Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 622292
Notificación de Resolución de desistimiento y revocación a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 178, de fecha 13 de setiembre de 2024 al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 13 de setiembre de 2024, firmó la siguiente resolución,
“Informe Propuesta de Resolución/ Resolución de aceptación de desistimiento y revocación de la Resolución de concesión
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2020_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2278185
Código BDNS: 497983
Antecedentes
1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.El 17 de abril de 2023, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 50, del 20 de abril de 2023, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.
3. El 31 de julio de 2024, con registro de entrada núm. GOIBE504239/2024, el interesado LLURIACH VEY, SRM con NIF E07709785, presentó su desistimiento, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
4.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
6.Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al desistimiento de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 10 de julio de 2015 el Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente del cambio de inversión y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar el desistimiento presentado por LLURIACH VEY, SRM con NIF E07709785, a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de abril de 2023.
2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de abril de 2023, correspondiente al interesado señalado en el anexo adjunto y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA 2020_1/178.
4.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
La técnica gestora de la línea Francisca Crespí Pascual |
El jefe de Sección de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Avila |
La jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR INEA2020
NOMBRE |
CIF |
EXPEDIENTE |
FECHa NOTIFICACIÓN DE LA concesióN |
COFINANCIAMIENTO |
IMPORTE A REVOCAR (€) |
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FEADER |
AGE |
CAIB |
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LLURIACH VEY, SRM |
E07709785 |
INEA2020/178 |
20/04/2023 |
-- |
-- |
36.250,00 € |
36.250,00 € |
TOTAL IMPORTE A REVOCAR |
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36.250,00 € |
Palma, a fecha de la firma electrónica (26 de septiembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA |
Joan Josep Coll Bibiloni |