Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 628510
Corrección de errores de la Ordenanza reguladora de la tasa para la autorización administrativa del Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en los espacios públicos municipales de sóller
Se hace público que habiéndose detectado diversos errores en los anuncios del BOIB nº . 91, de 11 de julio de 2024, y BOIB nº. 125, de 24 de septiembre de 2024, tanto en la versión catalana como castellana, se publica de nuevo íntegramente la ordenanza corregida.
Todo ello de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local, y de los artículos 102 y 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE SÓLLER
INDEX
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Zonas de estacionamiento regulado
TITULO II. ZONAS DE OPERACIÓN DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTO (ORA)
Artículo 3. Estacionamiento regulado con horario limitado
Artículo 4. Anulación denuncia
Artículo 5. Vehículos prohibidos
Artículo 6. Vehículos excluidos
Artículo 7. Rotación de vehículos
Artículo 8. Distintivos zonas de ORA
Artículo 9. Condiciones para la obtención del distintivo
Artículo 10. Zonas ORA
Artículo 11. Obtención y utilización del distintivo
TÍTULO III. ZONAS DE APARACAMIENTO RESTRINGIDO (ZAR)
Artículo 12. Zona de aparcamiento restringido
TÍTULO IV: SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (SER)
Artículo 13. Servicio de estacionamiento regulado
TÍTULO V. TIPOS DE DISTINTIVOS, TARJETA MONEDERO Y AUTORIZACIONES ESPECIALES
Artículo 14. Tipos de distintivos
Artículo 15. Tarjeta monedera
Artículo 16. Autorizaciones especiales
TÍTULO VI. DEVOLUCIONES
Artículo 17. Supuestos de devoluciones
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18. Infracciones
Artículo 19. Sanciones
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I. TARIFAS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El servicio de ordenación y regulación de aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de estacionamiento disponible en el municipio, fijando los tiempos máximos de permanencia para conseguir una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es el de dominio público dedicado a esta finalidad. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos de este municipio y con las limitaciones que puedan establecerse por la autoridad competente, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Artículo 2. Zonas de estacionamiento regulado
2.1. La Junta de Gobierno podrá establecer, previos los informes técnicos que correspondan, las zonas de estacionamiento regulado, mediante cualquier sistema de control horario, que permita la ocupación de un espacio señalizado en la vía pública para esta finalidad, durante un tiempo máximo determinado. El establecimiento de una zona de estacionamiento regulado comportará la determinación e identificación de los sectores que la integran y, en los casos que corresponda, sus correspondientes zonas de influencia.
2.2. El horario general de su uso será el que determine la Junta de Gobierno, adaptado a las necesidades del sector o zona urbana donde se establezca.
2.3. La Junta de Gobierno Local podrá autorizar de manera temporal usos diferentes de las zonas de estacionamiento regulado para causas justificadas, fiestas, promociones o circunstancias especiales.
2.4. Las zonas de estacionamiento regulado podrán ser:
-ORA (Operación de Regulación de Aparcamiento): Cuando se sujete el estacionamiento al previo pago de la tasa establecida.
-ZAR (Zona de Aparcamiento Restringido): Cuando se reserve el estacionamiento exclusivamente para los residentes, independientemente de que dicho régimen coexista, o no, con otro tipo de regulación de aparcamiento, en los términos definidos por el artículo 12 de la presente ordenanza.
- SER (Servicio de estacionamiento regulado): Zonas reservadas al estacionamiento de residentes de la zona y de otros usuarios no residentes. Los usuarios no residentes estarán obligados a indicar de manera visible en el vehículo la fecha y hora de llegada teniendo en cuenta el tiempo de estacionamiento máximo en la zona establecido en la señalización vertical. Esta zona puede crearse por un periodo de tiempo y horario determinado.
2.5. Las entradas y salidas de las zonas de estacionamiento con horario regulado se indicarán mediante señalización vertical. Podrá reforzarse la anterior señalización mediante marcas viales de color azul (ORA), verde (ZAR) o naranja (SER)sobre el pavimento para establecer los límites de las plazas del aparcamiento regulado.
