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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 627137
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifican ocho resoluciones de este órgano relativas a las Illes Balears y al año 2024 por las que se aprueban las convocatorias de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior; la edición de libros de investigación científica o de divulgación; las actividades de estudios locales; proyectos de investigación de humanidades y de la cultura, y la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 29, de 27 de febrero de 2024), se convocaron ayudas para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2024.

2. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 29, de 27 de febrero de 2024), se convocaron ayudas para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2024.

3. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 29, de 27 de febrero de 2024), se convocaron ayudas para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2024.

4. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 29, de 27 de febrero de 2024), se convocaron ayudas para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears para el año 2024.

5. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 29, de 27 de febrero de 2024), se convocaron ayudas para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears para el año 2024.

6. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 29, de 27 de febrero de 2024), se convocaron ayudas para apoyar a las actividades de estudios locales que se celebren en las Illes Balears durante el año 2024.

7. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 29, de 27 de febrero de 2024), se convocaron ayudas para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2024.

8. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 29, de 27 de febrero de 2024), se convocaron ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2024.

9. En estas resoluciones se hace referencia al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 352, de 24 de diciembre de 2013), en el párrafo inmediatamente anterior a la parte dispositiva de las respectivas resoluciones. Este Reglamento establece el límite máximo de 200.000 euros como importe de la ayuda de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro a lo largo de un periodo de tres años.

10. Así mismo, estas resoluciones aprueban en el anexo 3 un modelo de formulario para que los solicitantes hagan una declaración responsable relativa, entre otros extremos, a las ayudas de minimis. Este anexo indica que las subvenciones a que hace referencia la convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis y, en consecuencia, se remite al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de forma que en la declaración responsable del interesado relativa a la no recepción de otras ayudas en concepto de minimis, se hace referencia a la cuantía máxima de 200.000 euros en los tres últimos ejercicios fiscales.

11. Una vez expirado el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al que hacen referencia las convocatorias, el 1 de enero de 2024 entró en vigor el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023), el cual aumenta el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier periodo de tres años hasta los 300.000 euros.

Fundamentos de derecho

1. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023), que ha entrado en vigor, dispone que procede aumentar el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier periodo de tres años hasta los 300.000 euros, por lo tanto, es necesario modificar las convocatorias antes mencionadas para sustituir las referencias al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que ha expirado, por el nuevo reglamento aplicable.

Esto afecta principalmente al párrafo inmediatamente anterior a la parte dispositiva de las resoluciones de convocatoria y a los modelos de declaración responsable que figuran en el anexo 3 de las convocatorias, donde los interesados deben declarar que no han recibido ayudas de minimis por un importe superior al fijado en el reglamento europeo.

Para las convocatorias en las que el plazo de presentación de solicitudes ya ha expirado, se entenderá que las declaraciones responsables ya presentadas por los interesados donde se hace referencia a la cuantía límite de 200.000 euros, se pueden considerar válidas, puesto que si se cumple el límite inferior, es obvio que también se cumple el límite superior. Por lo tanto, estos interesados no tienen que presentar una nueva declaración responsable.

Por otra parte, se han detectado convocatorias que, a pesar de que consideran aplicable el reglamento europeo de minimis, no obligan a los interesados a presentar una declaración relativa a estas ayudas, por lo cual se debe aprobar nuevamente el modelo de declaración (anexo 3) y todas las personas que se han presentado a la convocatoria tendrán que ajustarse al nuevo modelo, aunque hayan presentado el anexo 3 anteriormente.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), que establece que corresponde al presidente del IEB la facultad de convocar y otorgar subvenciones, en conformidad con las bases reguladoras que apruebe, por medio de una orden, la persona titular de la consejería competente en materia de cultura.

5. Por lo tanto, se considera conveniente modificar las convocatorias mencionadas para adaptarlas a la normativa europea vigente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el párrafo inmediatamente anterior a la parte dispositiva de las mencionadas resoluciones de convocatoria, referido al Reglamento (UE) 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 352, de 24 de diciembre de 2013), que queda redactado de la siguiente manera:

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C núm. 326, de 26 de octubre de 2012), y el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

2. Modificar el párrafo 9 del anexo 3 de las convocatorias de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas y de las artes visuales, y para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual, en el sentido de sustituir este párrafo, relativo a la declaración responsable sobre la ayuda de minimis, por el siguiente párrafo:

Esta convocatoria tiene la consideración de ayuda de minimis; por lo tanto, está sujeta a lo que se establece en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023), que establece que es procedente aumentar el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier periodo de tres años hasta los 300.000 euros. A efectos de computar las ayudas de minimis recibidas, tiene que estarse al concepto de única empresa establecido en el artículo 2.2 del citado Reglamento. Por eso, declaro que:

(    ) No he recibido ni me han concedido otras ayudas de minimis en los tres años anteriores, de ninguna procedencia, ni en ninguna forma ni objeto.

3. Modificar el párrafo 8 del anexo 3 de las convocatorias para apoyar las actividades de proyección exterior de la música y de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, y para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación, en el sentido de sustituir este párrafo, relativo a la declaración responsable sobre la ayuda de minimis, por el siguiente párrafo:

Esta convocatoria tiene la consideración de ayuda de minimis; por lo tanto, está sujeta a lo que se establece en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023), que establece que es procedente aumentar el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier periodo de tres años hasta los 300.000 euros. A efectos de computar las ayudas de minimis recibidas, tiene que estarse al concepto de única empresa establecido en el artículo 2.2 del citado Reglamento. Por eso, declaro que:

(    )  No he recibido ni me han concedido otras ayudas de minimis en los tres años anteriores, de ninguna procedencia, ni en ninguna forma ni objeto.

4. Añadir el apartado correspondiente a las ayudas de minimis al anexo 3 de las convocatorias para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura, y de apoyo a las actividades de estudios locales y, por lo tanto, aprobar el nuevo anexo 3 para estas convocatorias, de acuerdo con los anexos 1 y 2 de la presente Resolución.

5. Establecer que el modelo de declaración responsable que los interesados ya han presentado conforme al modelo del anexo 3 de las convocatorias para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas, de las artes visuales, de la música y de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, y de la convocatoria de apoyo a la edición de libros de investigación científica o de divulgación, el cual hace referencia a la cuantía de 200.000 euros, se tiene que considerar válido y no hace falta que los interesados presenten una nueva declaración con el límite de 300.000 euros.

6. Establecer como obligatoria la presentación del nuevo modelo de anexo 3 a los solicitantes de la convocatoria para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura y, también, a los solicitantes de la convocatoria de apoyo a las actividades de estudios locales.

Este nuevo anexo 3, que estará disponible en la página web del Instituto de Estudios Baleáricos, se deberá presentar junto con la documentación justificativa.

7. Establecer que los solicitantes de cualquier convocatoria de subvenciones del año 2024 del IEB afectada por esta Resolución que superen el límite de 200.000 euros en ayudas de minimis, deben presentar el nuevo anexo correspondiente a su convocatoria.

En el supuesto que en la fecha de publicación de esta Resolución ya se haya presentado la justificación, deberá presentarse el nuevo anexo 3, que estará disponible en la página web del IEB, mediante cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que en la fecha de la publicación de esta Resolución no se haya presentado la justificación, el nuevo anexo 3 deberá presentarse junto con la documentación justificativa.

8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de septiembre de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

Documentos adjuntos