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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 619249
Bases específicas que regirán la convocatoria para la constitución de una bolsa de personal laboral, categoría peón de brigada, por el sistema de concurso, del Ayuntamiento de Santa Eugenia

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Texto

Justificación de la necesidad

La necesidad de esta convocatoria para la creación de un bolsa de personal, categoría peón de brigada, es el adecuado funcionamiento de los servicios municipales de mantenimiento municipal esenciales dado el aumento de las tareas a realizar, y en caso necesario poder cubrir eventuales contrataciones de ocupación urgente o bajas en el personal de la brigada municipal.

Primera.- Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la creación, por procedimiento de concurso de méritos, de un bolsa de personal laboral de la categoría peón de brigada de este Ayuntamiento.

Las funciones propias de la brigada municipal son, entre otras, las siguientes: mantenimiento de jardines, limpieza viaria, de caminos y aceras, mantenimiento del mobiliario urbano y de los edificios municipales, ejecución de pequeñas reparaciones de albañilería, de fontanería y de electricidad, traslado de mobiliario, montaje y desmontaje de fiestas etc., así como las diversas labores de mantenimiento municipal.

El horario será de 37,50 h. de lunes a viernes.

Segunda.- Requisitos generales y específicos de los aspirantes

1.- Para participar en la convocatoria, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados donde en virtud de tratados internacionales celebrados por aquellos y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en los que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, y en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). Los/las aspirantes de nacionalidad no española tendrán que acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, que tienen un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, si procede, la superación de pruebas a tal fin.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, por el desarrollo de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.- Y los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

b) Satisfacer la tasa de servicios de selección de personal de 25 €.

c) Estar en posesión del carné de conducir B.

d) Acreditar documentalmente el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación de fotocopia compulsada del certificado nivel A2 de conocimientos de catalán. Las personas que no cuenten con el nivel exigido pueden optar por realizar una prueba de lengua catalana y tendrán que solicitarlo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

e) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales, a fin de que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Tercera.- Presentación de instancias

1. Las solicitudes para participar se presentarán, de acuerdo con el modelo del Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eugenia, a través de la sede electrónica, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

2. A la solicitud deberá acompañarse, ordenadamente, la siguiente documentación:

1) Fotocopia del DNI o, en caso de no ser español, fotocopia del NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.

2) Fotocopia compulsada del certificado de escolaridad (anverso y reverso del título).

3) Fotocopia compulsada del carné de conducir B.

4) Resguardo acreditativo del pago de la tasa por importe de 25 €, en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago mencionado, o bien debe adjuntarse copia del justificante de la transferencia efectuada si el pago se ha realizado mediante banca electrónica.

5) Declaración responsable del aspirante, relativa a que reúne las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que corresponde la bolsa específica a la que opta. (Anexo II)

6) Por las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional de la bolsa a la que la persona candidata aspira y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

7) Relación de los méritos que se alegan: esta relación deberá presentarse en forma de listado donde constarán detallados y ordenados los documentos que se presenten para justificar los méritos de cada uno de los bloques que serán objeto de valoración en el concurso. Asimismo, el listado debe venir acompañado por el original o fotocopia compulsada de los títulos justificativos de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deben justificar documentalmente todos los méritos que aleguen, teniendo en cuenta que los méritos no justificados no se tendrán en consideración. Toda la documentación presentada deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada. Todos los documentos tendrán que presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes, sin que se pueda presentar en ningún otro momento.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles aprobando la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, otorgando un plazo de 3 días hábiles, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de Alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Si no existen reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva al día siguiente de la finalización del plazo para reclamar.

Quinta.- Tribunal calificador

Por Decreto de Alcaldía se regulará la composición del Tribunal del proceso selectivo de un bolsa de personal laboral de la categoría peón de brigada de este Ayuntamiento. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros. Deberá contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del tribunal podrán ser nombrados entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las administraciones públicas.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Son funciones del Tribunal Calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado en tiempo méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando se necesite una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que formen parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.

e) Elevar al Alcalde la composición definitiva de la bolsa.

f) Expedir a petición de los aspirantes, los correspondientes justificantes de asistencia.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba realizarse en los casos no previstos.

Sexta.- Valoración de méritos

Los méritos que evaluará el Tribunal calificador se estructuran en los siguientes bloques:

  • Blog. 1. Experiencia profesional
  • Bloque 2. Formación reglada
  • Bloque 3. Nivel de conocimiento de lengua catalana
  • Bloque 4. Otros cursos de formación relacionados con la plaza

Para justificar los méritos, los aspirantes deben presentar un listado, donde constarán detallados y ordenados, de acuerdo con los bloques antes mencionados, los méritos que aleguen. El listado debe ir acompañado de los documentos (original o fotocopia compulsada) que acrediten los méritos alegados.

