Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS
Núm. 624318
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio privado por la prestación del servicio de suministro de agua regenerada para los usos legalmente previstos (ORD. 63)
El pasado 3 de junio de 2024, por la Junta de Gobierno Local, se aprobó inicialmente la ordenanza número 63 reguladora del precio privado por la prestación del servicio de suministro de agua regenerada para los usos legalmente previstos.
En el BOIB núm. 77 de 8 junio de 2024 (anuncio 5597), así como en el tablón de anuncios municipal del Ajuntament de Calvià, se publicó el acuerdo de la aprobación inicial de imposición de la citada ordenanza, el cual, juntamente con sus respectivos expedientes se expusieron al público y a las personas interesadas durante un plazo de treinta (30) días, para que los pudieran examinar y presentar, en su caso, las reclamaciones que tuvieran por conveniente. Fue publicado además en el periódico Ultima Hora de fecha 12 de junio de 2024 finalizando dicho plazo de exposición el pasado 24 de julio del año en curso.
Igualmente, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 102.1 c) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se dio audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales cuyos fines se entiende que guardan relación directa con el objeto de la disposición.
Durante el señalado plazo se presentaron alegaciones por parte de:
- Associació d'amics i veïns de Calvià Vila, con CIF G07883051.
- Comunidad de Regantes EDAR Calvià, con CIF G44635183.
Las alegaciones se contestaron mediante informe emitido en fecha 2 de septiembre de 2024 por parte de la entidad mercantil Calvià 2000.
En consonancia con lo anterior, habiendo finalizado el plazo de información pública del acuerdo inicial de aprobación de la ordenanza número 63 reguladora del precio privado por la prestación del servicio de suministro de agua regenerada para los usos legalmente previstos., habiéndose resuelto las alegaciones presentadas, por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre, ha adoptado acuerdo de aprobación definitivo de la citada ordenanza en los siguientes términos:
1º.- DESESTIMAR íntegramente las alegaciones presentadas por la Associació d'amics i veïns de Calvià Vila, amb CIF G07883051, mediante escrito ingresado el 16 de julio de 2024 con número 16657/24 de Registro General de Entrada.
2º.- DESESTIMAR íntegramente las alegaciones presentadas por la Comunidad de Regantes EDAR Calvià con CIF G44635183, mediante escrito ingresado en la Corporación el pasado día 17 de julio de 2024.
3º.- MODIFICAR la terminología, en base a las propuestas que se contienen en el informe de la entidad Calvia 2000 S.A. del texto de la ordenanza aprobado inicialmente, en el único sentido de denominar al “agua de calidad 1.1” como “agua para usos urbanos” y denominar al “agua de calidad 2.1” como “agua para usos no urbanos”.
4º.- APROBAR CON CARÁCTER DEFINITIVO el texto de la Ordenanza reguladora del precio privado por la prestación del servicio de suministro de agua regenerada municipal para los usos legalmente previstos con la única modificación terminológica señalada.
5º.- PUBLICAR, una vez aprobado definitivamente, el texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para su entrada en vigor conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Illes Balears.
Texto de la Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PRIVADO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA REGENERADA MUNICIPAL PARA LOS USOS LEGALMENTE PREVISTOS.
OBJETO, FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.-
1.- Constituye el objeto de la presente ordenanza regular la tarifa que deberán satisfacer en concepto de precio privado las personas usuarias del servicio de suministro de agua regenerada municipal para:
-USOS URBANOS: Correspondiente a la tarifa AGUA DE CALIDAD 1.1. Cumple con los requisitos de la calidad 1.1 y cualquiera de las categorías con menores requerimientos de calidad. En esta tarifa se incluyen aquellas categorías consideradas en el RD 1620/2007 dentro del Grupo 1. Usos Urbanos.
- USOS NO URBANOS: Correspondiente a la tarifa AGUA DE CALIDAD 2.1. Cumple con los requisitos de la calidad 2.1 y cualquiera de las categorías con menores requerimientos de calidad. En esta tarifa se incluyen todas aquellas categorías consideradas en el RD 1620/2007 dentro de las tipologías: Grupo 2. Usos Agrarios, Grupo 3. Usos Industriales, Grupo 4. Usos Recreativos (golf), Grupo 5. Usos Ambientales
2.- Dicho precio se establece al amparo de lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que contempla la potestad de las entidades locales de establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, y que tendrá la naturaleza de precio privado por cuanto el servicio es prestado a través de sociedad mercantil de capital íntegramente municipal y la recepción del mismo no tiene carácter obligatorio.
3.- El Ajuntament de Calvià es competente para la prestación del servicio de abastecimiento de agua regenerada a domicilio, correspondiendo a la corporación la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo prevenido en la ordenanza administrativa de gestión sostenible de la reutilización del agua en el municipio.
PRESUPUESTO DE HECHO DEL PRECIO PRIVADO
Artículo 2º.
Constituye el presupuesto de hecho del precio privado que se establece en esta ordenanza la prestación del Servicio Público de competencia local y titularidad municipal, de recepción no obligatoria de Suministro de Agua regenerada a través de red municipal, para “Usos urbanos” y para “Usos no urbanos” conforme el destino legalmente previsto para la reutilización de aguas.
PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO
Artículo 3º.
Son personas obligadas al pago de la prestación, las personas físicas y jurídicas, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el presupuesto de hecho del precio privado que se establece que sean titulares de un contrato de suministro de agua regenerada municipal -para “usos urbanos” y “usos no urbanos”- suscrito con la entidad Calvia 2000 S.A.
Tendrán la condición de sustitutos o sustitutas de la persona obligada al pago de la prestación, las personas propietarias de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
RESPONSABLES
Artículo 4º.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones que correspondan a la persona obligada al pago del precio privado, las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
CUADRO DE TARIFAS
Artículo 6º.
La cuantía del precio privado a satisfacer por las personas usuarias será la resultante de la aplicación de la siguiente tarifa de carácter binómico sin bloques que comprende un concepto fijo y un concepto variable, en las cuantías que se especifican en función de la calidad del agua suministrada:
AGUA REGENERADA PARA USOS URBANOS
-Cuota FIJA: 40 euros / mes
-Cuota VARIABLE: 0'4144 euros / metro cúbico
AGUA REGENERADA PARA USOS NO URBANOS
-Cuota FIJA: 500 euros / mes
-Cuota VARIABLE: 0'1545 euros / metro cúbico
A la tarifa que se determine le será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que legalmente corresponda.
INICIO DEL PAGO, PERIODICIDAD Y PLAZOS DE INGRESO
Artículo 7º.
1.- La obligación de pago del precio privado se producirá cuando se inicie la prestación del servicio, siendo la obligación de pago de periodicidad bimestral
2.- El plazo de ingreso en período voluntario será el mes siguiente al del período bimestral facturado, estando a cargo de la empresa suministradora la gestión recaudatoria de la tarifa.
3.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la tarifa se iniciarán las actuaciones ejecutivas que legalmente correspondan para alcanzar el cobro de la deuda, con los recargos correspondientes y devengo de intereses de demora.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, el impago del precio por parte de la persona usuaria podrá dar lugar a la suspensión de la prestación del servicio, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, fue aprobada provisionalmente en fecha 3 de junio de 2024, y definitivamente en fecha 27 de septiembre 2024, y entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB, conforme a lo dispuesto en el art. 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
Calvià, fecha de la firma electrónica: 27 de septiembre de 2024
El Teniente de Alcalde de Economia, Contratación y Deportes Firmado: Javier Tascón Piña