Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 621532
Acuerdo regulador del precio público por el suministro eléctrico en puntos municipales de recarga de vehículos
La junta de gobierno local, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2024, acordó, por delegación del pleno, establecer un precio público por el suministro eléctrico en puntos municipales de recarga de vehículos eléctricos y aprobar la regulación de este precio público de acuerdo con el texto siguiente:
«ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN PUNTOS MUNICIPALES DE RECARGA DE VEHÍCULOS
Artículo 1.º– Fundamentación
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, los dos del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Alaró establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipal que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.º- Objeto
Constituye el objeto de la presente ordenanza establecer el precio público por el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Alaró a los usuarios interesados a recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales habilidades. Así como las normas de utilización de los puntos y del espacio público de aparcamiento destinado a tal fin.
Artículo 3.º- Obligados al pago
Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga.
No se emitirá carta de pago o recibo, siendo justificando suficiente para el usuario el cargo en cuenta y para el Ayuntamiento la liquidación mensual de pagos por uso a través de la MELIB.
Artículo 4.º- Cuantía
Las tarifas establecidas para cada estación de descarga será:
Artículo 5.º- Normas de Gestión de Cobro
Los interesados a recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal tendrán que acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB.
La pasarela de pago será el único medio autorizado para realizar el pago de la carga.
El ayuntamiento, no es responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión de las cargas y el propio usuario.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de constreñimiento, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea aplicable.
Artículo 6.º .- Normas de uso
El uso de los puntos de recarga estará regulado por el presente texto y se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIB (tarjeta RFID, aplicaciones para móvil, tableta u otros dispositivos inteligentes, interfaces de programa de aplicaciones...) según el convenio firmado con el Ayuntamiento de Alaró.
La persona usuaria realizará la acción de la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la App de la plataforma de gestión a la cual esté subscrito el cargador.
Las plazas de aparcamiento destinadas para la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.
No está permitido el estacionamiento en estas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, como máximo 3 horas y ocupando solo una plaza por vehículo.
Una vez acabada la carga es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo. En caso de no hacerlo se podrá multar por el agente de autoridad, dado que la reserva de aparcamiento es solo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.
Los usuarios tendrán que hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctricos. Si no es así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Alaró se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, como por ejemplo la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.
El Ayuntamiento de Alaró no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.
Artículo 7.º- Competencia y procedimiento sancionador
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Alaró o la Concejalía en que se haya delegado esta competencia, previa incoación del oportuno expediente.
El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo al que se prevé en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.º- Infracciones
Constituyen infracciones las siguientes conductas:
8.1. Faltas leves.
8.2. Faltas graves.
8.3. Faltas muy graves.
Artículo 9.º Sanciones
1. Las infracciones en este texto regulador darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 10.º-Reposición e indemnización
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en este texto, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes en su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quién tenga que responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 11.º- Exenciones y bonificacions
Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal.
Artículo 12.º- Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en este texto corresponderá al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de la posible delegación en la junta de gobierno local, en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo; así como, sin perjuicio de revisión dentro del primer mes de cada ejercicio en función del precio de la electricidad.
Artículo 13.º- Legislación aplicable
En todo el no previsto en el presente texto regulador se estará al que se dispone en el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real decreto ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y la Ocupación; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final
Este texto entrará en vigor una vez se publique íntegramente en el Boletín Oficial de los Islas Baleares, teniendo vigencia indefinida hasta su derogación o modificación exprés.»
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al día de la notificación de este acto.
b) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acto, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al día de la notificación de este acto. Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya adoptado y notificado la resolución exprés del primero o haya transcurrido el plazo de un mes para hacerlo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya adoptado y notificado una resolución exprés, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en cualquier momento.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con el que disponen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (26 de septiembre de 2024)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló