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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 617143
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso del parque canino y pista hípica del tm de Andratx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Pleno de la Corporación, reunido en sesión ordinaria dia 30 de mayo de 2024, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso del parque canino y pista hípica del tm de Andratx.

Visto que no se han presentado reclamaciones o sugerencias en el trámite de información pública y audiencia a los interesados, tal como consta en el certificado emitido por el Servicio de Atención al Ciudadano, se entiende aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora del uso del parque canino y pista hípica del tm de Andratx, y que dice así:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DEL PARQUE CANINO Y DE LA PISTA HÍPICA DE ANDRATX.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La numerosa población canina en el municipio, y un ritmo de vida cada vez más desvinculado con el campo y con el deporte al aire libre, promueve la necesidad de aportar al ciudadano de Andratx dos recintos en los que poder reconectar con la naturaleza y ejercitarse junto a sus mascotas; que consisten en un parque canino y una pista hípica municipal. Se pretende que estas instalaciones sirvan a su vez para mejorar el bienestar animal.

La pista hípica pretende ofrecer a los ciudadanos un espacio seguro y funcional destinado a la práctica de la hípica, donde los jinetes puedan trabajar con sus caballos realizando sus ejercicios de entrenamiento. Por otro lado, el perro, dado su comportamiento gregario, tiene necesidad de relacionarse e interactuar, si esto no fuera posible nos encontraríamos con perros poco equilibrados, que podrían llegar a sufrir problemas de comportamiento. Es muy conveniente que los perros jueguen con otros perros y socialicen con las personas, realizando actividad física y reduciendo al mismo tiempo el estrés. Del mismo modo con el juego los cachorros establecen su jerarquía y se socializan.

Por este motivo se procura una zona de esparcimiento y de ocio para perros, que se trata de un recinto cerrado donde los usuarios puedan permitir que sus mascotas corran libremente y se ejerciten sin riesgo para otros perros ni para las personas y donde los animales puedan dar salida a sus necesidades fisiológicas y etológicas y puedan disfrutar de un tiempo sin correa sin causar molestias a nadie, prevenir el estrés y poder gozar de buena salud física y mental. De paso estas zonas van a aportar beneficios a los propietarios de los perros, ya que además de disfrutar de sus mascotas al aire libre fomentan las relaciones interpersonales e incluso de amistad con los dueños de otros perros, realizando ejercicio físico y en definitiva servir de lugar de relajación.

El objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público del parque canino y la pista hípica, y regular su uso, de manera tal que se potencie sus características como lugar de ocio, recreo y esparcimiento, tanto de animales como de personas.

 

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

Esta Ordenanza tiene por finalidad regular las condiciones de uso del parque canino y de la pista hípica de Andratx, espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los animales; perros y caballos, respectivamente, y para sus propietarios, situado en Vía Juan Riera, del núcleo municipal de Andratx, y los que se puedan crear en un futuro en el municipio de Andratx, que quedarán incluidos en su caso en la presente Ordenanza a través del correspondiente acuerdo de Pleno.

La titularidad y gestión de estas áreas de esparcimiento es del Ayuntamiento de Andratx, y éste velará para garantizar que se cumple la normativa de uso que ha de permitir que todos los usuarios puedan disfrutar de las instalaciones en condiciones de seguridad.

Con las finalidades indicadas, esta ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente a fomentar y promover la convivencia y el civismo en dichos espacios públicos, sancionando las conductas que puedan lesionar o deteriorar tanto la mencionada convivencia como los propios bienes que se encuentran en el espacio público.

Artículo 2.- Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  • Parque canino: espacio reservado para el recreo canino donde, bajo la supervisión y control de sus dueños, los perros pueden disfrutar, correr y jugar sueltos sin riesgos. Es, además un lugar para fomentar la convivencia ciudadana con las mascotas y la tenencia responsable de animales domésticos.
  • Pista de hípica: Pista de equitación construida para el entrenamiento y la práctica de la equitación.
  • Pipí-can: zona destinada a los perros para que estos puedan realizar sus necesidades fisiológicas.
  • Circuitos de entrenamiento y socialización canino: aquellos elementos tipo juegos (trampas, puentes, tubos, etc) destinado a que los perros puedan ejercitarse acompañados o en solitario.

 

TÍTULO II Parque canino municipal

Artículo 3.- Objetivos de las áreas de esparcimiento canino

Ofrecer a los ciudadanos un espacio destinado al esparcimiento, socialización y recreo canino, que mejore el bienestar animal, donde prevenir el estrés y poder dar salida a sus necesidades fisiológicas y etológicas, y que a su vez sirva para fomentar la práctica del deporte, de hábitos saludables y las relaciones interpersonales de sus propietarios. Todo ello con el objetivo de mejorar la convivencia de ciudadanos y mascotas.

Artículo 4. Usuarios de las Áreas de esparcimiento canino

Los usuarios potenciales de los parques caninos serán todos los vecinos o visitantes de Andratx propietarios de perros, y sus perros.

También podrán acceder a estas áreas cualquier persona mayor de 14 años que quiera disfrutar viendo a los animales o las actividades/eventos que pudieran organizarse en estas áreas con el perro como principal protagonista, siempre y cuando no se ponga en riesgo a los animales que se encuentran en el interior. En este caso, las personas que deseen interactuar con los animales deberán contar siempre con el permiso del correspondiente propietario.

Los menores de 14 años deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona que se haga responsable en todo momento del menor.

Artículo 5. Funcionamiento y gestión

5.1. Horario de las áreas de esparcimiento canino

El parque canino permanecerá abierto al público las 24 horas del día durante todos los días de la semana, pudiéndose modificar si las circunstancias así lo aconsejaran.

5.2. Normas de uso obligatorias de las áreas de esparcimiento canino

Se establecen las siguientes normas obligatorias y de estricto cumplimiento:

1. Recinto de uso exclusivo de perros y acompañantes.

2. Prohibida la entrada a hembras en celo, animales con enfermedades infecto contagiosas y animales con collares de púas o dientes.

3. Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o acompañante. El perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que está absolutamente prohibido dejarlo solo en el área.

4.Solo pueden entrar aquellos animales identificados con microchip o reglamentariamente y que cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.

5. Es obligatorio recoger de inmediato los excrementos que generen los animales en una bolsa, que se depositará cerrada en el contenedor o papelera de resto más cercano. Para ello el propietario deberá estar supervisando constantemente a su animal.

6. Los animales deben entrar y salir del área sujetos con correa y no se soltarán hasta haber cerrado la puerta. Se sujetarán con la correa antes de abrir la puerta para salir. Las puertas del recinto deben permanecer en todo momento bien cerradas. Los perros deben estar con collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.

7. Los perros no tienen permitido el acceso a la pista de hípica municipal en ningún momento.

8. Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad), según legislación específica, deberán estar permanentemente con correa y bozal.

9. Si un animal se muestra agresivo deberá abandonar el área inmediatamente. Al menor indicio de agresividad, el propietario lo sujetará con la correa y deberá abandonar el área canina por un tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.

10. Los menores de 14 años no podrán entrar en el área si no van acompañados de una persona responsable del menor.

11. Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas en las instalaciones del parque canino.

12. Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier tipo de daño que se pudiera ocasionar por los mismos. Los citados propietarios deberán abonar al Ayuntamiento los desperfectos que ocasionen sus animales (árboles, bancos, sistemas de riego, etc).

13. Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan peleas, éstos elementos se retirarán de forma inmediata.

14. Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y cuando no se generen conflictos.

15. Queda totalmente prohibido comer, consumir bebidas alcohólicas y fumar en toda el área del parque canino.

16. Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el área de recreo.

17. Los propietarios y acompañantes de los animales velarán por que se respete la tranquilidad y el descanso de los vecinos del municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por las mascotas como por las personas.

18. Se deberá cumplir en el recinto todo lo que establece la ordenanza municipal sobre tenencia de animales de compañía y la Ley de bienestar animal

19. No se permite que los perros suban a los bancos destinados a personas.

20. Todo animal debe estar sujeto con correa siempre que haya personal municipal trabajando en el mantenimiento de la instalación.

21. Queda totalmente prohibido el acceso de los perros a la pista de arena de la zona hípica, excepcionalmente podrán entrar al recinto de hípica, sin pisar la zona de arena, cuando tengan vinculación con alguno de los usuarios de la pista hípica que estén haciendo uso de ella en el mismo momento.

5.3. Recomendaciones

Es aconsejable que, además de las normas de obligado cumplimiento, los usuarios de las áreas de esparcimiento canino sigan las recomendaciones siguientes:

  • No estar todo el tiempo sentado. Caminar por el área canina facilitará la interrelación con otros perros.
  • Evitar que el perro se refugie debajo del banco en el que se encuentre su propietario, evitará comportamientos agresivos por timidez.
  • No acariciar, dar golosinas, ni tocar a otros perros, incluido el propio; para evitar que el perro esté pendiente de su propietario y no se relacione con otros.

 

TÍTULO III Pista de hípica municipal

Artículo 6.- Objetivos de la pista de hípica

Ofrecer a los ciudadanos un espacio seguro y funcional destinado a la práctica de la hípica, donde los jinetes puedan trabajar con sus caballos realizando sus ejercicios de entrenamiento.

Artículo 7. Usuarios de pista de hípica

Los usuarios de la pista de hípica serán los caballos del municipio junto con sus propietarios o entrenadores.

Excepcionalmente, podrán hacer uso de este recinto, sin pisar la pista de arena y permaneciendo atados en todo momento, los perros que tengan vinculación con los usuarios que estén en la pista en el mismo momento.

Artículo 8. Funcionamiento y gestión

8.1. Horario de la pista de hípica

La pista de hípica permanecerá abierta al público de 6:00 a 23:00 horas durante todos los días de la semana, pudiéndose modificar si las circunstancias así lo aconsejaran.

8.2. Normas de uso obligatorio de la pista de hípica

Se establecen las siguientes normas obligatorias y de estricto cumplimiento:

1. Recinto de uso exclusivo para caballos y sus acompañantes.

2. Prohibida la entrada a hembras en celo y animales con enfermedades infecto contagiosas.

3. Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o acompañante. Queda absolutamente prohibido dejar al animal solo en el área.

4. Sólo pueden entrar aquellos animales identificados reglamentariamente, mediante un transpondedor inyectable implantado y que dispongan del documento de identificación que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I del Real Decreto 7872023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y que cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.

5. Es obligatorio recoger de inmediato los excrementos que generen los animales en una bolsa, que se depositará cerrada en el contenedor o papelera de resto más cercano. Para ello el propietario deberá estar supervisando constantemente a su animal.

6. Los équidos no tienen permitido el acceso al parque canino municipal en ningún momento.

7. Si un animal se muestra agresivo y/o molesta al resto de usuarios de la pista, deberá abandonar el área inmediatamente.

8. Queda totalmente prohibido bañar, o realizar cualquier otro tipo de mantenimiento a los équidos en el recinto de la pista hípica municipal.

9. Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier tipo de daño que se pudiera ocasionar por los mismos. Los citados propietarios deberán abonar al Ayuntamiento los desperfectos que ocasionen sus animales (árboles, bancos, sistemas de riego, etc).

10. Los caballos pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y cuando no se generen conflictos.

11. Queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y fumar en el todo el área de la pista de hípica.

12. Los propietarios y acompañantes de los animales velarán por que se respete la tranquilidad y el descanso de los vecinos del municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por los animales como por las personas.

 

TÍTULO IV Tasas

Artículo 9. Tasas

Estas instalaciones están concebidas como de utilidad social y serán gratuitas para todos los usuarios.

 

TÍTULO V Instrucciones comunes sobre régimen sancionador

Artículo 10. Responsabilidad y obligaciones

Los propietarios o acompañantes de los animales estarán obligados a respetar las normas de uso de las instalaciones, siendo responsables legales de cualquier tipo de daños que se puedan ocasionar, así como de cumplir la normativa vigente en materia de bienestar y protección de los animales domésticos, tenencia de animales potencialmente peligrosos y otra normativa de aplicación.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones aplicables serán las tipificadas en la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los animales que viven en el entorno humano, la Ley de 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo y demás normativa sectorial aplicable, así como la Ordenanza municipal reguladora de la protección y bienestar de los animales que viven en el entorno humano.

Las infracciones de las obligaciones contenidas en este texto que no estén recogidas en la normativa aplicable serán consideradas como infracciones leves y, aplicándose las sanciones previstas en el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que:

  • Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 €
  • Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 751 hasta 1.500 €
  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multas entre 1501 hasta 3.000€

A estos efectos se consideran infracciones graves la comisión de tres infracciones leves en un año y serán infracciones muy graves la comisión de tres infracciones graves en un año.

La imposición de cualquier sanción prevista en el presente texto no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

 

Artículo 12.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Para la graduación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.

Artículo 13.- Procedimiento

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cuál se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Artículo 14.- Prescripciones

Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los animales que viven en el entorno humano, la Ley de 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo y demás normativa sectorial aplicable, así como la Ordenanza municipal reguladora de la protección y bienestar de los animales que viven en el entorno humano. Si estas no fijan plazos de prescripción o las infracciones de las obligaciones recogidas en este texto no están recogidas en la normativa aplicable, se aplicarán las prescripciones previstas en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final única

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a la publicación del texto íntegro al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Todo esto, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en conformidad con el que establecen los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10. b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”

La cual cosa se hace pública para su general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2024

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)