2.6. Las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia de implantación o modificación de las zonas de estacionamiento regulado serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2.7. Los espacios reservados para carga y descarga y todos aquellos que puedan estar afectados por un horario limitado en su utilización, cuando estén ubicados en zona de ORA o en zona ZAR, fuera del horario de su concesión quedarán sujetos a la normativa de dichas zonas. En todo caso prevalecerán las señalizaciones y horarios establecidos para carga y descarga sobre las determinaciones de las zonas de ORA, ZAR y SER.
2.8. Las zonas de influencia son las zonas en que no se dispone de espacio para poder estacionar vehículos y que sean adyacentes con una zona de ORA.
TÍTULO II. ZONAS DE OPERACIÓN DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTO (ORA)
Artículo 3. Estacionamiento regulado con horario limitado
Los estacionamientos regulados y con horario limitado se sujetarán a las siguientes determinaciones:
- El tiempo máximo de estacionamiento será el establecido por la Junta de Gobierno Local con carácter general o para zonas, sectores o franjas horarias determinadas.
- El estacionamiento se efectuará mediante ticket horario, que tendrá la forma y las características que fije la Administración Municipal y en el que constará, como mínimo, importe, fecha y límite horario del estacionamiento autorizado. El procedimiento para su expedición será el que en cada caso establezca el Ayuntamiento. Las franjas horarias de estacionamiento así como las tarifas a abonar en concepto de tasa, serán las establecidas en el anexo I de esta ordenanza.
-En los casos que el ticket sea en formato físico, el/la conductor/a del vehículo estará obligado/a a colocar el ticket horario en un lugar de la parte interna del parabrisas delantero de forma que sea totalmente visible desde el exterior.
Artículo 4. Anulación denuncia
Las personas conductoras que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas, sobrepasen el límite horario máximo indicado en el ticket, que no hubieran adquirido el ticket correspondiente o que su mala colocación no permita su lectura de forma clara y hubieran sido denunciados por este motivo, podrán obtener un comprobante o ticket post-pagable especial que servirá de justificante durante las siguientes 48 horas a la fecha de la de denuncia y enervará los efectos del procedimiento sancionador que se haya podido formular.
Artículo 5. Vehículos prohibidos
No podrán estacionar en zonas de ORA los siguientes vehículos: motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas, vehículos de diez o más plazas, (ya sean turismos, furgonetas o vehículos mixtos); así como camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, tracto-camiones, tractores, sean cuales sea su número de plazas.
Artículo 6. Vehículos excluidos
Quedan excluidos de la limitación de tiempo y sin obligación de obtener el ticket o comprobante inherente a la presente normativa, contemplando en la exclusión el distintivo de control, los siguientes vehículos:
a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
b) Los vehículos auto-taxi su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.
c) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando estos servicios.
d) Los vehículos de representación diplomática y consular acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y consular, siempre que exista reciprocidad.
e)Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja Española y las ambulancias.
f)Las personas titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida expedidas por el organismo competente. Para disfrutar del beneficio de la exclusión será condición necesaria que la tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida se encuentre situada en un lugar fácilmente visible del parabrisas.
g) Los vehículos que dispongan del distintivo señalado en el artículo 8, siempre que esté estacionado en su correspondiente zona y sector y no se encuentre en zona o sector distinto.
h)Los vehículos debidamente identificados con el distintivo ambiental "cero emisiones". El distintivo debe estar colocado en un lugar visible del vehículo.
Artículo 7. Rotación de vehículos
Una vez superado el periodo máximo de estacionamiento autorizado, el vehículo deberá abandonar el estacionamiento, no pudiendo estacionar de nuevo dentro del área a menos de 150 metros del lugar que ocupaba anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de la finalización del anterior estacionamiento autorizado. Todo ello con la exención de los aparcamientos incluidos dentro de las tarifas 2, 3, 4 y 5 donde es posible la superación de este límite horario.
Artículo 8. Distintivos zonas de ORA
Las personas propietarias de vehículos que sean personas físicas y que estén empadronadas y con domicilio de hecho en zona de ORA, podrán obtener un distintivo que les permitirá acogerse a las exclusiones del artículo 6 de la presente ordenanza, asimismo, podrán obtener el mismo distintivo, las personas propietarias de vehículos que sean personas físicas y estén empadronadas y con domicilio de hecho en zona de influencia de una zona de ORA y no dispongan de aparcamiento en la zona de ORA. En el ámbito del sector que le corresponda según se ubique su domicilio y en los lugares no prohibidos por una norma general.
