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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 602355
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, 2025-2026

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Texto

BDNS: 785901

1. El artículo 8.1 l de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 b de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a las federaciones deportivas de las Islas Baleares. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Informe del director general de Deportes de fecha 28 de junio de 2024 justificativo de la necesidad de elaborar una convocatoria de subvenciones para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

4. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de fecha 1 de julio de 2024 por la que se inicia el procedimiento de elaboración de una convocatoria de ayudas para apoyar la acción de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

5. Informe favorable, de fecha 4 de julio de 2024, del director general de Presupuesto y Financiación, por delegación de firma del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 106/2023, de 26 de julio de 2023) de autorización de la imputación del gasto a ejercicios futuros.

6. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son todas las federaciones deportivas de las Islas Baleares que son beneficiarios finales de la ayuda.

Asimismo, cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 100.1 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte en las Islas Baleares, las federaciones deportivas de las Islas Baleares, ejecutan funciones públicas delegadas de carácter administrativo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la siguiente línea de subvenciones:

III.6.4

Dirección general: Dirección General de Deportes

Fuentes de financiación: capítulo 4

Descripción: ayudas para la gestión ordinaria de las federaciones deportivas de las Islas Baleares

Finalidades y efectos: apoyar las necesidades derivadas del desarrollo de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las instalaciones deportivas.

Islas Baleares y del mantenimiento de su organización, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de una estructura territorializada

Convocatoria: anual

Coste: 1.275.000,00€

Indicadores: número de licencias expedidas por las federaciones deportivas de las Islas Baleares

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de julio de 2024, de autorización previa al consejero de Turismo, Cultura y Deportes para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de convocatoria de ayudas para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como el pago anticipado del importe de las subvenciones derivadas de la convocatoria.

6. Informe favorable de fecha 30.07.2024 de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la comunidad autónoma.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución, por un importe de 1.250.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con siguiente detalle de años e importes anuales:

  • 2025 625.000,00€

  • 2026 625.000,00€

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 18 de septiembre de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauza Mayol

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas para gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, años 2025-2026

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, para ayudar al desarrollo de la actividad ordinaria de las federaciones de las Islas Baleares durante los años 2025 y 2026.

1.2 Las ayudas para gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones pretenden apoyar a las federaciones para realizar las tareas administrativas y de organización, para la regulación y gestión de las actividades relacionadas con el deporte o deportes incluidos en sus estatutos.

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro de los periodos siguientes:

― Entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 para los gastos correspondientes a las concesiones de la anualidad 2025.

― Entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 para los gastos correspondientes a las concesiones de la anualidad 2026

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.250.000,00 € para los gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones de las Islas Baleares, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con siguiente detalle de años e importes anuales:

  • 2025 625.000,00€

  • 2026 625.000,00€

3.2 El importe total consignado inicialmente en las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.3 La modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Entidades beneficiarias

Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y delegaciones territorial de federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares reconocidas y anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que hayan cumplido con las siguientes obligaciones a fecha de finalización de las solicitudes:

a) Estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la siguiente legislación:

I. Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.

II. Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

III. Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

b) Haber organizado dos de las siguientes actividades deportivas durante la temporada 2023/2024 o año 2024:

I. Organización y ejecución de al menos dos competiciones en sistema liga.

II. Organización y ejecución de al menos dos campeonatos deportivos de las Islas Baleares.

III. Organización y ejecución de al menos un curso de formación técnicos o entrenadores.

5. Gastos imputables

5.1 Gastos imputables a la línea de ayudas de gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones devengadas y pagadas efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2026:

5.1.1 Alquileres de bienes inmuebles destinados a dependencias administrativas de los perceptores de las subvenciones.

5.1.2 Suministro de bienes y servicios (electricidad, agua, gas, etc.) para las dependencias administrativas de los perceptores de las subvenciones.

5.1.3 Gastos de comunidad que no sean incluidos en el precio del alquiler de los bienes inmuebles destinado a dependencias administrativas.

5.1.4 Gastos de limpieza y saneamiento de los locales administrativos de los perceptores de las subvenciones.

5.1.5 Retribuciones netas del personal de gestión administrativa (no técnico – deportivo) y de coordinación de convivencia al servicio de los perceptores de las subvenciones, mediante nómina, y por razón del trabajo realizado. No se pueden justificar a cargo de estas subvenciones las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.

5.1.6 Trabajos de naturaleza de gestión de nóminas, seguridad social, contable y fiscal y de coordinación de convivencia, realizados por empresas externas o profesionales independientes. Con efectos informativos, se deberá adjuntar, a la factura y el recibo, una copia del contrato u hoja de encargo profesional.

5.1.7 Mantenimiento de aplicaciones informáticas:

a) Aplicaciones informáticas de gestión contable y laboral.

b) Aplicaciones informáticas de gestión de licencias deportivas.

c) Mantenimiento de la página web de la Federación Deportiva.

5.1.8 Gastos de material de oficina fungible no inventariable: elementos donde escribir y / o imprimir: papel, cuadernos, bloc de notas; agenda, calendarios, clips, ganchillos, reglas, perforadoras, elasticos, carpetas, abre cartas, tijeras, cola, cinta adhesiva, tarjetas, bloques, impresos, sobres y bolsas, material de correo y embalaje, etc.

5.2 En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable, las facturas emitidas por clubes deportivos afiliados a la federación deportiva de las Islas Baleares beneficiario de la subvención.

5.3 Dado que el objeto de la subvención es la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, la actividad subvencionada debe ser llevada a cabo por la federación deportiva beneficiaria de la subvención.

5.4 En ningún caso son objeto de subvención la realización de una actividad deportiva o el cumplimiento de una finalidad que atente, promueva o tolerare prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la misma de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

6. Documentación que hay que presentar

6.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.

6.2 Documentación que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

c) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

e) Declaración responsable referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 15 de la Orden de Bases y en el punto 14 de esta convocatoria.

f) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

g) Copia del presupuesto de ingresos y gastos derivado de la actividad ordinaria de la federación del año 2023, aprobado por la Asamblea General de la Federación. Así como copia del acta de la Asamblea General.

h) Informe de las licencias tramitadas en el año 2024 o la temporada 2023/24, y clubes y equipos en activo en 2024, así como la lista de las competiciones oficiales organizadas por la federación durante el año 2024 o la temporada 2023/24.

6.3 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que el solicitante denegué de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

6.4 El órgano instructor aportará de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.5 El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

6.6 Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

6.7 En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.8 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.9 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en el que abra el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

6.10 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.11 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.

6.12 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte del beneficiario de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

7. Plazo para presentar las solicitudes

7.1 Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la documentación específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración, firmada electrónicamente.

7.2 En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

7.3 No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

8. Competencia y resolución

8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En el informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

8.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.

8.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

8.6 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

La propuesta de resolución del director general de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

8.7 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 8.6 anterior deben notificarse a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.

8.8 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

8.9 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

8.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

9. Comisión Evaluadora

9.1 De conformidad al artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

- Presidente: el jefe del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.

- Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes.

- Vocales:

- El jefe del servicio del de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

- Dos funcionarias técnicas superior de la Dirección General de Deportes nombrados por el director general de Deportes.

9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

- Valorada las solicitudes presentadas.

 

​​​​​​​- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

10.1 La selección de las entidades beneficiarias debe realizarse mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se concede las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe del proyecto presentado.

10.2 La valoración de los proyectos que se presenten, se efectuará conforme a los criterios y sus correspondientes valores, de conformidad a lo que se establece a continuación:

A.- Para el reparto de subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación.

B.- Baremos para evaluar las solicitudes

Se otorgará un importe fijo de partida de 1.000,00 €/año a cada una de las federaciones deportivas de las Islas Baleares admitidas en esta convocatoria.

El importe restante se distribuirá atendiendo a unos criterios de valoración.

El importe anual a destinar a este apartado se calculará con la siguiente fórmula:

Año 2025:

IMPORTE A DISTRIBUIR año 2025 con criterios de valoración

=

625.000,00 €

(

NÚMERO DE FEDERACIONES ADMITIDAS

x

1.000,00 €

)

Año 2026:

IMPORTE A DISTRIBUIR año 2026 con criterios de valoración

=

625.000,00 €

(

NÚMERO DE FEDERACIONES ADMITIDAS

x

1.000,00 €

)

Para obtener el valor punto se dividirá el importe total a distribuir por año entre la suma de los puntos obtenidos por los solicitantes. Después se multiplicará el número de puntos de cada solicitante admitido por el valor punto, para obtener el importe de la ayuda a conceder.

Los criterios de valoración a aplicar para evaluar este apartado, son los siguientes:

a) Impacto deportivo y social (hasta un máximo de 50 puntos)

o Aplicar la siguiente fórmula:

Puntos = número licencias baleares x 0,0025

b) Promoción del deporte femenino. En aplicación del artículo 34 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, con el fin de facilitar la práctica deportiva de las mujeres e impulsar su participación en el ámbito del deporte federado, se considerará el porcentaje de mujeres sobre el total de federados (hasta 10 puntos).

o Porcentaje de mujeres federadas igual o superior al 50 (10 puntos).

o Porcentaje de mujeres federadas igual o superior al 40% e inferior al 50% (8 puntos).

o Porcentaje de mujeres federadas igual o superior al 30% e inferior al 40% (6 puntos).

o Porcentaje de mujeres federadas igual o superior al 20% e inferior al 30% (4 puntos).

o Porcentaje de mujeres federadas igual o superior al 15% e inferior al 20% (2 puntos).

Calculando el porcentaje de diferencia con la siguiente fórmula:

Porcentaje de mujeres federadas

=

    Mujeres federadas    

     Total federados

c) Alcance territorial de la actividad federativa (10 puntos): 2,5 puntos por implantación del deporte en cada isla.

d) Liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2023 (10 puntos):

  • Liquidación del presupuesto de gastos: hasta 100.000 euros: 10 puntos
  • Liquidación del presupuesto de gastos de 100.000,01 a 300.000,00 euros: 7,5 puntos.
  • Liquidación del presupuesto de gastos de 300.000,01 a 700.000,00 euros: 5 puntos.
  • Liquidación del presupuesto de gastos superior a 700.000,00 euros: 2,5 puntos.

e) Corrector por tipo de deporte:

o Deportes olímpicos: multiplicar el sumatorio de puntuaciones x 1,0

o Deportes no olímpicos: multiplicar el sumatorio de puntuaciones x 0,6

La puntuación máxima que puede obtener una federación con deportes o modalidades olímpicas o paralímpicas es de 90 puntos, mientras que las federaciones de deportes no olímpicos podrán optar a un máximo de 54 puntos.

Puntos gastos ordinarios

=

(

A

+

B

+

C

+

D

)

x

E

Siendo:

A = Puntos impacto deportivo y social.

B = Puntos promoción del deporte femenino.

C = Puntos alcance territorial.

D = Puntos liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2023.

E = Corrector tipo de deporte.

El importe de la subvención anual debe calcularse con la siguiente fórmula:

 

Importe subvención gastos ordinarios

=

1.000 €

+

(

Puntos gastos ordinarios

x

Valor punto gastos ordinarios

)

El importe máximo anual de la subvención será de 30.000,00 euros.

El total de la subvención será la suma de los importes de los años 2025 y 2026.

11. Justificación de actividades

11.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que se hayan devengado y pagado efectivamente en los siguientes periodos:

  • Año 2025: Periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 (doce meses).
  • Año 2026: Periodo compras entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 (doce meses).

Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho periodo, efectivamente pagados hasta la fecha límite para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.

