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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 631506
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, convocatoria pública subvenciones el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes energía renovable, así como actuaciones en eficiencia energética en alumbrado interior, promovidas por pequeñas y medianas empresas sector privado, dentro de las actuaciones previstas Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 176, de 30 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como actuaciones en eficiencia energética en alumbrado interior, promovidas por pequeñas y medianas empresas del sector privado, dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU). Esta convocatoria fue modificada por Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 11 de julio de 2024 (BOIB n.º 92, de 13 de julio de 2024).

En el Boletín Oficial del Estado n.º 46, de 21 de febrero de 2024, se publicó el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de este Plan.

En el punto cuatro del artículo único del Real Decreto 186/2024 se modifican las tablas III.A.1 y III.A.2 para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este Real Decreto, así como las tablas III.A.3 y III.A.4.

En relación con los dos últimos hitos de control objetivo 120 (capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas), en la tabla III.A.2 se establecen los siguientes valores:

Hito de control

Fecha

Adelanto mínimo exigido

10

31 de marzo de 2026

Informes de verificación que confirme la puesta en servicio de al menos 60 MW de nueva capacidad renovable.

11

30 de junio de 2026

Informes de verificación que confirme la puesta en servicio de al menos 90 MW de nueva capacidad renovable.

En la tabla III.A.4 de la contribución mínima de las Illes Balears a los Objetivos e indicadores de Seguimiento. Medida C.7.I2, se establecen los siguientes valores:

Hito/Objetivo C7.I2

Indicador

Cuantía

Plazo

Monitorización

Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas.

MW nueva potencia instalada.

60 MW

T2 2026

30/11/2023 Resolución adjudicación 60 MW.

Dado que la convocatoria incluye la realización de actuaciones de capacidad adicional de producción de energía renovable, y dado que las fechas de control que figuran en las tablas anteriores se extienden hasta el segundo semestre de 2026, no hay inconveniente en ampliar el plazo de la actual convocatoria para la realización de las actuaciones, sin que esto suponga un incumplimiento de los hitos y objetivos establecidos.

En la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria se establece que el periodo de inversión es el siguiente:

  • Las actuaciones se tienen que hacer desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no podrá ser posterior al 31 de julio de 2025.

Dado que hay crédito disponible, y para favorecer y asegurar el cumplimiento de los objetivos e hitos antes mencionados, se considera adecuado ampliar el plazo máximo para la realización de las actuaciones hasta el 31 de marzo de 2026. Con esta ampliación de plazo se hace necesario incorporar la anualidad 2026 en el importe económico y también se considera adecuado actualizar las anualidades de la convocatoria a los importes comprometidos (AD) y las previsiones actuales de ejecución de las actuaciones.

La distribución original de las anualidades de la convocatoria es la siguiente:

2024

2025

3.000.000,00 €

7.000.000,00 €

Total convocatoria: 10.000.000,00 €

La distribución de anualidades después de la modificación de la convocatoria es la siguiente:

Totales

2024

2025

2026

Original

3.000.000,00 €

7.000.000,00 €

 

Modificación

-1.385.093,15 €

0,00 €

+1.385.093,15 €

Total mod.

1.614.906,85 €

7.000.000,00 €

+1.385.093,15 €

Total convocatoria modificada: 10.000.000,00 euros.

Por todo ello, dado que se hace necesario modificar el punto 1 del apartado cuarto y la letra b) del punto 1 del apartado sexto, con el fin de modificar la distribución de las anualidades y ampliar el plazo para hacer las actuaciones, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el punto 1 del apartado cuarto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

El importe económico máximo de esta convocatoria será de 10.000.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2024 , 2025, 2026, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la siguiente distribución de anualidades:

  • Año 2024: 1.614.906,85 €
  • Año 2025: 7.000.000,00 €
  • Año 2026: 1.385.093,15 €

2. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria con la siguiente redacción:

b) Las actuaciones se tendrán que hacer desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2026.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 1 de octubre de 2024

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García