Artículo 9. Condiciones para la obtención del distintivo
9.1. Tendrán derecho al distintivo las personas propietarias que sean titulares de un vehículo con capacidad máxima de hasta nueve plazas (incluido el/a conductor/a) y reúnan las siguientes condiciones:
a) Encontrarse empadronadas y residiendo de hecho en la zona de ORA o zona de influencia de una zona de ORA.
b) Que la domiciliación del vehículo coincida con la de su titular, a excepción de los vehículos de renting los cuales quieran obtener el distintivo indicado en el punto 9 del artículo 14.
c) El vehículo no se encuentre sujeto a orden de precinto, en descubierto respecto del pago del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica o sanción municipal de tráfico.
9.2 .Podrán obtener distintivo los vehículos de cuatro ruedas con un peso máximo de 350 kg (cuatriciclos ligeros).
9.3. No se otorgará el distintivo a: vehículos de diez o más plazas, ya sean turismos, furgonetas o vehículos mixtos; así como camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, tracto-camiones, caravanas y tractores, sean cual sea su número de plazas.
Artículo 10. Zonas de ORA
La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos que correspondan, por razones de interés público municipal relacionado con la ordenación circulatoria, especial configuración urbana y con el objetivo de garantizar la rotación de aparcamientos, podrá calificar determinadas vías o parte de las mismas como zona ORA. En las vías incluidas en la denominación ORA y en los días y horas en que el estacionamiento esté sujeto a limitación horaria, solamente será autorizado el estacionamiento a los vehículos que utilicen ticket o el distintivo correspondiente y en vigor.
Artículo 11. Obtención y utilización del distintivo
11.1. La Administración municipal expedirá a las personas interesadas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9, los distintivos correspondientes al año en curso, a que se refiere el artículo 8, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Solo se otorgará un distintivo por cada propietario/a de vehículo que tenga carné de conducir en vigor.
b) Las personas interesadas deberán solicitar expresamente el distintivo y abonar la tasa que se indica en el anexo I.
c) En el caso de residentes de hecho dentro del área de la ORA o su zona de influencia, deberán aportar fotocopia del certificado de empadronamiento y exhibir el DNI o pasaporte, permiso de conducir o licencia en su caso, y permiso de circulación del vehículo; constante el domicilio de hecho en estos documentos.
d) La administración municipal se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención del distintivo.
e) Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha realizado un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falsificados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
f) Cuando la persona interesada deje de aportar algún documento, siempre que no sea uno de los esenciales (acreditativos de su personalidad y titularidad del vehículo) o en éstos falte algún dato de los requeridos, se le podrá otorgar por un plazo máximo de dos meses improrrogable, un distintivo provisional, siempre que aporte cualquier documento fehaciente que justifique su especial situación.
11.2. La validez máxima del distintivo será de un año, finalizando en todo caso el 31 de diciembre del año natural en que fue expedido, salvo que el procedimiento de renovación esté afectado por prórroga establecida mediante Decreto de la Procuraduría, debidamente publicado. Pudiendo ser renovados previa solicitud ante la Oficina Municipal correspondiente dentro del plazo que se determinará anualmente y que será anunciado debidamente.
11.3. Las personas a las que se otorgue el distintivo serán responsables de su uso. Cuando cambien de dirección o de vehículo deberán comunicar, en el plazo de un mes, dicha circunstancia al Ayuntamiento con devolución del distintivo que les fue otorgado. Cumplidos estos requisitos se les expedirá el distintivo correspondiente al nuevo domicilio y/o vehículo, sin que este trámite esté sujeto a la tasa fiscal correspondiente.
11.4 Es obligatorio retirar los distintivos no vigentes de la parte interna de los parabrisas cuando se coloque el nuevo distintivo.
11.5 La Administración municipal podrá decidir no renovar los distintivos que no respeten las normas de esta ordenanza.
TITULO III. ZONAS DE APARCAMIENTO RESTRINGIDO (ZAR)
Artículo 12. Zona de aparcamiento restringido
12.1. La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos procedentes, por razones de interés municipal podrá declarar uno o varios viales, o sector urbano, como Zona de Aparcamiento Restringido (ZAR).
