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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 617160
Extracto convocatoria para la cuarta campaña “Quédate en Andratx”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 20 de septiembre de 2024 las Bases reguladoras y convocatoria para la concesión, en el municipio de Andratx, de la subvenciones para llevar a cabo la cuarta campaña “Quédate en Andratx” para ayudar a promover el desarrollo socioeconómico del municipio. Se hace público el extracto publicado en la Base de datos Nacional de Subvenciones: «Extracto convocatoria para la campaña “Quédate en Andratx” para promover el desarrollo socioeconómico del municipio»

Código de la Convocatoria: 786522

En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar, titulares de establecimientos abiertos al público enmarcados dentro de los siguientes epígrafes del Impuesto de actividades Económicas:

GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.

  • Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confeccione para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
  • Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de piezas para vestidos y tocados.
  • Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y cotillería.
  • Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
  • Epígrafe 651.5.- Comercio al por menor de piezas especiales.
  • Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.
  • Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.

GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL DETALLE DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.

  • Epígrafe 652.2 .- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética y de artículos para la higiene y el aseo personal
  • Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

GRUPO 653. COMERCIO AL DETALLE DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y CONSTRUCCIÓN.

  • Epígrafe 653.1.- Comercio al detalle de muebles ( excluyendo los de oficina)
  • Epígrafe 653.2.- Comercio al detalle de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico de energía diferente de la eléctrica, así como muebles de cocina.
  • Epígrafe 653.3 .- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
  • Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
  • Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor otros artículos para la equipación de N.C.O.P

GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL DETALLE.

GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR

GRUPO 836. AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS Y FISIOTERAPEUTAS

GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES.

  • Epígrafe 971.1 – Tintorería, limpieza en seco, lavado y planchado de ropa hecha y de piezas y artículos del hogar usados.
  • Epígrafe 971.2 - Limpieza y teñido de calzado
  • Epígrafe 971.3 - Zurcido y reparación de ropas.

GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUCIONES DE BELLEZA.

  • Epígrafe 972.1.- Servicios de peluquería de hombre y mujer
  • Epígrafe 972.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS.

  • Epígrafe 973.1.- Servicios fotográficos.

Son beneficiarios principales y directos los establecimientos comerciales que se adhieran a la campaña.

Por otro lado, son beneficiarios indirectos las personas físicas mayores de 16 años (con documento nacional de identidad o número de identificación extranjero) que adquieran un producto en uno de los establecimientos comerciales adheridos a la campaña: «usuarios consumidores»

2.1 Requisitos de los establecimientos adheridos.

a) Los beneficiarios tienen que ser personas autónomas o empresas, definidas en esta convocatoria como aquellas que tengan, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, una plantilla contratada de como máximo 20 trabajadores o trabajadoras de media anual para cada entidad y con una facturación anual inferior a 2.000.000,00 €. , titulares de establecimientos abiertos al público enmarcados dentro de los epígrafes del Impuesto de actividades Económicas enumerados anteriormente.

b) Estar dado/da de alta en el régimen de la Seguridad Social y en Hacienda en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Andratx.

d) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la Seguridad Social (TGSS).

e) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, tienen que designar una persona representando, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 Ley general de subvenciones (LGS), la agrupación o comunidad de bienes no puede disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.

f) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el apartado 10 y 11 de esta convocatoria.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Tienen que ejercer, en el momento de la solicitud de la subvención y hasta que finalice esta, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE), que se detallan en punto 2 de esta resolución.

i) Solo se admitirá una ayuda por establecimiento. No se pueden presentar dos solicitudes por diferentes personas o entidades para el mismo establecimiento o puesto de trabajo. En caso de presentación de una nueva solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En el supuesto de algún incumplimiento o falta de veracidad en la documentación presentada por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Andratx podrá cancelar la adhesión de los mismos y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento al hecho que puedan darse lugar.

Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la regulación de las condiciones que tienen que regir la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, como medida de fomento de la economía enmarcada dentro de la campaña «Quédate en Andratx». La campaña «Quédate en Andratx» consiste en una convocatoria de bonos de consumo para ayudar y fomentar las compras en los comercios locales (incluyendo autónomos y empresas).

Con esta campaña se pretende impulsar la economía local, mejorar la visibilidad y promoción de los comercios, aumentar las ventas, fomentar la fidelidad de los clientes, atraer nuevos, promover la colaboración entre comercios, contribuir a la dinamización de los entornos urbanos y mejorar la cohesión del tejido social a través de la actividad comercial. Los beneficios sociales del comercio detallista van más allá de los puramente económicos, vinculados con el PIB o con el nombre de ocupaciones del sector. El comercio detallista produce interacciones positivas, da vida a los entornos urbanos, incrementando el nivel de vida, el bienestar social de la ciudadanía y la cohesión social.

Por todo ello, se pondrá a disposición de los comercios adheridos una serie de bonos descuento que podrán aplicar en la venta de productos y servicios a sus clientes dentro de la campaña «Quédate en Andratx».

En este sentido, es desarrollan las presentes bases para poner en marcha la cuarta campaña de bonos descuento «Quédate en Andratx».

Tercero. Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; las bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Andratx del año 2024; la ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx publicada en el BOIB n.º 47, de 20 de abril de 2017; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Real decreto legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cualquier otra disposición normativa que pueda ser aplicable.

BOIB nº125, de 24 de septiembre de 2024.

Cuarto. Cuantía y crédito presupuestario

La cuantía destinada a atender esta subvención es de 80.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 430.48000 pertinente del presupuesto municipal 2024.

La presente subvención se integra en el plan estratégico de subvenciones 2023-2025.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, y finaliza 7 días después en su publicación. La presentación de solicitudes se realizará a través de una plataforma web diseñada para la gestión y la ejecución de esta convocatoria.

Lo cual se hace público para su general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2024

La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)