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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 622344
Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación por la que se inicia el procedimiento por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

El artículo 36 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, contempla los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como instrumentos para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en atención a las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por la persona interesada en el área funcional correspondiente. El artículo 35.4 de la Ley 44/2003 establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios.

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, conforme a lo señalado en el artículo 34.4.e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, estableció los procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales sanitarios, objeto del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.

El objetivo final es mejorar la calidad de la asistencia sanitaria que reciben los ciudadanos mediante la mejora de la capacitación de los profesionales de la salud, y alinear esta con su actividad asistencial diaria.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 639/2015, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó un acuerdo sobre las Bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, publicado mediante la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (BOE n.º 313, de 30 de diciembre de 2023).

Fundamentos de derecho

El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica, la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de formación sanitaria especializada.

De conformidad con dicha competencia, el artículo 32 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, relativo a las actuaciones de formación, establece que la mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige de los órganos competentes garantizar la formación continuada de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que será acreditada y evaluada por la consejería competente en materia sanitaria.

El artículo 2.4.b) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Consejería de Salud, mediante la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, ejerce, entre otras, las competencias relativas a políticas de formación, de investigación y de innovación sanitaria y acreditación de profesionales sanitarios.

El apartado 6 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, apartados 6.1 y 6.2, establece los requisitos para la obtención de los diplomas, contemplando dos posibles vías de acceso, la excepcional y la ordinaria.

En lo que se refiere a la vía de acceso excepcional, el apartado 6.1 establece que las solicitudes, dirigidas a la Administración sanitaria donde la persona interesada ejerza, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación por la Administración autónoma competente del procedimiento para su obtención, cumplimentando el modelo oficial que se establezca al efecto.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Establecer el procedimiento para la obtención, por la vía excepcional, del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos de Médico o Médica, Enfermero o Enfermera, Psicólogo o Psicóloga Clínico o General Sanitario y Fisioterapeuta de Atención Paliativa en las Illes Balears, dirigido a los profesionales sanitarios que ejerzan en las Illes Balears y que cumplan los requisitos y condiciones previstas en el artículo 6.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.

I. Destinatarios

Pueden obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en las Illes Balears al que se refiere la presente Resolución, los profesionales del colectivo de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, concretamente de los colectivos específicos de medicina, enfermería, psicología clínica, psicología general sanitaria y fisioterapia que en el momento de la solicitud ejerzan en las Illes Balears y acrediten los requisitos establecidos en el apartado 6.1 de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre:

A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva, así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.

Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.

La práctica profesional se debe haber realizado en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la Consejería de Salud de las Illes Balears o U.67 autorizadas por la misma dirección general.

Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.

B) Estar en posesión de título de Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada, y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. Todas las formaciones universitarias propias tendrán que adjuntar un código de verificación (a solicitar en el centro donde se cursó la formación si no está presente en el certificado).

Ambos requisitos deben cumplirse a 29 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor del Acuerdo CISNS por el que se aprobó la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.

II. Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud podrá presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.

III. Procedimiento

1. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, los procedimientos de obtención se iniciarán a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte de la persona interesada, que deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el punto I.

2. La solicitud se debe ajustar al modelo oficial que figura como anexo 2 de la presente Resolución, dirigida a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la Consejería de Salud, mediante la cumplimentación del trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB en el procedimiento habilitado para ello:

https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas%20/tramites/tramite/6200194

al que se adjuntará la siguiente documentación:

  1. Título de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica o Sanitaria, o Fisioterapia.
  2. Certificado de servicios prestados (anexo 3), uno por cada uno de los puestos desempeñados.
  3. Título de Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos.

3. La Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la Consejería de Salud de la CAIB es el órgano competente para la tramitación, resolución y expedición del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.

4. Este órgano analizará la solicitud y su documentación adjunta al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, para este procedimiento.

5. En el supuesto de que alguna solicitud no cumpla los requisitos exigidos, se otorgará a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias, según los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Presentada la solicitud y, en su caso, la subsanación, se notificará a la persona interesada la propuesta de resolución con indicación de la causa de denegación, si procede, y se concederá un plazo de quince días para que presente las alegaciones y documentos que considere oportunos.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deban ser tenidos en cuenta en la resolución otros documentos distintos de los presentados por la persona interesada.

7. En todo lo no previsto en la normativa específica reguladora de estos títulos o en esta resolución relativo a su tramitación y resolución, se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, en concreto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a lo previsto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el resto de normas que fueren de aplicación.

Segundo. Aprobar el modelo de solicitud oficial que figura como anexo 2 y el certificado de servicios prestados que figura como anexo 3 a esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de septiembre de 2024)

La Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación Vicente Juan Verger

 

 

ANEXO 2 Formulario para solicitar el Diploma de Acreditación por vía extraordinaria

Datos de filiación

Nombre

Apellidos

DNI

Profesión sanitaria:

Núm. de colegiación:

Domicilio

Localidad

Provincia

Código postal

Teléfono de contacto

Correo electrónico para notificación:

Diploma solicitado por vía excepcional

Diploma solicitado:

Fecha de solicitud:

Acreditación de méritos

1. Práctica profesional (anexo 3, uno por centro de trabajo)

Tiempo trabajado en paliativos en los últimos diez años

  1. Trabajador por cuenta ajena (sumatorio total) 

  2. Trabajador por cuenta propia (sumatorio total)

 Nombre y código del lugar de trabajo:

  1.                                                            

  2.  

  3.  

  4.  

2. Formación

Título de Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos expedido por         Con fecha     

 

 

 

ANEXO 3

Comunicación de servicios prestados para la obtención

del Diploma de Acreditación en Cuidados Paliativos

 

[Nombre y apellidos] ………………………………………………………………………………………………………..,

como gerente / director/a de RRHH o responsable equivalente de …………………………………………….

[nombre del centro] ……………………………………………………………………………………………………………,

con NIF/CIF ……………………………………. y domicilio social en ………………………………………………….,

 

CERTIFICO que:

Nombre y apellidos del solicitante:

con DNI/NIE/pasaporte:

ha prestado servicios en:

en la categoría profesional de:

código del centro o unidad:

Fecha de inicio:

Fecha de finalización(1) :

Número de días a jornada completa:

Número de días a jornada parcial (especificando las horas trabajadas):

Número total de días:

 

realizando las tareas propias de las competencias objeto de acreditación, de acuerdo con la publicación de las Bases para la obtención de diplomas de acreditación en el área funcional de cuidados paliativos en la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, con una evaluación del desempeño positiva.

 

Firma (2)

 

 

 

 

 

En el caso de ejercer en más de un centro, será necesario un certificado por cada uno de los puestos de trabajo. El solicitante efectuará el sumatorio acumulado y lo insertará en la solicitud.

 

 

(1) Si es el lugar de trabajo actual, indique la fecha de emisión del certificado.

(2) Deberá ir firmada electrónicamente por el titular del órgano responsable de recursos humanos o equivalente de la entidad empleadora.