Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 624754
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se aprueba la convocatoria del Programa de Acompañamiento Escolar del curso 2024-2025 en los centros docentes públicos de las Illes Balears que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria
Hechos
1. En el preámbulo de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares se pretende fomentar, entre otros, un aprendizaje de calidad para el alumnado de todas las etapas, aumentar el rendimiento escolar, disminuir la tasa de abandono escolar, reducir las desigualdades y abordar la inclusión escolar de todo el alumnado.
2. Para hacer frente a la necesidad de atender al alumnado de 4º, 5º y 6º de educación primaria (EP) y de educación secundaria obligatoria (ESO ) que no hayan superado los objetivos y/o no hayan logrado las competencias del curso o la etapa anterior, se continúa el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de la calidad y a la igualdad de oportunidades y que, a la vez, sean una herramienta para reducir el abandono escolar del alumnado y mejorar el éxito académico y personal.
3. Una de estas herramientas es el Programa de Acompañamiento Escolar (de ahora en adelante PAE ), programa que tiene como finalidad que el alumnado de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades logre progresivamente más autonomía y autogestión en su aprendizaje, mediante la adquisición de hábitos de estudios autónomos y las competencias para mejorar el éxito académico y reducir el abandono escolar.
4. El PAE se concreta en actividades de acompañamiento y apoyo educativo durante el curso, desarrolladas voluntariamente por personal docente del centro, dado que es quien conoce mejor al alumnado, sus circunstancias personales y su entorno; de este modo, también se asegura la coordinación con los tutores, la coordinación con el resto del equipo docente y la relación con las familias.
5. Para el buen funcionamiento y la eficacia del PAE se requiere el acuerdo activo de las familias de los alumnos participantes. Así, se pretende mejorar también la relación de la familia con el centro y su implicación en las actividades escolares de los alumnos.
6. La cuantía prevista destinada al programa es de1.600.000 €. Esta aportación se hará a cargo de la partida presupuestaria 13701.422A01.15100.00 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sustentada por el principio de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo. Este objetivo se tiene que concretar en una mejora de los resultados generales y en la reducción del número de alumnos que no titulan cuando acaban la educación básica (BOE 340, de 30 de diciembre de 2020).
2. El artículo 114 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos recogidos en la Ley mencionada y las normas que la desarrollen (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
3. El Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, en el cual se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 192, de 22 de diciembre de 2012).
4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, establece que se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para llevar a cabo las actividades de acompañamiento y apoyo educativo a alumnos en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar a los centros educativos.
5. Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo. (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria para participar en el Programa de Acompañamiento Escolar del curso 2024-2025 en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que imparten 4º, 5º y 6º de EP y ESO .
2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar los anexos siguientes:
4. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Innovación Educativa y de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 27 de septiembre de 2024)
La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas
ANEXO 1
Bases de la convocatoria para participar en el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) del curso 2024-2025 en centros docentes públicos que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria
Primero Objeto y finalidad
1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases del PAE del curso 2024-2025 en centros docentes públicos de las Illes Balears que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria.
2. La finalidad del Programa es que el alumnado participante supere los objetivos y logre las competencias del curso o etapa correspondiente, y consiga la autonomía suficiente para poder regular el propio aprendizaje y aumentar sus expectativas de progreso, de forma que se reduzca el abandono escolar y mejore el éxito académico y personal.
3. Este programa implica un acompañamiento y apoyo educativo, destinados a mejorar el éxito escolar, incidiendo especialmente en la adquisición de aprendizajes en las competencias específicas de lenguas y matemáticas, y en el éxito personal y social, desarrollando el talento, la capacidad de autonomía y motivación.
Segundo Destinatarios
Alumnado de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, preferentemente los alumnos que se encuentren en situación de vulnerabilidad por motivos socioeconómicos, socioculturales, riesgo de abandono escolar, dificultades de rendimiento académico y necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).
Tercero Cuantía del programa
La cuantía prevista destinada al programa es de1.600.000 €. Esta aportación se hará con cargo de la partida presupuestaria 13701.422A01.15100.00 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
Cuarto Solicitud de participación
1. El director o directora del centro tiene que cumplimentar la solicitud que se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
2. El plazo para presentar la solicitud por medios telemáticos es del 2 al 11 de octubre de 2024. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo o que no se tramite mediante la sede electrónica.
Quinto Desarrollo del programa
1. Los centros educativos pueden solicitar hasta un máximo de 7 grupos según las necesidades del centro; los criterios de valoración y el presupuesto disponible.
