Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 620675
Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d’Estudis del 19 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases generales de las diferentes plazas de la oferta pública de ocupación del IME 2023 (exp. I0053-2023-000016)
En fecha 7 de diciembre se aprobó la oferta pública de empleo del Instituto Menorquín de Estudios para el año 2023, en aplicación del artículo 20 Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
De las cuatro plazas objeto de la convocatoria, la primera de ellas cumplirá los 3 años de cobertura interina el mes de octubre próximo.
En fecha 2 y 16 de septiembre de 2024 se celebraron las reuniones correspondientes con la delegada sindical de la institución para negociar y consensuar los diferentes documentos necesarios para la realización del proceso selectivo para ejecutar la oferta pública de empleo, aunque este documento de bases generales no ha sufrido ningún cambio.
En paralelo se ha llevado a cabo la modificación del catálogo de fichas de lugar de trabajos en que se adapta y se concretan las plazas que salen a concurso-oposición en esta convocatoria correspondiente en 2023.
Vistos estos antecedentes,
El Consejo Rector del Instituto Menorquín de Estudios, por unanimidad de los siete miembros asistentes, adopta el acuerdo siguiente:
Aprobar las bases generales del Instituto Menorquín de Estudios que tienen que regir los procesos selectivos de ahora en adelante de la institución.
ANEXO BASES GENERALES DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN DEL INSTITUT MENORQUÍ D'ESTUDIS
1. Objeto de las bases
El objeto de estas bases es la selección, por el procedimiento de concurso oposición, de las plazas vacantes en el Institut Menorquí d'Estudis (en lo sucesivo, IME) incluidas en la oferta pública de empleo, entendiendo por vacante aquellas plazas no cubiertas o cubiertas temporalmente.
Estas bases generales se ajustan a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que en el artículo 190 establece el régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales de la comunidad autónoma; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; los apartados sobre funcionamiento y gestión de las bolsas preferentes que se recogen en las Bases generales que rigen el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca, publicadas en el BOIB 146 de 30 de noviembre de 2017, y los acuerdos y pactos aprobados por el Consell Insular de Menorca.
La normativa dictada por el Gobierno de las Islas Baleares es de aplicación supletoria en aquello que está aplicado, concretamente el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994; el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 33/1994, en relación con la promoción interna, y el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. A esta normativa, hay que añadir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Son también de aplicación para aquello que corresponda la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115 de 26 de agosto de 2014); la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34 de 12 de marzo de 2013); la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras normativas sectoriales de aplicación.
2. Condiciones de los aspirantes
2.1. Condiciones generales
2.1.1. Para ser admitido en el proceso selectivo, los aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española, de otro estado miembro de la Unión Europea o, para el caso del personal laboral, de un estado al cual, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, a excepción de las plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas.
Lo establecido en el párrafo anterior también es de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, como también a sus descendientes y a los de su cónyuge, también siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de esta edad que vivan a cargo suyo.
Pueden presentarse a plazas laborales, además de los supuestos anteriores, los no nacionales con permiso de trabajo y residencia en España.
En cualquier caso, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.
b) Haber cumplido 16 años en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y no superar la edad de jubilación forzosa de 65 años.
c) Estar en posesión del título académico exigido o del nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes, la cual cosa se ha de acreditar mediante el resguardo del pago de las tasas de obtención del título.
Si se trata de un título obtenido al extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
d) Estar en posesión del certificado oficial de conocimientos de catalán que prevea el Catálogo o Relación de puestos de trabajo del IME de acuerdo con el Reglamento de usos lingüísticos del Consejo Insular de Menorca, aprobado definitivamente por el Pleno en sesión de carácter ordinario de 15 de febrero de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 39 de 20 de marzo. Los estudios de lengua catalana de la ESO y del Bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística.
Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre que la solicitud de esta se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o Bachillerato realizados en estas comunidades no son directamente válidos para estas convocatorias si no es mediante la homologación por parte de la Dirección General de Política Lingüística.
Se puede encontrar toda la información en: Equivalencias nivel catalán CAIB
e) Abonar los derechos de examen, como se indica en la base 3.ª
f) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para desarrollo de las tareas.
g) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de personas nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
2.1.2. El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo se tiene que producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera o como personal laboral fijo.
No obstante, si durante los procesos selectivos los tribunales consideran que hay razones suficientes, pueden pedir a cualquier de los aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y los requisitos exigidos.
2.1.3. Cada convocatoria específica puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre que se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas correspondientes que se tienen que cumplir.
2.2. Promoción interna
2.2.1. Puede presentarse a la promoción interna el personal que se encuentre en cualquier de las situaciones siguientes: estar en servicio activo o servicios especiales, o en cualquier otra situación que comporte reserva de lugar de trabajo al IME.
De acuerdo con el artículo 16 del TREBEP, la promoción interna puede consistir en la promoción interna vertical u horizontal, pueden progresar simultáneamente en ambas modalidades, dejando a las leyes autonómicas el desarrollo del procedimiento.
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las modalidades de promoción interna tienen que permitir:
• El acceso del personal funcionario a plazas de la escala, subescala y clase del grupo inmediatamente superior, siempre que sean de la misma naturaleza, general o especial.
• El acceso del personal funcionario de la escala general en la escala especial o al revés, del mismo grupo o del grupo inmediatamente superior.
• El acceso del personal funcionario de subescalas y clases de un grupo a otros las subescalas y clase del mismo grupo, que tengan la misma naturaleza, general o especial.
• El acceso de personal laboral fijo en las escalas, subescalas y clase de personal funcionario.
En las plazas de esta convocatoria se podrá presentar el personal, de forma indistinta en cualquier de estas modalidades.
La promoción interna se tiene que llevar a cabo a través de un procedimiento selectivo en que los aspirantes deben tener los requisitos exigidos para acceder a la escala, subescala y clase correspondiente y tienen que haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en la escala, subescala y clase, o la categoría profesional desde los cuales se promociona durante un periodo mínimo de dos años.
Las convocatorias de turno libre y de promoción interna se harán de forma simultánea. Los candidatos se pueden presentar a ambas con pruebas unitarias en la fase de oposición, sin que los candidatos de promoción interna puedan optar a la reducción de temarios.
Los candidatos que no obtengan la plaza por promoción interna, la nota de la oposición se contabilizará para el turno libre.
Los candidatos que obtengan plaza por promoción interna tendrán preferencia en la fase de provisión de los lugares de trabajo vacantes.
La convocatoria por promoción interna por reclasificación se regirá por sus propias bases.
2.3. Personas con discapacidades: reserva de plazas
2.3.1. La opción a las plazas reservadas en las convocatorias para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad tiene que formularse en la solicitud de participación correspondiente a cada convocatoria, con una declaración expresa de que las personas interesadas cumplen con la condición exigida.
2.3.2. Las personas que opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tengan el origen en una discapacidad intelectual, moderada, ligera o límite, no pueden participar, en el mismo proceso, en las plazas del turno libre o del turno de promoción interna no reservadas. No obstante, los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, pero no obtengan plaza por esta reserva y que, por la puntuación obtenida, obtendrían plaza por el turno libre o por el turno de promoción interna, en todo caso serán incluidos, con la orden de prelación que les corresponda por su puntuación, en la lista de aspirantes que han superado la oposición por estos turnos.
2.3.3. Las personas que mediante un informe de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad acrediten una discapacidad intelectual moderada, ligera o límite pueden participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases específicas que pueden modificar algunos puntos de estas bases generales para adaptarlas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, se convoquen para este colectivo.
Los aspirantes que participen en las pruebas selectivas a que se refiere este apartado no pueden participar en ninguno de los turnos de la convocatoria general para el acceso al mismo cuerpo, escala o especialidad.
2.3.4. Las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 2.1, han de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y acreditar, mediante un certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza a la cual aspiren. Estas condiciones se tienen que acreditar mediante un dictamen que se tiene que emitir antes de empezar las pruebas selectivas y que ha de certificar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo, escala y especialidad a que aspira, intermediando, si proceden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias de las plazas y de las pruebas de acceso, respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad.
Por otro lado, solo tienen que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% antes mencionado los aspirantes que superen el proceso selectivo.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Estos aspirantes tienen que aportar, si superan las pruebas selectivas, el documento de reconocimiento de esta situación, y no será necesaria una nueva declaración de los equipos de valoración.
2.3.5. Las convocatorias han de indicar expresamente que en el desarrollo de las pruebas selectivas se tienen que establecer, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y de medios para llevarlas a cabo.
Las personas interesadas han de formular la petición concreta de las adaptaciones que necesiten en la solicitud de participación.
3. Derechos de examen
3.1. Las persones aspirantes tienen que satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza fiscal que regula la tasa por derechos de examen en las convocatorias de oferta pública y otros procesos selectivos del Consell Insular de Menorca (BOIB n.º 122 de 17 de septiembre de 2022).
Cada solicitud del aspirante para la participación en cada una de las convocatorias para el acceso a una plaza y una administración determinada genera una tasa.
La tasa para la inscripción a las pruebas selectivas es de 30 euros para el acceso a plazas de los grupos A y B y de 15 euros para los grupos C y AP.
Quedan exentos del pago de la tasa:
• Las personas que se encuentren en situación de paro en el momento de presentar la solicitud. Se tiene que acreditar esta circunstancia mediante un informe del SOIB (Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de paro) u oficina correspondiente de las comunidades autónomas, actualizado en la fecha de presentación de solicitudes.
• Las personas que tengan la condición de miembro de familia numerosa o de familia monoparental en el momento de presentar la solicitud. Se debe acreditar esta circunstancia con el título de familia numerosa o monoparental, según corresponda.
3.2. Tiene una bonificación del 50% el personal funcionario o laboral al servicio del IME que participe en las convocatorias de promoción interna.
3.3. En el caso de solicitudes telemáticas o de adelanto telemático, el pago se hace por medios electrónicos a través de la plataforma.
El aspirante puede abonar los derechos de examen físicamente a cualquier entidad bancaria haciéndolos efectivos en la cuenta siguiente: ES86 2100 0055 5702 0059 6664 (CaixaBank).
Si el pago no se hiciera por medios electrónicos, se debe presentar copia del resguardo acreditativo del pago en el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
3.4. El ingreso o autoliquidación ha de hacerse antes de presentar la solicitud de inscripción correspondiente, y no se admitirá el pago fuera de tal plazo.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
La solicitud de inscripción se debe acompañar, en todo caso, del justificante de pago de la autoliquidación.
4. Solicitudes de presentación
Todas las solicitudes se tienen que presentar en el formato oficial que el IME ha puesto al alcance de los candidatos y candidatas en su web.
4.1. Plazos
El plazo para librar la solicitud es de veinte días hábiles contadores a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día de presentación de instancias cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente.
4.2. Datos consignados en la solicitud
Para poder ser admitido o admitida en las pruebas selectivas, el aspirante debe manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indica y que cumple todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación. La carencia de la mencionada manifestación es causa de exclusión del aspirante.
A los efectos de admisión de aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estos hagan constar en la solicitud.
Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como los únicas válidos a efectos de notificaciones y es responsabilidad del aspirante comunicar la modificación puntual de estos datos al Institut Menorquí d'Estudis.
4.3. Turno de reserva para personas con discapacidad
El aspirante que opte al turno de reserva para personas con discapacidad debe indicarlo expresamente en la solicitud. Tanto si se opta por el turno de reserva como si no, en caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas, debe indicarlo en la solicitud.
4.4. Presentación de solicitudes
Los aspirantes han de presentar una solicitud diferente para cada una de las convocatorias en la cual quieran participar.
a) La forma preferente de presentación de solicitudes será la forma telemática con cualquier medio de identificación aceptado por la administración electrónica, tal como el DNI electrónico, certificado digital válido a través de la sede electrónica de la IME.
Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en pantalla el texto siguiente: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada lo tiene que notificar, en el plazo máximo de veinticuatro horas, a la dirección electrónica oposicions.ime@cime.es.
Documentación que hay que aportar:
- Copia del DNI o NIE.
- Si no se hace el pago en línea, habrá que aportar además el resguardo del pago de las tasas.
- Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas al extranjero se tiene que adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa que regula la homologación y consolidación de títulos y estudios extranjeros.
- Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido para cada plaza.
- Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.
Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento que lo solicite en formato PDF o JPG.
b) Telemática mediante Cl@ve o Pin ciudadano:
Se puede hacer la solicitud por vía telemática únicamente mediante el sistema de identificación Cl@ve. Los aspirantes que dispongan de Pin ciudadano podrán utilizarlo durante el proceso de solicitud.
Los aspirantes que lo hagan por este procedimiento tendrán que adjuntar una declaración responsable para verificar que los datos aportados sin firmar son verdaderos.
Declaración responsable firmada durante el proceso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III (que se encuentra en la página web de la IME), en el cual se declara, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos que ha consignado en el proceso de solicitud.
El Institut Menorquí d'Estudis pone a disposición de las personas interesadas una plataforma para que puedan hacer el trámite telemático o de adelanto telemático.
Las personas interesadas pueden hacer este trámite:
- Con la ayuda de personal de apoyo, disponibilidad de ordenadores, escáneres e impresoras:
En la sede del IME en horario de 9 h a 14 h en días hábiles.
En este caso los aspirantes podrán hacer el trámite de alta en el sistema de identificación Cl@ve en el mismo momento de la solicitud.
- Con medios propios.
Documentación que hay que aportar:
• Declaración responsable firmada durante el proceso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III de estas bases, en la cual se declara, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos que ha consignado en el proceso de solicitud.
• Copia del DNI o NIE.
• Si no se hace el pago en línea, se deberá aportar además el resguardo del pago de las tasas.
• Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa que regula la homologación y consolidación de títulos y estudios extranjeros.
• Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido para cada plaza.
• Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.
Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento que lo solicite en formato PDF o JPG.
c) Excepcionalmente se puede presentar la solicitud en el registro de cualquier administración o en las oficinas de Correos.
También se puede presentar mediante cualquier de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la instancia se presenta por correo, éste ha de ser certificado, por lo cual se tiene que presentar en la oficina de correos con sobre abierto.
En estos casos, hay que enviar por correo electrónico a la dirección oposicions.ime@cime.es copia de la solicitud con el sello de correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias.
Documentación que hay que aportar:
• Declaración responsable firmada durante el proceso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III de estas bases, en la cual se declara, bajo su responsabilidad, que son ciertas los datos que ha consignado en el proceso de solicitud.
• Copia del DNI o NIE.
• Resguardo del pago de las tasas.
• Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas al extranjero se debe adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa que regula la homologación y consolidación de títulos y estudios extranjeros.
• Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido para cada plaza.
• Otros documentos establecidos como requisito para el acceso.
Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento que lo solicite en formato PDF o JPG.
4.4. Las personas con discapacidad que soliciten alguna adaptación tienen que adjuntar a la solicitud el informe de aptitud o adaptación emitido por la Dirección General de Dependencia de la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación o bien el documento de solicitud de este. En todo caso el informe se tiene que presentar un mínimo de quince días antes de las pruebas.
4.5. El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe aportar el documento oficial acreditativo de su nacionalidad con el fin de identificarse. El aspirante que no tenga nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea, ni, si procede, de un estado al cual, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, tiene que presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco con una persona de nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de uno de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También tiene que presentar una declaración jurada o promesa efectuada por el cónyuge en la cual manifieste fehacientemente no haberse separado de derecho del aspirante.
4.7. La documentación acreditativa de los méritos que se han de valorar en la fase de concurso únicamente la deben aportar las personas aspirantes que superen la fase de oposición, de acuerdo con el que establece la base 8.7.2.
4.8. Con la formalización y presentación de la solicitud las persones aspirantes deberán dar el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Relaciones con los ciudadanos
5.1. De acuerdo con el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se tienen que publicar en la web del IME.
5.2. A los efectos anteriores, una vez iniciada el proceso, además de la información general y que estará disponible para todo el mundo en el portal indicado, habrá anuncios de interposición de recursos, documentación aportada por los aspirantes con posiciones de adjudicación, etc.
Todo esto sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar.
5.3. En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las notificaciones y comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
6. Admisión de aspirantes
6.1. Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del IME dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, en la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
6.2. Esta resolución se publicará en la web del IME.
Se concederá un periodo de 10 días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Las alegaciones presentadas se resolverán en el plazo máximo de 15 días siguientes una vez finalizado el plazo de presentación. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado resolución, las alegaciones se entenderán como desestimadas.
6.3. El presidente del IME dictará una nueva resolución en la cual declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará el día, la hora y el lugar del comienzo de las pruebas y la composición nominal de los órganos de selección.
7. Tribunal calificador
7.1. El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, con sus respectivos suplentes, nombrados libremente por el presidente del IME.
El tribunal nombrará de entre sus miembros la persona que hará las funciones de secretario o secretaria.
7.2. No pueden formar parte del tribunal calificador:
- Las personas que hayan hecho en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para la escala, la subescala y la especialidad de que se trate.
- Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la administración, tanto si están en activo como si hace menos de cuatro años del cese.
- Los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y cuidado del buen desarrollo del procedimiento selectivo. A estos efectos, las persones representantes designadas tienen que comunicar esta designación y la previsión de actuaciones o de solicitud de información al Servicio de Gestión de Personas con la antelación suficiente para garantizar que no se interfiere en el funcionamiento adecuado del procedimiento.
- El personal funcionario interino, ni laboral temporal, ni el laboral fijo por convocatorias de personal funcionario.
7.3. En la composición del tribunal se deberá velar por que se cumpla el principio de especialidad, de forma que la mitad más uno de los miembros tenga una titulación adecuada a los varios conocimientos que se exigen en las pruebas y porque todos estos miembros tengan un nivel académico igual o superior al que se exige en la convocatoria. También habrá que velar por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad, y tender a la paridad entre mujeres y hombres.
7.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer en representación o a cuenta de nadie.
7.5. El tribunal puede disponer la incorporación de otros profesionales como asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, con voz, pero sin voto.
7.6. Los miembros del tribunal calificador están obligados a cumplir con el deber de sigilo en relación con las deliberaciones, tanto en cuanto a la determinación de los ejercicios, como las calificaciones, así como en relación con cualquier de los datos, hechos o circunstancias del proceso de selección el conocimiento de las cuales adquieran en virtud de su condición, y no pueden facilitar ninguna información sobre estas deliberaciones a personas ajenas al tribunal c calificador al cual pertenecen.
7.6. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.7. Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.
7.8. El tribunal calificador está facultado para resolver todas las dudas o las discrepancias que se produzcan durante el desarrollo del proceso de selección.
7.9. Los miembros de los tribunales calificadores, los asesores y el personal colaborador tienen que percibir, en la cuantía vigente, las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.10. De acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, una vez conocido el número de aspirantes el presidente del IME fijará para cada convocatoria el número máximo de asistencias que puedan reportarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo.
7.11. Los miembros del IME que formen parte de un tribunal de oposiciones quedarán en situación de atribución temporal parcial de funciones durante el tiempo imprescindible para el ágil desarrollo del proceso. El presidente del IME dictará la instrucción correspondiente sobre la asignación de funciones de los tribunales.
7.12. Los tribunales se reunirán en jornadas completas y consecutivas, para cada procedimiento del proceso, hasta la propuesta de nombramiento de candidatos, siempre en horario laboral, excepto las jornadas de desarrollo de los ejercicios de oposición que podrán ser fuera horario laboral y debidamente compensadas.
7.13. Las sesiones de los tribunales podrán ser a distancia, de acuerdo con aquello que establece el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que en las sesiones se asegure por medios electrónicos, considerados también como tales los telefónicos y los audiovisuales, la identidad de los miembros o las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1. La ejecución de la oferta pública se hace en una sola convocatoria, tanto por promoción interna como por turno libre, correspondiendo a cada una de las plazas convocadas, que se regirá por estas bases generales y por las específicas correspondientes.
8.2. Los tribunales tienen que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento que se lleven a cabo.
8.3. El tribunal excluirá a las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad.
8.4. Cada aspirante puede tener encima la mesa, únicamente: bolígrafo, identificación personal, hojas de cuestionario de preguntas, hoja de respuesta, cinta correctora, folio en blanco y agua.
- El aspirante no puede tener a su disposición ningún móvil, reloj inteligente o ningún otro dispositivo electrónico ni hacer uso de tapones auditivos.
- El aspirante que llegue tarde únicamente podrá entrar al aula correspondiente siempre que todavía no se haya repartido ningún examen.
8.5. La calificación de los ejercicios se tiene que hacer de acuerdo con los criterios que se determinen en cada caso en las convocatorias específicas. A tal efecto, el presidente del IME podrá dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de calificación de los diferentes tribunales.
Por otro lado, los tribunales tienen que acordar los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios de desarrollo, según los temas o supuestos concretos que los opositores hayan desarrollado. Estos criterios tienen que constar en el acta.
8.6. El procedimiento de selección es por concurso oposición y consta de dos fases, la fase de oposición y la fase de concurso.
La puntuación definitiva del concurso oposición es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
Es necesario haber aprobado la fase de oposición.
8.7. Fase de oposición
8.7.1. Consideraciones generales
Consta de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, una teórica (temario general) y otra de teórico-práctica (temario especial). El resultado final de la fase de oposición es la suma de ambas pruebas. El tipo de prueba y la posible disponibilidad de material de consulta se tendrá que concretar en las bases específicas.
Solo hay una convocatoria para cada prueba, y se excluirá del proceso selectivo a la persona que no comparezca, excepto a causa de fuerza mayor o por embarazo de riesgo o parte, debidamente justificada y en todo caso comunicada esta circunstancia antes del inicio de la prueba. A los efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor la hospitalización que imposibilite la asistencia del aspirante.
En ambos casos la prueba se pospondrá al día siguiente que desaparezca la causa que ha motivado la imposibilidad de acceder a las pruebas y en todo caso con un límite de quince días. Este retraso no puede impedir el desarrollo normal de las pruebas previstas para el resto de aspirantes. El aspirante acepta llevar a cabo una prueba alternativa.
El tribunal pondrá los medios para adaptar la realización de los ejercicios a los aspirantes con discapacidades, siempre que lo hayan indicado en la solicitud para tomar parte en los correspondientes procesos selectivos y se haya acreditado la necesidad mediante un certificado emitido por el equipo oficial de valoración indicado en la base 4.4.
Las personas que se presentan a las plazas con reserva por discapacidad deberán marcar la cruz correspondiente al inicio de los ejercicios.
El mismo día o, si no, el primer día hábil siguiente a la realización de la primera prueba se colgarán las preguntas con las respuestas correctas en la web del IME y se dará un plazo de tres días hábiles para posibles impugnaciones a las preguntas. El tribunal resolverá las impugnaciones en los tres días siguientes al del final del plazo.
A los efectos de la posible impugnación de preguntas, todas las pruebas de preguntas con respuestas alternativas deberán tener un 10% de preguntas de reserva que los aspirantes tendrán que contestar, pero que no puntuarán salvo que haya impugnación de alguna pregunta.
Resueltas las impugnaciones, y una vez corregidos los exámenes, se publicarán las puntuaciones que hayan obtenido los aspirantes en la web del IME indicando, si es preciso, las preguntas impugnadas y las preguntas de reserva que pasan a formar parte de la nota. El mismo edicto hará pública la fecha y el lugar de realización de la segunda prueba. Esta segunda prueba se tiene que convocar en el plazo mínimo de quince días y máximo de un mes desde la fecha de realización de la primera prueba.
Finalizada cada una de las fases de oposición, mediante un edicto, se hará pública la nota obtenida por los aspirantes. En la segunda fase, el edicto presentará la lista provisional de los candidatos que hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación. El edicto se expondrá en la web del IME.
En un máximo de doce días desde la publicación de los resultados provisionales se publicará el edicto de con los resultados definitivos.
8.7.2. Fase de oposición (60 puntos)
En esta fase, que consta de dos ejercicios, un teórico y otro teórico-práctico, es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos para superar la fase de oposición, y es necesaria como mínimo una puntuación de 7,5 puntos en el primer ejercicio y de 22,5 en el segundo. Este requisito de puntuación mínima es acumulativo, de forma que se tiene que obtener la puntuación mínima fijada para cada prueba y a la vez la puntuación mínima total para superar la fase de oposición.
a) Primer ejercicio (15 puntos)
Consiste a responder por escrito un cuestionario, con cuatro respuestas alternativas, referido al contenido del temario general, de cada una de las plazas convocadas.
Por motivos de eficacia, se podrá hacer una sola prueba por subgrupo o grupo, en el supuesto de que no tenga subgrupo profesional, diferenciando las convocatorias de la escala especial y de la general. En este caso los aspirantes que se presenten a diferentes convocatorias de un mismo subgrupo o grupo, en el supuesto de que no tenga subgrupo, y de la misma escala, realizarían una sola prueba.
La distribución de las preguntas de carácter general deberá ser proporcional al número de temas que incluya cada uno de los temarios generales. El número total de preguntas y el tiempo para resolverlas, en función de cada subgrupo profesional, será el siguiente:
Cada pregunta tendrá únicamente una respuesta correcta. Las preguntas que los aspirantes no hayan contestado o en las que hayan marcado más de una respuesta, no serán tenidas en cuenta, y por tanto no restan, y las respuestas erróneas se valorarán de forma negativa. Por cada respuesta errónea se descontará una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.
Este ejercicio se valora de 0 a 15 puntos.
b) Segundo ejercicio (45 puntos)
Consiste a llevar a cabo una prueba teórico-práctica relativa a las funciones de la plaza que se quiere cubrir y que propondrá el tribunal de cada una de las plazas convocadas.
La prueba práctica consistirá a resolver por escrito un caso práctico propuesto por el tribunal. Esta prueba tendrá un valor de 30 puntos.
Las pruebas se basarán en la normativa vigente en el momento de la publicación del temario, o de los cambios normativos que se hayan producido.
La parte teórica de este segundo ejercicio consistirá en responder por escrito tres preguntas cortas teóricas referidas al temario específico, en un espacio máximo de una página. Cada pregunta tendrá un valor de 5 puntos.
Este ejercicio se valorará de 0 a 45 puntos.
El tiempo total para hacer este segundo ejercicio será de 120 minutos.
Durante la prueba, los participantes no podrán utilizar ningún material de apoyo para la realización de esta, por lo tanto, no estará permitido el uso de legislación, libros de consulta o cualquier otro recurso.
El tribunal informará antes del inicio de la prueba de los criterios de valoración del caso práctico.
La revisión de las pruebas se tendrá que solicitar el día siguiente al primer día hábil a partir de la publicación del edicto de lista provisional. Los opositores disponen de 3 días hábiles a partir de la fecha de acceso al expediente, que cada aspirante tendrá que hacer en un solo día, para presentar posibles alegaciones. El tribunal tendrá que resolver las alegaciones en el plazo de siete días a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo antes mencionado.
8.7.3. Fase de concurso (hasta 40 puntos)
Esta fase es aplicable a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán aportar, en el plazo de 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente de haberse publicado la lista provisional, el autobaremo firmado de los méritos alegados, y la documentación relativa a los méritos que se han de valorar en la fase de concurso.
Únicamente se valorarán los documentos que hayan sido obtenidos hasta la fecha de presentación de solicitudes.
Los méritos obtenidos en el extranjero se deben acreditar mediante la traducción jurada correspondiente a cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.
Se deberá aportar también, actualizados y estructurados según los bloques establecidos en estas bases, el certificado de servicios prestados en el sector público y/o copia de los contratos y vida laboral para la experiencia en el sector privado, además de la documentación demostrativa de la experiencia como autónomo.
