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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 624335
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2024 de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 15) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos citados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este Acuerdo se ha modificado a lo largo de estos últimos años mediante los siguientes acuerdos del Consejo de Gobierno: de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30), de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141), de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25), de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37), de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46), de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87), de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93), de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111), de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114), de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123), de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127), de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157), de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18), de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32; rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019, BOIB núm. 35), de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61), de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146), de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51), de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155), de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17), de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176), de 21 de febrero de 2022 (BOIB núm. 28), de 14 de marzo de 2022 (BOIB núm. 37), de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67), de 4 de julio de 2022 (BOIB núm. 87), de 1 de agosto de 2022 (BOIB núm. 100), de 22 de agosto de 2022 (BOIB núm. 111), de 24 de octubre de 2022 (BOIB núm. 138), de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155), de 19 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 165), de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26), de 13 de marzo de 2023 (BOIB núm. 32), de 13 de octubre de 2023 (BOIB núm. 140), de 2 de febrero de 2024 (BOIB núm. 17) y de 16 de febrero de 2024 (BOIB núm. 23).

La Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), que es una entidad del sector público instrumental autonómico adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, tiene por objeto genérico la estrategia turística de las Illes Balears y la gestión de los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible, de acuerdo con el artículo 3.1 de los Estatutos aprobados mediante el Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula 'Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.

Por tanto, la AETIB es la entidad encargada de gestionar el fondo para favorecer el turismo sostenible y, en concreto, debe llevar a cabo las tareas que se establecen en el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, que son las siguientes:

a) Dar apoyo administrativo a la Comisión de Impulso de Turismo Sostenible (en adelante, Comisión).

b) Evaluar los proyectos presentados en cada Plan anual de acuerdo con los criterios especificados en el Plan Anual y elevarlos a la Comisión.

c) Aprobar la concesión y tramitar los expedientes de subvención que apruebe la Comisión, o efectuar la transferencia de los recursos correspondientes, cuando corresponda.

d) Hacer el seguimiento y el control de los proyectos aprobados.

e) Comprobar el cumplimiento, por parte de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o de las transferencias, del plan de comunicación y de sus normas a través del manual de comunicación y del manual de identidad corporativa.

f) Gestionar los créditos que la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo transfiere a la AETIB, provenientes de la sección 37.

g) Cumplir los encargos que le haga la Comisión de Impulso de Turismo Sostenible.

h) Todas aquellas acciones que sean necesarias para la gestión de los proyectos aprobados por la Comisión.

El 23 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 173 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se ratifica el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible extraordinario para el periodo 2023 aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, así como se modifican proyectos correspondientes al Plan Anual 2023 y al Plan Anual 2018.

En relación con la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, cabe mencionar que la disposición final tercera del Decreto ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto ley 1/2020, de 17 enero, modificó el primer párrafo del punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2022, de la siguiente manera:

3. En 2024 deberá aprobar el plan anual de impulso de turismo sostenible correspondiente a 2025, en función de los ingresos que se prevea recaudar por razón del impuesto sobre estancias turísticas en el mismo ejercicio 2024 y la previsión de ingresos que se prevea recaudar por el mismo concepto en el ejercicio 2025. A partir del año 2025 aprobará el plan anual de turismo sostenible correspondiente al año inmediatamente posterior, con la previsión de ingresos del mismo ejercicio posterior, y así sucesivamente.

El Decreto ley 2/2024 se publicó en el BOIB núm. 62, de 11 de mayo de 2024, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El 20 de julio de 2024 se publicó en el BOIB núm. 96 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2024 por el cual se aprueba la relación de proyectos que se tienen que financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al Plan Anual Extraordinario 2023; aprueba modificaciones, renuncias y prórrogas relativas a varios proyectos, y ratifica el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025.

Cabe mencionar que, ordinariamente, el correspondiente plan anual se empezaba a elaborar a principios del ejercicio, para que se aprobara alrededor de los meses de abril o mayo. Pero este año para el Plan 2024-2025, en lugar de un plazo ordinario de unos siete u ocho meses, se ha dispuesto únicamente de dos meses.

Las actuaciones de tramitación del Plan Anual Extraordinario 2023 se han solapado con la preparación del Plan ordinario 2024-2025. La aprobación del nuevo Plan supondrá un aumento muy importante de trabajos al personal que gestiona el fondo para favorecer el turismo sostenible y los proyectos beneficiados por este fondo, dado que la tramitación adecuada para preparar las resoluciones del Plan Extraordinario se superpondrá con la tramitación, preparación, revisión de proyectos, análisis y aprobación de proyectos del Plan ordinario 2024-2025.

El Plan ordinario 2024-2025 tiene un presupuesto previsto muy elevado, más de 288 millones de euros, con lo que se prevé un alud de proyectos, que deberán revisarse, analizarse, valorarse y finalmente aprobarse dentro de un plazo muy escaso de tiempo, puesto que la aprobación de estos proyectos debe llevarse a cabo antes de la aprobación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

Todas las cuestiones indicadas implican que el personal de la Administración autonómica que colabora con la AETIB en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible deba realizar horas extraordinarias fuera del horario o jornada laboral habituales para poder colaborar en la redacción y aprobación del Plan y preparar la tramitación telemática para la presentación de los proyectos.

Por otra parte, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2022, se incluyó en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 al personal del Área de Dependencia de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes, para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022.

En relación con este personal, y dado que todavía subsistían las circunstancias que motivaron su incorporación, mediante el Acuerdo de 27 de febrero de 2023 se amplió el período mencionado en el párrafo anterior del 1 de enero al 30 de junio de 2023, y, posteriormente, mediante el Acuerdo de 13 de octubre de 2023, se determinó que el período comprendiese entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears está adscrita a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, según el anexo 1 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Consejería de Familias y Asuntos Sociales, sobre la base de un informe justificativo de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, ha solicitado modificar el Acuerdo de 3 de febrero de 2017 en relación con el personal mencionado de la Fundación a fin de que el período comprenda entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. La justificación se fundamenta, en síntesis, en el hecho que, debido al incremento de solicitudes y la exigencia normativa de revisión anual de expedientes, persiste la necesidad de que el personal del Área de Dependencia realice servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habitual de trabajo hasta que la plantilla de personal tenga un ratio compensado entre usuarios y profesionales, a fin de evitar el aumento de las listas de espera del procedimiento para el reconocimiento de la dependencia.

Además, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2024, se incorporó en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 al siguiente personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears:

— Personal del Área de Informática que realice tareas de desarrollo de aplicaciones informáticas y tareas derivadas del desarrollo y/o mejora funcional y tecnológica de todas las aplicaciones que conformarán la Historia Social Única Electrónica (HSUe) de las Illes Balears de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

— Personal que desarrolle tareas relacionadas directamente con la oferta pública de empleo (OPE), tanto la ordinaria como la relativa a la tasa específica, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

— Personal de la Unidad de Calidad para las tareas relacionadas directamente con las auditorías del sistema de gestión de la calidad, tanto internas como externas, del 1 de septiembre de 2023 al 31 de diciembre de 2024.

Así, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, sobre la base del informe justificativo antes mencionado de la gerente de la Fundación, ha solicitado modificar el Acuerdo de 3 de febrero de 2017 para el siguiente personal de la mencionada Fundación:

— Personal del Área de Informática que realice tareas de desarrollo de aplicaciones informáticas y tareas derivadas del desarrollo y/o mejora funcional y tecnológica de todas las aplicaciones que conformarán la Historia Social Única Electrónica (HSUe) de las Illes Balears de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

En relación con la justificación para incluir a este personal, cabe señalar que todavía subsisten las circunstancias que motivaron su incorporación, mediante el Acuerdo de 2 de febrero de 2024. Así, existe una falta de personal debido a las dificultades para cubrir los puestos vacantes de la Relación de puestos de trabajo. Además, existe un incremento de trabajo como consecuencia del desarrollo y/o mejora funcional y tecnológica de todas las aplicaciones que conformarán la Historia Social Única Electrónica (HSUe) de las Illes Balears de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

— Personal que desarrolle tareas relacionadas directamente con la oferta pública de empleo (OPE) 2024, tanto la ordinaria como la relativa a la tasa específica y a todos los puestos desiertos de la estabilización, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

En relación con la justificación para incluir a este personal, cabe decir que todavía subsisten las circunstancias que motivaron su incorporación, mediante el Acuerdo de 2 de febrero de 2024. Así, se está trabajando para publicar las bases para la convocatoria dela oferta de empleo público ordinario y de la relativa a la tasa específica para el año 2024, que afectan a un total de 113 plazas. Todos estos puestos de trabajo pertenecen al turno libre. Se trata de la primera oferta pública que convoca la Fundación después de la oferta pública de estabilización e implica la negociación y aprobación de las bases de las convocatorias, temarios, etc.

— Personal del Departamento de Gestión para las tareas relacionadas con las áreas de calidad, recursos humanos, formación, prevención de riesgos laborales y contratación, del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

En relación con la justificación para incluir este personal, se fundamenta en que existe una falta de personal (en el mencionado Departamento), y hay que tener en cuenta que el Departamento de Gestión apoya a todo el personal que forma parte de la Fundación, más de mil trabajadores.

Según lo expuesto, y dado que la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso es incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, para incorporar al personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible, del 12 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2025 —el personal funcionario de la Administración autonómica que colabore con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las mencionadas tareas es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.

Además, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, a fin de que, respecto al personal del Área de Dependencia de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de Autonomía Personal de las Illes Balears en relación con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes, el período comprenda entre el 1 de octubre de 2024 (que es el día siguiente de la fecha en que finalizan los efectos de la última ampliación del período de dicho personal) y el 31 de diciembre de 2025.

En relación con el personal del Área de Informática de la mencionada Fundación que lleva a cabo tareas de desarrollo de aplicaciones informáticas y tareas derivadas del desarrollo y/o mejora funcional y tecnológica de todas las aplicaciones que conformarán la Historia Social Única electrónica (HSUe) de las Illes Balears de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, se considera conveniente modificar el Acuerdo de 3 de febrero de 2017 para que el período comprenda entre el 1 de enero de 2025 (que es el día siguiente de la fecha en que finalizan los efectos de la incorporación de dicho personal) y el 31 de diciembre de 2025. Este nuevo período producirá efectos desde el 1 de enero de 2025, de modo que, hasta el 31 de diciembre de 2024, surtirá efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2024 por el que se incorporó el personal mencionado.

En cuanto al personal de la Fundación mencionada que desarrolle tareas relacionadas directamente con la oferta pública de empleo (OPE) 2024, tanto la ordinaria como la relativa a la tasa específica y a todos los puestos desiertos de la estabilización, se considera conveniente modificar el Acuerdo de 3 de febrero de 2017 para que el período comprenda entre el 1 de enero de 2025 (que es el día siguiente de la fecha en que finalizan los efectos de la incorporación de dicho personal) y el 31 de diciembre de 2025. Este nuevo período producirá efectos desde el 1 de enero de 2025, de modo que, hasta el 31 de diciembre de 2024, surtirá efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2024 por el que se incorporó el personal mencionado.

Asimismo, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 a fin de incluir al personal del Departamento de Gestión de la Fundación mencionada para las tareas relacionadas con las áreas de calidad, recursos humanos, formación, prevención de riesgos laborales y contratación, del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025. Cabe considerar que la incorporación del personal del Departamento de Gestión para, entre otras tareas, las relacionadas con las áreas de calidad, incluye también las tareas relacionadas con las auditorías del sistema de gestión de la calidad, tanto internas como externas, por lo que se suprime la referencia al personal de la Unidad de Calidad de la Fundación mencionada para las tareas relacionadas directamente con las auditorías del sistema de gestión de la calidad, tanto internas como externas.

