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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 621885
Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) de la Proposición de ley para prevenir la celebración de fiestas ilegales y actividades molestas en viviendas que se comercializan como estancias turísticas (RGE núm. 2536/24)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 17 de septiembre de 2024, tomó en consideración la Proposición de ley para prevenir la celebración de fiestas ilegales y actividades molestas en viviendas que se comercializan como estancias turísticas (RGE núm. 2536/24), y la Mesa de la cámara, en sesión de día 25 de septiembre de 2024, acordó la continuación de su tramitación, con el fin de hacer efectivo el artículo 139.6 del Reglamento del Parlamento se publica la citada proposición de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2024)

El presidente del Parlamento de las Illes Balears Gabriel Le Senne Presedo

 

PROPOSICIÓN DE LEY PARA PREVENIR LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS ILEGALES Y ACTIVIDADES MOLESTAS EN VIVIENDAS QUE SE COMERCIALIZAN COMO ESTANCIAS TURÍSTICAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Durante los últimos años, y sobre todo durante la última década, han aparecido nuevas formas de alojamiento turístico, como por ejemplo el alquiler turístico. El notable crecimiento que ha experimentado esta forma de alojamiento, que en las Illes Balears está regulada en la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo en las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, ha provocado que muchas viviendas tradicionalmente destinadas a la residencia permanente de residentes, actualmente se destinen al alquiler turístico de corta duración. Más allá de los efectos que este proceso ha tenido sobre el mercado de la vivienda, tampoco se pueden obviar los problemas de convivencia: a menudo, en los inmuebles que se comercializan como estancias turísticas en viviendas se organizan y se celebran fiestas que provocan una perturbación en la cotidianidad de la vecindad e impiden el ejercicio del derecho al descanso de los residentes e, incluso, de otros turistas.

Por todos estos motivos, se hace necesaria la aprobación de una norma con rango de ley que establezca los mecanismos legales necesarios para que los poderes públicos puedan perseguir aquellas actividades que impidan su ejercicio.

Para hacerlo posible, además, es necesario que los propietarios de aquellos inmuebles que se comercialicen como estancias turísticas en viviendas se corresponsabilicen de las actividades que llevan a cabo las personas que se alojan en el inmueble correspondiente. En consecuencia, esta ley introduce los cambios normativos precisos para que estos propietarios adopten las medidas necesarias para evitar la celebración o la organización de fiestas o cualquier otra actividad molesta para los residentes en los inmuebles de su propiedad que sean comercializados como estancias turísticas en viviendas.

II

Esta ley se estructura en un artículo único, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.

El artículo único consta de 7 apartados que modifican puntualmente el régimen sancionador de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. El objetivo de estas modificaciones es introducir todos los mecanismos legales necesarios para que los poderes públicos puedan perseguir aquellas actividades que impidan el ejercicio del derecho al descanso de los residentes. Con estas modificaciones, aquellos propietarios que no adopten las medidas necesarias podrán ser sancionados con, además de la correspondiente multa económica, la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística para la comercialización de estancias turísticas en viviendas, así como la prohibición de poder presentar una nueva declaración responsable de inicio de actividad turística para realizar esta actividad hasta un plazo máximo de tres años.

Finalmente, la ley se cierra con la disposición derogatoria única y la disposición final única, que regula su entrada en vigor.

Artículo único Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

1. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:

“f) Estancias turísticas en viviendas, salvo aquello que se establece explícitamente respecto a esta modalidad de actividad turística en el régimen sancionador incluido en el título IX de esta ley."

2. Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo 102 de la Ley 7/2013 mencionada, a continuación de la letra e), con el siguiente redactado:

“e bis) La celebración o la organización de fiestas o cualquier otra actividad que pueda provocar molestias a los vecinos entre las 23.00 horas y las 8.00 horas en inmuebles que se comercialicen como estancias turísticas en viviendas.”

3. Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo 102 de la Ley 7/2013 mencionada, a continuación de la letra e bis), con el siguiente redactado:

“e ter) La no adopción, por parte de los propietarios de inmuebles que se comercialicen como estancias turísticas en viviendas, de las medidas oportunas para evitar la celebración o la organización de fiestas o cualquier otra actividad que pueda provocar molestias a los vecinos entre las 23.00 horas y las 8.00 horas.”

4. Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo 103 de la Ley 7/2013 mencionada, a continuación de la letra o), con el siguiente redactado:

“o bis) La reiteración en la comisión de hechos tipificados como infracción leve de las letras e bis) y e ter) del artículo anterior”.

5. Se modifica la letra c) del artículo 105 de la Ley 7/2013 mencionada de la siguiente manera:

“c) Las personas propietarias del inmueble en cuanto a la celebración de fiestas ilegales, de actividades no permanentes sin la autorización preceptiva o cualquier otra actividad que pueda provocar molestias a los vecinos entre las 23.00 horas y las 8.00 horas en inmuebles que se comercialicen como estancias turísticas en viviendas. Se presume, salvo prueba en contra, que la persona propietaria del inmueble está enterada de las actividades que constituyen la infracción cuando por cualquier acto haya cedido el uso a la persona responsable directa de la organización, incluida la simple tolerancia”.

6. Se modifica la letra a) del artículo 106 de la Ley 7/2013 mencionada, con la adición del siguiente párrafo in fine:

“Las infracciones previstas en las letras e bis) y e ter) del artículo 102 de esta ley se sancionarán con una multa de 1.500 a 3.000 euros, aunque no haya reincidencia. Además, se impondrá la sanción accesoria de la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística para esta actividad, así como la prohibición de poder presentar una nueva declaración responsable de inicio de actividad turística para realizar la actividad de comercialización como estancia turística en vivienda hasta un plazo máximo de tres años."

7. Se modifica la letra b) del artículo 106 de la Ley 7/2013 mencionada, con la adición del siguiente párrafo in fine:

“Las infracciones previstas en la letra o bis) del artículo 103 se sancionarán con una multa de 15.000 a 30.000 euros. Además, se impondrá la sanción accesoria de la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística para esta actividad, así como la prohibición de poder presentar una nueva declaración responsable de inicio de actividad turística para realizar la actividad de comercialización como estancia turística en vivienda hasta un plazo máximo de tres años.”

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o resulten incompatibles con la misma.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.