En la valoración de la experiencia en la empresa privada, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el contrato. La vida laboral tiene que señalar las fechas de inicio y fin de los contratos. Excepcionalmente, y bajo justificación de la imposibilidad de obtener el contrato, se pueden presentar nóminas u otros documentos que acrediten la relación laboral, que tendrán los mismos efectos que el contrato siempre que, a criterio del tribunal, quede suficientemente acreditado.
En la valoración de la experiencia como autónomo, se tendrá en cuenta el certificado aportado por la empresa contratante de los servicios de este, en que queden reflejadas las tareas cumplidas y realizadas, además de por qué periodo de tiempo se han llevado a cabo y también se tendrá que presentar documentación acreditativa de los periodos que ha sido dado de alta como autónomo/a.
En la publicación de la puntuación se indicará los puntos obtenidos en el apartado de experiencia profesional, lenguas, carrera profesional, formación y en el apartado otros méritos, en las escalas que corresponda.
La puntuación final de la valoración de méritos es el resultado de sumar la puntuación de todos los méritos.
La revisión de méritos se solicitará el día siguiente al primer día hábil a partir de la publicación del edicto de lista provisional. Los opositores dispondrán de tres días hábiles a partir de la fecha de acceso al expediente, que cada aspirante tendrá que hacer en un solo día, para presentar posibles alegaciones. El tribunal resolverá las alegaciones en el plazo de siete días a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo antes mencionado.
Las puntuaciones que hayan obtenido los aspirantes se expondrán en la web del IME mediante la identificación del nombre y los apellidos y de las cifras cuarta, quinta sexta y séptima del DNI.
Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo de méritos del anexo II.
9. Lista de aprobados y presentación de documentos
9.1. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en la web del IME la lista de personas aprobadas.
Los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo que dispone el arte. 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Contra este resultado se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Rector del IME en el plazo y con el efecto que establece el LRJPAC.
En todo caso, las plazas de promoción interna que queden vacantes se acumularán a las de turno libre.
9.2. En caso de empate, el orden se tiene que establecer atendiendo, en primer lugar, a la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición. Si persiste el empate, la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persiste el empate, el orden se tiene que establecer según el baremo siguiente: en el turno libre, en primer lugar, el candidato de mayor experiencia en el mismo grupo de la plaza convocada; mientras que, en la promoción interna, irá en primer lugar el candidato de mayor experiencia en el grupo inmediatamente inferior. Finalmente, si persistiera el empate, se establecería el orden por sorteo.
9.3 Los aspirantes propuestos han de presentar en el Registro General del IME, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente de haberse expuesto la lista de personas aprobadas y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos que se detallen en la base 2.ª y que son, como mínimo, los siguientes:
a) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su estado de origen.
b) Declaración de no estar en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o bien declaración de que se solicitará la autorización de compatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
c) En las plazas en las cuales así se determine en las bases específicas y los aspirantes no hayan dado el consentimiento al Institut Menorquí d'Estudis para el acceso a los datos, se deberá presentar ahora el certificado de antecedentes por delitos sexuales.
d) Certificado médico oficial de no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias de las plazas que hay que cubrir. Las bases específicas podrán establecer la obligación de someterse en un reconocimiento médico al cual sean convocados por el IME.
En el supuesto de que el aspirante sufra algún tipo de limitación o grado de discapacidad otorgado por un órgano competente, se deberá aportar junto con el certificado médico oficial un certificado de la Dirección General de Dependencia de la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación que acredite su capacidad para desarrollar las funciones del puesto de trabajo y prestar el servicio público correctamente, y en el cual se indique el grado de disminución, el cumplimiento de las condiciones de aptitud personal en relación con el puesto de trabajo, la necesidad de adaptación del puesto de trabajo y la existencia o no de dificultades de integración laboral y de autonomía personal.
9.4. Los aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto casos de fuerza mayor, no presenten la documentación que demuestre que cumplen los requisitos señalados en la base 9.3. no podrán ser nombrados o contratados y, en consecuencia, se tendrían que anular sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsear la solicitud inicial.
En este caso, como también en el supuesto de renuncia de la persona aspirante propuesta, el presidente del tribunal ha de formular propuesta a favor de la persona aspirante aprobada que haya obtenido la puntuación más alta y tenga cabida en las plazas convocadas como consecuencia de la mencionada anulación. En este caso, el aspirante propuesto, mediante un requerimiento previo, dispone de un plazo de diez días naturales para presentar la documentación antes mencionada.
9.5. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la traducción jurada correspondiente.
10. Periodo de prácticas
10.1. Agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el presidente del IME que tenga atribuida la competencia de personal nombrará funcionarios de carrera en prácticas o personal laboral fijo en prácticas a los aspirantes propuestos por el tribunal.
El periodo de prácticas, que responde a los plazos establecidos en el artículo 15 del Convenio colectivo del personal laboral y del Acuerdo marco del personal funcionario del Consell Insular de Menorca, forma parte del proceso selectivo, al cual está adherido el personal del IME.
El personal funcionario y laboral en prácticas ocupará un lugar de trabajo vacante de la plantilla de la IME y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se ocupa.
El personal funcionario y laboral en prácticas que ya preste servicios remunerados en la Administración como funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, tiene que optar a comienzos del periodo de prácticas por percibir las retribuciones correspondientes al lugar que estén ocupando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios o contrato laboral en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos, o bien las del nuevo puesto de trabajo como funcionario o laboral en prácticas.
Sin embargo, serán nombrados o contratados directamente funcionarios de carrera o laboral fijo los candidatos que acrediten haber prestado servicios en el IME o en el Consell Insular de Menorca durante un periodo igual o superior al previsto para las prácticas, siempre que lo hayan hecho en la misma plaza y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un periodo inferior, el nombramiento en prácticas será por el tiempo necesario para completar el periodo establecido.
10.2. Una vez efectuada la notificación del nombramiento de funcionario o firmado el contrato laboral en prácticas, los y las aspirantes nombrados tendrán que incorporarse al servicio del IME en el plazo máximo de tres días. En ese momento se les librará una diligencia de inicio de prestación de servicios como funcionarios en prácticas o como personal laboral en prácticas.
10.3. El aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la entidad perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como funcionario de carrera o contrato laboral fijo.
10.4. Se debe haber cumplido el 100% del periodo de prácticas para entender cumplida la fase de nombramiento o contratación.
10.5. El nombramiento como funcionario de carrera deberá publicarse en el BOIB.
Una vez publicado el nombramiento, las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para tomar posesión o firmar el contrato e incorporarse al puesto de trabajo asignado, que previamente deben jurar o prometer. El Institut Menorquí d'Estudis comunicará a los candidatos la fecha de toma de posesión durante el plazo posesorio. Sin estos requisitos no se podrá acceder a la condición de personal al servicio del IME, sin perjuicio de aplicar la caducidad cuando sea legalmente procedente.
Excepcionalmente, cuando el interesado lo solicite y, además, lo justifique debidamente, el presidente podrá conceder una prórroga del plazo posesorio.
