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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 617705
Acuerdo adoptado por el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de fecha 20 de septiembre de 2024, en relación con la ampliación del plazo de justificación definitiva de las ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes muebles y inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024

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Texto

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de fecha 20 de septiembre de 2024, de ampliación del plazo de justificación definitiva de las ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024, aprobado en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones del siguiente tenor literal.

“(…)

PRIMERO. Ampliar el plazo máximo de la justificación definitiva de la ayuda concedida de un mes y medio, es decir, hasta el 16 de diciembre de 2024, de las ayudas concedidas en la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico al ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024 (base reguladora 14.3), y sobre la modificación de las fechas de las facturas y sus comprobantes de pago (base reguladora 14.6), según la redacción que se detalla a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Base 14.3:

“La justificación definitiva de la ayuda concedida se realizará como fecha tope el 16 de diciembre de 2024, incluido, mediante la presentación de la cuenta justificativa (...)”.

Base 14.6:

“Las facturas de pago tendrán que tener fecha desde el día 1 de enero de 2023 y hasta el día 16 de diciembre de 2024, ambos incluidos. El comprobante de pago puede tener fecha hasta el día 16 de diciembre de 2024, fecha tope para la justificación de la ayuda concedida”.

SEGUNDO. Notificar esta resolución a los interesados.

TERCERO. Publicar esta ampliación del plazo de justificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)."

 

Eivissa, 25 de septiembre de 2024

El jefe de sección del Departament de Cultura, Educació i PatrimoniÇ José V. Garibo Redolat