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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 617337
Departamento de Gestión Urbanística. Expediente 1043550A PD 2020/0002. Aprobación definitiva proyecto de urbanización de la UA 32 PRI C/ Trasimé 54, esquina C/ Asdrúbal de Palma

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Texto

 

ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

GERENCIA DE URBANISMO

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

EXPEDIENTE: 1043550A (antes PD 2020 0002)

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 31-07-2024, aprobó definitivamente el proyecto de  urbanización de la UA 32 PRI C/ Trasimè, 54 esquina C/ Asdrúbal de Palma, promovido por D. Antoni Tomàs Martorell, en representació de la Entidad CABELLUT SLU,  redactado por los arquitectos Vidal Piñeiro arquitectes, S.L.P. y por los Ingeniero técnico industrial David Torres Bouvrie, mediante el siguiente acuerdo:

Antecedentes

1. El 20.05.2024 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización del espacio libre público que pertenece a la UA 32 (EL-AP11) del PRI de Palma c/ Trasimé 54 esquina  c/ Asdrúbal - presentado por la entidad CABELLUT SLU, con CIF B16616849, a través de su representante Antoni Tomàs Martorell, junto con los anexos, planos y documentación de enmienda que se relacionan en el informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de 18.03.2024.

2. El proyecto se ha sometido a información pública por un plazo de un mes en el BOIB n.º 74 de 1 de junio de 2024, y se ha publicado en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento en fecha 17.05.2024.

3. No constan efectuadas alegaciones en el plazo de exposición del proyecto a información pública según certificado municipal de fecha 15.07.2024 (SEFYCU 3543514).

4. En fecha 08.07.2024 (registro de entrada n.º 57360/2024) el Departamento de Gestión Urbanística recibe instancia general de VIDAL PIÑEIRO ARQUITECTES SLP (CIF B57210692), en representación de la entidad, a la cual acompaña  Anexo de Dotación de Servicio del EL-AP11de la UA 32, visado con núm.12210548-09 de 05.07.2024.

Con la documentación aportada el promotor da cumplimiento a las condiciones impuestas por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en su informe de 18.09.2023 y al requerimiento del órgano sustantivo contenido en el acuerdo aprobación inicial.

5. En fecha 23.07.2024 el Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras ha emitido informe según el cual no existe inconveniente técnico en la aprobación definitiva del proyecto, con las condiciones para el inicio de la ejecución de las obras contenidas en el informe de 18.03.2024.

Fundamentos de derecho

1.  Para la tramitación del proyecto de urbanización se ha seguido el procedimiento regulado en el artículo 117 del Reglamento General de la LUIB.

2.  En conformidad con el que establecen los artículos 71.2 y 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), el proyecto de urbanización se puede aprobar definitivamente.

3.  Los informes para resolver este expediente se han emitido en la forma que establecen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen, jurídico de las Entidades Locales.

Por todo ello y en virtud de lo que disponen los artículos 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, y según las competencias delegadas por el Decreto de alcaldía n.º 1290 de 03/05/2024 (BOIB n.º 63, de 14/05/2024)  y el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023 (BOIB n.º 95 de 11/07/2023) y las titularidades asignadas por el Decreto de alcaldía n.º 202400797, de 18/01/2024 (BOIB n.º 11, de 23/01/2024) propongo a la Junta de Gobierno que dicte una resolución en los términos siguientes:

ACUERDO

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del espacio libre público que pertenece a la UA 32, calificado como EL-AP11 del PRI de Palma c/ Trasimé 54 esquina  c/ Asdrúbal - presentado por la entidad CABELLUT SLU, con CIF B16616849, a través de su representante Antoni Tomàs Martorell, junto con los anexos, planos y documentación de enmienda que se relacionan en el informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de 18.03.2024 y de 23.07.2024,  de los cuales se adjunta copia como anexo.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.

Cuarto. Condicionar el inicio de las obras al cumplimiento de las determinaciones del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras de fecha 18.03.2024.

Asimismo, habrá que constituir garantía financiera por importe del 6% del coste de ejecución material de las obras de urbanización, de conformidad con el artículo 117.2 del Reglamento General de la LUIB y los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Quinto.  Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar en los plazos establecidos supondrá la aplicación del régimen establecido en el artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.

Sexto. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”

En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 117.1.d) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB 51 de 22-04-23); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en el Servicio de Información Urbanística del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos estratégicos, (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas –martes y jueves de 9 a 11h.-) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección : 

https://ajtpalma.sharepoint.com/:f:/s/serveigestiourbanistica/URBANITZACIONS/EsewmpZilYxPqi-c3N04j7gBR1RQnOwxmE2vvYlVyYhkKg?e=mokB5j

para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

                                                

(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2024)

La jefa de departamento p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 María Ortiz Fernández