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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 620694
Notificación de Resolución de Concesión II a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 25 de septiembre de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023, por la que se convocan subvenciones para las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, correspondientes al año 2023

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se convocan, subvenciones para las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, correspondientes al año 2023.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, en fecha 25 de septiembre de 2024, firmó la siguiente resolución, 

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN II

PEPAC Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC)

INTERVENCIÓN 6613_02 SIGC.:

Pago compensatorio en zonas de montaña

Convocatoria 2023

Documento: Resolución

SIA: 2987430

Emisor (DIR3): A04026954

digo BDNS: 687592

Antecedentes

1. Con fecha 15 de abril de 2023 se publicó, en el BOIB núm. 48, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución antes mencionada, y de la Resolución de modificación de la Presidenta del FOGAIBA, para el año 2023, de determinadas ayudas comunitarias directas y al desarrollo rural en la Agricultura y en la Ganadería , de fecha 25 de mayo de 2023, publicada en el BOIB nº 71 de 30 de mayo de 2023, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el 30/6/23, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 274 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I.

6. El 15/7/24 se publicó en la página WEB del FOGAIBA una propuesta provisional de resolución de concesión.

7. El crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no debe aplicarse el apartado 7º de la convocatoria, ya que el porcentaje a pagar es del 100%.

Fundamentos de derecho

1,Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 48 de día 15 de abril de 2023.

2. Reglamento UE 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

3. Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

4. La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

5. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

6. Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la política agrícola común en España y de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER.

7. Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

8. Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).

9. Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

10. Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen unas normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

11. Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

12. Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común, modificándose varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

13. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

15. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).

17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de Constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

 

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios de la línea de ayudas “Pago compensatorio en zonas de montaña 2023”, por las superficies y los importes detallados en el Anexo I, que son un total de 6 expedientes, y que comienza por BONAFE RAMIS, BARTOLOME (NIF ***1173**) y termina con SANS SALOM, FRANCESC (NIF ***5753**), que suma un importe total de treinta y tres mil ciento treinta y ocho euros con setenta y seis céntimos (33.138,76€), y que está financiado al 100% a cargo de la CAIB.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada uno de los beneficiarios detallados en el Anexo I con cargo a los presupuestos ya la financiación.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe de Sección II de Ayudas PDR

Maria Josep Lorente García 

 

La jefe de Servicio de Desarrollo Rural 

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I BENEFICIARIOS

EXPEDIENTE

NIF

NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

IMPORTE TOTAL CAIB

04004229

***1173**

BARTOLOME

BONAFE

RAMIS

8.699,27€

04004323

***7016**

ANTONIO

BONAFE

RAMIS

8.527,96€

04001122

***2927**

JERONIMA MARIA

CAÑELLAS

GELABERT

3.245,44€

04004882

***2692**

JUAN FRANCISCO

JOFRE

SUAU

6.383,15€

04002712

***1132**

JOSE

SALAS

COMAS

3.148,38€

04003649

***5753**

FRANCESC

SANS

SALOM

3.134,56€

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y NOTA INFORMATIVA

1. Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad agraria al menos durante el año 2023, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor; y mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este período.

b) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agraria común, que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad ( POSE).

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir lo que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y pago del interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones.

Se informa a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (carrer Reina Constança, núm. 4 de Palma).

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (26 de septiembre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Joan Josep Coll Bibiloni