Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 630208
Extracto de la convocatoria de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el ámbito ERRP delimitado y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por la disposición final segunda del RD 903/2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión celebrada el 13 de marzo de 2024, el Plenario del Ayuntamiento de Sóller aprobó las bases de la convocatoria del Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el ámbito ERRP delimitado y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por la disposición final segunda del RD 903/2022.

De acuerdo con el articulo 9.3 de la Ley 38/2017, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las referidas bases.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de septiembre de 2024)

El alcalde Miguel Nadal Vaquer

 

BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA 1 DE AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO, EN EL ÁMBITO ERRP DELIMITADO Y EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA- FINANCIADO POR LA UNION EUROPEA-NEXT GENERATION EU, REGULADO EN EL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, MODIFICADO POR LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL RD 903/2022.

CÓDIGO BDNS (NO MINIMIS): 786081

CÓDIGO BDNS (MINIMIS): 786048

De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar a la base de datos nacional de subvenciones. (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/786081)

El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y justificación de las subvenciones se puede encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller.

1. Objeto

El objeto de estas bases es desarrollar y aprobar la convocatoria pública de ayudas en el marco del Componente 2, Inversión C02. I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales“ del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea “Next Generation EU” y gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes al Programa 1, denominado Actuaciones de Rehabilitación a nivel de barrio, que tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominantemente residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares dentro del ámbito de actuación denominado Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP)

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios destinatarios últimos de las ayudas y solicitar las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio previstas en esta convocatoria:

  1. Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  3. Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
  4. Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  5. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
  6. Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

3. Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables con cargo a este programa:

a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

4. Dotación presupuestaria.

Durante el ejercicio 2024 se destinarán las siguientes cantidades:

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

9200/4800000 MR036-1mínims

32.108,60 €

2024

9200/4800000 MR036-2 no minimis

288.977,40 €

2024

TOTAL

321.086,00 €

 

5. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.

5.1 El plazo para presentar las solicitudes se iniciará al día siguiente hábil de la publicación de estas Bases y Convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará el 31/12/2024 o hasta que se agote, en este período, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

5.2 Tanto la solicitud como la documentación, se presentará preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sóller. (https://soller.sedelectronica.es/info.0).

En los supuestos en que los interesados no estén obligados a relacionarse electrónicamente y no hayan podido presentar la solicitud y la documentación electrónicamente, la solicitud se presentará en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3 Las personas o entidades interesadas deberán rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller: https://soller.sedelectronica.es/info.2