Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 618561
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se conceden y deniegan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024, y se autoriza y dispone el gasto correspondiente
Hechos
1. El 9 de mayo de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024 (BOIB núm. 61, de 9 de mayo de 2024).
2. El objeto de esta convocatoria es contribuir a la proyección exterior y apoyar económicamente la movilidad de las entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears que realicen actividades y proyectos que den a conocer, fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se concretan, en particular, en los ámbitos expuestos en el artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, durante el periodo comprendido entre los días 1 de noviembre de 2023 y 15 de octubre de 2024, para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el resto del territorio del Estado español y el exterior.
3. El 22 de agosto de 2024, se publicó en la página web de la Dirección General de Cultura la Propuesta de resolución de la directora general de Cultura de 20 de agosto de 2024 sobre la concesión y denegación de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024, en la que se concedían diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación para presentar alegaciones, aceptaciones y renuncias. El plazo empezaba el 23 de agosto y acababa el 5 de septiembre, ambos incluidos.
4. El 27 de agosto de 2024, la entidad Taller de Teresetes, con el NIF G07780893, presentó alegaciones a la Propuesta de resolución mencionada en el apartado anterior, en la que se proponía la denegación de la subvención por el motivo siguiente: «La entidad solicitante no lleva a cabo la actividad». La presentación se realizó dentro del plazo establecido a tal efecto, con el número de registro GOIBE522931/2024.
5. Las entidades que figuran en el anexo 1 y el anexo 2 de esta resolución presentaron a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de subvención para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024.
6. El personal técnico de la Dirección General de Cultura examinó las solicitudes presentadas y, en relación con las que figuran en el anexo 1 de esta resolución, está conforme en los siguientes puntos:
• Las entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la convocatoria.
• Las entidades solicitantes han presentado las solicitudes en tiempo y forma, y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.
• Las entidades solicitantes han declarado que están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estos hechos han sido comprobados por el personal técnico de la Dirección General de Cultura.
7. Las subvenciones se distribuyen en las cuantías especificadas en el anexo 1 de esta resolución, por beneficiario, y existe crédito adecuado y suficiente en la partida 12401.455A01.48000.00 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
8. El importe concedido de la subvención para cada beneficiario del anexo 1 se ha calculado en función de lo establecido en el apartado 11 de la convocatoria sobre los límites máximos fijados en este apartado.
9. Las entidades especificadas en el anexo 2 de esta resolución no cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria por los motivos que se indican.
10. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria no constituyen ayudas de estado en el sentido definido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que no falsean o amenazan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y se consideran compatibles con el mercado interior según la previsión del apartado 3.d) de dicho artículo, ya que están destinadas a la promoción y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. Igualmente, se circunscriben al ámbito local, por lo que no alteran los intercambios comerciales, ni tienen ningún efecto sobre la competencia ni el comercio entre los estados miembros. Además, estas ayudas están enmarcadas en una de las categorías compatibles con el mercado interior a las que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Asimismo, tampoco están sometidas al régimen de minimis ni al marco nacional temporal.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
7. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024 (BOIB núm. 61, de 9 de mayo de 2024).
8. La Propuesta de resolución de la directora general de Cultura de 20 de agosto de 2024 sobre la concesión y denegación de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024.
9. Las alegaciones presentadas el 27 de agosto de 2024 (número de registro GOIBE522931/2024) por la entidad Taller de Teresetes, con el NIF G07780893, a la Propuesta de resolución de la directora general de Cultura de 20 de agosto de 2024 sobre la concesión y denegación de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024.
10. La entidad Taller de Teresetes presentó dicho escrito de alegaciones en el plazo establecido a tal efecto, en el que expone que el grupo de música popular y tradicional Ramellets, que lleva a cabo la actividad «Ballada popular Ramellets» en el Espacio Mallorca de Barcelona, la cual es el objeto de la subvención, forma parte de la entidad y está integrado por miembros de esta. También declara que no existe ninguna otra entidad que gestione la actividad de Ramellets y añade que la promoción y difusión de la música tradicional y la producción de acontecimientos para fomentar la música tradicional y el baile popular son finalidades de la entidad establecidas en sus Estatutos.