12.2. Dichas zonas se regirán por las siguientes determinaciones:
a) Las entradas de estas zonas se indicarán mediante señalización vertical. La vigencia de la zona de aparcamiento restringido será permanente, salvo señalización que indique el horario de vigencia.
b) Por los viales que constituyen dichas áreas queda prohibido el estacionamiento, con la excepción de los siguientes vehículos:
- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
- Los vehículos auto-taxi cuando su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.
- Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, y bicicletas siempre que estacionen en lugares destinados específicamente para ellas.
- Vehículos que dispongan de tarjeta de zona ZAR.
- Los vehículos de servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios, Cruz Roja y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos de representación diplomática y consular acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y consular, siempre que exista reciprocidad.
- Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consejo Insular o municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando estos servicios.
- Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos, cuando realicen trabajos o servicios en dichos viales.
12.3. Se podrá solicitar la tarjeta de zona ZAR que habilita para el estacionamiento en la zona afectada, a favor de los vehículos las personas propietarias de los que residan y se encuentren empadronadas o sean titulares de locales, almacenes y otros espacios en la zona de aparcamiento restringido de que se trate o en la zona de influencia definida en la Resolución de implantación. Se darán como máximo dos distintivos por vivienda.
12.4. Para la solicitud y obtención de tarjeta de zona ZAR se aplicarán las condiciones previstas en el artículo 9 y 11 de esta ordenanza, entendiendo que la referencia a zona de ORA se corresponde a zona ZAR.
12.5. La disponibilidad de tarjeta de ZAR no eximirá, en su caso, del cumplimiento de la normativa de ORA en el supuesto de que ésta estuviera implantada en la zona.
12.6. Las tarjetas de zona ZAR deberán ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que sean visibles en su totalidad desde el exterior.
TITULO IV. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (SER)
Artículo 13. Servicio de estacionamiento regulado
13.1. La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos procedentes, por razones de interés municipal podrá declarar uno o varios viales, o sector urbano, como zona sometida a Servicio de Estacionamiento Regulado (zona SER).
13.2. Dichas zonas se regirán por las siguientes determinaciones:
a) Las entradas de estas zonas se indicarán mediante señalización vertical. La vigencia de la zona SER será la indicada en la señalización vertical, la cual puede ser por un periodo de tiempo y horario determinado conforme a lo establecido en el acuerdo de su implantación.
b) Por los viales que constituyen dichas áreas queda prohibido el estacionamiento, con la excepción de los siguientes vehículos:
- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
- Los vehículos auto-taxi cuando su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.
- Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, y bicicletas siempre que estacionen en lugares destinados específicamente para ellas.
- Vehículos que dispongan de tarjeta de zona SER.
- Los vehículos de servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios, Cruz Roja y los que dispongan de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos de representación diplomática y consular acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y consular, siempre que exista reciprocidad.
- Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consejo Insular o municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando estos servicios.
- Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos, cuando realicen trabajos o servicios en dichos viales.
- Los vehículos que indiquen de manera visible en el vehículo la fecha y hora de llegada teniendo en cuenta el tiempo de estacionamiento máximo en la zona establecido en la señalización vertical.
c) No podrán estacionar en zonas SER los vehículos tipo caravana con la excepción de los que dispongan del distintivo de zona SER.
13.3. Se podrá solicitar la tarjeta de zona SER que habilita para el estacionamiento en la zona afectada, a favor de los vehículos cuyas personas propietarias residan y se encuentren empadronadas en la zona SER definida en la Resolución de implantación.
13.4. Para la solicitud y obtención de tarjeta de zona SER se aplicarán las condiciones previstas en el artículo 9 (exceptuando su apartado 3) y 11 de esta ordenanza, entendiendo que la referencia a zona de ORA se corresponde a zona SER.
13.5. Las tarjetas de zona SER deberán ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que sean visibles en su totalidad desde el exterior.
13.6 Las personas denunciadas por estacionar en zona SER sin haber indicado la hora de llegada o superando el tiempo máximo autorizado de estacionamiento podrán anular la denuncia en los mismos términos que establece el artículo 4 respecto a las zonas de ORA.
TÍTULO V: TIPOS DEDISTINTIVOS, TARJETA MONEDERO Y AUTORIZACIONES ESPECIALES
Artículo 14. Tipos de distintivos
Con el objetivo de facilitar el uso de los estacionamientos regulados a las personas titulares de vehículos con vinculación a este municipio se establecen las diferentes modalidades de distintivos, los cuales, mediante una ferratina, tarjeta, o cualquier otro soporte, identificarán al vehículo, zona a la que pertenece y el lugar donde le está autorizado aparcar.
1) MIXT: permite estacionar en la zona y sector al que pertenece la persona titular del vehículo además de los aparcamientos de Cetre, Tejedoras y La Calatrava (en horario de apertura).
2) APARCAMIENTO: permite estacionar los vehículos cuyos titulares sean residentes en Sóller en los aparcamientos de Cetre, Teixidores y La Calatrava (en horario de apertura).
3) RESIDENTE: permite estacionar en la zona y sector que pertenece el titular del vehículo.
4) ZAR: permite estacionar en la zona ZAR a la que pertenece el titular del vehículo.
5) SER: permite estacionar en la zona SER a la que pertenece el titular del vehículo.
6) RESIDENTE MAYOR DE 65 AÑOS Y/O PENSIONISTAS: destinado a los vehículos cuyos titulares sean residentes en Sóller y sean mayores de 65 años y/o pensionistas. Sólo se dará una tarjeta por persona. En el momento de solicitar el distintivo se deberá presentar el carnet de conducir del titular del vehículo en vigor. Permite estacionar en los aparcamientos de Cetre, Tejedoras y La Calatrava (en horario de apertura).
7) RESIDENTE Y TRABAJADOR/A: permite estacionar en la zona y sector que corresponda a las personas residentes en Sóller o Fornalutx y trabajadoras en el municipio de Sóller que acrediten estar contratadas por empresas o negocios situados en zona de ORA o de influencia.
8) DE TEMPORADA: tendrán derecho aquellas personas propietarias o familiares de primer y segundo grado, de viviendas del municipio de Sóller al corriente de pago de impuestos, que vengan a pasar temporadas en el municipio y estén afectados por las zonas ORA con el sector y zona que le corresponda. Deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.
9) RENTING: destinado a residentes del municipio que utilicen vehículos de renting los cuales no estén domiciliados aquí. Deberán aportar un documento que acredite la cesión de uso del vehículo por parte de la empresa por motivos laborales y donde constará el periodo por el que está prevista la cesión. Este distintivo sólo podrá ser de las siguientes modalidades: MIXTO, APARCAMIENTO, RESIDENTE O ZAR.
10) TICKET DE UN SOLO USO: destinado a establecimientos de alojamiento turístico y hoteles sin aparcamiento que estén ubicados en zonas de ORA o de influencia donde se aplique la tarifa fraccionada (no exista el pago de jornada completa). El ticket será válido un único día y deberá indicar claramente la fecha, la matrícula del vehículo y el nombre del establecimiento turístico u hotel.
11) NO RESIDENTE Y TRABAJADOR EN SÓLLER y PORT DE SÓLLER: permite estacionar en la zona y sector que corresponda a las personas no residentes que acrediten estar contratadas por empresas o negocios situados en zona de ORA o de influencia de Sóller o Port de Sóller.
12) AUTORIZADOS/AS: está destinado a servicios públicos del Ayuntamiento de Sóller o entidades/empresas públicas pudiendo estar o no restringidos en zonas de ORA o en horarios.
Artículo 15. Tarjeta monedero residente o identificación como residente en la aplicación de pago.
