Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 621460
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de estacionamiento regulado
En cumplimiento de aquello que disponen el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público que el Pleno del ayuntamiento de Maó en sesión celebrada el día 27 de junio de 2024 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa el servicio de estacionamiento regulado.
Al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, ha quedado aprobada definitivamente en fecha 22 de agosto de 2024.
Se procede a publicar íntegramente el texto de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento, entrando en vigor desde la citada publicación.
Contra la aprobación de la Ordenanza Fiscal, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Maó, en la fecha de firma electrónica del documento (25 de septiembre de 2024)
El alcalde (Héctor Pons Riudavets)
ORDENANZA REGULADORA Nº 18 TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo que establece el artículo 106 de la Ley 7/85, de bases de régimen local, y los artículos 57 y 20.3.u) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 29 del mismo TRLRHL, se establece la tasa por el servicio de estacionamiento regulado de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos en las zonas del viario público y en los aparcamientos públicos que requieren regulación, determinados en el anexo de esta ordenanza.
2. Existen tres tipos de estacionamientos regulados:
a) Zona Azul, plazas de aparcamiento situadas en las calles y bolsas de aparcamiento. Pueden estacionar todos los vehículos por un tiempo máximo de dos horas.
b) Zona Verde, plazas de aparcamiento situadas en las calles. Pueden estacionar todos los vehículos con tarjeta A1 y los expresamente autorizados por un tiempo máximo de dos horas.
c) Zona Naranja, corresponde a bolsas de aparcamiento. Pueden estacionar todos los vehículos por un tiempo máximo de ocho horas.
3. No están sujetos al pago de la tasa:
a) Los vehículos estacionados en las zonas reservadas para su categoría o actividad.
b) Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente.
c) Los vehículos ambulancias que estén realizando servicios sanitarios.
d) Los vehículos que pertenecen a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y a los policías locales.
Artículo 3.- SUJETO PASIVO
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas titulares del vehículo en el Registro de Tráfico.
2. Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente —y estará obligada, en consecuencia, al pago de la tasa— la persona que conduzca el vehículo en el momento del estacionamiento en las zonas reservadas con esta finalidad.
Artículo 4.- PERSONAS RESIDENTES (zonas A1, A2 y B)
1. Tienen la consideración de residentes, a efectos de esta ordenanza, las personas físicas que figuren empadronadas en las zonas A1, A2 y en la zona B, identificadas conforme a la relación que figura en el anexo, y que dispongan de un vehículo dado de alta en este Ayuntamiento en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por alguno de los siguientes títulos:
• Como titular.
• Constar en la póliza de seguro del vehículo como conductor/a principal.
• Como conductor principal de un vehículo de la emprensa en que trabaja o con la que tenga un contrato mercantil de prestación de servicios en caso de ser autónomo.
• Como conductor principal de un vehículo del que disponga en régimen de renting, leasing o en alquiler estable, superior a tres meses.
2. El Ayuntamiento otorgará tres tipos de tarjetas de residentes: un tipo para cada una de las zonas que tendrán validez de dos años siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
3. En caso de deterioro, pérdida o sustracción de la tarjeta vigente, así como en los supuestos de cambio de vehículo, las personas afectadas podrán solicitar la emisión de una nueva tarjeta, sin coste alguno, cuyo periodo de validez será el que restarse en la tarjeta antigua.
Artículo 5.- TRAMITACIÓN DE TARJETA DE RESIDENTE
1. Para obtener la tarjeta de residente, las personas interesadas la solicitarán mediante el trámite electrónico correspondiente que hará las siguientes comprobaciones:
2. deberá abonar la tasa por importe de 10 euros.
3. A las personas autorizadas para el estacionamiento del vehículo de residente se le asignará un distintivo quedando como responsables de su uso. Los distintivos de residente tendrán una vigencia de dos años.
4. La autorización cesará en el caso de que cambien las condiciones iniciales de la titularidad del vehículo, domicilio del vehículo o el domicilio del padrón de habitantes y en consecuencia se anulará el permiso.
Artículo 6.- QUOTA TRIBUTÀRIA
1. La cuota vendrá determinada en función del tiempo de estacionamiento en las zonas de control durante el siguiente horario:
Zona de control del viario público. -
Las mañanas, de lunes a sábado laborables, de 9.00 a 14.00 horas
Las tardes, de lunes a viernes laborables, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de verano (desde el 1 de junio al 30 de septiembre), y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año
Zona de control de aparcamientos públicos. -
Sin perjuicio de los horarios especiales que se establecen en el anexo, el horario general de control de los aparcamientos será el siguiente:
Las mañanas, de lunes a sábados laborables, de 9.00 a 14.00 horas.