10.6. El personal nombrado ha de permanecer un mínimo de 2 años en el destino de adscripción para poder participar en concursos de provisión de lugares.
10.7. El nombramiento como funcionario de carrera o contrato laboral fijo dará derecho a pedir el reconocimiento de los servicios prestados anteriormente en la Administración, así como, en su caso, el complemento de destino de origen consolidado.
11. Cese de interinos
El nombramiento de un funcionario de carrera o en prácticas, o el contrato de personal laboral, supondrá, en el supuesto de que la plaza vacante esté ocupada de forma interina, el cese del interino.
La orden de ceses se producirá por orden inverso al de la antigüedad de su nombramiento para los funcionarios y trabajadores anteriores a la entrada en vigor del Real decreto ley 14/2021, siempre que se hayan presentado a la convocatoria correspondiente.
La orden de ceses se producirá por orden de antigüedad de su nombramiento para los funcionarios y trabajadores posteriores a la entrada en vigor del Real decreto ley 14/2021.
Se exceptúan de este orden las plazas que están cubiertas interina o temporalmente por situaciones específicas (comisión de servicios, servicios especiales, etc.)
12. Bolsas
12.1. Bolsa por mejora de ocupación
Los aspirantes de promoción interna que superen la fase de oposición y no obtengan plaza pasan a formar parte de la bolsa de trabajo por mejora de ocupación regulada en el artículo 82bis. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se gestionan de acuerdo con esta ley.
Esta bolsa será prioritaria a cualquier otra bolsa.
12.2. Bolsa preferente
Los aspirantes que hayan superado el proceso, pero no obtengan plaza pasan a formar la bolsa preferente del IME de cada una de las convocatorias, en orden de puntuación del concurso oposición.
También se incorporarán a esta bolsa los aspirantes de turno libre que superen una de las pruebas del proceso de oposición el primer ejercicio de la fase de oposición. La incorporación de estos aspirantes lo será únicamente con los puntos obtenidos en la prueba aprobada, sin que se puedan computar los puntos de la segunda prueba no superada ni puntos por concurso.
Estas bolsas se regularán por las Bases generales que regulan el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del CIM vigentes en cada momento.
2.3. Las personas incluidas en la bolsa de trabajo deberán presentar en el Registro General del IME, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la exposición de la lista de personas aprobadas y sin requerimiento previo, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos que se detallen en la base 9.3.
12.4. Las personas que durante la vigencia de la bolsa cambien sus datos deberán comunicarlo al IME, mediante instancia presentada en el registro. Es responsabilidad suya mantener actualizados los datos.
12.5. Esta bolsa extingue las bolsas preferentes anteriores que coincidan con las funciones equivalentes de la plaza.
13. Incompatibilidades y régimen del servicio
A todo el personal de nuevo ingreso le es aplicable la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, tiene que efectuar una declaración de actividades y, si procede, solicitar la compatibilidad en el formulario que le facilitará el Servicio de Gestión de Personas. La toma de posesión se suspenderá hasta que se obtenga el acuerdo sobre su solicitud.
14. Incidencias
14.1. Las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, y los nombramientos como funcionarios o funcionarias en prácticas pueden ser impugnadas por las personas interesadas, mediante la interposición de recurso de alzada ante el órgano competente de la entidad o de la autoridad en quien se haya delegado, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a haberse notificado o publicado en la web del IME sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho. Los nombramientos como funcionarios o funcionarias de carrera o los contratos laborales, pueden ser igualmente recurridos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las Resoluciones por las cuales se declara no superado el periodo de prácticas, pueden ser recurridas a partir del día siguiente a su notificación.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
14.2. Los actos y las resoluciones de los tribunales calificadores, en cuanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la presidencia de la entidad, se deberán ajustar a los criterios que se establecen en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y pueden ser recurridos en alzada ante el órgano que los ha nombrado en el plazo de un mes desde que se hayan notificado o publicado en la web del IME.
14.3. Contra las convocatorias y las bases se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), o bien, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y disposiciones concordantes, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
15. Aportación de documentación
En cuanto a la aportación de documentos, los aspirantes pueden hacer uso de la posibilidad de dar consentimiento al IME para acceder a la información necesaria para sustituir la obligación de presentación de documentación prevista en el arte. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indicando la información que la ley requiere y siempre que conste el consentimiento en la solicitud.
Excepcionalmente, si ni el Consell Insular ni el IME pueden obtener la documentación requerida, pueden solicitarla al interesado.
Disposición transitoria
Para las plazas convocadas en la oferta pública de 2023, se rigen además por el artículo 20.2.4 de la Ley31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 y de acuerdo con el objetivo previsto a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, que la temporalidad en la ocupación pública no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con el que tendrá que contar.
En lo que no prevean estas bases se tendrá que aplicar lo que determina el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
ANEXO I Temarios
En este anexo se publica la parte general de los temarios para las diversas plazas de las ofertas públicas de ocupación del Institut Menorquí d'Estudis.
Los temarios específicos se publicarán como anexo en la convocatoria de cada una de las plazas.
El total de temas para cada escala y subgrupo es el siguiente:
Para el ingreso en la escala de Administración general
Para el ingreso en la escala de Administración especial
ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. TEMARIO SUBGRUPO A1. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido.
Tema 2. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. La Corona: funciones constitucionales del rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial: la organización judicial española. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
Tema 5. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 6. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
Tema 7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 8. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Tema 9. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases de régimen local.
Tema 10. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 11. Los bienes de las entidades locales. Tipología. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario. Las haciendas locales. Clasificación de los recursos. Las ordenanzas fiscales y la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria.
Tema 12. Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes: la Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas.
Tema 13. Las fuentes del derecho administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: cimiento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.
Tema 14. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados.
Tema 15. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 16. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.
Tema. 17. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 18. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 19. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica. Clases de recursos y regulación positiva. Requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en vía de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Los procedimientos alternativos de impugnación.
Tema 20. Los contratos del sector público. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades de los varios tipos de contratos. El encargo de gestión sometido a la legislación de contratación.
Tema 21. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.
Tema 22. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. Modalidades de gestión indirecta. La concesión.
Tema 23. Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas: régimen estatutario y laboral. El Estatuto básico del empleado público. Competencias de las comunidades autónomas.
Tema 24. La Ley de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares: estructura y contenido.
Tema 25. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 26. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos.
Tema 27. La ejecución y liquidación del presupuesto de gastos: fases.
Tema 28. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local.
Tema 29. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.
Tema 30. La gestión de la calidad en la Administración pública: conceptos generales. La evaluación de la calidad de las organizaciones y servicios: concepto y enumeración de los principales modelos. Compromisos de servicio y cartas ciudadanas en la normativa autonómica: contenido y procedimiento.
Tema 31. Evaluación de las políticas públicas: concepto y tipo. Gestión y mejora continua de los procesos.
Tema 32. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Sistema de Interconexión de Registros: concepto. Quejas y sugerencias.
