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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 624329
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2024 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30), de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83), de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132), de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141),de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25), de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49), de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114), de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123), de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127), de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141), de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18), de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32), de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61), de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146), de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171), de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51), de 23 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199), de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17), de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 174), de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 77), de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155),de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26), de 13 de marzo de 2023 (BOIB núm. 32), de 29 de mayo de 2023 (BOIB núm. 71), de 29 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 134), de 16 de febrero de 2024 (BOIB núm. 23), de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 28) y de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52).

La Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, ejerce las competencias en la atención y apoyo a personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 2.8.b) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio, 17/2023, de 23 de agosto, 1/2024, de 4 de enero, y 4/2024, de 17 de mayo. Dentro de estas competencias, la mencionada Dirección General lleva a cabo el reconocimiento del grado de discapacidad de los ciudadanos que así lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa. La obtención de este grado puede comportar a la persona usuaria, en función del grado reconocido, una serie de beneficios que afectan a la exención en el pago de algunos impuestos, así como el acceso a prestaciones económicas relacionadas con la educación, la vivienda, la movilidad o la atención sanitaria. Cabe destacar que el grado reconocido, en la mayoría de casos, no es indefinido, sino que está sometido a revisiones periódicas para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento inicial.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2023, se incluyó en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 al personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (hoy, Consejería de Familias y Asuntos Sociales) que lleve a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, del 1 de marzo al 30 de junio de 2023.

Posteriormente, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2023, se modificó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 en relación con el personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, a fin de que el período relativo al personal mencionado comprendiese entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

La Consejería de Familias y Asuntos Sociales ha solicitado que el período relativo al personal adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que lleva a cabo tareas relacionadas con el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad comprenda entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. La justificación se fundamenta, en síntesis, en las mismas circunstancias que motivaron la ampliación del período relativo al personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia mediante el Acuerdo de 29 de septiembre de 2023.

Así, en el ámbito de las Illes Balears, el 1 de junio de 2021 entró en vigor el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia, y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

Por otra parte, la entrada en vigor el 20 de abril de 2023 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ha requerido de un período de adaptación y aprendizaje para poder aplicar esta nueva herramienta. Este proceso ha provocado un retraso en la tramitación de los expedientes que se ha acumulado al ya existente previamente.

Además, resulta fundamental considerar el Servicio de Valoración y Atención Temprana (SVAP) de la Dirección General de Atención a la Dependencia, que centraliza el proceso de valoración de la atención temprana de los niños y el grado de discapacidad de 0 a 6 años de Mallorca en Palma, lo que implica que las familias de cualquier lugar de la isla tengan que desplazarse al menos dos veces al año con el fin de ser atendidas. Además, se tiene el propósito de aumentar el rango de edad hasta los 12 años a la espera de una norma que lo regule (disposición final vigésima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020).

Por otra parte, las disfuncionalidades derivadas de la integración de los expedientes de discapacidad en la nueva aplicación informática DISDEP durante el año 2022 han provocado igualmente un retraso en la tramitación y la resolución de los expedientes que ha generado un incremento en la lista de espera, con un perjuicio evidente para aquellas personas que se encuentran actualmente pendientes de ser citadas y valoradas, al efecto de poder obtener la declaración de discapacidad y, por tanto, los beneficios inherentes a este reconocimiento para garantizar un nivel de vida digno a estas personas (medidas de integración educativa, laboral o social, acceso a pensiones no contributivas de invalidez, prestación familiar por hijo a cargo, tarjeta de aparcamiento, subvenciones, deducciones fiscales, orientación e integración laboral, ingreso en centros especializados, etc.).

Por otra parte, la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua lleva a cabo, entre otras tareas, las inspecciones marítimas relativas al ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones y barcos de recreo, del transporte marítimo regular o turístico, de escuelas náuticas, así como de otras actividades complementarias marítimas. Para llevar a cabo estas inspecciones es necesario embarcar y salir a navegar para su correcta realización, así como periódicamente desplazarse a las demás islas para realizar inspecciones. Además, desde la citada Dirección General también se organizan las pruebas para la obtención de las titulaciones náutico-deportivas en todas las islas.

Durante el verano se intensifica exponencialmente el tráfico marítimo profesional y recreativo y, por tanto, el número de inspecciones a realizar. Además, en este período se desarrollan también dos convocatorias de titulaciones náuticas, las de julio y septiembre.

Dado que la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo no dispone de embarcaciones propias, se coordina para realizar las inspecciones con la Guardia Civil, con Aduanas y con la Dirección General de Pesca. Para realizar inspecciones con estas instituciones es necesario ajustarse a los horarios de inspección que realizan y pueden incluir salidas por la tarde y también en fin de semana.

Los técnicos que realizan estas inspecciones tienen horario especial y esto les permite realizar las inspecciones por la tarde o en fin de semana. Pero solo estos inspectores tienen los conocimientos necesarios para la elaboración de las pruebas de titulaciones náuticas y para la emisión de determinados informes en la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo.

Lo expuesto comporta la necesidad de retribuir los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo del personal de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo que intervenga en la realización de inspecciones marítimas y/o la preparación de las convocatorias para la obtención de las titulaciones náutico-deportivas, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año.

Por otra parte, la Delegación de Protección de Datos (DPD) es una figura clave en el marco de la protección de datos personales establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD). Para entender su relevancia, es importante tener en cuenta que el RGPD establece un marco legal muy exigente para la protección de datos personales. Sus funciones son, además de informar y asesorar de sus obligaciones tanto al responsable o encargado del tratamiento como a los empleados que se ocupan del tratamiento y supervisar el cumplimiento de la normativa, cooperar con la autoridad de control, esto es, la Agencia Española de Protección de Datos y, en especial, cuando se produce una brecha de seguridad.

En la era digital, las administraciones públicas se han convertido en un objetivo prioritario para los ciberdelincuentes. Los ataques informáticos contra estas entidades han experimentado un significativo aumento en los últimos años.

Los ciberataques en las administraciones públicas desencadenan una serie de consecuencias significativas que van más allá de la mera intrusión en sistemas informáticos. La pérdida de datos sensibles es quizás la más alarmante, ya que la filtración de información confidencial no sólo compromete la seguridad, sino que también pone en riesgo la privacidad de los ciudadanos y erosiona la confianza en las instituciones que se supone que deben proteger esta información.

Por esta razón cuando se produce una brecha de seguridad es necesario que el responsable del tratamiento afectado actúe de forma coordinada con la Delegación de Protección de Datos de esta Comunidad Autónoma y con el Servicio de Seguridad de la Información de la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa.

Lo expuesto comporta la necesidad de retribuir los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo del personal funcionario adscrito a la Delegación de Protección de Datos para realizar tareas de coordinación, asesoramiento y supervisión en la tramitación y resolución de la situación ocasionada en los casos en que se produzca una brecha de seguridad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por otra parte, la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), que es una entidad del sector público instrumental autonómico adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, tiene por objeto genérico la estrategia turística de las Illes Balears y la gestión de los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible, de acuerdo con el artículo 3.1 de los Estatutos aprobados mediante el Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.

Por tanto, la AETIB es la entidad encargada de gestionar el fondo para favorecer el turismo sostenible y, en concreto, debe llevar a cabo las tareas que se establecen en el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, que son las siguientes:

a) Dar apoyo administrativo a la Comisión de Impulso de Turismo Sostenible (en adelante, Comisión).

b) Evaluar los proyectos presentados en cada Plan anual de acuerdo con los criterios especificados en el Plan Anual y elevarlos a la Comisión.

c) Aprobar la concesión y tramitar los expedientes de subvención que apruebe la Comisión, o efectuar la transferencia de los recursos correspondientes, cuando corresponda.

d) Hacer el seguimiento y el control de los proyectos aprobados.

e) Comprobar el cumplimiento, por parte de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o de las transferencias, del plan de comunicación y de sus normas a través del manual de comunicación y del manual de identidad corporativa.

f) Gestionar los créditos que la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo transfiere a la AETIB, provenientes de la sección 37.

g) Cumplir los encargos que le haga la Comisión de Impulso de Turismo Sostenible.

h) Todas aquellas acciones que sean necesarias para la gestión de los proyectos aprobados por la Comisión.

El 23 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 173 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se ratifica el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible extraordinario para el periodo 2023 aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, así como se modifican proyectos correspondientes al Plan Anual 2023 y al Plan Anual 2018.

En relación con la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, cabe mencionar que la disposición final tercera del Decreto ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto ley 1/2020, de 17 enero, modificó el primer párrafo del punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2022, de la siguiente manera:

3.En 2024 deberá aprobar el plan anual de impulso de turismo sostenible correspondiente a 2025, en función de los ingresos que se prevea recaudar por razón del impuesto sobre estancias turísticas en el mismo ejercicio 2024 y la previsión de ingresos que se prevea recaudar por el mismo concepto en el ejercicio 2025. A partir del año 2025 aprobará el plan anual de turismo sostenible correspondiente al año inmediatamente posterior, con la previsión de ingresos del mismo ejercicio posterior, y así sucesivamente.

El Decreto ley 2/2024 se publicó en el BOIB núm. 62, de 11 de mayo de 2024, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El 20 de julio de 2024 se publicó en el BOIB núm. 96 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2024 por el cual se aprueba la relación de proyectos que se tienen que financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al Plan Anual Extraordinario 2023; aprueba modificaciones, renuncias y prórrogas relativas a varios proyectos, y ratifica el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025.

Cabe mencionar que, ordinariamente, el correspondiente plan anual se empezaba a elaborar a principios del ejercicio, para que se aprobara alrededor de los meses de abril o mayo. Pero este año para el Plan 2024-2025, en lugar de un plazo ordinario de unos siete u ocho meses, se ha dispuesto únicamente de dos meses.

Las actuaciones de tramitación del Plan Anual Extraordinario 2023 se han solapado con la preparación del Plan ordinario 2024-2025. La aprobación del nuevo Plan supondrá un aumento muy importante de trabajos al personal que gestiona el fondo para favorecer el turismo sostenible y los proyectos beneficiados por este fondo, dado que la tramitación adecuada para preparar las resoluciones del Plan Extraordinario se superpondrá con la tramitación, preparación, revisión de proyectos, análisis y aprobación de proyectos del Plan ordinario 2024-2025.

El Plan ordinario 2024-2025 tiene un presupuesto previsto muy elevado, más de 288 millones de euros, con lo que se prevé un alud de proyectos, que deberán revisarse, analizarse, valorarse y finalmente aprobarse dentro de un plazo muy escaso de tiempo, puesto que la aprobación de estos proyectos debe llevarse a cabo antes de la aprobación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

Todas las cuestiones indicadas implican que el personal de la Administración autonómica que colabora con la AETIB en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible deba realizar horas extraordinarias fuera del horario o jornada laboral habituales para poder colaborar en la redacción y aprobación del Plan y preparar la tramitación telemática para la presentación de los proyectos.

Según lo expuesto, dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, y en relación con el personal adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que lleva a cabo tareas relacionadas con el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 para que el período relativo al mencionado personal comprenda entre el 1 de octubre de 2024 (que es el día siguiente de la fecha en que finalizan los efectos de la última ampliación del período de dicho personal) y el 30 de septiembre de 2025.

Además, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 con el fin de incorporar al personal funcionario adscrito a la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua que intervenga en la realización de inspecciones marítimas y/o la preparación de las convocatorias para la obtención de las titulaciones náutico-deportivas, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año. Asimismo, se incorpora al personal funcionario adscrito a la Delegación de Protección de Datos para realizar tareas de coordinación, asesoramiento y supervisión en la tramitación y resolución de la situación ocasionada en los casos en que se produzca una brecha de seguridad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y al personal de la Administración autonómica que colabore con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible, del 12 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2025 —el personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.

Finalmente, se aprovecha esta modificación para suprimir expresamente los puntos del Acuerdo de 3 de febrero de 2017 (según la modificación respectiva realizada por los acuerdos de 3 de abril de 2020 y de 29 de septiembre de 2023) relativos al personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que ha llevado a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por la COVID-19, y al personal adscrito a la gestión del Registro de Voluntades Anticipadas de las Illes Balears de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la Consejería de Salud, hasta el 31 de mayo de 2024, dado que se ha agotado su objeto respectivo.

Por todo eso, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 27 de septiembre de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en lalista de colectivos del punto primero, que queda redactada de la siguiente manera:

– Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

– Personal adscrito al Departamento de Emergenciasde la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

– Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

– Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

– Personal adscrito a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

– Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública con funciones de inspección o laboratorio.

– Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.

– Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

– Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

– Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

– Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

– Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

– Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

– Personal funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.

– Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.

– Personal de la Escuela Balear de Administración Pública que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo y de la consejería competente en materia de función pública que preste apoyo al mencionado Servicio, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicasde los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.

– Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) en los casos en que es requerido por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales, y también cuando es requerido por denuncias o peticiones extraordinarias de organismos, previamente justificadas.

– Personal funcionario del Servicio de Salud de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica, hasta el 31 de diciembre de 2024.

b) Personal adscrito a Administración de Personal de los Servicios Centrales, hasta el 31 de diciembre de 2024.

– Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga cada año en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears.

– Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidades en los siguientes supuestos:

a) Personal que lleve a cabo tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.

b) Personal que lleve a cabo tareas de actualización o introducción de los datos en el programa de registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Personal que lleve a cabo tareas de baremación en los procesos de estabilización por medio de concurso y concurso oposición del personal docente.

d) Personalque lleve a cabo tareas de baremación en el desarrollo del proceso selectivo de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2024-2025.

– Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga en la organización de congresos, seminarios y jornadas formativas de esta Administración y de los mencionados entes.

– Personal funcionario de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales en los siguientes supuestos:

a) Personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Sociales y a la Dirección General de Atención a la Dependencia que lleva a cabo funciones relacionadas con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.

b) Personal adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que lleva a cabo tareas relacionadas con el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.

–  Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua que intervenga en la realización de inspecciones marítimas y/o la preparación de las convocatorias para la obtención de las titulaciones náutico-deportivas, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año.

– Personal funcionario adscrito a la Delegación de Protección de Datos para realizar tareas de coordinación, asesoramiento y supervisión en la tramitación y resolución de la situación ocasionada en los casos en que se produzca una brecha de seguridad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Personal funcionario de la Administración autonómica que colabore con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible, del 12 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2025.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Disponer que este Acuerdo tenga efectos:

– Desde el 1 de octubre de 2024 con respecto a la modificación del personal adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que lleva a cabo tareas relacionadas con el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.

– Desde el 1 de junio de 2024 en relación con la modificación relativa al personal adscrito a la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua que intervenga en la realización de inspecciones marítimas y/o la preparación de las convocatorias para la obtención de las titulaciones náutico-deportivas, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año.

– Desde el 1 de julio de 2024 en relación con la modificación relativa al personal funcionario adscrito a la Delegación de Protección de Datos para realizar tareas de coordinación, asesoramiento y supervisión en la tramitación y resolución de la situación ocasionada en los casos que se produzca una brecha de seguridad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Desde el 12 de mayo de 2024 con respecto a la modificación relativa al personal funcionario de la Administración autonómica que colabore con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible, del 12 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2025.

 

Palma, 27 de septiembre de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens