Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 626877
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se convoca un concurso para constituir tres bolsas extraordinarias, para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo ayudante facultativo, escala socio educativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza
Hechos
1. Mediante oficio, la dirección general de Función Pública ha solicitado a la Escuela Balear de Administración Pública que, de acuerdo con lo que establece el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lleve a cabo las gestiones administrativas necesarias conducentes para poder disponer de dos bolsas extraordinarias, por el sistema de concurso de méritos, de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socio educativa, especialidad educación infantil a las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
Justifica esta solicitud, para atender a la petición de la consejería competente en materia de Educación, en que tanto las bolsas ordinarias como las extraordinarias para nombrar personal funcionario interino del cuerpo y especialidad mencionados se encuentran agotadas.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 54.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
3. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, anteriormente citado, regula el procedimiento extraordinario para constituir bolsas de personal funcionario interino, y permite que estas bolsas se constituyan mediante la convocatoria pública de un concurso.
5. El apartado 3 del artículo 4 del mencionado Decreto 30/2009, establece que cuando se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario, o no hay ninguna anterior que disponga de personas aspirantes de acuerdo con los apartados 9 y 10 del artículo 3 de este Decreto, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se tiene que hacer una convocatoria pública para constituir una nueva bolsa mediante uno de los procedimientos que prevea el apartado 1 de este artículo, con las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la que optan y superen el nivel o la puntuación mínima exigidos a tal efecto en la convocatoria, ordenadas de acuerdo con lo que se establezca en cada caso.
6. Según el artículo 4.2 del Decreto 30/2009, las bolsas extraordinarias deben constituirse para personal funcionario de un cuerpo, una escala o especialidad determinados y para cada isla.
7. El artículo 4.8 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, establece los méritos que se deben incluir en el procedimiento extraordinario mediante concurso, además de otros méritos, si procede.
8. El artículo 4.4 del Decreto 30/2009 de 22 de mayo, establece que las convocatorias de bolsas extraordinarias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la página web de la Escuela Balear de Administración Pública. Igualmente la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.
9. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura para funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
10. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
11. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007 dispone que los procedimientos de selección de este personal deben establecerse reglamentariamente y deben respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también deben obedecer a criterios de celeridad y de eficiencia.
12. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
13. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de un concurso extraordinario para constituir tres bolsas de personal funcionario interino, para cubrir, respectivamente, determinados puestos de trabajo ubicados en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza:
2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos especificado en el anexo 2.
3. Designar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que figuran en el anexo 3.
4. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 4 .
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web http://oposiciones.caib.es. Igualmente la publicación de la convocatoria se debe comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 27 de septiembre de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia M. Estarellas Torrens
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso extraordinario para constituir tresbolsas (1 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Ibiza) de trabajo de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socio educativa, especialidad educador/a infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que determina el artículo 4.3 del Decreto 30/2009, dada la necesidad de cubrir puestos de trabajo del cuerpo y especialidad mencionados.
1.2. Las personas aspirantes deben seleccionarse mediante el procedimiento de concurso, que debe consistir en la valoración de los méritos que detalla el anexo 2 de esta convocatoria
1.3. El procedimiento selectivo se rige por las reglas previstas en estas bases, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Reserva para persones con discapacidad
2.1. De acuerdo con lo que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se deba acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
A tal efecto, se les debe ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa. No obstante, se les debe ofrecer también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
En cualquier caso, la oferta de puesto está supeditada a que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
2.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia de que formen parte de la bolsa general, se debe constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.
3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal, cuyo importe es de 7,21€ (cuantía actualizada para el año 2024 por Ley de Presupuestos vigente). De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/tasa de servicios de personal 1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Isla Baleares, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad a las que corresponde la bolsa específica a la que optan.
f) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente por razón de la materia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea
g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Solicitudes y autobaremación
4.1 Las personas interesadas en participar en el concurso deben presentar una solicitud para cada una de las bolsas a las que opte (Mallorca, Menorca, Ibiza), que incluye una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en concurso que se establecen en la base 3, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
El plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
No debe adjuntarse a la solicitud telemática de participación, ningún documento adicional para acreditar los requisitos declarados. Sí que deben adjuntarse los documentos que acrediten los méritos alegados, salvo que la EBAP tenga que comprobarlos de oficio de acuerdo con lo que se establece en la base 9.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable en relación con los requisitos exigidos para participar en este concurso, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos declarados, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.
