Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 624321
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2024 por el que se declara la extinción de las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital de ámbito local de la entidad Flaix Mallorca, SL
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2010, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, BOIB nº 143, de fecha 2 de octubre de 2010, aprobó la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para emisoras comerciales y para emisoras educativas, culturales y sin finalidad de lucro, de ámbito autonómico y de ámbito local.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2011, publicado en el BOIB núm. 78 de fecha 28 de mayo de 2011, resolvió el concurso público para el otorgamiento de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital para emisoras comerciales y para emisoras educativas, culturales y sin finalidad de lucro, de ámbito autonómico y de ámbito local. Este Acuerdo, entre otros, adjudicaba, las licencias provisionales para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital para emisoras comerciales de ámbito local. La entidad Flaix Mallorca, SL, con NIF B57041535 fue la adjudicataria de los lotes siguientes:
1. LOTE MALL-11: Grupo Local de Mallorca. Emisora de carácter comercial. Programa 5 de los MUX CL-08IB, CL-10IB y CL-12IB
2. LOTE MEN-8: Grupo Local de Menorca. Emisora de carácter comercial. Programa 2 de los MUX CL-14IB
En fecha 13 de noviembre de 2023, la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación ha tenido constancia, a través de una comunicación electrónica recibida de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la posible extinción de la sociedad Flaix Mallorca, SL, con NIF B57041535. Con esta comunicación se adjuntaba un extracto del Boletín Oficial del Registro Mercantil de día 1 de septiembre de 2022 relativa a la disolución de esta sociedad.
El 24 de noviembre de 2023 la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital obtuvo la nota literal del Registro Mercantil, del tomo 1782, sección 8, libro 0, hoja PM-36650, en la cual consta la inscripción de la disolución y liquidación de la entidad Flaix Mallorca, SL con NIF B57041535, de fecha 25 de agosto de 2022.
El 11 de septiembre de 2024, el director general de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa, considerando el informe del jefe de Departamento de Ciberseguridad y Telecomunicaciones, emitió la propuesta favorable a la extinción de las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital, de las cuales era titular la entidad mencionada.
El artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual (que resulta de aplicación a la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y sonoro a petición por remisión del artículo 76.4 de la misma ley), prevé la extinción de la licencia, entre otras causas, por la extinción de la personalidad jurídica de su titular. Y, el Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el cual se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el artículo 5.1 letra e) prevé que el título habilitante de emisoras de radiodifusión sonora se extinga, entre otras causas, por extinción de la personalidad jurídica de su titular, excepto en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales, muerte o incapacidad sobrevenida del titular.
A su vez, el artículo 40 del Decreto 9/2019 mencionado dispone que la extinción del título habilitante en los casos previstos en el artículo 5 del Decreto es causa de extinción de la inscripción en el Registro. La cancelación de la inscripción se tiene que practicar de oficio en el plazo de un mes desde la declaración de la extinción, con expresa manifestación de la causa de esta.
La extinción del título habilitante, a causa de la extinción de la personalidad jurídica de su titular, se tiene que declarar, de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 9/2019 mencionado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en la materia.
De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, mediante la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa, ejercer las competencias en los ámbitos de la planificación y la ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora, entre otros.
Por todo eso, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 27 de septiembre de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar extinguidas, a causa de la extinción de la persona jurídica de su titular, las licencias de las que es titular la entidad Flaix Mallorca, SL, con NIF B57041535 correspondientes al servicio de radiodifusión sonora digital comercial de ámbito local siguientes:
o LOTE MALL-11: Grupo Local de Mallorca. Emisora de carácter comercial. Programa 5 de los MUX CL-08IB, CL-10IB y CL-12IB
o LOTE MEN-8: Grupo Local de Menorca. Emisora de carácter comercial. Programa 2 de los MUX CL-14IB
Segundo. Ordenar a la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa que tramite la cancelación de la inscripción en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 27 de septiembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens