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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 624338
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2024 por el que se modifica de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

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Texto

El artículo 5.2.g) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las llles Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual. Así mismo, el artículo 20.2 de este texto legal dispone que el número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que les corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el artículo 6.2.f) del texto legal mencionado atribuye al consejero competente en materia de función pública la competencia de proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.

En la vigente relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobada  por el Acuerdo del consejo de Gobierno de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 96, de 11 de julio) y modificada por el Acuerdo del consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2024 (BOIB núm. 37, de 16 de marzo), figuran los puestos de trabajo correspondientes al personal eventual adscritos orgánicamente a las consejería de Salud.

La consejerías de Salud ha solicitado una propuesta de modificación de los puestos de trabajo de personal eventual.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 27 de septiembre de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primer. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual, en el sentido de añadir un puesto de trabajo de personal adscrito a la  Consejería de Salud, tal como figura en el anexo que se adjunta a este Acuerdo.

Segundo. En cuanto a las características de los puestos de trabajo añadidos adscritos a las consejerías citadas:

  1. El régimen jurídico de este personal es el previsto en el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 107/1995, de 21 de setiembre, por el que se establecen las normas de aplicación al personal eventual.
  2. Al efecto de percibir retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los conceptos mencionados que los ocupantes de los puestos de trabajo creados por este Acuerdo acrediten a las diferentes administraciones públicas.
  3. El régimen de indemnizaciones por razón de servicio es el establecido en el artículo 16 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Tercero.  El puesto de trabajo que se crea solo tiene vigencia mientra el  ocupante del puesto de trabajo 100276 no se reincorpore, momento en el que se tendrá que proponer a este Consejo de Gobierno la amortización del puesto de trabajo creado con este Acuerdo.

Cuarto. Facultar a la consejera de Salud y a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para ejecutar este Acuerdo.

Quinto. Publicar este Acuerdo y el anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 27 de septiembre de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Puesto de trabajo de personal eventual que se crea:

ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA: Consejería de Salud

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

RETRIBUCIONES ANUALES

Jefe/a de Gabinete

55.612,21 euros