4.2 En cualquier caso, deben consignarse en la correspondiente solicitud telemática (una para cada una de las correspondientes bolsas/islas donde quieran prestar servicios profesionales), en las casillas que se indiquen, los siguientes datos:
a) El cuerpo, la escala y la especialidad a la que se presentan.
b) La titulación académica exigida a la convocatoria para participar, que poseen o que están en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (en caso de ser un título universitario, debe señalar la universidad de expedición).
c) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido a la convocatoria para participar, y el tipo de certificado que le acredita entre los siguientes:
— certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares — certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública
— certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
— certificado homologado por el órgano competente del Govern de las Illes Balears. Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
d) El grado de discapacidad reconocido, en su caso
e) La autobaremación de los méritos alegados y la documentación acreditativa de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4.3
f) La indicación de un teléfono y una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación con la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
g) La indicación de una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de concurso, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios y lo autorice expresamente en el formulario de solicitud que se facilita a tal efecto.
4.3 Autobaremación.
Junto con la solicitud telemática, las personas aspirantes deben cumplimentar obligatoriamente la autobaremación de méritos, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable, en la que se debe hacer constar los méritos alegados y la valoración que otorgan a cada uno de ellos. La valoración declarada vincula a la persona aspirante y determina su posición máxima en el orden de prelación de la bolsa. De acuerdo con las puntuaciones resultantes de la autobaremación, se debe conformar una lista provisional de méritos.
Los documentos acreditativos de los méritos declarados, cuando sea necesario presentarlos de acuerdo con lo que dispone la base 9, se debe adjuntar con la solicitud telemática de participación, siguiendo las instrucciones que se indican en el trámite telemático.
En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados en la autobaremación ni, en su caso, acreditados con los documentos adjuntos a la solicitud telemática de participación o en el plazo de enmienda establecido en la base 5.
4.4 Presentación de la solicitud y de la autobaremación
4.4.1 Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática
Las solicitudes para participar en este proceso selectivo y la autobaremación de méritos, así como los documentos acreditativos de éstos cuando sea necesario aportarlos, se deben presentar obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo que establece la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración y en el portal del opositor, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39 /2015 .
En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda. No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático.
Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener DNI electrónico, certificado digital válido o estar dado de alta en Cl@ve.
Para darse de alta en Cl@ve y realizar el trámite telemático, las personas aspirantes pueden acudir al registro de la EBAP donde recibirán la asistencia necesaria.
Para participar en la convocatoria, la persona interesada debe acceder a la sede electrónica o al Portal del Opositor (http://oposiciones.caib.es) acceder al cuerpo, escala o especialidad y crear una solicitud para cada una de las islas donde quieran prestar servicios profesionales como funcionario interino del cuerpo/escala y especialidad de referencia. A continuación, debe rellenar el formulario de datos del solicitante. Debe seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud, cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:
Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin más trámite, constará como presentada correctamente,
4.4.2 Aceptación tratamiento de los datos.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos , y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5. Publicación de la lista de personas aspirantes por orden de prelación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se debe de publicar en la página web <http://oposiciones.caib.es> y en la sede electrónica, la lista provisional de todas las personas aspirantes que hayan presentado solicitud de participación, siguiendo el orden de prelación que resulte de la autobaremación de méritos. En esta lista provisional se indicarán cuáles son las personas excluidas del procedimiento y su causa de exclusión.
A fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran entre las personas excluidas.
Todas las personas aspirantes que figuren en la lista provisional, incluyendo las excluidas, dispondrán de un único plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, por:
Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la EBAP publicará en la página web http://oposiciones.caib.es y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la lista definitiva de personas excluidas.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la acreditación y comprobación de los requisitos, se desprende que hay personas aspirantes que no poseen alguno de estos requisitos, éstas perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.
5.1 Comprobación de los requisitos por parte de la EBAP
De conformidad con lo que establece el artículo 69 in fine y el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP puede en cualquier momento del procedimiento comprobar de oficio los requisitos alegados que consten en documentos emitidos por administraciones públicas que figuren en la plataforma de intermediación de datos.
De acuerdo con ello, salvo que la persona aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP puede verificar la titulación y los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad y los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:
— Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
— Certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de las Illes Balears.
— Certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública
Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar estos documentos, puede requerir a la persona interesada que los aporte.
Los datos de identidad se entienden acreditados con la presentación telemática de la solicitud haciendo uso de certificado digital o DNI-e.
6. Comprobación y revisión de los méritos y de las puntuaciones
6.1 La Comisión Técnica de Valoración debe revisar y comprobar los méritos y las valoraciones de las personas no excluidas, siguiendo el orden de prelación que resulte de la autobaremación.
La revisión y comprobación de los méritos y valoraciones declaradas podrá realizarse en una única comprobación por el total de aspirantes presentados o de forma parcial. Si como resultado de la comprobación hecha se modifica la valoración declarada por las personas aspirantes, el órgano de selección debe ajustar su posición en la relación provisional, la cual debe publicarse para que en el plazo de diez días hábiles las personas interesadas puedan presentar las alegaciones y los documentos que consideren adecuadas.
6.2 En caso de empate en la puntuación, se deben aplicar los siguientes criterios de desempate:
a) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o la especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se debe seleccionar la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios por preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e). b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Ser mayor de 45 años.
d) Tener mayores cargas familiares.
e) Ser una mujer víctima de violencia de género.
f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de igual escala o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
La aplicación del criterio de prelación en relación con las personas que aleguen tener cargas familiares, se hará de la siguiente forma:
1º. Quien tenga más hijos con discapacidad.
2º. Quien tenga más hijos menores de edad.
3º. Quienes tengan más familiares con discapacidad a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, que no puedan valerse por sí mismos y no lleven a cabo ninguna actividad retribuida.
4º. Quien tenga cónyuge o pareja estable inscrita en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears sin ingresos propios.
5º. Quien tenga más descendientes mayores de edad a su cargo y que no desarrollen ninguna actividad retribuida.
Para la aplicación de los criterios de desempate a que se refieren las letras (d i e), las personas aspirantes deben presentar, a requerimiento de la EBAP, la documentación acreditativa de las situaciones que se relacionan en las citadas letras.
En relación al reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
La documentación acreditativa de las situaciones mencionadas debe presentarse en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos. Esta documentación se debe presentar de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa
7.1. Si la comprobación se hace de forma parcial se debe respetar el orden de prelación, y una vez resueltas las alegaciones a la lista provisional, y aplicados, en su caso, los criterios de desempate, se debe publicar las puntuaciones definitivas de las personas revisadas con el fin de poder utilizar esta lista para nombrar personal funcionario interino, siempre que no se altere el orden de prelación. La lista provisional de méritos y la lista definitiva de puntuaciones, y sus respectivas modificaciones, se deben hacer públicas en la página web http://oposiciones.caib.es.
7.2 Una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas, y, en su caso, aplicados los criterios de desempate, debe elevarse la lista definitiva de puntuaciones a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a fin de que dicte la resolución de constitución de las tres bolsas de trabajo de personal funcionario interino (Mallorca, Menorca e Ibiza), que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la CAIB, en la web de de <http://oposiciones.caib.es/>, con indicación de todas las personas integrantes y el orden de prelación según las puntuaciones comprobadas por la Comisión de Valoración.
8. Órgano de selección
8.1. El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración que figura en el Anexo 3, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo.
8.2. De acuerdo con esta normativa, en las convocatorias públicas para constituir bolsas por el procedimiento extraordinario se nombrará un órgano de selección que debe regirse por las siguientes reglas:
a) Debe estar constituido, como mínimo, por tres personas titulares y por el mismo número de personas suplentes, nombradas por el órgano o autoridad convocante de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión entre los que debe designarse un presidente o presidenta y un secretario o secretaria.
b) En caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la que no dispongan los vocales de la Comisión Permanente, éstos podrán ser designados libremente entre personas que estén o hayan estado en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en la Administración autonómica de las Illes Balears, siempre que dispongan de la titulación específica requerida.
c) Todas las personas que son miembros deben poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.
d) Como mínimo uno de los miembros del órgano de selección debe poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si esta titulación es específica.
En la sesión constitutiva, las personas que son miembros del órgano de selección deben designar un secretario o una secretaria de entre las personas que son vocales.
8.3. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de intervenir en el proceso, y deben notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
8.4. A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, las comisiones técnicas tienen su sede en la Escuela Balear de Administración Pública (calle del Gremio de Corredores, 10, 3º, polígono de Son Rosiñol, 07009 Palma).
