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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 624041
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 27 de septiembre de 2024, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales

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Texto

«Visto el expediente que acto seguido se relaciona, remitido por el Ayuntamiento de Calvià para la tramitación de la declaración de interés general de la actividad de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears:

EXPEDIENTE:

956305C

ASUNTO:

Declaración de interés general del proyecto de edificaciones e instalaciones anexas a actividad deportiva y aparcamiento para vehículos del campo de golf

EMPLAZAMIENTO:

ctra. Sa Porrassa - el Toro, s/n, Golf de Poniente

PROMOTOR:

T GOLF & COUNTRY CLUB PONIENTE, SA

MUNICIPIO:

CALVIÀ

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión adopta los siguientes acuerdos:

1º. Inadmitir a trámite la solicitud de declaración de interés general indicada, vista la inviabilidad legal de tramitarse de manera separada con un expediente de declaración de interés general regulado en los artículos 26 y 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, de un proyecto presentado en dos bloques documentales, cuando supone una actividad integral de instalaciones y construcciones complementarias a la actividad deportiva que supone un campo de golf; tanto desde una perspectiva material como también procedimental, de normativa sustantiva y ambiental, de conformidad con las consideraciones del informe conjunto de los servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo de fecha 31 de julio de 2024.

2º. Señalar a efectos informativos, tanto a la entidad promotora como al Ayuntamiento de Calvià, que la eventual admisión a trámite de una solicitud posterior de declaración de interés general, de acuerdo con las consideraciones del informe conjunto arriba mencionado de fecha 31 de julio de 2024, así como de las consideraciones efectuadas en el informe emitido por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de 14 de agosto de 2024, que se asumen por esta Comisión en calidad de órgano sustantivo, en el marco normativo actual requerirá:

  • La elaboración de un proyecto técnico único que incluya lo que se ha denominado proyecto de “18 construcciones anexas a la actividad deportiva” y del denominado proyecto “para el aparcamiento de vehículos anexo a la actividad deportiva”. El proyecto tiene que ser por lo tanto unitario, diferenciando las partes ejecutadas y que son objeto de legalización, y las partes no ejecutadas.
  • En la memoria urbanística del proyecto técnico único, se tiene que incorporar un cuadro comparativo que, de manera explícita, distinga los parámetros del proyecto propuesto (ocupación, edificabilidad, volumen y altura) por cada una de las edificaciones existentes, y si las actuaciones sobre las mismas suponen o no un incumplimiento de las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calvià aprobado definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo en sesión de 26 de junio de 2009 (Texto refundido aprobado en sesión de 27 de julio de 2012).
  • Todo el conjunto proyectado de manera unitaria de las 18 construcciones e instalaciones y el aparcamiento adscrito al campo requerirá una única evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y por lo tanto la correspondiente documentación técnica ambiental asociada al proyecto tiene que ser igualmente unitaria. Esta evaluación ambiental se tendrá que tramitar con la modalidad ordinaria, teniendo en cuenta que el conjunto de actuaciones proyectada se tratan de equipamientos con un empleo de parcela superior a los 2.700 m2, según el anexo I, grupo 11, subgrupo 2, del Decreto legislativo 1/2020 arriba mencionado, y tendrá que distinguir de acuerdo con el artículo 14.7 las partes ejecutadas y las no ejecutadas.

3º. Señalar a efectos informativos al Ayuntamiento de Calvià, la necesidad de valorar técnicamente, en el momento de presentación eventual del nuevo proyecto, las consideraciones que figuran en el informe mencionado de 31 de julio de 2024 con relación al elemento catalogado (AR-141 Can Barral), dado que ya figura en documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià aprobado definitivamente el 26 de junio de 2009 con las ampliaciones realizadas hasta la fecha de elaboración de este instrumento y con el uso de “sede de un campo de golf y restaurante”. El Ayuntamiento deberá señalar si en el proyecto que se presente se detecta que con posterioridad se hayan producido ampliaciones o actuaciones que supongan una contravención del grado de protección del elemento.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1122883K

PROMOTOR:

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU

ASUNTO:

tendido de fibra óptica

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 10, PARCELAS 9018, 9017, 201, 407, 9016, 1187, 194, 430 y 432

MUNICIPIO:

ANDRATX

Vista la solicitud de la entidad “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU” y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica al artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.

Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1117647N

PROMOTOR:

ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS, SL

ASUNTO:

canalización de telecomunicaciones

EMPLAZAMIENTO:

CARRETERA ALDEA BLANCA y CAMI URBANIZACIÓN MON PORT III

MUNICIPIO:

ANDRATX

Vista la solicitud de la entidad “ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS, SL” y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.

Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1096230R

PROMOTOR:

TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU

ASUNTO:

canalización subterránea de telecomunicaciones

EMPLAZAMIENTO:

POLíGONO 14, PARCELAS 192, 193 y 194

MUNICIPIO:

CAPDEPERA

Vista la solicitud de la entidad “TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU” y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.

Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1091770Y

PROMOTOR:

ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS, SL

ASUNTO:

despliegue de red de fibra óptica

EMPLAZAMIENTO:

DE LA CALLE MAYOR AL POLÍGONO 7, PARCELA 82

MUNICIPIO:

SON SERVERA

Vista la solicitud de la entidad “ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS, SL” y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.

Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

913496W

PROMOTOR:

CATERINA CERDÀ ROIG

ASUNTO:

reforma de edificaciones existentes con derrumbe parcial y legalización parcial para uso como vivienda y residencia canina

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 10, PARCELA 309

MUNICIPIO:

SANTA MARGALIDA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con los siguientes condicionantes:

  • Cumplimiento de las condiciones de la resolución de 29/01/2024 del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en la tramitación ambiental de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales y Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental en las Illes Balears.
  • Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal se ha de llevar a cabo un estudio valorando el impacto sonoro de la actividad, y cumplir lo que se establece en la normativa que regula la contaminación acústica y no suponga una molestia para la población. En caso de ser necesario, se tendrán que establecer medios de protección acústica con inclusión de medidas de integración paisajística pertinentes.
  • Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal se tendrá que disponer de la declaración de núcleo zoológico, de acuerdo con el Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento para el desarrollo y la aplicación de la ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma, junto con las otras actividades que figuran en el proyecto distintas de la declarada de interés general y previo los informes sectoriales necesarios, de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de septiembre de 2024)

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana