Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 614510
Resolución conjunta de las consejeras de Presidencia y Administraciones Públicas y de Salud y del consejero de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears por la que se aprueban las medidas para garantizar los servicios mínimos durante la jornada de huelga del día 27 de septiembre de 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. Las organizaciones sindicales “Confederación General del Trabajo” y “Sindicato ünico de Trabajadores Solidaridad Obrera”, el pasado 12 y 13 de septiembre de 2024 registraron un preaviso de huelga general que se llevará a término del día 27 de septiembre de 2024 y su duración se prolongará a lo largo de las 24 horas del día. La huelga afectara a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de todas las empresas privadas y públicas de España.
2. El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 20 de septiembre de 2024, tomó el Acuerdo de delegar en los titulares de las consejerías de Educación y Universidades, de Salud y de Presidencia y Administraciones Públicas el establecimiento de medidas de servicios mínimos, dentro de sus ámbitos competenciales respectivos. Concretamente dispuso lo siguiente:
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos durante la jornada de huelga del día 27 de septiembre de 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los siguientes consejeros:
Consideraciones jurídicas
1. En el artículo 28.2, la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho debe establecer las garantías que sean precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispone el siguiente:
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
2. Teniendo en cuenta lo expuesto, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos de cualquier naturaleza o de necesidad reconocida e inaplazable, y se presenten circunstancias de gravedad especial, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
A este efecto, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados vinculados por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.
3. El Tribunal Constitucional, a la vez que reconoce el derecho a la huelga como un derecho constitucional, trata de delimitar el sentido del término servicios esenciales (STC 11/1981, 26/1981, 33/1981, 51/1986, 27/1989, entre otras) y dispone que, en la medida que toda la comunidad es la destinataria y la acreedora de estos servicios y los servicios son, al mismo tiempo, esenciales para esta, la huelga no puede imponer el sacrificio de los destinatarios de los servicios esenciales. El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es superior respecto del derecho a la huelga.
A este efecto, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales, es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación.
Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el establecimiento de los servicios mínimos se recoge en la Sentencia 8/1992, de 16 de enero, la cual afirma que la decisión tiene que ser motivada, y la motivación se tiene que exteriorizar de forma que los destinatarios conozcan las razones por las cuales su derecho es restringido, en la forma y con el alcance en que lo sea, y los intereses que se trata de proteger con esto, exigiendo, en definitiva, la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Además , el mismo Tribunal Constitucional determina que unos de los criterios que se tienen que tener en cuenta en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales es ponderar la extensión territorial, temporal y personal de la huelga.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presta una serie de servicios que tienen que ser considerados esenciales para la comunidad porque se trata de intereses constitucionalmente protegidos, el funcionamiento de los cuales no puede quedar paralizado por el ejercicio del derecho de huelga. Por eso, es obligatorio armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de estos servicios, los cuales, limitando el mínimo posible el contenido de este derecho, tienen que ser, a la vez, suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial que se prestan en esta comunidad autónoma y permitir el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía.
5. La Administración está obligada a garantizar el servicio sanitario público para salvaguardar el derecho a la salud y a la protección de la vida de las personas, y más teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria actual. Del mismo modo, se tiene que garantizar la apertura de todos los centros docentes públicos para el ejercicio del derecho al trabajo del personal que no secunde la huelga, como también del derecho a la educación de los estudiantes, porque sin la apertura de los centros se impediría de pleno e injustificadamente el ejercicio de estos derechos.
6. Además, se ha de garantizar la prestación de un conjunto de servicios sociales, la esencialidad de los cuales deriva del hecho de garantizar la asistencia de atención especial a determinados colectivos que necesitan un conjunto de medidas protectoras para garantizar un mínimo de condiciones de vida dignas y de calidad.
7. Así mismo, se tienen que garantizar la seguridad y la protección de las personas y los bienes, lo cual supone considerar como servicios esenciales los servicios de atención de emergencias, extinción de incendios y protección del medio natural y el área de comunicaciones e informática, porque existen, precisamente, para evitar la posibilidad que una emergencia se convierta en siniestro. Del mismo modo, se tiene que garantizar la libertad de circulación, como base para hacer posible el ejercicio de otros derechos fundamentales, como por ejemplo el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio del derecho a la huelga y el derecho al trabajo, así como el cumplimiento de la obligación que corresponde a las personas designadas para cubrir los servicios mínimos esenciales. En este sentido, también se prevé el establecimiento de servicios mínimos en el transporte regular, que, si bien no se puede considerar un servicio esencial, la idiosincrasia de nuestra comunidad hace que requiera un tratamiento especial, sobretodo en cuanto que el resto de comunicaciones también estarán afectadas.
8. En cuanto al resto de dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tienen que tener en cuenta dos circunstancias: por un lado, el derecho al trabajo del personal que no secunde la huelga y, por el otro, el hecho que un gran número de las relaciones entre la ciudadanía y la Administración están establecidas de forma reglada, sujetas a una serie de normas en las cuales el cómputo de los plazos puede tener una importancia capital en la defensa de sus intereses y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva.
9. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados, según el caso.
Así, esta sentencia reconoce a las comunidades autónomas competencias dentro de su ámbito para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce lo siguiente:
Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.
10. De acuerdo con el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 19/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 17) r de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 5.2 o, de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la competencia originaria para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
11. Por su parte, el artículo 7.1 de la misma Ley 3/2007, de 27 de marzo, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta que, con carácter general, las competencias de los órganos administrativos —y, entre estas, las que pueda ejercer en materia de función pública el Consejo de Gobierno— pueden ser objeto de delegación en otros órganos administrativos.
Por todo ello, visto lo dispuesto en el artículo 5.2) o de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2024 de delegación en determinados consejeros de la competencia para la aprobación de las medidas para garantizar los servicios mínimos en la jornada de huelga del día 27 de septiembre de 2024, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, la consejera de Salud , y el consejero de Educación y Universidades dictan la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, el cual forma parte de esta resolución.
2. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que debe atender dichos servicios mínimos corresponden a la dirección de cada centro. Los servicios mínimos serán cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga. En caso de que sea insuficiente, las vacantes se cubrirán obligatoriamente.
3. Disponer que, en relación con los servicios esenciales de sectores estratégicos y de emergencias, tanto los prestados por entidades públicas como los prestados por entidades privadas, como la lucha contra incendios, energía, suministro de agua, recogida de residuos, asistencia social, accidentes laborales y otros, en todo lo que no esté previsto expresamente en esta resolución, pero que tengan esta consideración, se fijan los servicios mínimos equivalentes al funcionamiento de un domingo.
En el caso de los transportes de uso especial (personas con discapacidad física y psíquica), se garantizará el traslado a los servicios asistenciales previstos para el día de la huelga.
4. Facultar a las personas titulares de las secretarías generales de las consejerías, a las personas titulares de las gerencias de los entes del sector público y de los centros hospitalarios y a las personas responsables de centros de trabajo para designar de forma expresa y nominal a los trabajadores y trabajadoras que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en esta resolución.
Las empresas privadas que presten servicios esenciales cuyos mínimos se fijan en el anexo de esta resolución, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, lo antes posible y de forma individual y fehaciente, requerirán a cubrir los servicios mínimos a los trabajadores y trabajadoras que deban garantizarlos.
5. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos implica las responsabilidades y en su caso será sancionado de conformidad con lo que prevé la normativa aplicable.
6. Disponer que lo que establece esta resolución no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación. Asimismo, es aplicable para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en las letras k, l y m del artículo 95.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.
7. Establecer que si, en el proceso de negociación que se pueda llevar a cabo en cada uno de los sectores afectados, se llega a un acuerdo que no coincide con los servicios mínimos fijados en esta resolución, se aplicará lo dispuesto en ella siempre que los servicios mínimos fijados en estos sectores estén por debajo de los que se prevén en la Resolución.
8. Notificar esta resolución a la central sindical convocante de la huelga.
9. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, ante el órgano que la dicta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
También puede interponerse, directamente, un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 23 de septiembre de 2024
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens Por delegación del Consejo de Gobierno, Acuerdo de 20 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 124, de 21 de septiembre)
La consejera de Salud Manuela García Romero Por delegación del Consejo de Gobierno, Acuerdo de 20 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 124, de 21 de septiembre)
Palma, 24 de septiembre de 2024
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera i Alemany Por delegación del Consejo de Gobierno, Acuerdo de 20 de septiembre de 2024 BOIB n.º 124, de 21 de septiembre)
ANEXO
1. Educación
La prestación de servicios esenciales en los centros docentes no universitarios, públicos, privados o concertados, en el ámbito de las Illes Balears, en el supuesto de situaciones de huelga que afecten al funcionamiento normal de los centros, debe ajustarse a lo que disponen el Real Decreto 417/1988, de 29 de abril (BOE de 5 de mayo), y el Decreto 16/1985, de 21 de febrero (BOCAIB de 10 de marzo).
Dichos centros docentes deben permanecer abiertos durante la situación de huelga convocada para el 27 de septiembre de 2024. Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas, se adoptarán las medidas que se indican a continuación:
1.1 En todos los centros educativos: los directores y los secretarios de los centros.
Adicionalmente al anterior:
1 educador infantil por cada 3 unidades o fracción
1 docente por cada 3 unidades o fracción.
1 docente por cada 3 unidades o fracción.
1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción;
1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.
1 docente por cada 4 unidades o fracción.
1.2 Obligaciones de los directores
Procurando lograr el consenso entre los afectados, a los directores de los diferentes centros educativos mencionados los corresponde:
1.3 Designación de los servicios mínimos
La dirección del centro habrá de elaborar el listado de profesores designados como servicios mínimos, por niveles educativos y por turnos (en caso de tener más de uno), a partir del personal disponible (se habrá de excluir al profesorado que el d´ía de huelga esté de baja, que este día no tenga horas lectivas en el centro -por media jornada o por reducción de jornada-, el director y el secretario que ya forma parte de los servicios mínimos), preferentemente entre el personal que haya manifestado voluntariamente la voluntad de no ejercer el derecho a la huelga, o bien por sorteo, si estos no son suficientes.
Los centros tienen que custodiar este documento en la secretaria del centro, firmado y con el sello, a los efectos oportunos.
2. Sanidad
Durante la situación de huelga se adoptarán las medidas que se indican a continuación:
2.1. Deben permanecer abiertos los servicios de registro y también los servicios de atención al usuario con la cobertura mínima requerida.
2.2. Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento normal de los servicios de urgencias tanto con respecto a la atención de pacientes externos que lleguen, como a los pacientes ingresados en las unidades de observación de urgencias que tienen que recibir asistencia plena según el criterio del médico que se encargue de ellos.
2.3. En el ámbito de la atención especializada:
a) Con carácter general, los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y para los días festivos.
b) Servicios de oncología médica, oncología radioterápica, diálisis, hospital de día y farmacia hospitalaria: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la asistencia.
c) Intervenciones quirúrgicas programadas de pacientes oncológicos y de otras patologías que no se puedan aplazar a causa del riesgo que implicaría para los pacientes: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la actividad.
d) Asistencia con cobertura de festivo o domingo de los pacientes ingresados.
e) Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento de las unidades especiales, de las unidades de cuidados intensivos, de las unidades de vigilancia intensiva, de las unidades coronarias, de las unidades de hemodiálisis de neonatología, de las unidades de quemados, de todos los servicios que puedan ser de urgencia vital y también los partos.
2.4. En el ámbito de la atención primaria:
Deben permanecer abiertos los centros de salud, los cuales, a efectos de prestar la asistencia sanitaria adecuada, deben disponer de una plantilla mínima de 2 médicos, 1 pediatra, 2 efectivos de personal de enfermería y 1 auxiliar administrativo. Los centros de salud que prestan servicio como PAC a partir de las 15.00 h deben tener la cobertura de plantilla idéntica a un festivo o domingo.
2.5. En los servicios de urgencia y emergencia (SUAP y 061), dada su naturaleza y la de los servicios que prestan, la cobertura será del cien por cien en todos los servicios sanitarios.
2.6. El servicio de limpieza mantendrá la actividad normal de un día festivo en las áreas de alto riesgo.
Tienen esta consideración los siguientes servicios:
Zonas de riesgo alto:
La limpieza de todos estos servicios incluirá la evacuación de ropa sucia y de residuos.
2.7. Los servicios de hostelería atenderán la dieta de todos los enfermos ingresados.
2.8. Las empresas dedicadas al transporte de enfermos garantizarán la atención al cien por cien de las urgencias y emergencias, los tratamientos de oncología y la diálisis. Para el resto del transporte programado establecerán unos equipos de guardia como en sábado.
3. Servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo los servicios ligados a las competencias docentes y sanitarias
Las dependencias permanecerán abiertas durante la situación de huelga parcial, a menos que, por razones fundamentadas, el departamento, el organismo o el servicio decida cerrarlas.
Se consideran servicios mínimos de los servicios generales de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de los organismos públicos que dependen de ella, salvo los servicios sanitarios y docentes, los siguientes:
a) Registros
Se mantendrá a un funcionario en el registro general de cada consejería designado por el respectivo secretario o secretaria general. En el caso de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se mantendrá a una persona en el Registro General de los servicios centrales, a una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Ibiza y a una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Menorca. Debe mantenerse también a una persona en el registro de cada centro de trabajo de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Recursos Humanos
Se ha de mantener una persona en cada consejería y en cada centro del sector público instrumental donde se haya convocado a la huelga.
c) Centros públicos docentes
Para garantizar el control de los accesos a los centros, en cada centro público ha de permanecer en su puesto de trabajo una persona de la conserjería del turno de mañana y otra del turno de tarde, designadas por el director del centro. También se deben establecer servicios mínimos de limpieza en aquellos centros donde solo haya personal empleado público: una personal de la categoría profesional de limpiador o empleado de servicios en turno de mañana y otra en turno de tarde, designadas por el director.
