Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 621424
Resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud para cubrir 10 plazas de la categoría psicólogo clínico/psicóloga clínica, correspondientes a la plantilla orgánica de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca
Antecedentes y consideraciones jurídicas
1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificados por el Real decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. Por otro lado, el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.
2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 80, de 21/06/2022) establece procedimientos especiales de selección; en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran.
3. Como requisito previo al inicio del proceso de selección, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno, en el que deben describirse las características especiales de las plazas que deban cubrirse y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. El Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca ha emitido dicho informe justificativo.
4. En virtud del punto 3 de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12/08/2023), los titulares de las gerencias territoriales del Servicio de Salud son competentes para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y designar a los miembros de los órganos de selección. En consecuencia, el Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca debe dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que debe identificarse las plazas que se van a cubrir, abrir un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de méritos que se valorarán y ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos han de superar. Esta resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
5. De acuerdo con la disposición final segunda del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, que modifica la letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el nivel de conocimientos de catalán debe ser el exigido en los términos establecidos reglamentariamente. No obstante, se exceptúa de esta exigencia el personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de los entes públicos que están adscritos a este cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Por lo tanto, respecto a este personal, en este proceso de selección los conocimientos de catalán no tendrán en ningún caso el carácter de requisito para el ingreso, la provisión o la ocupación de puestos de trabajo o para el desempeño de funciones en el Servicio de Salud o en los entes públicos que están adscritos a este, sino la condición de mérito, en los términos que se determinen reglamentariamente «respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de esta Ley» (art. 50.1.f Ley 3/2007).
6. En cuanto a la valoración del mérito de conocimientos de catalán, es aplicable el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 y publicado en el BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir 10 plazas de la categoría psicólogo clínico/psicóloga clínica, correspondientes a la plantilla orgánica de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, al amparo de lo que dispone el punto 26 del Acuerdo regulador de selección de personal temporal.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 2.
4. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 3.
5. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 4.
6. Ordenar que se publique esta resolución en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.
Firmado electrónicamente: 26 de septiembre de 2024
El director gerente de Atención Primaria de Mallorca Por delegación del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12/08/2023) Carlos Raduán de Páramo
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir 10 plazas de la categoría psicólogo clínico/psicóloga clínica, correspondientes a la plantilla orgánica de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, al amparo del punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal.
Las características especiales de las plazas que es necesario cubrir y las funciones que deben desempeñarse —además de las generales de la categoría— son las siguientes:
a) Plazas ofertadas: psicólogo clínico/psicóloga clínica (AP).
b) Categoría: psicólogo clínico/psicóloga clínica.
c) Funciones: las propias de la categoría, y las funciones específicas de las plazas ofertadas que se indican a continuación:
‒ Potenciar los recursos de los Equipos de Atención Primaria para la valoración y manejo de la salud mental de la población:
- Mejorar los conocimientos sobre salud mental de los Equipos de Atención Primaria.
- Facilitar la identificación del malestar emocional de las personas atendidas por parte del equipo.
- Proporcionar herramientas para realizar intervenciones básicas a personas con malestar emocional.
- Favorecer el desarrollo de competencias relacionales para el acompañamiento y asesorar en el manejo de situaciones complejas.
- Promover habilidades de autocuidado de los profesionales y prevenir problemas derivados de cuidar (tales como el desgaste profesional o el burn out).
– Ofrecer atención psicológica individual y/o grupal para mejorar la salud mental de la población.
- Atender de forma individual y/o familiar según las necesidades de cada persona.
- Realizar intervenciones grupales según las necesidades detectadas en cada centro y en cada momento.
- Favorecer la accesibilidad a intervenciones psicológicas de colectivos vulnerables de acuerdo con el enfoque de Equidad y de Determinantes Sociales de la Salud.
- Favorecer la detección precoz de problemas de salud mental grave y su derivación al recurso o dispositivo más adecuado.
– Colaborar como miembro del Equipo de Atención Primaria en la promoción de la salud y prevención de problemas de salud mental en el marco del proceso de salud comunitaria del centro de salud.
- Integrar los aspectos psicológicos en las actividades de Promoción de la Salud impulsadas por el equipo.
- Participar en las reuniones de las plataformas comunitarias o comisiones de salud en las que participa el Equipo de Atención Primaria.
– Coordinación
- Fomentar la coordinación y comunicación entre los diferentes recursos o dispositivos sanitarios implicados en el proceso de atención (Unidades de Salud Mental, equipos de Atención para la Prevención del Suicidio, otros Equipos de Atención Primaria, etc.).
- Coordinación con los profesionales de los recursos de otros ámbitos (educación, servicios sociales, etc.).
– Formación y docencia.
- Mantener un compromiso de Formación Continuada que permita la actualización de competencias y conocimientos sobre temas relacionados con la actividad de los Psicólogos Clínicos en los Equipos de Atención Primaria.
- Participar en los Programas de formación de pre-grado (Universidad) y post-grado (residentes de Psicología Clínica) y de otras especialidades.
– Investigación.
- Realizar proyectos de investigación propios o en colaboración con entidades, de interés para el desarrollo de la actividad de los Psicólogos Clínicos en los Equipos de Atención Primaria.
d) Jornada: completa.
e) Gerencia: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.
1.2. El proceso de selección consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valoradas por la Comisión de Selección.
1.3. El proceso de selección está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.
2. Requisitos
2.1. Para participar en esta convocatoria, todo aspirante ha de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o bien superen esta edad y sean dependientes.
No obstante, de conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, y de acuerdo con la habilitación que confiere el artículo 57.5 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en relación con el artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en este procedimiento selectivo se podrá eximir del requisito de la nacionalidad.
b) Tener la titulación de psicólogo/psicóloga especialista en psicología clínica, (vía PIR), o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes.
En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el órgano competente o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública en su estado y en los mismos términos.
f) Formalizar en el plazo establecido la solicitud de participación.
g) Pagar la tasa establecida por la normativa vigente. No obstante, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no tienen que abonar la tasa.
h) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
i) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.
j) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.
2.2. Los aspirantes tienen que acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de formalizar la solicitud y mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección, en el momento del nombramiento y durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que deben acreditarlo antes del nombramiento.
3. Solicitud de participación
3.1. El plazo para formalizar solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.2. La solicitud y las instrucciones para cumplimentarla se pueden descargar en PDF desde el web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas).
3.3. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.
3.4. La tasa puede pagarse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo ha de figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago.
3.5. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en una de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.6. Junto con la solicitud, el aspirante tiene que presentar el justificante del pago de la tasa y los documentos originales o copias auténticas que acrediten que cumple los requisitos y los méritos que pretende que se valoren.
Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso de selección. En consecuencia, el aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados.
No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3.7. Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben aportarse traducidos a una de dichas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.
4. Procedimiento
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos:
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director gerente de Atención Primaria de Mallorca que contendrá las listas provisionales de admitidos y de excluidos (indicando la causa de su exclusión).
b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones y para subsanar las deficiencias; si no las subsanan se considerará que desisten de la solicitud. Deberán presentar los documentos oportunos por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos: posteriormente se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y de excluidos (haciendo constar la causa de su exclusión), así como la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica descrita en el anexo 2. Por medio de las listas definitivas se darán por contestadas las alegaciones o reclamaciones formuladas.
4.3. La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos es de 100 puntos: la máxima para el apartado de méritos es de 40 puntos y la máxima para la prueba teórico-práctica es de 60 puntos.
4.4. Prueba teórico-práctica:
a) La prueba teórico-práctica, cuyo contenido se describe en el anexo 2, es eliminatoria y para superarla y acceder a la fase siguiente es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos.
b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba de cada candidato, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de puntuaciones.
c) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
d) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica, por medio de la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas.
4.5. Fase de concurso:
a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación de cada candidato.
b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
c) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará diligencia con la lista definitiva de puntuación de la fase concurso de los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
4.6. Lista puntuación total de los candidatos:
A propuesta de la Comisión de Selección, el director gerente de Atención Primaria de Mallorca dictará una resolución y establecerá la lista definitiva (puntuación de la prueba teórico-práctica más valoración de méritos- fase concurso) de los candidatos, con la puntuación final obtenida en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir 10 plazas de la categoría psicólogo clínico/psicóloga clínica correspondiente a la Gerencia Atención Primaria de Mallorca del Servicio de Salud de las Islas Baleares objeto de esta convocatoria.
Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.
5. Comisión de Selección
5.1. La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el anexo 4, todos con la condición de personal del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama y con una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, en su caso, al menos uno ha de tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión cuenta con un secretario, con voz y sin voto, designado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que ha de extender las actas de cada sesión de la Comisión de Selección para hacer constar las actuaciones que ha llevado a cabo.
5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso si concurren las circunstancias o motivos que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los haya designado.
5.3. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:
a) Determinar el contenido de la prueba teórico-práctica siguiendo el modelo que se establece en el anexo 2 y su valoración.
b) Requerir a los aspirantes que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los requisitos. Igualmente, requerir a los candidatos que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los méritos alegados o que aclaren alguno de los que pretenden que se valoren.
c) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba.
d) Confeccionar la lista de puntuaciones finales de los candidatos, ordenada a partir de la más alta, y elevarla al director gerente de Atención Primaria de Mallorca.
e) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.
f) Proponer al director gerente de Atención Primaria de Mallorca la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos.
6. Nombramiento
6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato que haya obtenido la puntuación final más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) A todos los efectos, en caso de empate tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) Si aun así se mantiene el empate, se utilizará la puntuación relativa a los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.
6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, si se presenta un único aspirante a la convocatoria, se le podrá formalizar de manera directa el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal siempre que cumpla todos los requisitos.
6.3. De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada siempre que tengan las mismas características especiales que la plaza que deba cubrirse.
Dicha lista será aplicable en la gerencia que ha hecho la convocatoria, pero su alcance podrá ampliarse al resto de las gerencias del Servicio de Salud siempre que se requiera el mismo perfil, con la autorización previa del director general del Servicio de Salud.
ANEXO 2
Prueba teórico-práctica (60 puntos)
Esta prueba teórico-práctica que tiene carácter eliminatorio consiste en contestar un cuestionario tipo test, y resolver un caso clínico, relacionados con las funciones descritas en la presente convocatoria, según el detalle descrito a continuación:
Prueba 1. Cuestionario tipo test de 30 preguntas. La valoración máxima de este apartado es de 36 puntos. Cada pregunta correcta se puntuará con 1.2 puntos, y cada pregunta incorrecta implicará que se penalice con 0.3 puntos. Las preguntas sin respuesta (en blanco) no penalizan.
Prueba 2. Desarrollo de un caso clínico realista. Se tendrá que desarrollar en forma de informe psicológico o plan de intervención. La valoración máxima de este apartado es de 24 puntos.
Para superar la prueba teórico-práctica, el candidato deberá obtener una puntuación superior a 30 puntos.
ANEXO 3 Baremo de méritos (40 puntos)
1. Experiencia profesional (máximo,35 puntos)
1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
1.2. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.
1.3. Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional, computando un máximo de doce meses, que deben estar comprendidos en los últimos cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de participación de esta convocatoria: 0,046 puntos. Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.
1.4. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.
1.5. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,23 puntos.
Solo se valorarán dichos servicios siempre que se tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se haya ocupado el cargo directivo.
Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 35 puntos.
- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.
- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados solo en uno de ellos (el que la persona aspirante escoja).
- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.
2. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
2.1. Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes y los homologados por el organismo competente en materia de acreditación que acrediten los niveles de conocimientos de catalán que se indican a continuación:
a) Certificado del nivel A2 (nivel básico): 0,5 puntos.
b) Certificado del nivel B1 (nivel umbral): 1 punto.
c) Certificado del nivel B2 (nivel avanzado): 2 puntos.
d) Certificado del nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 3 puntos.
e) Certificado del nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos.
f) Certificado de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
2.2. Se valorará solo el certificado del nivel más alto que se presente, pero en el caso del certificado de lenguaje administrativo su valor se acumulará al del otro certificado aportado.
ANEXO 4 Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes, titulares y suplentes:
− Presidenta: María del Carmen Muñoz Perugorria. Suplente: Antonio Blanco Guerrero
− Vocal: Margarita Estarellas Negre. Suplente: Aina Sastre Buades
− Vocal: Guillermo Larraz Geijo. Suplente: María Victoria Mesquida Hernando.
− Secretaria: Ana Belén Martín García. Suplente: Trinidad del Río Martínez.