Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 626576
Resolución de modificación de la designación de los tribunales calificadores de Administrativo y de Auxiliar administrativo de Admin. Gral. y de rectif. de errores de Resol. consejero de H. y FP para aprobar bases grales. y específicas que tienen que regir procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de personal funcionario de la Admin. Gral. de categorías de TAG, de administrativo de admin. gral. y de auxiliar de admin. gral., de ofertas de empleo público correspondientes a ejercicios de 2021 y 2022 del CIM y de ofertas de empleo público correspondientes a ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y convocatorias respectivas de 04 /04/24 (BOIB nº. 46 de 06/04/24; BOIB nº. 72, de 30/05/24)
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública de 4 de abril de 2024 para aprobar las bases generales y específicas que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General de las categorías de técnico de administración general, de administrativo de administración general y de auxiliar de administración general, de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2022 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y las convocatorias respectivas (BOIB nº. 46, de 6 de abril de 2024), se ha designado los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos de las categorías de Técnico de Administración General (TAG), de Administrativo –va de Administración General y de Auxiliar de Administración General.
2. La Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca de 27 de agosto de 2024 ha aceptado la solicitud de la Sra. Mª Immaculada Borras Salas, de abstención como presidenta suplente del proceso selectivo de la categoría de Auxiliar de Administración General.
3. La Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca de 27 de agosto de 2024 ha aceptado la solicitud de la Sra. Fabiana Ruiz Carlin, de abstención como vocal segunda suplente del Tribunal Calificador del proceso selectivo de la categoría de Auxiliar de Administración General.
4. La Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca de 27 de agosto de 2024 ha aceptado la solicitud de la Sra. Mª Jesús Marín Perdices, de abstención como vocal tercero titular del Tribunal Calificador del proceso selectivo de la categoría de Auxiliar de Administración General.
5. La Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca de 29 de agosto de 2024 ha aceptado la solicitud de la Sra. Francesca Amengual Darder de abstención como vocal segundo titular del Tribunal Calificador del proceso selectivo de la categoría de Administrativo de Administración General.
6. La Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca de 27 de agosto de 2024 ha desestimado la solicitud del Sr. Manuel Castilla Carmona, de abstención como presidente suplente del Tribunal Calificador del proceso selectivo de la categoría de administrativo de administración general.
7. La Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca de 29 de agosto de 2024 ha aceptado la solicitud de la Sra. Maria Magdalena Nadal Rosselló de abstención como vocal primera suplente del Tribunal Calificador del proceso selectivo de la categoría de administrativo de administración general.
8. Por otro lado, en la Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública para aprobar las bases generales y específicas que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General de las categorías de técnico de administración general, de administrativo de administración general y de auxiliar de administración general, de las ofertas de empleo público correspondientes en los ejercicios de 2021 y 2022 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y las convocatorias respectivas de 4 de abril de 2024 (BOIB nº. 46 de 6 de abril de 2024; BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2024), se han detectado los errores siguientes:
a) La base 13.1 hace referencia por error a la base 13.1 y tiene que ser a la base 12.1.
b) En el cuarto párrafo de la base 14 donde dice “Asimismo, se les tiene que ofrecer el cinco por ciento del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a este efecto, se les tiene que ofrecer, de cada cuerpo y escala donde haya reserva, las vacantes número 10 y las posteriores de veinte en veinte”, la redacción debe ser la siguiente: “Asimismo, se tiene que ofrecer a las personas aspirantes de las bolsas de personas con discapacidad que corresponda el siete por ciento del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a este efecto, se les tiene que ofrecer, de cada cuerpo y escala donde haya reserva, las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce”.
c) En el anexo III Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de Técnico de Administración General (TAG) de las ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022 del Consell de Mallorca y de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), aparece un error en el tema 25 tanto en la versión catalana como en la castellana, al indicar “ninguno de obrar” cuando tendría que ser “capacidad de obrar”.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
2. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022, delega determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.
3. El Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 26 de marzo de 2024 de delegación de competencias del presidente del IMAS en materia de convocatoria de las ofertas públicas de empleo ordinarias de los años 2021 y 2023 de personal funcionario de la escala de Administración General de las categorías de Técnico/a Superior (derecho), Administrativo/a y Auxiliar de Administración general al consejero de Hacienda y Función Pública del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 43, de 30 de marzo de 2024).