11. El personal técnico de la Dirección General de Cultura examinó las alegaciones y la documentación acreditativa complementaria presentadas y está conforme con estas, puesto que la entidad Taller de Teresetes acredita ser la asociación con personalidad jurídica mediante la cual actúa el grupo de música popular y tradicional Ramellets.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar las alegaciones de la entidad Taller de Teresetes, con el NIF G07780893, e incluirla en el anexo 1 como entidad a la que se le concede la subvención.
2. Aprobar la concesión de las subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024 a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1 por el importe individual que se señala.
3. Denegar la subvención a las entidades solicitantes incluidas en el anexo 2 por los motivos que se indican.
4. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 59.876,13 euros a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1 por el importe individual que se señala, con cargo a la partida 12401.455A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
5. Conceder un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears o, si la finalización de la actividad es posterior a esa publicación, un plazo máximo de diez días hábiles después de haber realizado la actividad, para que las entidades beneficiarias presenten la cuenta justificativa.
6. Informar que la subvención debe justificarse mediante la presentación de una cuenta justificativa en el Registro, en los términos indicados en el punto 9 de la convocatoria, subscrita por la entidad beneficiaria o por quien la represente, a la que se le debe adjuntar la documentación prevista en el punto 14.2 de la convocatoria. Transcurrido el plazo de presentación de la cuenta justificativa sin que se haya presentado, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente.
7. Hacer saber que el pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada la realización de la actividad subvencionable.
8. Informar que la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de revocación y el eventual reintegro de la subvención de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Asimismo, podrán exigirse el resto de responsabilidades establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones.
9. Informar que las actividades objeto de esta subvención se deben ejecutar en el periodo comprendido entre los días 1 de noviembre de 2023 y 15 de octubre de 2024, ambos incluidos, de acuerdo con el punto 4 de la convocatoria.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a ) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2024)
La directora general de Cultura Ricarda Margarita Vicens Schluhe Por delegación del consejero de Turismo, Cultura y Deportes (BOIB núm. 107, de 01/08/2023)
ANEXO 1 Entidades solicitantes a las que se les concede la subvención PCI 2024
Orden de prelación |
Núm. de expediente |
Fecha de entrada o subsanación de la solicitud |
Entidad solicitante |
NIF |
Objeto de la solicitud |
Fecha de la actividad |
Importe solicitado |
Importe concedido |
1 |
PCI -01/2024 |
24/05/24 00.46 |
Grup Folklòric Sant Jordi de Ses Salines |
G07676919 |
XXXV Muestra Folklórica Virgen de La Herrería |
Del 23/08/2024 al 25/08/2024 |
6.441,58 € |
4.000,00 € |
2 |
PCI -02/2024 |
24/05/24 10.20 |
Escola de Ball de Bot Calabruix |
G57280984 |
XIX Festival Internacional Música y Danzas de Podlaskie Spotkania |
Del 30/07/2024 al 05/08/2024 |
6.000,00 € |
5.000,00 € |
3 |
PCI -04/2024 |
24/05/24 12.07 |
S'Eixam Mallorquí |
G57060568 |