2. Cada grupo estará formado por un mínimo de 7 alumnos y un máximo de 10 y, en casos justificados, se podrá autorizar un máximo de 12 alumnos. Si hay alumnos que causan baja voluntariamente o tengan más de cinco faltas injustificadas, se tienen que incorporar los que estén en lista de espera. Si el número de alumnos de un grupo es inferior a 7, se tiene que informar al Servicio de Innovación Educativa(sie@dgpice.caib.es) con objeto de tomar las medidas pertinentes (anular el grupo, redistribuir los alumnos, etc). Las sesiones continuadas de menos de 5 alumnos no se pagarán.
3. Se tiene que dedicar un mínimo de 65 horas y un máximo de 70 a cada grupo, distribuidas proporcionalmente entre el 6 de noviembre de 2024 y el 30 de mayo de 2025. No se puede modificar el número de horas ni se pueden impartir fuera de estas fechas. En el supuesto de que haya alguna incidencia en relación al número de horas, se tiene que comunicar al SIE (sie@dgpice.caib.es).
4. Las sesiones tienen que ser de 1,5 horas y se tienen que impartir en 2 días alternos por semana, siempre fuera del horario lectivo y de comedor, a partir de las 15.00 h.
5. Una vez publicada la lista definitiva de grupos autorizados a cada centro, la persona coordinadora del programa y los docentes que tienen que impartir el PAE se tienen que reunir para cumplimentar el anexo 2 (Proyecto del centro y horarios) y se puede entregar hasta el 31 de octubre a través de la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
6. El profesorado se seleccionará de entre los docentes del centro que se hayan apuntado al programa voluntariamente. Si hay más docentes voluntarios que grupos autorizados, el equipo directivo será el encargado de seleccionar al profesorado más adecuado para desarrollar el trabajo, con preferencia si imparten clase al mismo nivel del grupo del PAE . No se pueden dividir los grupos entre ellos, sino que tienen que permanecer como suplentes.
7. En el caso del personal interino, tienen que tener el nombramiento, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2024.
8. Cada grupo lo tiene que impartir un único docente durante todo el curso. Únicamente en los grupos de 3º y 4º de ESO se permite que dos docentes se dividan un grupo impartiendo las sesiones en días diferentes.
9. Un mismo docente puede impartir un máximo de 2 grupos.
10. Si algún docente no puede impartir una sesión por causa mayor, la puede recuperar otro día (siempre dentro de las fechas de duración del Programa y sin hacer sesiones de más de 1,5 horas) y lo tiene que comunicar a la persona coordinadora. Si algún docente es baja durante el curso, puede impartir las sesiones algún docente que haya quedado en lista de espera o un docente de otro grupo, siempre que no se solapen las horas y se comunicará al SIE mediante correo electrónico a la dirección sie@dgpice.caib.es.
En el supuesto de que no haya docentes voluntarios, esta situación también se comunicará al SIE mediante correo electrónico.
11. El equipo directivo tiene que designar una persona coordinadora que dispondrá de unas horas remuneradas para desarrollar sus funciones según los grupos autorizados en el centro:
Grupos autorizados |
Horas totales de coordinación remuneradas para cada centro |
---|---|
1 grupo |
6 horas |
2 grupos |
8 horas |
3 grupos |
10 horas |
4 grupos o más |
12 horas |
Sexto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades
Los compromisos que tiene que asumir la Consejería son:
a) Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del Programa.
b) Apoyar a los centros para facilitar la resolución de los problemas de organización o de otro tipo relacionado con el Programa.
c) Gestionar el expediente económico y administrativo.
d) Evaluar el proceso y los resultados del Programa a partir de las memorias de los centros y de los docentes.
Séptimo Compromisos del centro
Los compromisos que asumen los centros participantes son:
Octavo Compromisos de la familia
Las familias del alumnado participante se comprometen a:
a) Cumplimentar y entregar la Autorización familiar (anexo 6).
b) Asegurar y controlar la asistencia obligatoria de los alumnos.
c) Mantener relación con el centro y asistir a las reuniones convocadas.
Noveno Instrucción del procedimiento
1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se tiene que constituir una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:
a) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que la preside.
b) La jefa del Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.
c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
d) Dos personas del Servicio de Innovación Educativa, una de las cuales actúa como secretaria.
1. Son funciones de la Comisión de Selección:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
b) Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada.
c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del Programa.
d) Proponer la adjudicación de los grupos a los centros educativos participantes, una vez analizadas y valoradas las solicitudes.
e) Revisar y ajustar las cuantías previstas de cada partida presupuestaria para atender el máximo de solicitudes.
f) Ordenar la publicación de las listas correspondientes de centros admitidos y grupos autorizados.
g) Resolver las alegaciones que se puedan presentar.
