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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 621460
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de estacionamiento regulado

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Texto

En cumplimiento de aquello que disponen el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público que el Pleno del ayuntamiento de Maó en sesión celebrada el día 27 de junio de 2024 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa el servicio de estacionamiento regulado.

Al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, ha quedado aprobada definitivamente en fecha 22 de agosto de 2024.

Se procede a publicar íntegramente el texto de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento, entrando en vigor desde la citada publicación.

Contra la aprobación de la Ordenanza Fiscal, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Maó, en la fecha de firma electrónica del documento (25 de septiembre de 2024)

El alcalde (Héctor Pons Riudavets)

 

ORDENANZA REGULADORA Nº 18 TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con lo que establece el artículo 106 de la Ley 7/85, de bases de régimen local, y los artículos 57 y 20.3.u) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 29 del mismo TRLRHL, se establece la tasa por el servicio de estacionamiento regulado de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos en las zonas del viario público y en los aparcamientos públicos que requieren regulación, determinados en el anexo de esta ordenanza.

2. Existen tres tipos de estacionamientos regulados:

a) Zona Azul, plazas de aparcamiento situadas en las calles y bolsas de aparcamiento. Pueden estacionar todos los vehículos por un tiempo máximo de dos horas.

b) Zona Verde, plazas de aparcamiento situadas en las calles. Pueden estacionar todos los vehículos con tarjeta A1 y los expresamente autorizados por un tiempo máximo de dos horas.

c) Zona Naranja, corresponde a bolsas de aparcamiento. Pueden estacionar todos los vehículos por un tiempo máximo de ocho horas.

3. No están sujetos al pago de la tasa:

a) Los vehículos estacionados en las zonas reservadas para su categoría o actividad.

b) Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente.

c) Los vehículos ambulancias que estén realizando servicios sanitarios.

d) Los vehículos que pertenecen a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y a los policías locales.

Artículo 3.- SUJETO PASIVO

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas titulares del vehículo en el Registro de Tráfico.

2. Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente —y estará obligada, en consecuencia, al pago de la tasa— la persona que conduzca el vehículo en el momento del estacionamiento en las zonas reservadas con esta finalidad.

Artículo 4.- PERSONAS RESIDENTES (zonas A1, A2 y B)

1. Tienen la consideración de residentes, a efectos de esta ordenanza, las personas físicas que figuren empadronadas en las zonas A1, A2 y en la zona B, identificadas conforme a la relación que figura en el anexo, y que dispongan de un vehículo dado de alta en este Ayuntamiento en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por alguno de los siguientes títulos:

• Como titular.

• Constar en la póliza de seguro del vehículo como conductor/a principal.

• Como conductor principal de un vehículo de la emprensa en que trabaja o con la que tenga un contrato mercantil de prestación de servicios en caso de ser autónomo.

• Como conductor principal de un vehículo del que disponga en régimen de renting, leasing o en alquiler estable, superior a tres meses.

2. El Ayuntamiento otorgará tres tipos de tarjetas de residentes: un tipo para cada una de las zonas que tendrán validez de dos años siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Ser persona física con residencia en las zonas A1, A2 o en la zona B
  • Disponer de un vehículo por alguno de los títulos del apartado anterior.
  • No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento.

3. En caso de deterioro, pérdida o sustracción de la tarjeta vigente, así como en los supuestos de cambio de vehículo, las personas afectadas podrán solicitar la emisión de una nueva tarjeta, sin coste alguno, cuyo periodo de validez será el que restarse en la tarjeta antigua.

Artículo 5.- TRAMITACIÓN DE TARJETA DE RESIDENTE

1. Para obtener la tarjeta de residente, las personas interesadas la solicitarán mediante el trámite electrónico correspondiente que hará las siguientes comprobaciones:

  • Empadronamiento en el municipio de Maó
  • Titularidad del vehículo en el municipio
  • Estar al corriente de deudas con el Ayuntamiento de Maó.

2. deberá abonar la tasa por importe de 10 euros.

3. A las personas autorizadas para el estacionamiento del vehículo de residente se le asignará un distintivo quedando como responsables de su uso. Los distintivos de residente tendrán una vigencia de dos años.

4. La autorización cesará en el caso de que cambien las condiciones iniciales de la titularidad del vehículo, domicilio del vehículo o el domicilio del padrón de habitantes y en consecuencia se anulará el permiso. 

Artículo 6.- QUOTA TRIBUTÀRIA

1. La cuota vendrá determinada en función del tiempo de estacionamiento en las zonas de control durante el siguiente horario:

Zona de control del viario público. -

Las mañanas, de lunes a sábado laborables, de 9.00 a 14.00 horas

Las tardes, de lunes a viernes laborables, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de verano (desde el 1 de junio al 30 de septiembre), y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año

 

​​​​​​​Zona de control de aparcamientos públicos. -

Sin perjuicio de los horarios especiales que se establecen en el anexo, el horario general de control de los aparcamientos será el siguiente:

Las mañanas, de lunes a sábados laborables, de 9.00 a 14.00 horas.

Las tardes, de lunes a viernes, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de verano (desde el 1 de junio al 30 de septiembre) y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año.

2. Cuando las circunstancias del tráfico lo aconsejen, se podrá modificar, con carácter temporal y por Decreto de Alcaldía, el horario establecido en el apartado anterior.

3. El tiempo máximo de estacionamiento es de 2 horas en las zonas azul y verde y de 8 horas en las zonas naranja. Transcurrido el tiempo máximo de aparcamiento establecido para cada caso, será obligatorio cambiar el vehículo de ubicación.

Artículo 7.- ANULACIÓN DE DENUNCIAS

1. Los conductores que habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas sobrepasen el límite horario máximo, según el pago efectuado, y hayan sido denunciados por tal motivo, podrán:

a).- Abonar una tasa de 3 euros de anulación de denuncias, durante la siguiente hora al término del periodo previamente abonado, exclusivamente por superar el límite horario.

b).- Abonar una tasa de 6 euros de anulación de denuncias, durante las siguientes dos horas al término del periodo previamente abonado, exclusivamente por superar el límite horario.

2. Las Infracciones y Sanciones, constituyen infracciones administrativas específicas, establecidas en la Ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Maó y se regirán en materia tributaria por lo dispuesto en la Ley general tributaria.

Artículo 8.- TARIFAS

Las tarifas se fijan en función del coste del servicio, de donde resulta el siguiente desglose, sin perjuicio que dentro de cada tramo de tarifas se adecue el precio de los minutos realmente utilizados en fracciones de 0,05 euros.

Zona Azul:

INVIERNO (9-14h y 16,30-19,30h)

Tarifa general

Tarjeta de Estacionamiento B

Tarjeta de Estacionamiento A1 y A2

20 minutos (mínimo)

0,30

0,20

0,15

30 minutos

0,40

0,30

0,20

1 hora

0,80

0,60

0,40

2 horas

1,60

1,20

0,80

VERANO (01/06/ a 30/09) (9-14h y 17,30-20,30h)

 

 

 

20 minutos (mínimo)

0,50

0,30

0,20

30 minutos

0,75

0,40

0,30

1 hora

1,50

0,80

0,60

2 horas

3,00

1,60

1,20

 

Zona Naranja

0,20 €/h

0,10€/h

0,10

Zona Verde: se aplicarán las tarifas de estacionamiento correspondientes a la tarjeta A1 en aquellas plazas de estacionamiento del centro donde estén habilitadas.

Artículo 9.- NORMAS DE GESTIÓN

1. La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo en las vías públicas o en los aparcamientos reservados a tal efecto.

2. El pago de estacionamiento se podrá hacer por medios físicos o electrónicos.

3. Cada tarjeta de residente llevará incorporada la matrícula del vehículo correspondiente, que permitirá estacionarlo aplicándole las tarifas establecidas en la presente ordenanza. El modelo oficial de las tarjetas de residente será aprobado o modificado por resolución del Ayuntamiento.

Artículo 10.- NORMAS ESPECIALES PARA LOS TITULARES DE TARJETAS A1

Las plazas de aparcamiento situadas en la zona A1, únicamente podrán ser utilizadas por los vehículos con tarjeta de zona A1 o los expresamente autorizados como los vehículos de servicio público, emergencias y otros casos especiales debidamente justificados, tales como:

  • Los vehículos adaptados para personas con dificultades de movilidad convenientemente identificados.
  • Los vehículos de las empresas de suministros y mantenimiento de construcciones e instalaciones, previamente autorizados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la Ley general tributaria, y, en su caso, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza empezará a aplicarse el día siguiente de su publicación definitiva en el BOIB, de conformidad con lo que dispone el artículo 107 de la Ley 7/85, RBRL, y el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

ANEXO

1. Las plazas de estacionamiento donde será de aplicación la tasa correspondiente a la zona azul, de acuerdo con el artículo 2 de esta ordenanza, son las siguientes:

CALLE:

PLAZAS DE APARCAMIENTO

Isabel II

17

Rovellada de Dalt

15

Josep Mª Quadrado

42

J. A. Clavé

56

Plaça Esplanada

32

Sant Esteve

63

Infanta

3

Costa de Ses Voltes

105

Plaça i carrer Bastió

6

S'Arraval

8

Ramón y Cajal

45

Albert Camus

46

Av. Menorca

51

Carrer de Gràcia

33

Deià

5

Miguel de Veri

4

Es Freginal

45

Y las que se puedan modificar por la concesión.

2. Los aparcamientos públicos donde será aplicable la tasa correspondiente a la zona naranja, de acuerdo con el artículo 2 de esta ordenanza, son los siguientes:

  • Camí de ses Vinyes: 47 plazas para turismos
  • Vassallo: 80 plazas para turismos.
  • Vives Llull: 67 plazas para turismos.
  • Albert Camus: 73 plazas para turismos.
  • Es Freginal: 94 plazas para turismos. Este estacionamiento tendrá un horario de apertura al público y de control, de lunes a sábado, de 8 a 24.00 horas. Deberá estar libre de vehículos desde el sábado a las 24 horas hasta el lunes a las 8 horas.
  • Sínia des Cuc: 149 plazas para turismos: Este estacionamiento tendrá el horario de apertura siguiente:
  • Del 1 de octubre a 30 de abril: de 6.00 a 22.00 horas
  • Del 1 de mayo a 30 de septiembre: de 6.00 a 24.00 horas

Sin perjuicio de su horario de control de estacionamiento establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Se consideran personas residentes tipos A y B las empadronadas en las siguientes calles y tramos de calles, que se reflejan al plano adjunto:

1.º) RESIDENTES ZONA ÁREA TIPO A. Aquellas personas residentes empadronadas dentro de los tramos de las vías que tengan el estacionamiento regulado por el Sistema AREA y las personas residentes en las vías adyacentes que no tengan estacionamiento público, y, en cualquier caso, conforme a la relación de calles y números de las mismas que se relacionan a continuación:

CALLES Y TRAMOS DE CALLES ZONA AREA TIPO A1

Alaior

 

 

Alba

 

 

Alfonso III

 

 

Àngel

 

 

Anuncivay

del 1 al 13

del 2 al 12

Arravaleta

 

 

Carrer Bastió

 

 

Plaça Bastió

 

 

Bonaire

 

 

Plaça Carme

 

 

Plaça Colon

 

 

Plaça Conquesta

 

 

Plaça Constitució

 

 

Cós de Gràcia

 del 1 al 11

del 2 al 20

Deià

 

 

Església

 

 

Plaça d'Espanya

del 24 al 33

 

Forn

del 1 al 27

 del 2 al 22

Frares

 

 

Hannover

 

 

Infanta

del 1 al 45

del 2 al 44

Isabel II

 

 

Lluna

 

 

Mirador de ses Monges

 

 

Moreres

del 1 al 37

del 2 al 34

Nord

 

 

Carrer Nou

 

 

Pla des Monestir

 

 

Plaça des Padronet

 

 

Plaça del Princep

 

 

Plaça Reial

 

 

Pont de l'Àngel

 

 

Pont des Castell

 

 

Portal de Mar

 

 

Rector Mort

 

 

Rosari

 

 

Rovellada de baix

del 1 al 11

del 2 al 10

S'Arraval

del 1 al 89

del 2 al 92

Sant Albert

 

 

Sant Antoni

 

 

Sant Bartomeu

 

 

Sant Crist

 

 

Sant Jaume

 

 

Sant Jeroni

 

 

Sant Josep

 

 

Sant Jordi

 

 

Sant Roc

 

 

CALLES Y TRAMOS DE CALLES ZONA ÁREA TIPO A2

Albert Camús

 

 

Anuncivay

del 15 hasta el final

del 14 hasta el final

Avinguda Menorca

 

 

Carrer des Pi

 

 

Cós de Gràcia

del 13 al 115

del 22 al 122

Costa de ses Voltes

 

 

Costa des Sol

 

 

Duc de Crillon

 

 

Forn

del 29 hasta el final

del 24 hasta el final

Frares

 

 

J.A. Clavé

del 2 al 44

del 1 al 3

Josep Maria Quadrado

del 2 al 20

del 1 al 33

Miquel de Verí

 

 

Mirador de sa Plaça

 

 

Moreres

de 39 hasta el final

del 36 hasta el final

Negres

 

 

Plaça Carme

 

 

Plaça d'Espanya

del 1 al 22

del 34 hasta el final

Plaça Esplanada

 

 

Passatge de la Pau

 

 

Plaça Miranda

 

 

Plaça Príncep

 

 

Ramón y Cajal

 

 

Rovellada de Baix

del 13 hasta el final

del 12 hasta el final.

Rovellada de Dalt

del 2 al 68

del 1 al 45

S'Arraval

del 51 al 161

del 52 al 170

Sant Esteve

 

 

Sant Josep

 

 

Verge de Gràcia

del 1 al 81

del 2 al 82

2.º) PERSONAS RESIDENTES ZONA TIPO B. Las personas empadronadas en Maó fuera de las zonas tipos A.​​​​​​​