Las tardes, de lunes a viernes, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de verano (desde el 1 de junio al 30 de septiembre) y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año.
2. Cuando las circunstancias del tráfico lo aconsejen, se podrá modificar, con carácter temporal y por Decreto de Alcaldía, el horario establecido en el apartado anterior.
3. El tiempo máximo de estacionamiento es de 2 horas en las zonas azul y verde y de 8 horas en las zonas naranja. Transcurrido el tiempo máximo de aparcamiento establecido para cada caso, será obligatorio cambiar el vehículo de ubicación.
Artículo 7.- ANULACIÓN DE DENUNCIAS
1. Los conductores que habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas sobrepasen el límite horario máximo, según el pago efectuado, y hayan sido denunciados por tal motivo, podrán:
a).- Abonar una tasa de 3 euros de anulación de denuncias, durante la siguiente hora al término del periodo previamente abonado, exclusivamente por superar el límite horario.
b).- Abonar una tasa de 6 euros de anulación de denuncias, durante las siguientes dos horas al término del periodo previamente abonado, exclusivamente por superar el límite horario.
2. Las Infracciones y Sanciones, constituyen infracciones administrativas específicas, establecidas en la Ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Maó y se regirán en materia tributaria por lo dispuesto en la Ley general tributaria.
Artículo 8.- TARIFAS
Las tarifas se fijan en función del coste del servicio, de donde resulta el siguiente desglose, sin perjuicio que dentro de cada tramo de tarifas se adecue el precio de los minutos realmente utilizados en fracciones de 0,05 euros.
Zona Azul:
INVIERNO (9-14h y 16,30-19,30h) |
Tarifa general |
Tarjeta de Estacionamiento B |
Tarjeta de Estacionamiento A1 y A2 |
20 minutos (mínimo) |
0,30 |
0,20 |
0,15 |
30 minutos |
0,40 |
0,30 |
0,20 |
1 hora |
0,80 |
0,60 |
0,40 |
2 horas |
1,60 |
1,20 |
0,80 |
VERANO (01/06/ a 30/09) (9-14h y 17,30-20,30h) |
|
|
|
20 minutos (mínimo) |
0,50 |
0,30 |
0,20 |
30 minutos |
0,75 |
0,40 |
0,30 |
1 hora |
1,50 |
0,80 |
0,60 |
2 horas |
3,00 |
1,60 |
1,20 |
Zona Naranja |
0,20 €/h |
0,10€/h |
0,10 |
Zona Verde: se aplicarán las tarifas de estacionamiento correspondientes a la tarjeta A1 en aquellas plazas de estacionamiento del centro donde estén habilitadas.
Artículo 9.- NORMAS DE GESTIÓN
1. La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo en las vías públicas o en los aparcamientos reservados a tal efecto.
2. El pago de estacionamiento se podrá hacer por medios físicos o electrónicos.
3. Cada tarjeta de residente llevará incorporada la matrícula del vehículo correspondiente, que permitirá estacionarlo aplicándole las tarifas establecidas en la presente ordenanza. El modelo oficial de las tarjetas de residente será aprobado o modificado por resolución del Ayuntamiento.
Artículo 10.- NORMAS ESPECIALES PARA LOS TITULARES DE TARJETAS A1
Las plazas de aparcamiento situadas en la zona A1, únicamente podrán ser utilizadas por los vehículos con tarjeta de zona A1 o los expresamente autorizados como los vehículos de servicio público, emergencias y otros casos especiales debidamente justificados, tales como:
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la Ley general tributaria, y, en su caso, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza empezará a aplicarse el día siguiente de su publicación definitiva en el BOIB, de conformidad con lo que dispone el artículo 107 de la Ley 7/85, RBRL, y el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
ANEXO
1. Las plazas de estacionamiento donde será de aplicación la tasa correspondiente a la zona azul, de acuerdo con el artículo 2 de esta ordenanza, son las siguientes:
CALLE: |
PLAZAS DE APARCAMIENTO |
Isabel II |
17 |
Rovellada de Dalt |
15 |
Josep Mª Quadrado |
42 |
J. A. Clavé |
56 |
Plaça Esplanada |
32 |
Sant Esteve |
63 |
Infanta |
3 |
Costa de Ses Voltes |
105 |
Plaça i carrer Bastió |
6 |
S'Arraval |
8 |
Ramón y Cajal |
45 |
Albert Camus |
46 |
Av. Menorca |
51 |
Carrer de Gràcia |
33 |
Deià |
5 |
Miguel de Veri |
4 |
Es Freginal |
45 |
Y las que se puedan modificar por la concesión.
2. Los aparcamientos públicos donde será aplicable la tasa correspondiente a la zona naranja, de acuerdo con el artículo 2 de esta ordenanza, son los siguientes:
Sin perjuicio de su horario de control de estacionamiento establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Se consideran personas residentes tipos A y B las empadronadas en las siguientes calles y tramos de calles, que se reflejan al plano adjunto:
1.º) RESIDENTES ZONA ÁREA TIPO A. Aquellas personas residentes empadronadas dentro de los tramos de las vías que tengan el estacionamiento regulado por el Sistema AREA y las personas residentes en las vías adyacentes que no tengan estacionamiento público, y, en cualquier caso, conforme a la relación de calles y números de las mismas que se relacionan a continuación:
CALLES Y TRAMOS DE CALLES ZONA AREA TIPO A1
Alaior |
|
|
Alba |
|
|
Alfonso III |
|
|
Àngel |
|
|
Anuncivay |
del 1 al 13 |
del 2 al 12 |
Arravaleta |
|
|
Carrer Bastió |
|
|
Plaça Bastió |
|
|
Bonaire |
|
|
Plaça Carme |
|
|
Plaça Colon |
|
|
Plaça Conquesta |
|
|
Plaça Constitució |
|
|
Cós de Gràcia |
del 1 al 11 |
del 2 al 20 |
Deià |
|
|
Església |
|
|
Plaça d'Espanya |
del 24 al 33 |
|
Forn |
del 1 al 27 |
del 2 al 22 |
Frares |
|
|
Hannover |
|
|
Infanta |
del 1 al 45 |
del 2 al 44 |
Isabel II |
|
|
Lluna |
|
|
Mirador de ses Monges |
|
|
Moreres |
del 1 al 37 |
del 2 al 34 |
Nord |
|
|
Carrer Nou |
|
|
Pla des Monestir |
|
|
Plaça des Padronet |
|
|
Plaça del Princep |
|
|
Plaça Reial |
|
|
Pont de l'Àngel |
|
|
Pont des Castell |
|
|
Portal de Mar |
|
|
Rector Mort |
|
|
Rosari |
|
|
Rovellada de baix |
del 1 al 11 |
del 2 al 10 |
S'Arraval |
del 1 al 89 |
del 2 al 92 |
Sant Albert |
|
|
Sant Antoni |
|
|
Sant Bartomeu |
|
|
Sant Crist |
|
|
Sant Jaume |
|
|
Sant Jeroni |
|
|
Sant Josep |
|
|
Sant Jordi |
|
|
Sant Roc |
|
|
CALLES Y TRAMOS DE CALLES ZONA ÁREA TIPO A2
Albert Camús |
|
|
Anuncivay |
del 15 hasta el final |
del 14 hasta el final |
Avinguda Menorca |
|
|
Carrer des Pi |
|
|
Cós de Gràcia |
del 13 al 115 |
del 22 al 122 |
Costa de ses Voltes |
|
|
Costa des Sol |
|
|
Duc de Crillon |
|
|
Forn |
del 29 hasta el final |
del 24 hasta el final |
Frares |
|
|
J.A. Clavé |
del 2 al 44 |
del 1 al 3 |
Josep Maria Quadrado |
del 2 al 20 |
del 1 al 33 |
Miquel de Verí |
|
|
Mirador de sa Plaça |
|
|
Moreres |
de 39 hasta el final |
del 36 hasta el final |
Negres |
|
|
Plaça Carme |
|
|
Plaça d'Espanya |
del 1 al 22 |
del 34 hasta el final |
Plaça Esplanada |
|
|
Passatge de la Pau |
|
|
Plaça Miranda |
|
|
Plaça Príncep |
|
|
Ramón y Cajal |
|
|
Rovellada de Baix |
del 13 hasta el final |
del 12 hasta el final. |
Rovellada de Dalt |
del 2 al 68 |
del 1 al 45 |
S'Arraval |
del 51 al 161 |
del 52 al 170 |
Sant Esteve |
|
|
Sant Josep |
|
|
Verge de Gràcia |
del 1 al 81 |
del 2 al 82 |
2.º) PERSONAS RESIDENTES ZONA TIPO B. Las personas empadronadas en Maó fuera de las zonas tipos A.