Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 631488
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)
Hechos
1. El 22 de diciembre de 2020 se publicó en el BOIB nº. 212, la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en el Programa Operativo FEDER 2014- 2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020.
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a la entidad que figura en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).
3. La convocatoria de referencia, en los puntos 3.3.1 y 10.1.2 establece:
Punto 3.3.1. Las inversiones objeto de la solicitud deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y deben realizarse dentro del período que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro de la Consejería Transición Energética y Sectores Productivos, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Punto 10.1.2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la instalación y de justificarlo, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo que establece el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Una vez agotado el plazo de justificación establecido en el punto anterior, no constaba al órgano administrativo que el expediente que figura en el anexo hubiera presentado la justificación requerida para el pago de la subvención aprobada.
5. La Dirección General de Energía y Cambio Climático hizo un requerimiento a la entidad que figura en el anexo, en el cual les solicitaba la justificación de la actividad y les concedía un plazo de máximo quince días hábiles para presentarla, además de informarles que, si no presentaban la documentación mencionada, se procedería a la revocación de la subvención.
6. Una vez agotado el plazo para aportar la documentación requerida, la entidad que figura en el anexo no ha presentado la documentación pendiente.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº.196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº.122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Reial decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE nº. 212, de 6 de agosto de 2020).
5. La Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) (BOIB nº. 212, de 22 de diciembre de 2020).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la subvención al beneficiario que figura en el annexo.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por el importe detallado en el anexo con cargo a las partida presupuestaria 2022/G/731A01/76000/11/19701/20105.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar el expediente indicado en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 26 de septiembre de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Diego Viu Domínguez ÇPor delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67, de 21/05/2024)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
Fecha notificación requerimiento justificación |
CONCE |
PREE-131/2020 |
PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE |
***0150** |
Mejoras térmicas de la envolvente del edificio. |
636.174,75 |
03/09/2024 |
5476/2022 |