3. Listas de centros solicitantes y de grupos autorizados:
a) La lista provisional de centros participantes con los grupos autorizados a cada centro se publicará en la página web del Servicio de Innovación Educativa y de la Dirección general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es).
b) Los centros dispondrán de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la lista provisional para formular las alegaciones que encuentren oportunas en el procedimiento de la Sede Electrónica de la CAIB.
c) La Comisión de Selección resolverá las alegaciones y ordenará la publicación de la lista definitiva de los grupos autorizados a la página web del Servicio de Innovación Educativa y de la Dirección general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es).
Décimo Criterios de valoración
1. Se admitirán todos los centros que hayan solicitado participar al PAE , siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
2. Para adjudicar el número de grupos solicitados, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Índice ISEC del centro.
b) Porcentaje de alumnos vulnerables.
c) Número de alumnos de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO del centro.
d) Número de alumnos solicitados para participar en el Programa.
e) Presupuesto asignado al programa.
f) Desarrollo del PAE en convocatorias anteriores, si se tercia.
Undécimo Funciones de la persona coordinadora
a) Asesorar y supervisar desde el punto de vista pedagógico el buen funcionamiento del programa.
b) Ser el enlace entre los tutores de los alumnos participantes y los docentes que desarrollarán el programa.
c) Asegurarse de que los docentes cumplen las bases del PAE , dado que el no cumplimiento de estas bases repercutirá en el pago de los docentes y del coordinador.
d) Gestionar la documentación del programa y enmendarla en caso de que sea necesario. La persona coordinadora tiene que estar en posesión del certificado digital o el DNI electrónico para poder realizar los trámites telemáticamente.
e) La persona coordinadora es responsable de:
Duodécimo Funciones del docente
Las funciones de los docentes participantes son las siguientes:
a) Cooperar con el coordinador en la elaboración del Proyecto del centro y horarios (anexo 2).
b) Llevar a cabo las medidas de acompañamiento y apoyo educativo necesarias para mejorar las competencias básicas del alumnado del PAE.
c) Ofrecer a las familias información sobre la asistencia y la evolución del alumno.
d) Cumplimentar la Memoria y certificado del docente (anexo 4) cuando acabe el programa.
e) Controlar la asistencia del alumnado participante y cumplimentar la Hoja de asistencia del alumnado (anexo 5).
f) Elaborar y proporcionar los materiales adecuados al alumnado.
g) Trabajar técnicas para la adquisición de hábitos de estudio eficaces y de habilidades sociales y de gestión de las emociones.
Decimotercero Justificación
Antes del 30 de junio de 2025, se tiene que entregar a través de la Sede Electrónica la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria y certificado del centro (anexo 3): se tiene que cumplimentar a través de la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) en el apartado «Trámites: Anexos PAE» de este procedimiento.
b) Memoria y certificado del docente (anexo 4): se tiene que adjuntar en un único PDF .
c) Hoja de asistencia del alumnado (anexo 5): se tiene que adjuntar en un único PDF.
Decimocuarto Pago del programa
1. Los docentes participantes y los coordinadores recibirán una remuneración económica en forma de gratificación de 33,50 euros brutos por hora de dedicación.
2. Una vez se haya comprobado la documentación de todos los centros sobre la justificación del programa, se procederá a la tramitación del expediente de pago que finalizará con el ingreso en la nómina de cada docente de las horas correspondientes mediante una gratificación. Debido a que los procedimientos de pago de la administración requieren una tramitación compleja, el abono del PAE puede tardar hasta seis meses posteriores a la finalización del programa.
Decimoquinto Servicio responsable
Servicio de Innovación Educativa
Tel. 971 17 77 81
sie@dgpice.caib.es
Decimosexto Documentación
Toda la documentación generada por la convocatoria (incluidos los anexos) que se genere durante el desarrollo del PAE se tiene que custodiar en el centro durante 6 años con el fin de que se encuentre disponible en caso de que la requiera cualquier órgano de control en el proceso de revisión o auditoría.
DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Anexo |
Nombre del anexo |
|
Plazo de presentación |
Remisión |
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Solicitud |
Formulario de participación |
Cumplimentar telemáticamente |
Del 2 al 11 de octubre |
A través de la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) |
Anexo 2 |
Proyecto del centro y horarios |
Adjuntar en PDF |
Hasta el 31 de octubre |
|
Anexo 3 |
Memoria y certificado del centro |
Cumplimentar telemáticamente |
Hasta el 30 de junio de 2024
|
|
Anexo 4 |
Memoria y certificado del docente |
Adjuntar en PDF |
||
Anexo 5 |
Hoja de asistencia del alumnado |
Adjuntar en PDF |
||
Anexo 6 |
Autorización familiar |
No se envía |
No se envía |
No se envía |