Cualquier residente en Sóller podrá acceder a las tarifas de residente mediante la adquisición de la tarjeta monedero residente o solicitando el alta en la aplicación móvil de pago identificándose como residente. La tarjeta monedero residente está vinculada a una matrícula de vehículo y consta de una tarjeta chip que da acceso a la tarifa residente. Su pérdida, deterioro o cualquier otro mal uso, exime de toda responsabilidad al Ayuntamiento o entidad gestora del servicio, sin tener que reembolsar por parte de éstos ningún importe. En el caso de adquirir una tarjeta nueva por cualquier motivo la anterior será dada automáticamente de baja. La podrán obtener las personas empadronadas en el municipio de Sóller titulares de un vehículo y carné de conducir en vigor. Se podrá modificar la matrícula vinculada a la tarjeta siempre que el vehículo sea del mismo titular que la tarjeta. La tarjeta es intransferible; se deberá informar a la Administración municipal la transmisión del vehículo y este hecho comportará la anulación de la tarjeta.
Artículo 16. Autorizaciones especiales
En casos especiales y de forma puntual podrán efectuarse autorizaciones de corto periodo, por motivos de fuerza mayor e imprevistos, a personas que ya dispongan de distintivo modificándoles la zona y el sector.
Asimismo, se podrá autorizar durante todo o parte del periodo estival, que comprende los meses de junio a septiembre, que se acuerde la posible modificación de zonas ORA para facilitar el aparcamiento a los residentes, para que, quien tenga el distintivo de residente, aparcamiento o mayor de 65 años y/o pensionistas, puedan aparcar en más zonas de ORA que las previstas inicialmente en su distintivo.
Estas autorizaciones serán aprobadas por Junta de Gobierno Local u órgano en que se delegue, acreditando siempre el motivo.
TÍTULO VI. DEVOLUCIONES
Artículo 17. Supuestos de devoluciones
17.1. Las tarifas previstas en el apartado B.1 del anexo I de esta ordenanza podrán ser objeto de devolución en los casos que se acredite documentalmente la baja definitiva del vehículo o el cambio de titular que implique la pérdida del derecho a obtener el distintivo. En ambos casos deberá devolverse el distintivo o justificar debidamente el no retorno del mismo. Sólo se efectuará la devolución del importe proporcional al período que corresponda a la no utilización del distintivo.
17.2. En ningún otro supuesto procederá la devolución de las tarifas previstas en el anexo I de esta ordenanza.
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18. Infracciones
Constituyen infracciones específicas de las disposiciones contenidas en esta ordenanza:
1. Estacionar sin exhibir el ticket o exhibiendo el correspondiente en zona tarifaria distinta.
2. Estacionar superando el tiempo autorizado según el ticket.
3. Estacionar colocando defectuosamente el ticket, de forma que no permita su lectura desde el exterior del vehículo.
4. Estacionar colocando nuevo ticket, ocupando un estacionamiento situado a menos de 150 metros al que se ha utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de finalización del tiempo máximo autorizado.
5.Estacionar exhibiendo comprobante horario o distintivo falsificados o manipulados.
6. Estacionar exhibiendo distintivo en los siguientes supuestos:
- Una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se otorgó.
- En vehículo distinto al autorizado.
- Con posterioridad al cambio de domicilio del titular del mismo.
7. Estacionar exhibiendo un ticket con tarifa de residente donde la matrícula no corresponda al vehículo estacionado.
8. Obtener el distintivo mediante el empadronamiento o transferencia del vehículo ficticios.
9. Estacionar un vehículo prohibido en zona de ORA.
10. Estacionar en zona ZAR sin el correspondiente distintivo.
11. Estacionar en zona SER sin indicar la hora de llegada.
12. Exceder el tiempo de estacionamiento máximo en zona SER.
Artículo 19. Sanciones
A las infracciones contempladas en el artículo anterior corresponden las siguientes sanciones:
1. Estacionar sin exhibir el ticket, o exhibiendo el correspondiente a zona tarifaria distinta: 90,00 €.
2. Estacionar superando el tiempo autorizado según el ticket: 70,00 €.
3. Estacionar colocando defectuosamente el ticket, de forma que no permita su lectura desde el exterior del vehículo: 90,00 €.
4. Estacionar colocando nuevo ticket, ocupando un estacionamiento situado a menos de 150 metros al que se ha utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de finalización del tiempo máximo autorizado: 90,00 €.
5. Estacionar exhibiendo comprobante horario o distintivo falsificados o manipulados: 200,00 €.
6. Estacionar exhibiendo distintivo en los siguientes supuestos:
- Una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se otorgó: 90,00 €.
- En vehículo distinto al autorizado: 90,00 €.
- Con posterioridad al cambio de domicilio del titular del mismo: 90,00 €.
7. Estacionar exhibiendo un ticket con tarifa de residente donde la matrícula no corresponda al vehículo estacionado: 90,00 €.
8. Obtener el distintivo mediante el empadronamiento o transferencia del vehículo ficticios: 200,00 €.
9. Estacionar un vehículo prohibido en la zona de ORA: 90,00 €.
10. Estacionar en zona ZAR sin el correspondiente distintivo: 90,00 €.
11. Estacionar en zona SER sin indicar la hora de llegada: 90,00 €.
12. Estacionar superando el tiempo de estacionamiento máximo en zona SER: 70,00 €.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada a todos los efectos la Ordenanza municipal de la tasa por la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales publicada en el BOIB número 99 de 30 de julio de 2022, así como toda otra disposición contraria a la presente regulación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor pasados quince días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 27 de septiembre de 2024
El batle Miguel Nadal Vaquer)
ANEXO I TARIFAS
A. TARIFAS DE LOS PARQUÍMETROS
Todos los importes están fraccionados en 0,05 céntimos de euro.
Tarifa 1 : CALLES DEL NÚCLEO URBANO DE SÓLLER
A: NORMAL
De lunes a domingo y festivos de 09:00 a 20:00h.
mínimo 0,60.-€ ................ 30 minutos 1,20.-€ ........................... 60 minutos 2,40.-€ ............................ 120 minutos máximo 2,70 € ................ 135 minutos
B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente/alta como residente)
De lunes a viernes de 09:00 a 13:00h y de 17:00 a 20:00h, sábados de 09:00 a 13:00h, domingos y festivos libre.
mínimo 0,20€ ................. 15 minutos 0,60€ ............................ 60 minutos 1,40 € ........................... 120 minutos máximo 1,50 € ................ 135 minutos
Tarifa 2: APARCAMIENTOS DEL NÚCLEO URBANO DE SÓLLER
R: NORMAL
De lunes a domingo y festivos de 09:00 a 20:00h.
mínimo 0,70.-€ ........ 30 minutos 1,30.-€ ................... por hora hasta un máximo de 9 € = 11 horas (jornada completa)
B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente/alta como residente)
De lunes a viernes de 09:00 a 20:00h, sábados de 09:00 a 13:00h, domingos y festivos libre.
mínimo 0,25€ ........... 15 minutos 0,55 € ...................... por hora hasta un máximo de 4 € = 11 horas (jornada completa)
Tarifa 3: APARCAMIENTO SA CALATRAVA
R: NORMAL
De lunes a domingos y festivos de 07:00 a 21:00h.
mínimo 0,70.-€ .......... 30 minutos 1,30.-€ ..................... por hora hasta un máximo de 10 € = 14 horas (jornada completa)
B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente/alta como residente)
De lunes a sábado de 07:00 a 21:00h, domingos y festivos libreminutos 0,25€ ............... 15 minutos 0,55 € .......................... por hora hasta un máximo de 4 € = 14 horas (jornada completa)
Tarifa 4: APARCAMIENTO C/LEPANTO
Del 1 de marzo al 31 de octubre, de lunes a domingo de 07:00 a 22:00h, incluyendo festivos.
R: NORMAL
mínimo 0,90.-€ ............ 30 minutos 1,50.-€ ..................... por hora hasta un máximo de 10 € = 15 horas (jornada completa)
B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente/alta como residente)
mínimo 0,30€ ............... 30 minutos 0,60€ ........................... por hora hasta un máximo de 6 € = 15 horas (jornada completa)
Tarifa 5: CALLES DEL PORT DE SÓLLER, APARCAMIENTO INFANTE LOIS Y APARCAMIENTO DEL CAMINO DE SA FIGUERA
R: NORMAL
Del 1 de marzo al 31 de octubre, de lunes a domingo y festivos de 10:00 a 19:00h.
mínimo 0,70€ ............... 30 minutos 1,30€ ........................... por hora hasta un máximo de 7,5 € = 9 horas (jornada completa)
B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente/alta como residente)
Del 1 de marzo al 31 de octubre, de lunes a sábado de 10:00 a 19:00h, domingos y festivos libre.
