Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 621825
Resolución de la Presidencia del IMAS de día 19 de septiembre de 2024 por el que se establece el régimen excepcional de suplencias de la Gerencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)
Antecedentes
1. El artículo 12.3 de los Estatutos del IMAS ( BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019), establece que «En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad física, el director gerente o directora gerente es sustituido/a en sus funciones por el director o directora insular competente (o directores y directoras competentes) en materia de servicios sociales y menores del Consell de Mallorca, que haya designado la presidencia; en su defecto y con carácter excepcional, por el funcionario o la funcionaria de más antigüedad de la gerencia. Esta designación debe recaer en un director o directora insular o persona funcionaria que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo».
2. El 11 de julio de 2019 se dictó resolución de la Presidencia en lo que se establecía el régimen de
suplencias de la Gerencia del IMAS con carácter excepcional, si bien ha habido modificaciones que hacen necesaria su actualización.
Fundamentos jurídicos
1. De acuerdo con el artículo 12.1 de los Estatutos del IMAS el gerente es la persona titular del máximo órgano de dirección ordinaria del IMAS y su nombramiento debe recaer en un funcionario o funcionaria de carrera o laboral de cualquier administración pública o en cualquier profesional del sector privado, titulado/a superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En caso de que tenga la condición de personal laboral, se somete a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Sus funciones están definidas en el artículo 12.4 de los Estatutos del IMAS y tienen gran trascendencia práctica dentro del funcionamiento del IMAS, el cual supone que una vacante o ausencia de su titular podría provocar graves perjuicios al funcionamiento de toda la organización.
2. En cuanto al régimen de suplencia ordinaria de la Gerencia del IMAS se encuentra establecido en la resolución de la Presidencia de día 14 de mayo de 2024 ( BOIB núm. 66 de 18 de mayo de 2024) donde se dispone que en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física, u otra causa legal del director/a gerente sea sustituido/a en sus funciones por el/la director/a insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, de acuerdo con los Estatutos.
En cuanto al régimen de suplencia excepcional, el artículo 12.3 de los Estatutos, dispone que recae, en defecto del/la director/a insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia y con carácter excepcional al funcionario o la funcionario de más antigüedad que cumple los requisitos del artículo 12.1 de los Estatutos.
En este sentido, y en concordancia con el régimen ordinario de suplencia, es necesario introducir también el caso de imposibilidad por otra causa legal al régimen excepcional de suplencias del director gerente que no establecen los Estatutos del IMAS.
De acuerdo con la diligencia emitida por parte del Jefe de Servicio de Gestión de Personal y el Ingeniero técnico de la sección de Desarrollo del IMAS según los datos que constan en el Sistema Integrado de Recursos Humanos, las dos personas funcionarios de mayor antigüedad y que cumplen los requisitos, por este orden, actualmente, son :
• Francesc Serra Buades
• Bernardi Bartom Seguí Vaquer
3. El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que la suplencia se determinará tal como disponga cada Administración Pública, no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
Así también que los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación.
4. El artículo 12.3 de los Estatutos del IMAS prevé que la Presidencia del IMAS determinará las personas que deben actuar en este supuesto excepcional.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo
1. Establecer que el régimen excepcional de suplencia de la Gerencia del IMAS, de tal manera que en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad física u otra causa legal de la persona que ocupe la Gerencia del IMAS así como del director o directora insular que se ha determinado que debe actuar como suplente ordinario, asuman sus atribuciones como funcionarios de mayor antigüedad de la Gerencia que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de los Estatutos, por el siguiente orden, las siguientes personas:
• Francesc Serra Buades
• Bernardi Bartom Seguí Vaquer
2. En las resoluciones y actos que se dicten mediante la suplencia excepcional se hará constar este circunstancia, se especificará el titular del órgano y quien efectivamente está realizando la suplencia.
3. Esta resolución de suplencia no altera la competencia de la Gerencia
4. Dejar sin efecto cualquier otro régimen de suplencias excepcional sobre la Gerencia del IMAS.
5. Notificar a las personas Interesadas.
6. Dar traslado de esta resolución al Servicio de Gestión Económica, al Departamento de Recursos Humanos, a la Intervención Delegada, al Equipo de Trabajo de Inmersión Digital y a la Tesorería del Consell de Mallorca.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm 67, de 18 de mayo de 2019) recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 25 de septiembre de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)