d) Seguridad
Se mantendrá a un trabajador o trabajadora por cada edificio.
e) Mantenimiento
Se mantendrá a tres trabajadores para todas las instalaciones de la Comunidad, que designará la Consejería de Presidencia.
f) Informática y comunicación
Se mantendrán los servicios equivalentes a los servicios de los domingos.
g) Servicio de Agentes de Medio Ambiente (AMA):
a. En Mallorca:
b. En Menorca:
c. En Ibiza y Formentera
d. En el archipiélago de Cabrera:
e. Jefes de guardia (coordinación Illes Balears):
La designación del personal que debe cumplir los servicios mínimos corresponde a los secretarios o secretarias generales de cada consejería y, en las entidades públicas, a los directores o directoras, a los gerentes o las gerentes o a los cargos equivalentes.
La designación debe comunicarse por escrito al trabajador o trabajadora con una antelación mínima de un día hábil.
4. Servicios sociales
1. Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
2. Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
5. Instituto Balear de la Naturaleza
Isla de Mallorca:
— Departamento de extinción de IIFF:
— Departamento de Espacios Recreativos:
Isla de Menorca:
— Departamento de extinción de IIFF:
— Departamento de Espacios Naturales:
Islas de Eivissa y Formentera:
— Departamento de extinción de IIFF:
Isla de Cabrera:
Isla de Dragonera:
6. Agència Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA)
7. Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears
— Jornada de mañana:
— Jornada de tarde:
— Colectas de mañana:
— Colectas de tarde:
— Turno de noche del día 23 al día 24 de noviembre de 00:00 a 08:00
— Turno de noche del 24 de noviembre de 22:00 a 0:00
8. Puertos de las Illes Balears
En el puerto comercial de Ciutadella, se fijan como servicios mínimos los equivalentes al 100% de los servicios que se han de prestar este día.
9. Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
Los servicios mínimos para garantizar la emisión del servicio público de comunicación audiovisual de les Illes Balears, en sus canales de IB3 Televisión, IB3 Radio i IB3 plataformas digitales, son los siguientes:
a) Dirección General y Gerencia: 3 trabajadores/ras
Dirección general 1 trabajador/a
Jurídico 1 trabajador/a
Recursos humanos 1 trabajador/a
b) Dirección de Televisión y plataformas digitales: 17 trabajadores/ras
c) Dirección Informativos y Deportes Calvià, Menorca, Eivissa y Radio: 71 trabajadores/ras
EDICIÓN: 4 trabajadores/ras
PRODUCCIÓN: 2 trabajadores/ras
REALIZACIÓN: 4 trabajadores/ras
GRAFISTAS: 2 trabajadoras/ras
CÁMARAS: 17 trabajadores/ras
REDACCIÓN INFOS: 29 trabajadores/ras
INDEXACIÓN: 1 1 trabajador/a
METEORÓLOGOS: 2 trabajadores/ras
EDICIÓN DEPORTES: 2 trabajadores/ras
REDACCIÓN DEPORTES: 8 trabajadores/ras
d) Dirección de radio y comunicación (excluye informativos): 3 trabajadores/ras
e) Dirección técnica: 48 trabajadores/ras
10. Transporte
En relación con los transportes públicos regulares interurbanos de viajeros por carretera y los servicios ferroviarios, tal como establece el párrafo 2 del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, así como la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, dado que son servicios públicos, deben establecerse unos servicios mínimos que sean compatibles con el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga y que garanticen un mínimo de movilidad a los ciudadanos, movilidad que debe permitirles desplazarse para ejercer, si lo desean, el derecho a cumplir la jornada laboral, llegar a los centros sanitarios y moverse por cualquier otro motivo imprescindible.
- Transporte ferroviario
Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
En cuanto al servicio de la línea de metro entre Palma y la Universidad de las Illes Balears, se establecen unos servicios mínimos equivalentes al 50 % de los servicios ordinarios programados en día laborable.
- Transporte marítimo
En relación con el transporte marítimo interinsular, no es procedente establecer los servicios mínimos entre Mallorca, Menorca e Ibiza, dado que se fijan servicios mínimos para el tráfico de pasajeros en avión, por lo que habrá una comunicación mínima entre estas islas. No obstante, es necesario establecer unos servicios mínimos de transporte marítimo entre Ibiza y Formentera, dado que esta es la única comunicación posible para los habitantes de Formentera. Por esta razón, se considera que se tienen que establecer como servicios mínimos los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
- Transporte regular por carretera
Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús de tipo interurbano: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús de tipo lanzadera (líneas conectadas con el servicio de tren): los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
- Ferrocarril de Sóller
Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
- Transporte no regular
Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.