Finalmente, se aprovecha esta modificación para suprimir expresamente los puntos del Acuerdo de 3 de febrero de 2017 (según la modificación respectiva realizada por los acuerdos de 3 de abril de 2020 y de 2 de febrero de 2024) relativos al personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que ha llevado a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por la COVID-19, y al personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que ha desarrollado tareas relacionadas directamente con el proceso de estabilización del personal de la Fundación, del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024, dado que se ha agotado el objeto respectivo.

Por todo eso, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 27 de septiembre de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar la lista de colectivos del punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, la cual queda redactada dela siguiente manera:

– Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.

– Personal laboral de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que presta servicios en el palacio de Marivent.

– Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidades con contrato a tiempo completo.

– Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

– Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

– Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.

– Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

– Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:

a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la Relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente Convenio colectivo.

– Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

– Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

– Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.

– Personal responsable de mantenimiento de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.

– Personal de la Fundación para el Deporte Balear que sea responsable de llevar a cabo eventos en el Velódromo Illes Balears.

– Personal músico de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears.

– Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como por los servicios prestados en días festivos que excedan el número de días previstos en el Convenio colectivo que se encuentran retribuidos en la Relación de puestos de trabajo mediante la retribución complementaria de horario especial.

b) Personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

– Personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prestación del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual).

– Personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

b) Personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico.

c) Personal titulado en Medicina (licenciados, graduados o titulados equivalentes).

d) Personal titulado en Enfermería (graduados, diplomados o titulados equivalentes).

– Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga cada año en tareas de apoyo en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears.

– Personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible, del 12 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2025.

– Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.

c) Personal con la categoría profesional de gobernante/a.

d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.

e) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día Son Güells, Son Tugores y Son Llebre en la isla de Mallorca.

f) Personal del Área de Dependencia en relación con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes, del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

g) Personal del Área de Informática que realice tareas de desarrollo de aplicaciones informáticas y tareas derivadas del desarrollo y/o mejora funcional y tecnológica de todas las aplicaciones que conformarán la Historia Social Única Electrónica (HSUe) de las Illes Balears de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

h) Personal que desarrolle tareas relacionadas directamente con la oferta pública de empleo (OPE) 2024, tanto la ordinaria como la relativa a la tasa específica y a todos los puestos desiertos de la estabilización, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

i) Personal del Departamento de Gestión para las tareas relacionadas con las áreas de calidad, recursos humanos, formación, prevención de riesgos laborales y contratación, del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Disponer que este Acuerdo tenga efectos:

Desde el 12 de mayo de 2024 en lo que se refiere a la modificación relativa al personal de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible, del 12 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2025.

Desde el 1 de octubre de 2024 en lo que se refiere a la modificación relativa al personal del Área de Dependencia de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes, del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, y al personal del Departamento de Gestión de la Fundación mencionada para las tareas relacionadas con las áreas de calidad, recursos humanos, formación, prevención de riesgos laborales y contratación, del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

Desde el 1 de enero de 2025 en lo que se refiere a la modificación relativa al personal del Área de Informática de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que lleve a cabo tareas de desarrollo de aplicaciones informáticas y tareas derivadas del desarrollo y/o mejora funcional y tecnológica de todas las aplicaciones que conformarán la Historia Social Única Electrónica (HSUe) de las Illes Balears de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, y al personal de la Fundación mencionada que desarrolle tareas relacionadas directamente con la oferta pública de empleo (OPO) 2024, tanto la ordinaria como la relativa a la tasa específica y a todos los puestos desiertos de la estabilización, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

 

Palma, 27 de septiembre de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens