Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 603370
Aprobación de la convocatoria ordinaria año 2024 de la carrera profesional horizontal del personal de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma -PalmaActiva
Por resolución de gerencia número 290, de fecha 11/9/2024, y acuerdo del Consejo Rector de fecha 12/9/2024 se acordó lo siguiente:
“1. Aprobar la convocatoria ordinaria para el año 2024 de la carrera profesional horizontal de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma – PalmaActiva, que incluye los siguientes anexos:
2. Elevar al Consejo Rector la autorización del gasto máximo que supone la previsión de acceso o progresión o homologación de nivel de carrera profesional dentro del marco de la convocatoria ordinaria 2024 por importe máximo de 16.821,37 €, derivada de la aplicación de este acuerdo a cargo de las siguientes aplicaciones presupuestarias y operaciones del presupuesto 2024:
Código proyecto |
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Número operación contable |
Importe |
---|---|---|---|---|
2024/5/ORG00/1 |
00.24100.1300300 |
Consignación carrera profesional proyecto Plantilla Orgánica Administración |
22024/484 |
1.874,90 |
2024/5/ORG00/1 |
00.24100.1600000 |
Consignación cuota patronal proyecto Plantilla Orgánica Administración |
22024/493 |
598,10 |
2024/5/ORG10/1 |
10.24100.1300300 |
Consignación carrera profesional proyecto Plantilla Orgánica Ocupación |
22024/9806 |
2.116,47 |
2024/5/ORG10/1 |
10.24100.1600000 |
Consignación cuota patronal proyecto Plantilla Orgánica Ocupación |
22024/494 |
675,15 |
2024/5/ORG00/1 |
20.24100.1300300 |
Consignación carrera profesional proyecto Plantilla Orgánica Formación |
22024/9807 |
1.075,49 |
2024/5/ORG20/1 |
20.24100.1600000 |
Consignación cuota patronal proyecto Plantilla Orgánica Formación |
22024/495 |
343,08 |
2024/5/ORG40/1 |
40.43300.1300300 |
Consignación carrera profesional proyecto Plantilla Orgánica Promoción Económica |
22024/487 |
7.686,26 |
2024/5/ORG40/1 |
40.43300.1600000 |
Consignación cuota patronal proyecto Plantilla Orgánica Promoción Económica |
22024/496 |
2.451,92 |
|
|
|
Total |
16.821,37 |
3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la web de PalmaActiva.”
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer demanda ante el juzgado o sala competente del orden social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de esta publicación, tal como prevé el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Todo esto, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.
Palma, a fecha de firma electrónica (18 de septiembre de 2024)
La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades
ANEXO I Convocatoria del año 2024 para acceder, progresar u homologar el nivel en el sistema de carrera profesional horizontal de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma – PalmaActiva
1. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento ordinario para que el personal laboral fijo, indefinido no fijo e interino al servicio de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma – PalmaActiva pueda acceder o progresar o homologar de nivel dentro del sistema de carrera profesional horizontal aprobada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 5 de diciembre de 2023 (JGL_20231205_01_041) y publicadas en el BOIB núm. 167 de fecha 9 de diciembre de 2023.
2. Ámbito de aplicación
2.1. Para acceder o progresar de nivel de carrera
Puede participar en este procedimiento ordinario el personal laboral fijo, indefinido no fijo e interino, con un mínimo de 6 meses en situación activa en PalmaActiva dentro del año en curso, que cuente con un período mínimo de servicios prestados reconocidos por PalmaActiva de 5 años, y que cumpla los requisitos establecidos en el punto 3 de esta convocatoria.
2.2. Para homologar el nivel de carrera
Puede participar en este procedimiento ordinario el personal laboral fijo, indefinido no fijo e interino, con un mínimo de 6 meses en situación activa en PalmaActiva dentro del año en curso, que tenga un nivel de carrera profesional reconocido en el Ayuntamiento de Palma o en sus organismos autónomos, y referido al mismo nivel/grupo al que accede, y que cumpla los requisitos establecidos en el punto 3. c), d) y e) de esta convocatoria.
3. Requisitos
3.1. Para acceder o progresar de nivel de carrera
a) Tiempo de servicios prestados
1. El período mínimo de 5 años se ha de haber consolidado en la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo a la disposición transitoria tercera de las bases y procedimiento de la carrera profesional horizontal de PalmaActiva, con motivo del proceso extraordinario de asignación inicial de niveles, los años que superen el mínimo para llegar a un determinado nivel pero no permitan la obtención del siguiente, podrán ser computados en la convocatoria ordinaria pertinente a los efectos de obtener este nivel superior. Es decir, por una sola vez y excepcionalmente en el primer procedimiento ordinario de carrera en que participe.
b) Nivel y grupo/nivel
1. Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV respectivamente, bien en PalmaActiva o en el Ayuntamiento de Palma o en sus organismos autónomos.
2. Tener al menos cinco años de servicios prestados reconocidos en el grupo/nivel en que se pretende progresar o acceder en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de contar con servicios prestados en distintos grupos/niveles profesionales, se aplicará una regla de ponderación de estos servicios a efectos de determinar su inclusión en uno o en otro nivel dentro del grupo/nivel profesional en que presta servicios en la actualidad, de acuerdo a los criterios de ponderación de servicios prestados (Anexo II).
Se entenderá como situación computable a efectos de tiempo, las situaciones administrativas siguientes:
c) La persona interesada no ha de haber sido objeto de remoción del puesto de trabajo o sancionado disciplinariamente por infracción grave o muy grave durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación en el BOIB de esta convocatoria.
d) Superar la evaluación de competencias incluida en el sistema de evaluación del cumplimento que PalmaActiva aprobó por Junta de Gobierno (Núm. de acuerdo: JGL_20180912_01_13) en fecha 12/09/2018 o en el sistema de evaluación que esté aprobado y vigente en el momento de la revisión o mantenimiento del nivel de carrera profesional, de acuerdo a los criterios y sistema de puntuación de la evaluación de competencias (Anexo III).
e) Formación. Haber realizado el mínimo de horas de formación cursadas con aprovechamiento y/o asistencia en función de la categoría de clasificación y del nivel respectivo al que se acceda:
|
Grupo I/Nivel TGS |
Grupo II/Nivel TGM |
Grupo III Nivel TE-ADM |
Grupo IV i V Nivel AUX |
---|---|---|---|---|
Nivel I |
25 |
20 |
15 |
10 |
Nivel II |
30 |
25 |
20 |
15 |
Nivel III |
35 |
30 |
25 |
20 |
Nivel IV |
40 |
35 |
30 |
25 |
Las horas de formación efectuadas han de estar comprendidas entre el día siguiente de la finalización de la convocatoria del año anterior, y la fecha de finalización de presentación de solicitud de la convocatoria abierta el año en curso. Las horas de formación presentadas en concepto de carrera profesional no se pueden usar para otros complementos retributivos.
Al efecto de la carrera profesional, las horas de formación se han de acreditar presentando un certificado de aprovechamiento o de asistencia. Como mínimo, el 70% de las horas de formación presentadas deberán ser con certificado de aprovechamiento.
Para la evaluación de la carrera profesional se valorarán las siguientes actividades formativas recibidas para la actualización y el perfeccionamiento profesional:
3.2. Para homologar el nivel de carrera profesional
a) Tener reconocido en el Ayuntamiento de Palma o en sus organismos autónomos un nivel de carrera profesional del que se solicita la homologación y referido al mismo nivel/grupo al que accede.
b) Requisitos establecidos en el punto 3.1 c), d) i e) de esta convocatoria.
4. Procedimiento
a) Solicitudes
1. Se dispondrá de siete días hábiles desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo en el BOIB para que las personas interesadas puedan presentar la correspondiente solicitud.
2. Las solicitudes se han de ajustar a los modelos del anexo IV (de acceso o progreso) o anexo V (de homologación), disponibles en la página web de PalmaActiva y han de presentarse en el Registro de PalmaActiva:
3. Se presentará adjunta a la solicitud la documentación que justifique los meritos que se pretende que sean valorados:
4. Los servicios prestados en PalmaActiva se acreditan con la información que consta en el expediente de Recursos Humanos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las horas de formación que se relacionen en la solicitud y que consten en el expediente de PalmaActiva no es necesario que se adjunten a la solicitud.
b) Listas provisionales y definitivas
1. Posteriormente, se publicará en la página web de PalmaActiva, la lista provisional de las personas admitidas para acceder, cambiar u homologar el nivel de la carrera profesional, que serán aquellas de las que se haya comprobado que reúnen los requisitos citados en el punto 3 (exceptuando el requisito 3.d de superación de la evaluación de competencias), y los requisitos específicos para la homologación, y también la lista provisional de las personas excluidas y el motivo de su exclusión.
2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en la página web de PalmaActiva de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, para formular las alegaciones que consideren oportunas.
3. Resueltas las alegaciones presentadas, Gerencia dictará la resolución correspondiente a las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, especificando la causa de la exclusión. Estas resoluciones se publicarán de la misma manera que las listas provisionales.
4. Las personas admitidas serán objeto de evaluación de competencias, requisito establecido en el punto 3.d.
c) El plazo máximo para resolver este procedimiento es de tres meses desde la fecha de aprobación de esta convocatoria.
5. Evaluación del cumplimiento / competencias
Todas las personas admitidas han de superar dentro del año en curso la evaluación de competencias incluida al sistema de evaluación del cumplimiento que PalmaActiva aprobó por Junta de Gobierno (Núm. de acuerdo: JGL_20180912_01_13) en fecha 12/09/2018, de acuerdo a los criterios y sistema de puntuación de la evaluación de competencias (Anexo III) o al sistema de evaluación que esté aprobado y vigente en el momento de la aprobación de la convocatoria de la carrera profesional.
6. Cambios de puesto de trabajo y/o de grupos/niveles del personal de PalmaActiva
a) Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo/nivel
b) Cambio de puesto de trabajo a un grupo/nivel superior
El personal de PalmaActiva que acceda a otro puesto de trabajo integrado en un grupo/nivel superior, no se le ha de reconocer ningún nivel de carrera profesional en el grupo al que ha accedido. En este caso, ha de iniciar el progreso en el nuevo puesto de trabajo, y se tendrán en cuenta los años de servicios prestados, haciendo la ponderación correspondiente, sólo para iniciar el progreso, es decir para acceder al nivel I del nuevo grupo/nivel. El remanente se perderá y no se tendrá en cuenta para acceder al nivel II. En cualquier caso, continuará percibiendo el complemento de carrera correspondiente al nivel de carrera que tenga reconocido en el grupo/nivel de origen. Se mantiene este derecho hasta que se produzca la absorción por el reconocimiento de los nuevos niveles en el grupo/nivel al que se ha accedido. En ningún caso se puede percibir más de un complemento de carrera.
c) Cambio de puesto de trabajo a un grupo/nivel inferior
El personal de PalmaActiva que acceda a otro puesto de trabajo integrado en un grupo/nivel inferior, no se le ha de reconocer ningún nivel de carrera profesional en el grupo al que ha accedido. En este caso, ha de iniciar el progreso en el nuevo puesto de trabajo, y se tendrán en cuenta los años de servicios prestados, haciendo la ponderación correspondiente, sólo para iniciar el progreso, es decir para acceder al nivel I del nuevo grupo/nivel. El remanente se perderá y no se tendrá en cuenta para acceder al nivel II. En cualquier caso, continuará percibiendo el complemento de carrera correspondiente al nivel de carrera que tenga reconocido en el grupo/nivel de origen. Se mantiene este derecho hasta que se produzca la absorción por el reconocimiento de los nuevos niveles en el grupo/nivel al que se ha accedido. En ningún caso se puede percibir más de un complemento de carrera.
7. Homologación del nivel de carrera profesional reconocido por el Ayuntamiento de Palma y sus Organismos Autónomos
El personal empleado público del Ayuntamiento de Palma o de sus organismos autónomos que pase a prestar servicios en PalmaActiva y tenga reconocido en la administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional en el mismo grupo/nivel al que accede, puede solicitar la homologación del grado de la carrera profesional en este mismo grupo/nivel, de acuerdo al procedimiento establecido en esta convocatoria.
La resolución que estime la homologación supone la adaptación de su progresión a la regulación establecida en PalmaActiva. Las retribuciones que se han de percibir son las establecidas por PalmaActiva.
Una vez realizada esta homologación, la normativa aplicable a la carrera profesional es la del personal de PalmaActiva.
Los requisitos exigidos para la progresión de este personal se computan a partir del inicio de la prestación de los servicios en PalmaActiva.
8. Comisión de evaluación y seguimiento
En fecha 14/12/2023 se aprobó por Decreto Núm. PAC 202300771, la constitución de la comisión de evaluación y seguimiento de la carrera profesional.
a) Órgano de valoración de la carrera profesional
1. La Comisión de evaluación y seguimiento de la carrera profesional es el órgano encargado de la valoración de los requisitos necesarios para acceder a los diferentes niveles de carrera del personal empleado público, así como de los requisitos necesarios para mantener anualmente el grado o nivel de carrera profesional reconocido, y de los criterios de homologación.
2. La Comisión tiene carácter de órgano colegiado, técnico y especializado, y actuará con objetividad, imparcialidad y profesionalidad. Han de estar presentes los o las representantes de personal.
3. La Comisión de evaluación y seguimiento se reunirá en el último trimestre de cada año para validar la formación presentada por el personal cada año, bien para mantener el nivel reconocido, bien para iniciar o progresar en los respectivos niveles de carrera, o para homologar el nivel de carrera.
b) Composición y organización de la comisión de evaluación y seguimiento
1. La comisión de evaluación y seguimiento de la carrera profesional tendrá una composición paritaria, integrada por representantes de PalmaActiva y por los miembros designados por los sindicatos en igual número de representantes, con voz y voto.
De forma estable estará integrada por 3 representantes de cada parte.
Por parte de PalmaActiva: el/la jefa de Recursos Humanos, el/la jefa del área Económica
Financiera, el/la técnico/a de Recursos Humanos.
Por la parte sindical: 3 miembros del Comité de Empresa de PalmaActiva (2 miembros de UGT y 1 miembro de CCOO). La composición y el número de miembros de la Comisión se han de adaptar, en cada caso, a los resultados de las elecciones sindicales.
Miembros:
La persona que ocupa la presidencia, por si misma o a propuesta de cualquiera de las vocalías, puede solicitar a la comisión de evaluación y seguimiento de la carrera profesional que asista o que invite a asistir a aquel personal experto y que en función de su especialización, permita a la Comisión obtener un mejor asesoramiento, el cual tendrá voz, pero no voto.
La persona que ocupe la secretaría realizará las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia, emitirá las citaciones a los miembros vocales de la comisión, redactará acta de las sesiones de la misma y emitirá certificaciones de los acuerdos a efectos de la instrucción por el Área de RH de los expedientes de solicitudes de los/las trabajadores/as.
Las partes podrán nombrar personas suplentes ante cualquier imprevisto que impida la asistencia de las personas titulares. Las personas que suplan tienen los mismos derechos que los titulares, manteniendo siempre la Comisión el carácter paritario.
2. En la primera sesión de la comisión de evaluación y seguimiento de la carrera profesional, de fecha 13/12/2023 se aprobó el reglamento de funcionamiento interno de la misma.
c) Funciones y atribuciones generales de la Comisión de evaluación y seguimiento de la Carrera Profesional
1. Corresponde a la Comisión de evaluación y seguimiento:
2. Los miembros de la Comisión de evaluación y seguimiento de la carrera profesional tienen libre acceso a la documentación que sea necesaria para el legítimo ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. En el ejercicio de sus funciones, y para el desarrollo adecuado de éstas, la Comisión podrá solicitar a todo el personal implicado en el proceso todos los datos y antecedentes que considere oportunos, así como servirse del asesoramiento técnico necesario.
4. Los miembros de la Comisión de evaluación y seguimiento de la carrera profesional y ésta en conjunto, así como, si procede, los expertos o expertas que les asistan, han de observar el deber de sigilo respecto a aquella información personal que, en legítimo y objetivo interés de las funciones encomendadas, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
5. En todo caso, ningún tipo de documento entregado a la Comisión puede ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines diferentes de los que motivaron la entrega.
9. Resolución
1. La comisión de evaluación y seguimiento emitirá un informe a Recursos Humanos que elevará propuesta de resolución a la Gerencia de PalmaActiva, en la cual especificará el personal que habiendo superado los requisitos establecidos en la presente convocatoria, accede a un nuevo nivel de carrera profesional u homologa, así como el personal que no supera los requisitos establecidos.
2. Se emitirá una resolución de Gerencia que contendrá la lista definitiva y en la cual constará de manera individualizada si adquiere o no el nivel de carrera correspondiente, especificando en su caso, las causas por las que no lo adquiere. Esta resolución se publicará en la página web de PalmaActiva.
3. Contra esta resolución se puede interponer recurso administrativo de acuerdo con la normativa aplicable. Los efectos de la falta de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional ocho de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. Efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera adquirido
1. Los efectos económicos del reconocimiento del nivel de la carrera profesional serán efectivos, como máximo, en la nómina del mes siguiente de su resolución y con efectos administrativos en la fecha de la resolución.
2. La cantidad, en cómputo anual, del complemento de carrera correspondiente a cada nivel es la recogida en el punto 6 de las bases y procedimiento de la carrera profesional horizontal de PalmaActiva publicado en el BOIB Núm. 167 de fecha 9 de diciembre de 2023, la cual estará sometida a las actualizaciones que prevea anualmente la ley presupuestaria.
11. Aceptación de las bases
Por el hecho de presentar la solicitud, la persona interesada acepta las bases de la convocatoria.
ANEXO II Criterios de ponderación de los servicios prestados
Al efecto de acreditar el número de días de servicios prestados en otros grupos/niveles, se aplicarán los siguientes criterios de ponderación:
|
Grupo I Nivel TGS |
Grupo II Nivel TGM |
Grupo III/IV Nivel ADM/TE |
Grupo IV /V Nivel AUX |
---|---|---|---|---|
Grupo I Nivel TGS |
1 |
0.70 |
0.60 |
0.50 |
Grupo II Nivel TGM |
1 |
1 |
0.70 |
0.60 |
Grupo III/IV Nivel ADM/TE |
1 |
1 |
1 |
0.70 |
Grupo IV /V Nivel AUX |
1 |
1 |
1 |
1 |
ANEXO III Criterios evaluación de competencias
De acuerdo a lo que prevé el punto 5 sobre la estructura de carrera horizontal:
“… Esta progresión se evaluará ateniendo a dos aspectos: por una parte las horas de formación cursadas con aprovechamiento y/o asistencia, i por otra, la evaluación de competencias incluida en el sistema de evaluación del cumplimiento que PalmaActiva aprobó por Junta de Gobierno (Núm. De acuerdo: JGL_20180912_01_13) en fecha 12/09/2018 o en el sistema de evaluación que esté aprobado y vigente en el momento de la revisión o mantenimiento del nivel de carrera profesional…”.
A continuación se detallan los criterios de valoración y sistemas de puntuación de la evaluación de competencias incluida en el sistema de evaluación del cumplimiento de PalmaActiva, aprobado por Junta de Gobierno (Núm. de acuerdo: JGL_20180912_01_13) en fecha 12/09/2018, y que se tendrán en cuenta para la evaluación de la progresión en la carrera profesional:
1. Criterios de valoración
a. En cuanto a las competencias:
Las competencias profesionales, son todas aquellas habilidades y aptitudes que tienen las personas y que les ayudan a desarrollar un trabajo con éxito.
Cada competencia consta de 4 niveles, del 1 al 4. El nivel 1 es el nivel más básico de la competencia y el nivel 4 es el más elevado. Nos basaremos en el diccionario de competencias que ya tiene elaborado el área de RH, como material de apoyo y imprescindible para poder hacer la evaluación.
b. En cuanto a los objetivos
El objetivo profesional marca el camino hacia la consecución de acciones. En esta ficha hemos marcado objetivos generales para el área o servicio donde se trabaja y objetivos personales del puesto de trabajo que se ocupa.
2. Sistema de puntuación
a. Valoración de la persona basada en los valores de PalmaActiva a través de las competencias transversales. 20 puntos
Competencias generales de PalmaActiva. Se valoran un total de tres competencias, las mismas para todos los puestos de trabajo.
b. Valoración de la persona dentro del área donde trabaja, a través de competencias y objetivos. 10 puntos.
Objetivo del área. Tiene un peso de 5 puntos de la valoración total. Se considerará que se alcanza o no se alcanza el objetivo marcado y será valorado como apto o no apto.
Competencias transversales del área. Tiene un peso de 5 puntos
c. Valoración de la persona en el puesto de trabajo, a través de competencias y objetivos. 54 puntos
Objetivo del puesto de trabajo. Tiene un peso de 27 puntos de la valoración total. Se considerará que se alcanza o no se alcanza el objetivo marcado y será valorado como apto o no apto.
Competencia del puesto de trabajo. Tiene un peso de 27 puntos
Superación de la evaluación de competencias
La evaluación de competencias para el personal de PalmaActiva se entenderá superada cuando se obtenga un mínimo de 42 puntos en la evaluación de competencias del año en curso.