirá en la realización de un ejercicio de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, la cual se calificará como apto o no apto, y será eliminatoria. Esta prueba se llevará a cabo por parte del Servicio de Normalización lingüística del Ayuntamiento d ́Alcúdia.
Una vez concluida la prueba de catalán, el Tribunal calificador hará público el resultado de esta en el tablón de anuncios electrónico, otorgando a los interesados un plazo de dos días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión de los exámenes realizados. El tribunal calificador, una vez examinadas las alegaciones, las resolverá y hará público el resultado en el tablón de anuncios electrónico. En el mismo acto, el Tribunal anunciará la fecha, hora y lugar en que se constituirá al objeto de realizar el ejercicio de la fase de oposición.
Estarán exentos de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido o un superior, mediante la solicitud de un certificado expedido por un organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente.
Se reconocerán los certificados que se presenten incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece. Los certificados deberán presentarse mediante copia auténtica.
Segundo. - Publicar esta resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y en el BOIB.
Lo que hacemos público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2024
El alcalde accidental Juan Luís González Gomila)