La puntuación máxima a obtener en el concurso de méritos será de un total de 100 puntos.

Bloque 1. Experiencia profesional:

Se puede obtener un máximo de 50 puntos, valorándose exclusivamente los siguientes aspectos:

1. Servicios prestados en la Administración local, desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria:

Los/las aspirantes pueden obtener 0,50 puntos por mes completo trabajado.

La acreditación de los servicios prestados en la Administración local se realizará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente donde deberá indicar el grupo, categoría y duración de los servicios.

2. Servicios prestados a otras Administraciones Públicas desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria:

Pueden obtenerse 0,30 puntos por mes completo trabajado.

La acreditación de los servicios prestados en la Administración pública se realizará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente donde deberá indicar el grupo, categoría y duración de los servicios.

3. Servicios prestados en la empresa privada desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria:

Pueden obtenerse 0,10 puntos por mes completo trabajado.

Cuando lo que se acredite sean servicios prestados en la empresa privada, se realizará mediante la presentación de un certificado de vida laboral, emitido por la seguridad social, acompañado de los certificados de la empresa correspondiente, donde deberá constar expresamente lo siguiente: fecha de alta y baja de la empresa, categoría profesional, puesto de trabajo ocupado, especificando las tareas realizadas que deben ser análogas a las de la presente convocatoria. Los certificados emitidos por empresas privadas, en los que no consten expresamente los datos anteriores, no se tendrán en consideración.

Bloque 2. Formación reglada:

Se puede obtener un máximo de 25 puntos, valorándose exclusivamente los siguientes aspectos:

1. Título de FP de grado superior relacionado con la categoría de la convocatoria: 25 puntos.

Se entiende por formación profesional relacionada los títulos de grado superior incluidos dentro de las familias profesionales actuales (LOE) o equivalentes (LOGSE) que se relacionan a continuación: familia agraria, familia de edificación y obra civil, familia de electricidad y familia de agua y energía.

2. Título de FP de grado medio relacionado con la categoría de la convocatoria: 22 puntos.

Se entiende por formación profesional relacionada los títulos de grado medio incluidos dentro de las familias profesionales actuales (LOE) o equivalentes (LOGSE) que se relacionan a continuación: familia agraria, familia de edificación y obra civil, familia de electricidad y familia de agua y energía.

3. Título de Bachiller Superior, BUP o equivalente: 5 puntos.

4. Título de graduado en ESO o equivalente: 3 puntos.

No se valorarán dos veces las titulaciones que correspondan al mismo nivel de estudios, de modo que los aspirantes que acrediten una titulación de Bachiller y una titulación de FP de grado medio, sólo podrán ser puntuados por la titulación por la que obtengan mayor puntuación .

No serán objeto de valoración los cursos de Grado, Diplomatura, Licenciatura ni Doctorado.

Bloque 3. Nivel de conocimiento de lengua catalana:

Puede obtenerse un máximo de 5 puntos.

1) Niveles C1 o superiores: 5 puntos.

2) Nivel B2 de lengua catalana (antiguo nivel B): 4 puntos

3) Nivel B1 de lengua catalana: 3 puntos.

Bloque 4. Otros cursos de formación oficiales u homologados, relacionados con el puesto de trabajo:

Se valorará a 0,20 puntos/hora y puede obtenerse un máximo de 20 puntos.

Se considerarán cursos relacionados con el puesto de trabajo, los que tengan que ver con las siguientes tareas:

Jardinería - Mantenimiento - Limpieza - Construcción - Instalaciones eléctricas - Fontanería - Prevención de riesgos laborales

En cualquier caso, sólo se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, o impartidos en el marco de los acuerdos de formación continuada entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por la Escola Balear de l' Administración Pública (EBAP) u otras escuelas o entidades de formación de la función pública, los cursos impartidos por centros docentes homologados, universidades públicas y/o privadas, o los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. El resto de cursos no oficiales o no homologados no se tendrán en consideración.

Séptima.- Listado de puntuaciones, presentación de documentos y formalización del contrato

1. Una vez terminada la valoración por parte del Tribunal, se hará público en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Santa Eugenia el listado de puntuaciones indicando el DNI de las personas por estricto orden de puntuación, a fin de que puedan efectuarse las reclamaciones y observaciones oportunas sobre la valoración de los méritos.

En el caso de empate entre dos o más aspirantes, los criterios que se utilizarán para desempatar serán los siguientes:

1r. Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en la Administración Local y en el mismo puesto de trabajo que se convoca.

2º. Ser mayor de 45 años.

3º. Tener más cargas familiares.

4º. Ser una mujer víctima de la violencia de género.

5º. No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo de igual escala.

Cuando se hayan resuelto las reclamaciones, en su caso, el Tribunal elevará la propuesta definitiva a la Presidencia de la Corporación con objeto de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en caso necesario, a las contrataciones que sean convenientes para cubrir vacantes y necesidades urgentes de contratación.

2. La persona aspirante propuesta para ser contratada, deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eugenia, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la oferta de trabajo, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas.

Si la documentación presentada es la correcta, la Alcaldía podrá proceder a decretar la contratación y se formalizará el contrato. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentara la documentación o no tuviera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y el órgano de selección propondrá el nombramiento a favor del aspirante siguiente según el orden de puntuación obtenido.

3. En el momento antes de la firma del correspondiente contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y que no percibe pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de 10 días naturales, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Octava.- Normativa aplicable e incidencias

1. En todo lo que no esté previsto en las presentes bases, será de aplicación el resto de la normativa aplicable.

2. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en las bases.

3. Contra la convocatoria y estas bases, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y otras disposiciones concordantes, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en un plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que se puede interponer en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del acto o resolución ante la presidencia de la Corporación.

Si se interpone recurso de reposición, el plazo para su resolución será de un mes, transcurrido el cual puede entenderse desestimado por silencio administrativo y, en este supuesto, se puede plantear el recurso contencioso administrativo en el plazo de 6 meses desde la fecha del acto presunto de desestimación.

4. Asimismo, contra las resoluciones definitivas y actas de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los/las interesados/das podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, recurso de alzada ante la Alcaldía.

Igualmente, los/las interesados/as pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Santa Eugènia, a la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2024)

El alcalde José Luis Urraca Martín

 

ANEXO I - SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO DE UN BOLSA DE PERSONAL LABORAL - CATEGORÍA PEÓN DE BRIGADA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGENIA

Sr./Sra. ___________________________________________ mayor de edad, con DNI/otros núm. _____________ , domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en la calle _____________________________ de ________________, código postal ______, teléfono núm. _____________, y correo electrónico___________________.

EXPONGO:

PRIMERO. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para constituir un bolsa de personal laboral, categoría peón de brigada, por el sistema de concurso, del Ayuntamiento de Santa Eugenia

SEGUNDO. Que cumplo todas las condiciones exigidas en las referidas bases a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y conozco y acepto las bases de la convocatoria.

TERCERO. Que, mediante originales o fotocopias compulsadas, adjunto la siguiente documentación (marcar con una cruz la documentación que se presenta):

( ) Fotocopia del DNI o, en caso de no ser español, fotocopia del NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.

( ) Fotocopia compulsada del certificado de escolaridad (anverso y reverso del título).

( ) Fotocopia compulsada del permiso de conducir B.

( ) Fotocopia compulsada del certificado nivel A2 de conocimientos de catalán.

( ) Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente.

( ) Resguardo justificativo de haber ingresado la tasa por importe de 25,00 €

( ) Declaración responsable relativa a que reúne las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que corresponde la bolsa específica a la que opta (Anexo II)

CUARTO. Solicito la realización de la siguiente prueba específica:

( ) Conocimiento del nivel de lengua catalana.

( ) Por motivos de discapacidad, solicito la adaptación de la prueba específica de conocimiento del nivel de lengua catalana.

Por todo ello,

SOLICITO: Que se admita mi solicitud para formar parte del proceso selectivo de esta convocatoria.

________________________, a _____ de ____________ de 2024

Firma

 

ANEXO II - DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr./Sra. ___________________________________________ mayor de edad, con DNI/otros núm. _____________ , domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en la calle _____________________________ de ________________, código postal ______, teléfono núm. _____________, y correo electrónico___________________.

DECLARA:

( ) Que cumple todos y cada uno de los requisitos generales y específicos exigidos en la base segunda de la convocatoria para poder formar parte del proceso selectivo.

( ) Que son ciertos los datos que se consignan en la solicitud, y conozco las responsabilidades jurídicas derivadas de la falsedad en documentación pública.

( ) Que reúno las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que corresponde la bolsa de esta convocatoria.

________________________, a _____ de ____________ de 2024

Firma