mínimo 0,20€ ................. 15 minutos 0,70 € ............................ por hora hasta un máximo de 4 € = 9 horas (jornada completa)
(se suprime la tarifa 6 anterior por desuso)
Tarifa 6: PLAZA ESPAÑA, C/JERONI ESTANCIAS, PLAZA DEL MERCADO Y CALLE PALOU
A: NORMAL
De lunes a domingo y festivos de 09:00 a 20:00h.
mínimo 0,60.-€ ................ 30 minutos 1,20.-€ ........................... 60 minutos 2,40.-€ ............................ 120 minutos máximo 2,70 € ................ 135 minutos
B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente/alta com a residente)
De lunes a viernes de 09:00 a 20:00h, sábados, domingos y festivos libre.
mínimo 0,20€ ................ 15 minutos 0,60€ ........................... 60 minutos 1,40 € ........................ 120 minutos máximo 1,50 € ............. 135 minutos
Tarifa 7: Anulación de denuncia (prevista en el artículo 4)
SIN ETIQUETA VISIBLE: 20,00€
NO COL· LOCAR TICKET: 20,00€
NO INDICAR HORA D'ARRIBADA A ZONA SER: 15,00 €
EXCEDERSE DEL TIEMPO EN ZONA DE ORA Y ZONA SER: 10,00€
B. TARIFAS DE LOS DISTINTIVOS Y TARJETAS
B.1. Importes de los distintivos previstos en el artículo 14 de la presente ordenanza:
1. MIXTO
enero – diciembre: 90,00€
abril – desembre: 75,00€
julio – diciembre: 60,00€
octubre – desembre: 30,00€
Noviembre – Diciembre: 25,00€
Diciembre: 20,00€
2. APARCAMIENTOS
enero – diciembre: 60,00€
abril – desembre: 50,00€
julio – diciembre: 40,00€
octubre – desembre: 20,00€
Diciembre: 15,00€
3. RESIDENTE y RESIDENTE Y TRABAJADOR EN SÓLLER.
Sóller
enero – diciembre: 40,00€
abril – desembre: 30, 00€
julio – diciembre: 25,00€
octubre – desembre: 15,00€
Diciembre: 10,00 €
Port Sóller
març-octubre: 30,00 €
juny – octubre: 25,00 €
agost – octubre: 20,00 €
octubre: 10€
4. ZAR
enero – diciembre: 40,00€
abril – desembre: 30, 00€
julio – diciembre: 25,00€
octubre – desembre: 15,00€
Diciembre: 10,00 €
5. SER
enero – diciembre: 40,00€
març – octubre: 30,00 €
6. RESIDENTES MAYORES DE 65 AÑOS Y/O PENSIONISTAS:
enero – diciembre: 15,00€
octubre – desembre: 10, 00€
Diciembre: 5,00€
7. DE TEMPORADA
20,00 € por semana
40,00 € por mes
8. RENTING
Incremento en un 50% sobre el importe del distintivo que corresponda.
9. TICKET DE UN SÓL USO:
8,00 € por ticket.
10. NO RESIDENTE Y TRABAJADOR EN SÓLLER y PORT DE SÓLLER:
Sóller
enero – diciembre: 200,00€
abril – desembre: 170, 00€
julio – diciembre: 120,00€
octubre – desembre: 60,00€
Diciembre: 20,00 €
Port Sóller
març-octubre: 200,00 €
juny – octubre: 120,00 €
agost – octubre: 70,00 €
El coste para duplicar o modificar un distintivo supondrá al titular un abono de 5,00.-€.
B.2. Importe de la tarjeta monedero residente prevista en el artículo 15 de la presente ordenanza: 4,00€ (Incluye un importe cargado en la tarjeta de 2,00€)
C. TARIFA POR OCUPACIÓN DE PLAZAS DE ORA
Cuando la zona destinada a ORA sea ocupada por cualquier circunstancia diferente al estacionamiento de vehículos corresponderá el abono por parte del responsable de la ocupación de 8,00 €/día por plaza de coche ocupada cuando éstas estén señalizadas o 2,00 € por metro lineal/día cuando las plazas no estén individualizadas.