8.5. La Comisión Técnica de Valoración debe desarrollar las siguientes tareas :
9. Acreditación de los méritos
9.1 Los méritos se deben alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
9.2 La acreditación de los méritos debe realizarse tal y como se indica a continuación:
a) Experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, escala o especialidad de la bolsa a la que se opta, que comprenderá en todo caso los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
Este mérito debe acreditarse de la siguiente manera:
En el caso de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración, siempre y cuando el aspirante no se oponga expresamente, y haya alegado este mérito en la autobaremación, se debe comprobar de oficio los servicios prestados obrantes en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública
Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio, deberá aportar, junto con la solicitud telemática de participación, el citado certificado.
En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, la persona aspirante debe aportar, junto con la solicitud telemática de participación o en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Comisión Técnica, siempre y cuando haya alegado el mérito a la autobaremación, el certificado acreditativo expedido por la Administración en el que se hayan prestado estos servicios, o bien el documento acreditativo de haberlo solicitado (en este último caso tendrán que aportar antes de la publicación de la lista definitiva de puntuaciones, a requerimiento de la EBAP. Si no lo hacen, no se valorará este mérito).
b) Conocimientos de lengua catalana: salvo que el aspirante se oponga expresamente, la EBAP verificará los datos relativos a los siguientes certificados de conocimiento de lengua catalana que se aleguen como méritos:
La persona aspirante debe aportar el certificado que acredite este nivel, junto con la solicitud telemática de participación, o en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Comisión Técnica, siempre y cuando haya alegado este mérito en la autobaremación, en los siguientes casos:
c) Ejercicios superados de procesos selectivos por oposición del cuerpo ayudante facultativo, escala socio educativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que haya convocado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La EBAP verificará de oficio este mérito, siempre que la persona aspirante lo haya alegado en la autobaremación y que ésta no se oponga expresamente a la verificación de oficio. Si se opone debe aportar el certificado que acredite los ejercicios superados junto con la solicitud telemática de participación, o en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Comisión Técnica, siempre y cuando haya alegado ese mérito en la autobaremación.
d) La prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se haya prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears: siempre y cuando la persona aspirante haya alegado este mérito en la autobaremación, se expedirá de oficio el correspondiente certificado, el que debe incorporarse al expediente de valoración.
Si la persona aspirante se opone expresamente a la comprobación de oficio, deberá acreditar este mérito mediante la presentación de la resolución correspondiente o del certificado acreditativo expedido por la administración, junto con la solicitud telemática de participación, o en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Comisión Técnica, siempre y cuando lo haya alegado en la autobaremación. Si todavía no se dispone de esta resolución o certificado, deberá adjuntar a la solicitud telemática el documento acreditativo de haberlo solicitado, y aportar la resolución o el certificado antes de la publicación de la lista definitiva de puntuaciones, a requerimiento de la EBAP. Si no lo hace, no se valorará ese mérito.
9.3 3 Respecto de aquellos méritos que se hayan alegado en la autobaremación, pero que su acreditación presente algún defecto formal o resulte incompleta, la comisión técnica de valoración debe requerir a las personas aspirantes para que lo subsanen en el plazo improrrogable de diez días hábiles. También puede reclamarlos, en éste mismo plazo, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para comprobar y revisar los méritos alegados en la autobaremación de conformidad con lo establecido en la convocatoria.
La EBAP dará a la Comisión Técnica de Valoración el apoyo que precise para la comprobación de la acreditación de los méritos y, en su caso, para el envío de los requerimientos a las personas aspirantes para que subsanen los defectos en la forma de acreditarlos.
10. Publicaciones
De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran el procedimiento de concurso y se deban notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), en lugar de notificarse se debe publicar en la página web http://oposiciones.caib.es. Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de les Illes Balears los actos administrativos que según las bases de esta convocatoria se deban publicar.
11. Adjudicación
11.1. Al existir una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de supuestos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, se puede nombrar a una persona funcionaria interina, se debe ofrecer un puesto a las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentren en la situación de disponible prevista en la base 14, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para desempeñarlo.
Las personas a las que se ofrezca un puesto de trabajo deben cumplir, en cualquier caso, los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para desempeñarlo.
11.2. Si hay más de un puesto a cubrir, de las mismas características, se pueden realizar llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se deben adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
11.3. Como excepción de lo dispuesto en los apartados 11.1 y 11.2, cuando se trate de la ocupación de puestos que tienen prevista, como forma de provisión en la relación de puestos de trabajo, la libre designación, éstos pueden ofrecerse a cualquiera de las personas integrantes de la bolsa que se encuentren en situación de disponible y que cumpla los requisitos del puesto de trabajo, con independencia del número de orden que ocupe en la bolsa.
11.4. Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono o correo electrónico, el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Como mínimo se debe llamar dos veces a la persona aspirante en franjas horarias distintas, a intervalos no inferiores a una hora, o se le remitirá un correo electrónico. La persona interesada debe manifestar su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de gestión de personal funcionario. Este plazo debe ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles, que puede prorrogarse excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1.d del Estatuto de los trabajadores. Se dejará constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante diligencia administrativa.
12. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa
12.1. Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes) y la disposición a incorporarse en el plazo que indique el Servicio de Gestión de Personal Funcionario, se considera que renuncia a desempeñar el puesto de trabajo.
12.2. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se les excluirá de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
12.3 La posterior renuncia de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escala o especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en los casos de fuerza mayor.
13. Reincorporación a la bolsa
13.1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la Dirección General de Función Pública la finalización de las situaciones previstas en el punto 12.2, excepto la de la letra b), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la correspondiente justificación. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
13.2. El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a la bolsa de la que forme parte, en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.
14. Situación de las personas aspirantes
14.1. Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino en la misma isla en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad, o las que, por concurrir alguna de las causas previstas en la base 12.2, no hayan aceptado el puesto ofertado.
14.2. Mientras la persona aspirante se encuentre en la situación de «no disponible» en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad y, en su caso, en la misma isla.
14.3. Están en la situación de «disponible» el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se les debe comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
14.4. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias contempladas en la base 12.2, conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas en la forma y plazo previstos en la base 13.1.
15. Vigencia de la bolsa
La bolsa de personal funcionario interino que derive de esta convocatoria, tiene una vigencia máxima de tres años desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no puede reactivarse. Este hecho debe anunciarse en la página web del Gobierno de las Illes Balears
ANEXO 2 Baremo de méritos
1. Experiencia profesional
— Servicios prestados como empleado público en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo ayudante facultativo, escala socio educativa, especialidad educación infantil, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no se valorará la prestación de servicios en régimen de personal eventual.
2. Conocimientos orales y escritos de catalán
Se valorarán los certificados relacionados con los siguientes tipos de conocimientos:
— Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 3 puntos
— Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 4 puntos.
— Nivel LA de conocimientos de lenguaje administrativo (antes nivel E): 1 punto
Se valorará solamente el certificado que corresponda al nivel más alto que aporta la persona interesada, siempre que sea superior al que constituye un requisito para participar en la bolsa a la que opta, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (la puntuación del cual puede acumularse a la del otro certificado que se acredita).
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
3. Ejercicios superados
Los ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso oposición del cuerpo ayudante facultativo, escala socio educativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
2 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 8 puntos .
4. Prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública
En este apartado se valora la prestación de servicios a la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con 0,025 puntos por mes completo.
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
ANEXO 3 Comisión Técnica de Valoración
Cuerpo ayudante facultativo, escala socio educativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
Comisión Técnica titular
ComisiónTécnica suplente
ANEXO 4 Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento
Responsable del tratamiento:
Identidad: Escuela Balear de Administración Pública
Dirección postal: c. del Gremio de Corredores, 10, 3º (pol. de Son Rosiñol) 07009 Palma
Dirección de correo electrónico : protecciodedades@ebap.caib.es
Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a término el proceso selectivo de concurso para la creación de la bolsa extraordinaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.
Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir con una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La legislación aplicable es la siguiente:
— El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.— Les letras c) i e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos .
— Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico |
---|---|
Datos académicos y profesionales |
Méritos, formación y experiencia profesional |
Datos relativos a la salud |
Porcentaje y tipos de discapacidad |
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición del interesado, la Escuela Balear de Administración Pública , mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, el certificado de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales, el certificado Datos de carácter identificativo acreditativo de discapacidad (en su caso) y los méritos. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para a los fines establecidos. (Incluido en datos relativos a la salud)
Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:
— Comisión Técnica de Valoración del proceso: para el desarrollo y la valoración de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previstos en la convocatoria.
— Consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento del personal funcionario interino.
— Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar a empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
— Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
— Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten en la Administración de justicia.
No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD
Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la ley orgánica 3/2018.
Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (EBAP), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respuesta en el el plazo de un mes, puede presentar la "Reclamación de tutela de derechos" ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).
Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que el interesado no pueda formar parte del procedimiento selectivo.
Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.