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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 628930
Notificación de la propuesta de resolución de revocación total. Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA). Convocatoria: INEA 2020_1

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Texto

Notificación: Propuesta de resolución de revocación total. Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA). Convocatoria: INEA 2020_1

Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

El vicepresidente en materia orgánica del FOGAIBA, en fecha 5 de septiembre de 2024, dictó la siguiente resolución

«Propuesta de resolución de revocación total

Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1. Ayuda a las inversiones a las explotaciones agraries (INEA)

Convocatoria: INEA 2020_1

Codigo DIR3: A4026954

Codigo SIA: 2278185

Codigo BDNS: 49798

EXP.: INEA2020_1/231

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de BINIAI NOU, SRM, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES- 1 de fecha 17 de abril de 2023,(BOIB núm. 50, de 20 de abril de 2023)con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 21.241,34 €).

3.Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba que el beneficiario no acredita la condición de explotación prioritaria.

5. En la resolución de concesión ocupa el nº137 de orden con derecho a ayuda. De su puntuación se desprende que obtiene 25 puntos por titular de explotación prioritaria. Siendo el total de la puntuación obtenida de 52 puntos. Los beneficiarios que no obtuvieron derecho a ayuda tenían una puntuación de 50 puntos.

6. El día 19 de julio de 2024 se inscribe parte del director gerente del FOGAIBA la solicitud como explotación preferente en la explotación BINIAI NOU, SRM con CIF E57674392, expediente de RIA 16.639, y se da de baja del Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias de las Illes Balears, dado que incumple el requisito de número mínimos de agricultores profesionales y los ingresos agrarios establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. desistiendo por tanto de la inscripción en el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias de las Illes Balears como explotación prioritaria.

7.  Dado el punto anterior, no mantiene la puntuación obtenida en la concurrencia, siendo actualmente de 27 puntos, por lo que no tiene derecho a ayuda.

8. .El 10 de junio de 2024 se notifica al interesado mediante publicación en la web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación total de la ayuda.

9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”

10. Ante todo esto, se propone la revocación total debido al incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Fundamentos de derecho.

Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

1. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .

2.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.  Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 17 de abril de 2023, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 21.241,34 euros, relativa a la línia d'ajuda “Inversions en les explotacions agràries”.

2. Finalitzar el procediment i arxivar l'expedient INEA2020_1/231

3. Notificar aquesta resolució a la persona interessada, mitjançant la publicació al Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recurso

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, en fecha de firma electronica.

                              La tecnica gestora de la linia                  El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural                  La jefa del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

                                Francisca Crespí Pascual                                        Antonio Barceló Ávila                                                                Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta,  dicto resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such "

 

ANEX MODIFICACIÓN DE INVERSIONES Y REVOCACIÓN PARCIAL DE LA CONCESSIÓN INEA2020_1/231

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a  revocar

CAIB 100%

ANUALIDAD

BINIAI NOU, SRM

E57674392

INEA2020_1/231

21.241,34 €

0

21.241,34 €

21.241,34 €

2023

 

 

1

21.241,34 €

0

21.241,34 €

21.241,34 €

 

 

 

Núm. BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

 

 

 

Palma en fecha  de firma electrónica (30 de septiembre de 2024)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni