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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 621198
Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para clubes deportivos locales 2024, para acciones realizadas durante la temporada 2023/2024 o 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria celebrada día 21 de marzo de 2024, el Plenario del Ayuntamiento de Inca aprobó las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para clubes deportivos locales 2024, para acciones realizadas durante la temporada 2023/2024 o 2024.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones, por medio del presente edicto se publican las referidas bases.

 

Inca, 3 de septiembre de 2024

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA CLUBES DEPORTIVOS LOCALES 2024

Extracto del acuerdo de 21 de marzo de 2024 del pleno del Ayuntamiento de Inca por el cual se convocan subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a clubes deportivos locales, para acciones realizadas hechas durante la temporada 2023-2024 o 2024.

BDNS: 782751

En conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar a la base de datos nacional de subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/782751

El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y justificación de las subvenciones se puede encontrar en el enlace https://incaciutat.com/subvencions-clubs-esportius-locals-2024

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones dinerarias, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades deportivas locales (clubes), sin finalidad de lucro y que tienen la finalidad de fomentar la práctica deportiva entre todos los grupos de edad posibles. La finalidad de estas subvenciones es ayudar a hacer frente aparte de los gastos inherentes al desarrollo de las actividades deportivas.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, dependen de los siguientes ámbitos temporales:

Ámbito federativo: la temporada 2023-2024 (sistema clásico de temporada) o bien 2024 (sistema moderno de temporada de año natural).

Ámbito temporal de la ejecución de los gastos: La ejecución de las actuaciones objeto de subvención, y por tanto de los gastos, se tienen que haber realizado en el periodo comprendido entre el 1 de agosto del ejercicio presupuestario anterior al del año de la convocatoria (2023) y el 30 de junio del ejercicio presupuestario de la convocatoria (2024).

3. Para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Actuación del Mandato, y de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, estas subvenciones tendrán que fomentar proyectes/actividades de interés público o social que tengan por finalidad:

  • Financiar las entidades deportivas de la ciudad (clubes), por la gestión ordinaria y apoyo a la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte así como la participación en competiciones oficiales con el objetivo de promover, potenciar y diversificar la práctica de la actividad deportiva en la ciudad.

2. Beneficiarios

Los perceptores y beneficiarios de las subvenciones serán los clubes deportivos locales legalmente constituidos y reconocidos, que figuren inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones/Entidades del Ayuntamiento.

3. Requisitos de los beneficiarios y el momento de acreditarlos

  • Demostrar ser una entidad sin ánimo de lucro.
  • Estar inscrito en el registro público correspondiente (CAIB).
  • Estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas, con los datos actualizados.
  • No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de las obligaciones de reintegro (fruto del preceptivo expediente de revocación) de subvenciones.
  • Acreditar haber participado en competiciones oficiales durante esta temporada deportiva 2023/24 o bien 2024.
  • Haber justificado las subvenciones concedidas y abonadas en ejercicios anteriores.
  • No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8, punto 2, de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca.
  • Cumplir con todas las condiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 6º de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca.

Estos requisitos habrá que demostrarlos en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la persona beneficiario/aria, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente en la publicación en el azulejo electrónico del Ayuntamiento de Inca a la página web www.incaciutat.com, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación que si no lo hace así, se entenderá cejado en su solicitud.

4. Bases reguladoras específicas

Por acuerdo del Pleno de fecha 21 de marzo de 2024, fueron aprobadas las Bases Reguladoras Específicas para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento a través del Servicio de Deportes, de subvenciones destinadas a financiar las entidades deportivas de la ciudad (clubes), por la gestión ordinaria y apoyo a la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte así como la participación en competiciones oficiales con el objetivo de promover, potenciar y diversificar la práctica de la actividad deportiva en la ciudad.

En todo aquello no previsto en las bases y en esta convocatoria, será de aplicación lo establecido a la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento y al resto de normativa aplicable.

5. Crédito y partida presupuestaria

El Ayuntamiento destinará un fondo estimado de treinta y siete mil euros (37.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 000 34100 4830001.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación, pero, en cualquier caso, conjuntamente con las otras ayudas, las cantidades otorgadas no podrán exceder el coste total de la actuación.

El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no puede superar el coste de la actividad.

6. Plazos concretos de presentación de solicitudes y de justificación

Plazo de presentación: finalizará quince días (15 días) después a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial (BOIB) Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no será admitida a trámite.

Plazo de justificación: El beneficiario resta obligado a justificar en el Ayuntamiento la aplicación de la subvención a la actuación subvencionada, que tendrá que presentarse en el plazo fíjate, adjuntando la cuenta justificativa integrada. La modalidad de justificación de las subvenciones es el de cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto (CJJD).

La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan