Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)

Núm. 618659
Resolución del presidente del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera (IRFAP) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines de Mallorca y en la comunidad de regantes Tramuntana de Menorca, para evitar su salinización y frente la crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La actividad agraria genera de manera evidente y contrastada servicios a la sociedad en su conjunto, como son el mantenimiento del equilibrio socioeconómico de las zonas rurales, la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección del medio ambiente, del paisaje, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética. Así lo reconoce la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, que obliga a las administraciones públicas, y en especial a las competentes en materia agraria, a velar para que estos servicios se mantengan, y se observen los siguientes principios: la autosuficiencia alimentaria, las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural, y el fomento de las actuaciones y medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático, especialmente las que contribuyen a una retención mayor de CO2.

En el documento El futuro de los alimentos y de la agricultura, la Comisión Europea establece los retos, objetivos y orientaciones de la Política Agraria Comuna 2023-2027, que pone de manifiesto que las explotaciones, autoridades locales, regionales y/o nacionales tienen que asumir más responsabilidades en cuánto a la manera en cómo se cumplen estos objetivos.

La actividad agraria, por tanto, genera crecimiento económico, pero también valores ambientales y sociales que no se ven recompensados en el precio de venta de los productos producidos por los payeses. La valoración de estos valores ambientales y sociales no deja de ser compleja, pero en todo caso, la conservación del territorio y de la biodiversidad, o de la soberanía alimentaria, por poner algunos ejemplos, genera unos beneficios públicos a la sociedad muy superiores al producto interior bruto que produce el sector agrario.

Por otro lado, la insularidad es un hecho natural que genera mayores costes de producción en el sector agrícola y ganadero, menores ingresos por unidad de producto, y menores oportunidades. Estos hechos, entre otros, contribuyen a una disminución sostenida de la actividad agraria a las Illes Balears. Detener esta tendencia y conseguir el mantenimiento de la actividad, incentiva el crecimiento económico del medio rural, pero también las otras externalidades inherentes no recompensadas por el mercado, como las potencialidades ambientales. Así, a la actividad agraria se le reconoce la capacidad de mitigar los efectos del cambio climático, de preservar el medio ambiente, especialmente la tierra, el paisaje y la biodiversidad, de gestionar equilibradamente el territorio, y de conservar el medio rural y los valores sociales, como son el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears y el avance hacia una mayor soberanía alimentaria.

El artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo reconoce la contribución de la actividad agraria al suministro de bienes públicos y privados, mediante la producción de productos agrícolas, o el mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado.

El 24 de febrero del 2022, Rusia inició una agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania. La Unión Europea (UE) y los socios internacionales reaccionaron inmediatamente a esta grave violación de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania mediante la adopción de medidas restrictivas (sanciones). También se impusieron sanciones contra Bielorrusia, debidas a su papel a la hora de facilitar la agresión militar de Rusia. En las siguientes semanas se adoptaron medidas adicionales, a las que podrían añadirse otras conforme evolucione la situación. Rusia decidió adoptar sus propias contramedidas económicas.

Además, la crisis geopolítica provocada por la agresión rusa contra Ucrania está teniendo repercusiones especialmente graves en los sectores de la agricultura, la industria alimentaria, la pesca y la acuicultura. Los altos precios de la energía han generado un fuerte aumento de los costes de producción.

En este contexto, la Comisión Europea decidió adoptar el marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), como una respuesta económica coordinada de los Estados miembros y las instituciones de la UE por mitigar las negativas repercusiones económicas y sociales  por la UE con el objetivo de preservar las actividades económicas y la ocupación y para facilitar los ajustes estructurales necesarios en respuesta a la nueva situación económica. Esta respuesta incluye, entre otras, medidas temporales de ayuda estatal apropiadas para el sector agrario.

Los efectos de la agresión militar de Rusia a Ucrania se mantienen y se ha prorrogado el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania hasta el 31 de diciembre de 2024.

El acuífero de Campos-Ses Salines (1821M2) se encuentra situado en el sur de la isla de Mallorca. Ocupa una superficie de 253 Km2, e incluye la totalidad de los municipios de Campos y de Ses Salines, y parte de los de Llucmajor, Porreres y Santanyí. Drena al mar y se recarga, principalmente, de la lluvia, pero también de los acuíferos limítrofes.  Su estado químico es malo, especialmente debido a la intrusión marina, y se detectan presiones difusas debidas a la agricultura y a fuentes puntuales de contaminación a explotaciones ganaderas, gasolineras, cementerios, fosas sépticas y EDAR.

El acuífero de Ferreries-Cavalleria (19NM01) se encuentra situado en el centro de la isla de Menorca. En el municipio des Mercadal, situado en este acuífero, hay una EDAR que abastece una superficie regable de 74 ha, y contiene 9 hidrantes. Las explotaciones agrarias que forman parte de esta comunidad de regantes no pueden regar debido a la salinidad del agua a la salida del EDAR, que se encuentra desde el año 2019 por encima de 3.000 µS·cm-1, que es el límite que establece el Plan Hidrológico de las Illes Balears, y la mayoría de analíticas mensuales indican valores superiores a los 4.000 µS·cm-1, y con puntas superiores a los 6.000 µS·cm-1. La opción de regar mediante un sondeo autorizado tampoco ha sido viable, ya que el agua subterránea presenta una salinidad superior a los 4.000 µS·cm-1. En este contexto, la producción agrícola de las explotaciones agrarias de la comunidad de regantes de la EDAR del municipio des Mercadal se ha visto considerablemente mermada.

Dado lo anterior, resulta necesario apoyar a las explotaciones ganaderas de bovino situadas sobre el acuífero de Campos - Ses Salines de Mallorca, y en la Comunidad de Regantes Tramuntana de Menorca, para la adquisición de alfalfa deshidratada, siempre que mantengan el compromiso de no producir forrajes de verano de regadío con aguas subterráneas en el caso de las situadas sobre el acuífero de Campos - Ses Salines y de no regar con aguas regeneradas salinizadas en la Comunidad de Regantes Tramuntana de Menorca; todo ello con la finalidad de evitar la salinización de los acuíferos, mantener los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria que no son recompensados por el mercado, y mitigar las negativas repercusiones económicas que ha tenido la agresión militar de Rusia a Ucrania sobre estas explotaciones.

La Comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), y sus modificaciones, establecen las condiciones que tienen que cumplir las ayudas.

En fecha 14 de septiembre del 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 121 el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines (Mallorca), y la comunidad de regantes Tramuntana (Menorca), para evitar su salinización y frente la crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears.

El Decreto 37/2022, de 29 de agosto, de modificación de los estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, aprobados por el Decreto 28/2014, de 27 de junio, modifica la denominación de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera y del acrónimo SEMILLA que pasa a ser, respectivamente, la de Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears y el del acrónimo IRFAP; y recoge, en el artículo 4.Funciones del Título 1.Disposiciones generales, del Anexo, la función de Fomentar las actividades agrarias y pesqueras, de conformidad, si procede, con las bases reguladores.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del IRFAP a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines (Mallorca), y la comunidad de regantes Tramuntana (Menorca), para evitar su salinización y frente la crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo esto, y dado que la alfalfa presenta circunstancias especiales, como la estacionalidad productiva, con una disminución de la producción a partir del otoño, o que es un producto sometido a comercio internacional, y con el objetivo de hacer coincidir la campaña de producción de alfalfa con las demandas de los ganaderos y ganaderas, de acuerdo con el artículo 11.1.f, -Ejercer, por razones de urgencia o circunstancias especiales, cualquier facultad que corresponda al Consejo de Administración del IRFAP y dar cuenta a efectos de la ratificación, del Decreto  28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial IRFAP, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada del año 2024, de acuerdo con lo que establece el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines (Mallorca), y la comunidad de regantes Tramuntana (Menorca), para evitar su salinización y frente la crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, publicado en fecha 14 de septiembre del 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 121.

2. El objeto de esta línea de ayudas es apoyar la adquisición de alfalfa deshidratada para el ganado bovino de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines de Mallorca, y en la comunidad de regantes Tramuntana de Menorca, para evitar la salinización de los acuíferos, y frente la crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, siempre que se comprometan a no producir forrajes de verano de regadío con aguas subterráneas en el caso de las situadas sobre el acuífero de Campos - Ses Salines de Mallorca, y a no regar con aguas regeneradas salinizadas en el caso de la Comunidad de Regantes Tramuntana de Menorca.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (artículo 12.1.c), por la Comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), y sus modificaciones, y lo establecido en esta convocatoria.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es el de las islas de Mallorca y de Menorca, de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1.Para esta convocatoria se destina un importe máximo de dos cientos setenta y cinco mil euros (€275.000), con cargo a los presupuestos del IRFAP del año 2024. Este importe será financiado de origen en un 85% por el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears, y en un 15% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Illes Balears, en el marco del Convenio de colaboración firmado entre ambas entidades mencionado en el punto 1 del apartado Primero de esta Resolución.

2. Los créditos que se destinen se podrán incrementar con cargo al presupuesto del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP). 

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, jurídicas, de titularidad compartida o comunidades de bienes de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan uno de los requisitos siguientes:

a. Ser titular de una explotación agraria ganadera que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (REA) y situada sobre el acuífero de Campos-Ses Salines en la isla de Mallorca.

Para el bovino de leche, sólo se considerarán los animales de más de 2 años inscritos en el Registro de control de rendimiento lechero de las Illes Balears del IRFAP, en fecha 28 de febrero de 2024. 

b. Ser titular de una explotación agraria ganadera que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (REA) y situada en la comunidad de regantes Tramuntana, en la isla de Menorca.

Para el bovino de carne, sólo se considerarán los animales de más de 2 años inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, con los datos correctos y actualizados, en fecha 28 de febrero de 2024.

2. Además del requisito establecido en el punto 1 anterior, se tienen que cumplir los requisitos que prevé el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines (Mallorca), y la comunidad de regantes Tramuntana (Menorca), para evitar su salinización y frente la crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears; así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución las personas o entidades sobre las que concurra alguna de les prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectúa de la forma que prevé el apartado 6 del mencionado artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre.

Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplan los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la que prevén el artículo 13.3.bis mencionado, y, en su caso, el artículo 22.bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

Los solicitantes que se opongan expresamente a la consulta de los datos, acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Real decreto 887/2006, en el periodo que se establezca en la convocatoria.

Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. No obstante, en el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado el IRFAP y el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

5. De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de la subvención las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se subvencionará la adquisición de alfalfa deshidratada desde el día 1 de marzo de 2024 y hasta el día 10 de octubre de 2024, para los animales bovinos de más de 2 años de la explotación, censados a 28 de febrero de 2024.

2. Únicamente son subvencionables los gastos efectuados y pagados por el beneficiario desde el 1 de marzo del 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable.

4. En todo caso, se aplican las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto

Intensidad y límite

1. El importe de la ayuda es del 60% del coste de la alfalfa deshidratada adquirida.

2. No obstante lo que prevé el punto 1 anterior, el importe máximo de la ayuda se calcula de la siguiente forma:

- Para el bovino de leche, 250€ por animal de más de 2 años inscrito en el Registro de control de rendimiento lechero de las Illes Balears del IRFAP, en fecha 28 de febrero de 2024.

- Para el bovino de carne, 125€ por animal de más de 2 años inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural de las Islas Baleares,  con los datos correctos y actualizados, en fecha 28 de febrero de 2024. 

Así mismo, se aplicará lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea relativo al marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), y sus modificaciones.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 14 de octubre del 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que prevé esta convocatoria pueden presentar les solicitudes de participación y de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario, que figura en el siguiente enlace:   

https://www.caib.es/sites/irfap/ca/solalicitud_dalfals_deshidratat/. Las solicitudes se tienen que presentar correctamente rellenadas en los registros de entrada del IRFAP o de cualquier otro registro que prevé el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica, tienen que presentar la solicitud a través de la sede electrónica REDSARA (Código DIR del IRFAP: A04026955).

Es necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el  mencionado formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el formulario.

Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF del solicitante, en el caso de personas jurídicas.

- Documentación acreditativa de la representación con que se firma la solicitud.

- Certificado bancario de la titularidad del número de cuenta bancaria.

3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en el caso de entidades sin personalidad jurídica, la hará de oficio el IRFAP y/o el FOGAIBA. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente el IRFAP y/o el FOGAIBA para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como los certificados del Registre general de explotaciones agrarias, del Registro de control de rendimiento lechero y del Registro de Explotaciones  Ganaderas (REGA), se tendrá que aportar los certificados o la documentación correspondiente junto con la solicitud.

4. De acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que se encuentren en poder del IRFAP. En el caso de denegación expresa para hacer esta comprobación, es necesario aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas en cualquier Administración. A este efecto, las mencionadas personas tienen que comunicar en qué momento y frente de qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el IRFAP es quién los tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el IRFAP no puede obtener los mencionados documentos, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que se hayan de presentar durante la tramitación del expediente presenten enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte del interesado de lo que contiene esta convocatoria, las bases reguladoras que establece el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) publicado en fecha 14 de septiembre del 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 121, y el resto de normativa de aplicación.

7. Documentación justificativa de los gastos efectuados.

La justificación del gasto se entiende efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se explicite claramente el concepto de la factura, que reúnan los requisitos y las formalidades que prevé el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

El concepto de la factura tiene que hacer referencia clara y explícita al concepto  subvencionable de esta convocatoria.

El pago del importe de estas facturas queda acreditado de alguna de las maneras siguientes, presentando:

- 1r. Extracto bancario en el que quede identificado el pago efectuado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

- 2n. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte del su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, tienen que quedar consignadas en la factura los datos siguientes: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa.

Este último es facultativo si el emisor es persona física.

- 3r. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago efectuado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

- 4t. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a mil euros (€1.000) de acuerdo con los términos que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

8. En el caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o que no están obligadas a presentarla, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de las personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que se alcanzan el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del IRFAP.

La certificación mencionada tendrá los efectos que prevé el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo

Selección de las personas beneficiarias y criterios de selección

1. Las personas beneficiarias se seleccionarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplen los requisitos que se establecen en esta convocatoria y que incluyen la documentación necesaria.

2. En el caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario.

Octavo

Instrucción del procedimiento y resolución

1. La unidad competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP. Esta unidad llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de los solicitantes, en virtud de las que se tendrá que dictar la resolución.

2. La Dirección de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP emitirá una propuesta de resolución de concesión que se notificará individualmente o mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones por parte del solicitante.

En el caso de emitir y notificar una propuesta de resolución de concesión denegatoria, si el solicitante no presenta ninguna alegación, se entenderá que desiste de la solicitud, y se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

2. La resolución de los expedientes la dicta el presidente del IRFAP, a propuesta del director de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP, sobre la base de un informe previo. A la resolución de concesión de la ayuda se hace constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.  Una vez transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Contra la citada resolución se puede interponer recurso de alzada frente el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines (Mallorca), y la comunidad de regantes Tramuntana (Menorca), para evitar su salinización y frente la crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, publicado en fecha 14 de septiembre del 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 121.

En el caso de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines, de la isla de Mallorca, es obligación de los beneficiarios comprometerse a no producir forrajes de verano de regadío con aguas subterráneas durante el 2024.

En el caso de las explotaciones ganaderas  situadas en la Comunidad de Regantes Tramuntana, de la isla de Menorca, es obligación de los beneficiarios no regar con aguas regeneradas salinizadas durante el 2024.

Son obligaciones de las personas beneficiarias someterse a los controles que pueda llevar a cabo el IRFAP, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director de Servicios Corporativos del IRFAP y el visto bueno de la Directora gerente, ya que la justificación se tiene que haber realizado y acreditado antes de la concesión de la ayuda.

 

Undécimo

Incompatibilidades

La participación en esta ayuda es incompatible con la que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de alfalfa deshidratada para vacuno de las explotaciones ganaderas situadas sobre el acuífero de Campos-Ses Salines (Mallorca), y la comunidad de regantes Tramuntana (Menorca), para evitar su salinización y frente la crisis provocada por la guerra de Ucrania, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, publicado en fecha 14 de septiembre del 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 121; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.

Decimotercero

Publicación

Esta resolución se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 25 de septiembre de 2024

El presidente del IRFAP Joan Simonet Pons