Tema 33. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad a las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 34. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 35. La Ley de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 36. Marc normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
2. TEMARIO SUBGRUPO A2. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
Tema 3. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 4. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.
Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales.
Tema 6. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 7. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases del régimen local.
Tema 8. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 9. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas. El reglamento: concepto y clases, cimiento, titulares y límites.
Tema 10. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 11. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos.
Tema 12. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 13. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 14. Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Tipo de contratos. El encargo de gestión sometido a la legislación de contratación.
Tema 15. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.
Tema 16. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas.
Tema 17. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 18. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecución y liquidación del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local. Las subvenciones públicas: concepto y procedimiento de concesión.
Tema 19. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.
Tema 20. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.
Tema 21. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad a las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 22. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 23. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 24. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
3. TEMARIO SUBGRUPO C1. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
Tema 2. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario.
Tema 4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 5. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases del régimen local.
Tema 6. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización.
Tema 7. Los consejos insulares, competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 8. Las fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La ley. Concepto y clases. El reglamento. Cimiento y límites de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos.
Tema 9. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 10. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 11. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.
Tema 12. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.
Tema 13. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad a las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 14. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 15. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 16. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
4. TEMARIO SUBGRUPO C2. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.
Tema 2. La Administración pública. Diferentes niveles. Administración General del Estado, Administración autonómica y Administración local. El municipio. La provincia. La isla.
Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas.
Tema 4. La función pública local. Clases de personal. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. El personal al servicio de las administraciones públicas: clases. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El código de conducta.
Tema 5. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Los consejos insulares.
Tema 6. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tema 7. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro a las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Quejas y sugerencias.
Tema 8. La prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
5. TEMARIO GRUPO AP ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.
Tema 2. La Ley del procedimiento administrativo común: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas. Derechos y deberes de los funcionarios de la Administración. Sede electrónica: concepto. La sede electrónica: procedimientos y servicios. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: Portal de Transparencia.
Tema 3. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: contenido básico y principios fundamentales. Instituciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El Parlamento de las Islas Baleares: composición y funciones. El presidente o presidenta de la comunidad autónoma: atribuciones. El Gobierno de la comunidad autónoma: composición y competencias.
Tema 4. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género:
disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas.
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
1. TEMARIO SUBGRUPO A1. ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
Tema 4. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases de régimen local.
Tema 5. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 6. Los bienes de las entidades locales. Tipología. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario. Las haciendas locales. Clasificación de los recursos. Las ordenanzas fiscales y la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria.
Tema 7. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes: la Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: cimiento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.
Tema 8. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados.
Tema 9. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 10. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.
Tema. 11. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 12. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 13. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica. Clases de recursos y regulación positiva. Requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en vía de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Los procedimientos alternativos de impugnación.
Tema 14. Los contratos del sector público. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades de los varios tipos de contratos. El encargo de gestión sometido a la legislación de contratación.
Tema 15. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.
Tema 16. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecución y liquidación del presupuesto de gastos: fases.
Tema 17. La función pública local: El Estatuto básico del empleado público. La Ley de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares: estructura y contenido. Clases de personal. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 18. Transparencia: concepto y tipo. Sede electrónica: concepto. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género. La Ley de prevención de riesgos laborales. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas.
2. TEMARIO SUBGRUPO A2. ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 2. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.
Tema 4. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases del régimen local. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 5. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas. El reglamento: concepto y clases, cimiento, titulares y límites.
Tema 6. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 7. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 8. Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Tipo de contratos. El encargo de gestión sometido a la legislación de contratación.
Tema 9. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.
Tema 10. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. Prevención de riesgos laborales.
Tema 11. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecución y liquidación del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local. Las subvenciones públicas: concepto y procedimiento de concesión.
Tema 12. Transparencia: concepto y tipo. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad a las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas.
3. TEMARIO SUBGRUPO B. ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 2. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 3. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases del régimen local. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 4. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La
Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas. El reglamento: concepto y clases, cimiento, titulares y límites.
Tema 5. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 6. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 7. Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Tipo de contratos. El encargo de gestión sometido a la legislación de contratación.
Tema 8. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 9. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecución y la liquidación del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local. Subvenciones públicas.
Tema 10. Transparencia: concepto y tipo. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad a las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas.
4. TEMARIO SUBGRUPO C1. ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
Tema 2. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 3. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 4. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 5. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.
Tema 6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 7. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 8. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
5. TEMARIO SUBGRUPO C2. ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.
Tema 2. La Administración pública. Diferentes niveles. Administración General del Estado, Administración autonómica y Administración local. El municipio. La provincia. La isla.
Tema 3. La función pública local. Clases de personal. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. El personal al servicio de las administraciones públicas: clases. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El código de conducta.
Tema 4. La prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
6. TEMARIO GRUPO AP ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.
Tema 2. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas.
ANEXO II Baremo de méritos (hasta 40 puntos)
El baremo de méritos se estructura en dos apartados diferenciados. El primero, de méritos comunes que sirven para todas las plazas, ya sean de escala general o específica, y computará 36 puntos, en el que se encuadra la experiencia profesional, las lenguas, la carrera profesional (superación de pruebas de carácter ordinario), los estudios académicos y la formación continua. Por otro lado, los otros 4 puntos serán los méritos particulares para cada una de las plazas, y que se detallarán en cada una de las bases específicas.
A) Méritos comunes (36 puntos)
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 20 puntos)
1.1. Para el turno libre
1.1.1.- Experiencia profesional
Se valoran los servicios prestados en el mismo grupo al cual se opta, excepto los C1 que tienen que pertenecer al mismo grupo y subgrupo, de:
- Funcionario de carrera, de funcionario interino o de personal laboral fijo o temporal en el sector público, que hayan desarrollado funciones coincidentes, en contenido profesional y nivel técnico de la plaza objeto convocatoria del Instituto Menorquín de Estudios, a razón de 0,2 puntos por mes completo.
- Personal contratado por empresa o como autónomo que hayan desarrollado funciones coincidentes, en contenido profesional y nivel técnico de la plaza objeto convocatoria del IME, a razón de 0,15.
- Funcionario de carrera, de funcionario interino o de personal estatutario fijo o temporal en el sector público, que hayan desarrollado funciones análogas de la plaza objeto convocatoria del Institut Menorquí d'Estudis, a razón de 0,1 puntos por mes completo.
- Personal contratado por empresa o como autónomo que hayan desarrollado funciones análogas a la plaza objeto convocatoria del IME, a razón de 0,07.
Los servicios prestados en el IME y en el CIM se comprobarán de oficio, a partir de los datos que consten en el servicio de gestión de personas, siempre que lo hayan solicitado previamente en la solicitud de inscripción.
La experiencia en el sector público se deberá acreditar mediante certificado de servicios prestados.
Por otro lado, la experiencia profesional en el sector privado se deberá acreditar con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa. La justificación de la experiencia como autónomo o profesional liberal se deberá acreditar mediante la presentación del modelo de alta en el IAE o en la Seguridad Social, y certificado con una relación de las empresas en las cuales se hayan prestado servicios con una breve descripción de los trabajos llevados a cabo y otros documentos acreditativos (facturas, impuestos...), donde quede constancia de los logros y de los periodos.
1.2. Para la promoción interna
1.2.1. Experiencia profesional en el ejercicio de funciones coincidentes o análogas en contenido profesional, en plazas del mismo subgrupo o grupo en el supuesto de que no haya subgrupo, de la plaza a la cual se opta.
En la Administración pública ...................... 0,065 puntos/mes
1.2.2. Experiencia profesional en el ejercicio de funciones en un área de gestión de la misma especialidad y del grupo inmediatamente inferior al de la plaza a la cual se opta.
En la Administración pública ...................... 0,045 puntos/mes
1.2.3. Experiencia profesional en el ejercicio de funciones en un área de gestión de diferente especialidad y del mismo subgrupos o grupo en el supuesto de que no haya subgrupo, de la plaza a la cual se opta.
En la Administración pública ....................... 0,01 puntos/mes
1.2.4. Experiencia profesional en el ejercicio de funciones en un área de gestión de la misma especialidad y otros subgrupos no inmediatamente inferiores al de la plaza a la cual se opta (*)
En la Administración pública ....................... 0,01 puntos/mes
(*) El punto 1.2.4 únicamente se aplica en las plazas de Administración general.
Siempre que se haya seguido el procedimiento legalmente establecido, se tendrá que valorar los servicios prestados en plazas que hayan sido cubiertas mediante comisiones de servicios o asignación temporal de funciones. En todo caso, el certificado de servicios prestados tiene que justificar la extensión de la comisión de servicios más allá de los dos años.
Los candidatos que aleguen tiempos de trabajo en trabajos de superior categoría deberán aportar un certificado de la administración correspondiente que haga constar que esta asignación de funciones o nombramiento se ha hecho cumpliendo las normas vigentes en cada caso en relación con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Tanto los servicios prestados en comisión de servicios, como en atribución de trabajos de superior categoría, se puntuarán al 50% de la puntuación que sería aplicable en cada caso, de acuerdo con las tareas realmente realizadas.
2. FORMACIÓN (máximo 11 puntos)
2.1. Titulaciones académicas (hasta 7 puntos)
En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y con los criterios siguientes:
Las titulaciones académicas tienen que ser distintas de la que se acredita como requisito de acceso y del mismo nivel, tal como queda especificado y diferenciado en los puntos siguientes.
Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones de la especialidad o de la categoría a que se opta.
No se computarán los certificados de posgrados que estén incluidos en el programa de estudios de máster, si estos ya han sido computados, ni tampoco el acceso al doctorado mediante Diploma de estudios avanzados (DEA) o máster (en este caso solo se valorará el doctorado).
2.1.1. Plazas encuadradas en los niveles A
-Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 4 puntos
-Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura reconocidos como MECES 3 o DEA: 3 puntos
-Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como MECES 2: 3 puntos
2.1.2. Plazas encuadradas en los niveles C
- Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 3 puntos
- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 2 puntos
2.2. Formación continuada (hasta 3 puntos)
2.2.1. Cursos de formación y posgrados universitarios que tengan relación directa con el contenido profesional y el nivel técnico de la plaza a la cual se opta, entendiendo que los de las áreas jurídico-administrativa, gestión pública y económico-financiera son transversales en todas las plazas:
Con certificado de aprovechamiento ............................ 0,005 p/ h
2.2.2. Cursos de formación complementaria:
Se tienen que valorar los cursos de las áreas como: tecnologías de la información y de la comunicación; comunicación y habilidades personales; prevención de riesgos laboral; calidad, igualdad y responsabilidad social, y cursos de informática, entre otros.
Con certificado de aprovechamiento ........................... 0,0001 p/h
2.2.3. Se valoran los cursos de formación siguientes cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo:
a) Los que se han llevado a cabo en universidades públicas, por alguna Administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/215, de 1 de octubre).
b) Las actividades y los cursos hechos dentro del marco de los acuerdos de formación en el ámbito de la Administración pública y que están organizadas o impartidas por cualquier de los promotores de formación continua que han subscritos estos acuerdos.
c) Las actividades organizadas por entidades sin ánimo de lucro u organizaciones sindicales y que se han impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas, o bien que han sido acreditadas y/o subvencionadas por estas, hecho que tiene que constar en el certificado correspondiente.
Se tienen que acreditar con el certificado correspondiente.
No se valoran los certificados de acciones formativas que corresponden a una titulación académica oficial ni los obtenidos por la superación de asignaturas que formen parte de un estudio académico.
Los certificados deberán indicar el número de horas o los créditos de los cursos, de tal manera que un crédito LRU equivale a 10 horas de formación, y un crédito ECTS, a 25 horas de formación.
2.3. Impartir formación (hasta 1 punto)
Haber participado como formador en cursos, en la educación reglada u ocupacional, seminarios, jornadas, ponencias o similar relacionados con la plaza a la cual se opta: 0,01 p/h de formación impartida
3. IDIOMAS (máximo 3)
3.1 Catalán
Por tener un certificado oficial de conocimientos de catalán de uno o varios grados superior al exigido en la convocatoria:
• C1: 1
• C2: 1,5 puntos
• Lenguaje administrativo: 1 punto
3.2 Otros idiomas (hasta 1,5 puntos)
Por tener un certificado de una lengua extranjera, siempre y cuando no sea requisito para el acceso, conforme al siguiente baremo:
La valoración no será acumulativa, es decir, dentro de cada idioma la valoración de un nivel impedirá la valoración de nivel inferiores.
En el caso de certificados equivalentes del marco europeo común de referencia para el aprendizaje y la evaluación de las lenguas, se tendrá en cuenta la tabla elaborada por el servicio lingüístico de la Universidad de Islas Baleares. (Tabla equivalencias MECR)
4. CARRERA PROFESIONAL (máximo 2)
4.1. Turno libre
Por cada convocatoria de oferta pública del Consell Insular de Menorca y su sector público, aprobada siempre que se trate de una plaza igual a la que se opta:
• Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 0,5 puntos por cada ejercicio.
• Por haber superado todos los ejercicios de un proceso selectivo, sin obtención de plaza: 1 puntos por cada oposición.
Ahora bien, no se tendrán en cuenta los exámenes aprobados durante los procesos de estabilización convocados en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
4.2 Promoción interna:
Cada nivel logrado por encima del nivel base: 0,33 punto/nivel
B) Méritos particulares (hasta 4 puntos)
Este apartado se determinará en las bases específicas de cada una de las plazas.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a haberse publicado. El recurso se puede interponer formalmente ante el mismo Consejo Rector de lo IME, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entenderá desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
Sin embargo, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Consejo Rector del Instituto Menorquín de Estudios. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución después de haber transcurrido un mes des de su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma .
- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso debería esperarse a que se dicte la resolución.
Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 013 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Firmado en el lugar y la fecha que consta en la firma electrónica (26 de septiembre de 2024)
El presidente Joan Pons Torres