11.2 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005.

11.3 La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

La cuenta justificativa debe contener la siguiente información:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

e) Copia de las facturas superior a 1.000,00 € acreditativas de los gastos con la correspondiente acreditación del pago.

11.4 Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc.

11.5 De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-A-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:

  • Número y serie, en su caso.
  • Nombre y apellidos o denominación social.
  • NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.
  • Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.
  • Base imponible.
  • Tipo tributario y cuota repercutible.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • Datos del registro mercantil del expedidor.

El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones las podéis encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con enmiendas o modificados manualmente no tienen consideración como elegibles a los efectos de justificar la subvención.

11.6 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, del que se debe reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

11.7 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

11.8 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

11.9 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.

11.10 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

11.11 Gastos no subvencionables

En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de garantía bancaria.

e) Gastos de seguros obligatorios o voluntarios.

f) Gastos notariales y registrales.

g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidos los pactados) ni los anticipos al personal.

h) Gastos protocolarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, trofeos, almuerzos de "trabajo", banquetes, "galas" actos de recepción o clausura, atenciones protocolarias o representativas, obsequios, etc.

i) Las denominadas "auto facturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo). Servicios prestados por entidades deportivas afiliadas a la federación deportiva.

j) Traslados en avión o barco ni gastos de alojamiento y manutención de deportistas, árbitros, jueces, entrenadores, delegados y directivos.

k) Gastos de publicidad (pancartas, posters, invitaciones, anuncios, etc.)

m) Los impuestos personales sobre la renta ni las cuotas de la seguridad social.

12. Plazo de justificar

12.1 Año 2025: El último día para justificar las ayudas concedidas es el 10 de noviembre de 2025 (incluido).

12.2 Año 2026: El último día para justificar las ayudas concedidas es el 10 de noviembre de 2026 (incluido).

13.- Pago

13.1 Para el financiar de los gastos, se harán dos pagos, correspondientes a cada una de las anualidades:

a) El pago de la subvención de la anualidad de 2025, será del 100% del importe concedido, y se hará anticipadamente, durante el ejercicio 2025, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Pago de la anualidad de 2026 será del 80% del importe concedido, y se hará anticipadamente, durante los tres primeros meses del ejercicio 2026, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas. Baleares, siempre que la entidad beneficiaria haya presentado la justificación del año 2025.

El 20% restante, de la anualidad 2026, se tramitará cuando la entidad beneficiaria haya justificado correctamente la totalidad de los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la base 11.

13.2 Los pagos del 100% de la anualidad 2025 y el 80% de la anualidad 2026, de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3. del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 12 de julio de 2024.

13.3 Los créditos no justificados de la anualidad de 2025 que se encuentren en poder de los beneficiarios, seguirán manteniendo el destino específico por el que fueron transferidos y se emplearán en el ejercicio siguiente en situación de tesorería al origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad beneficiaria al año siguiente (2026).

13.4 Los créditos no justificados de la anualidad de 2026 deben reintegrarse de acuerdo con la legislación vigente, de acuerdo con lo previsto en la base 16.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares deben haber cumplido las obligaciones previstas en el artículo 31.2.c del Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, referidas a la presentación de la rendición de cuentas de los últimos dos ejercicios contables anteriores al año de la presentación de la solicitud.

b) Comunicar, mediante un escrito dirigido al consejero de Turismo, Cultura y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la subvención. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

c) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

d) Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

f) Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.

g) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

i) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.

15. Revocación

Debe revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

16. Reintegro de las ayudas concedidas

16.1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

16.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y deben tenerse en cuenta los criterios de graduación a que se refiere el artículo 30 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021.

16.3. En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

17. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

17.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

17.2 Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebasen el 100 % del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

18. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

19. Evaluación y control

19.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como el acceso a las actividades del proyecto subvencionado de las personas de la Dirección General de Deportes responsables de hacer su seguimiento.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar

20. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.