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la composición de los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos establecida en el punto 11 de la Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública de 4 de abril de 2024 para aprobar las bases generales y específicas que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General de las categorías de Técnico de Administración General, de Administrativo de Administración General y de Auxiliar de Administración General, de las ofertas de empleo público correspondientes en los ejercicios de 2021 y 2022 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y las convocatorias respectivas (BOIB nº. 46, de 6 de abril de 2024; BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2024) de las categorías siguientes:
Administrativo/a de Administración General
Vocales:
Auxiliar de Administración General
Presidente/a:
Vocales:
2. Rectificar el error existente en la base 13.1, en el cuarto párrafo de la base 14 y el anexo III de la Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública para aprobar las bases generales y específicas que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General de las categorías de técnico de administración general, de administrativo de administración general y de auxiliar de administración general, de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2022 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y las convocatorias respectivas de 4 de abril de 2024 (BOIB nº. 46 de 6 de abril de 2024; BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2024):
Donde dice:
“(...)
13. Nombramientos del personal funcionario de carrera, adjudicaciones de puestos de trabajo y toma de posesión
13.1. Procedimiento
Una vez revisada y acorde la documentación mencionada en la base 13.1, las personas que han superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario de carrera del Consell de Mallorca por resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca o del IMAS por resolución del presidente o presidenta del IMAS, que se publicarán en el BOIB.
(...)”
Tiene que decir:
“(...)
13. Nombramientos del personal funcionario de carrera, adjudicaciones de puestos de trabajo y toma de posesión
13.1. Procedimiento
Una vez revisada y acorde la documentación mencionada en la base 12.1, las personas que han superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario de carrera del Consell de Mallorca por resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca o del IMAS por resolución del presidente o presidenta del IMAS, que se publicarán en el BOIB.
(...)”
Donde dice:
“14. Bolsas de personal funcionario interino derivadas de los procesos selectivos
(...)
En los supuestos de cuota reservada a personas con discapacidad, se tienen que formar bolsas de personas aspirantes con discapacidad y se tienen que aplicar los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Las personas aspirantes que hayan participado en la convocatoria en cuestión y hayan conseguido el nivel mínimo suficiente, podrán formar parte de las bolsas de personas aspirantes a personal funcionario interino, en el puesto que corresponda según la puntuación final obtenida. Asimismo, se les tiene que ofrecer el cinco por ciento del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a este efecto, se les tiene que ofrecer, de cada cuerpo y escala donde haya reserva, las vacantes número 10 y las posteriores de veinte en veinte.
(...)”
Tiene que decir:
“14. Bolsas de personal funcionario interino derivadas de los procesos selectivos
(...)
En los supuestos de cuota reservada a personas con discapacidad, se tienen que formar bolsas de personas aspirantes con discapacidad y se tienen que aplicar los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Las personas aspirantes que hayan participado en la convocatoria en cuestión y hayan conseguido el nivel mínimo suficiente, podrán formar parte de las bolsas de personas aspirantes a personal funcionario interino, en el puesto que corresponda según la puntuación final obtenida. Asimismo, se tiene que ofrecer a las personas aspirantes de las bolsas de personas con discapacidad que corresponda el siete por ciento del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a este efecto, se les tiene que ofrecer, de cada cuerpo y escala donde haya reserva, las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce”.
(...)”
Donde dice:
“(...)
Parte específica
I. Procedimiento y Régimen jurídico
(...)
25. Las personas ante la actividad de la administración. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Colaboración y comparecencia de las personas. Las personas interesadas en el procedimiento: ninguno de obrar, concepto de persona interesada y representación. Derechos de las personas interesadas en el procedimiento administrativo.
(...)”
Tiene que decir:
“(...)
Parte específica
I. Procedimiento y Régimen jurídico
(...)
25. Las personas ante la actividad de la administración. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Colaboración y comparecencia de las personas. Las personas interesadas en el procedimiento: capacidad de obrar, concepto de persona interesada y representación. Derechos de las personas interesadas en el procedimiento administrativo.
(...)”
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, lo anterior, en su caso, se puede interponer, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, al día de la firma electrónica (26 de septiembre de 2024)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022 y por delegación del presidente del IMAS, según Acuerdo del Pleno de 14 de marzo de 2024, BOIB nº. 43, de 30 de marzo de 2024) Rafael Ángel Bosch Sans