FamaFolk, Festival Internacional de Folclore de Famalicão |
Del 30/07/2024 al 05/08/2024 |
4.500,00 € |
4.500,00 € |
4 |
PCI -11/2024 |
27/05/24 14.13 |
Asociación Grup Folklòric Sa Colla des Vedrà |
G07588817 |
Ascensió en Danza |
Del 17/05/2024 al 19/05/2024 |
3.029,70 € |
3.029,70 € |
5 |
PCI -12/2024 |
28/05/24 09.50 |
Asociación Cultural Albopàs |
G07861412 |
Foguerons de Sant Antoni Gràcia |
Del 17/01/2024 al 28/01/2024 |
4.000,00 € |
4.000,00 € |
6 |
PCI -14/2024 |
29/05/24 11.35 |
Unió Excursionista Menorquina |
G07579147 |
Jornadas con talleres elaboración hondas, técnica de lanzamiento y vídeos explicativos historia honderos baleares |
Del 11/10/2024 al 16/10/2024 |
6.000,00 € |
5.000,00 € |
7 |
PCI -17/2024 |
29/05/2024 20.09 |
Taller de Teresetes |
G07780893 |
Ballada popular Ramellets |
20/01/2024 |
1.246,98 € |
1.053,28 € |
8 |
PCI -19/2024 |
31/05/24 10.26 |
Colla Castellera Al·lots de Llevant |
G07836778 |
Diada dels Sagals de Osona
|
Del 04/11/2023 al 05/11/2023 |
8.994,99 € |
4.000,00 € |
9 |
PCI -20/2024 |
31/05/24 19.18 |
Asociación Cultural Es Far |
G57860645 |
Jornadas de Divulgación de la Cal |
Del 07/06/2024 al 09/06/2024 |
307,46 € |
293,15 € |
10 |
PCI -21/2024 |
06/06/24 17.48 |
Escola de Música i Danses de Mallorca Bartomeu Ensenyat i Estrany |
G07894728 |
Festival Zakopane |
Del 17/08/2024 al 23/08/2024 |
15.988,30 € |
5.000,00 € |
11 |
PCI -22/2024 |
12/06/24 22.10 |
Aires de la Cala |
G57757833 |
XXIII Festival de Música Popular de Tinajo |
Del 16/08/2024 al 19/08/2024 |
7.032,50 € |
5.000,00 € |
12 |
PCI -23/2024 |
15/06/24 07.51 |
Escola de Música i Danses de Mallorca Bartomeu Ensenyat i Estrany |
G07894728 |
Festival Internacional de Folclore Ciudad de Cáceres - FOLKCáceres |
Del 19/07/2024 al 21/07/2024 |
3.355,20 € |
1.000,00 € |
13 |
PCI -06/2024 |
27/06/24 11.17 |
Colla Sa Bodega |
G07761778 |
Festival Folclórico Internacional de Praga |
Del 03/04/2024 al 07/04/2024 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
14 |
PCI -08/2024 |
28/06/24 21.03 |
Asociación Cultural Xeremiers des Puig de Sa Font |
G57359135 |
Mercado Medieval de Vic |
Del 07/12/2023 al 09/12/2023 |
5.045,73 € |
4.000,00 € |
15 |
PCI -05/2024 |
30/06/24 22.12 |
Agrupació Campanera Pinyol Vermell |
G57552366 |
XVII Festival Internacional de Folclore, Coros y Orquestas Bratislava-Viena «Danube Dance» |
Del 05/07/2024 al 08/07/2024 |
9.712,20 € |
5.000,00 € |
16 |
PCI -03/2024 |
01/07/24 10.21 |
Grup Puig de Bonany |
G07812902 |
Actuación programa «Luar», TVG y local cultural Bugadillo, Ames, Galicia |
|
5.466,38 € |
4.000,00 € |
ANEXO 2 Entidades solicitantes a las que se les deniega la subvención PCI 2024 por los motivos que se indican
Núm. de expediente |
Fecha de entrada o subsanación de la solicitud |
Entidad solicitante |
NIF |
Objeto de la solicitud |
Fecha de la actividad |
Importe solicitado |
Motivo de la denegación |
PCI -15/2024 |
18/06/24 11.36 |
Fundación Mallorca Literaria |
G07928930 |
Concierto Pitxorines Festival Càntut |
Del 17/11/2023 al 19/11/2023 |
1.273,12 € |
Fundación dependiente del Consejo de Mallorca (punto 6.3 de la convocatoria) |
PCI -16/2024 |
18/06/24 11.41 |
Fundación Mallorca Literaria |
G07928930 |
Presentación del Calendari folklòric de Mallorca: un cafè folk! |
Del 23/04/2024 al 24/04/2024 |
428,44 € |
Fundación dependiente del Consejo de Mallorca (punto 6.3 de la convocatoria) |
PCI -24/2024 |
18/06/24 11.54 |
Fundación Mallorca Literaria |
G07928930 |
Feria de Manresa |
Del 10/10/2024 al 13/10/2024 |
1.355,17 € |
Fundación dependiente del Consejo de Mallorca (punto 6.3 de la convocatoria) |