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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 616737
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía mediante la cual se concede la subvención, se autoriza y se dispone el gasto para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes, se inadmiten solicitudes y se aceptan desistimientos

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 25 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 55 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 22 de abril de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes.

2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral han evaluado las solicitudes, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, y se puede decir que los solicitantes que figuran en el anexo 1:

- Han presentado la solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria.

- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.

3. En fecha 17 de julio de 2024 la Comisión Evaluadora, examinadas las solicitudes, emitió informe de evaluación.

4. Los técnicos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1, en el caso de ser subvenciones de importe superior a 30.000 euros, han presentado los certificados emitidos por un auditor inscrito en el Registro Oficial en el caso de no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas o las correspondientes declaraciones responsables de cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, y queda así acreditado el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, por la cual se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Los técnicos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de acuerdo con el apartado decimocuarto de la convocatoria, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo 1, el importe de las cuales se ha calculado de acuerdo con el previsto en el apartado séptimo de la mencionada convocatoria.

6. Los técnicos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de acuerdo con el apartado decimocuarto de la convocatoria, han informado desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo 2, por los motivos que se especifican.

7. En el anexo 3 figuran los expedientes cuya solicitud se ha dado por desistida.

8. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, al aplicar el 100% al coste considerado como elegible (IVA excluido), según lo que prevé el apartado séptimo de la convocatoria de la subvención, y con un importe máximo subvencionable por beneficiario en los programas 1 y 2 de 7.000 euros, IVA excluido, y un importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 3 de 50.000 euros, IVA excluido.

9. Hay crédito adecuado y suficiente para atender los expedientes que figuran en el anexo 1, en las partidas presupuestarias 19601 322B01 47000 00 23090 y 19601 322B01 48000 00 23090 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.

10. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidos a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ―Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831―).

11. En fecha 23 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 97 la Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de concesión de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes mediante la cual se aprueba la concesión de la subvención a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 y por el importe individual indicado, se inadmiten las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2 y se aceptan los desistimientos de las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 3, y se concede un plazo de diez días hábiles para que los interesados hagan, si procede, las alegaciones que consideren oportunas

12.En fecha 27 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 99 la Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de corrección de los errores materiales advertidos en el anexo 2 de la propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de 23 de julio de 2024, mediante la cual se conceden las subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes por la cual se concede un plazo de diez días hábiles para que los interesados hagan, si procede, las alegaciones que consideren oportunas.

13. En fecha 5 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad UMAMI BEACH CALVIÀ SL NIF B98960255 (expediente IPAI 6/2024) presentó escrito de alegaciones a la propuesta provisional de concesión de la subvención en el cual indicaba encontrarse al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria estatal.

Atendido esto, se ha revisado la documentación aportada y se ha comprobado que efectivamente, se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica. En consecuencia, se admite la alegación presentada y se propone la concesión de la subvención por un importe de 7.000,00€ a la entidad UMAMI BEACH CALVIÀ SL NIF B98960255.

14. En fecha 5 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad CAPÓ TRIAY SL NIF B07106966 (expediente IPAI 56/2024) presentó escrito de alegaciones a la propuesta provisional de concesión de la subvención en el cual indicaba el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.2 de la convocatoria.

Atendido esto, se ha revisado la documentación aportada y se ha comprobado que, la obligación a tener elaborado y registrado un plan de igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, se generó en fecha anterior al 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, incumple el requisito previsto en el apartado 2.2 de la convocatoria. En consecuencia, no se admiten las alegaciones presentadas por la mencionada entidad y se propone la inadmisión de la subvención.

15. En fecha 17 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.108 la Propuesta de resolución definitiva de la directora general de Trabajo y Salud Laboral mediante la cual se conceden subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes por la cual se aprueba la concesión de la subvención a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 y por el importe individual indicado, se inadmiten las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2 y se acepta los desistimientos de las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 3.

16. En fecha 24 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 111 la Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de corrección de los errores materiales advertidos en el anexo 1 de la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de 17 de agosto de 2024, mediante la cual se conceden las subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes.

17. En fecha 18 de septiembre de 2024 la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha informado favorablemente los expedientes que figuran en el anexo 4, que por razón de la cuantía, de acuerdo con el que dispone el artículo 25 a) del Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el cual se regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares restan sometidos a fiscalización previa limitada.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

5. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

7. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

11.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

12. El Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

13. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación

14. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).

15. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

16.Resolución del consejero de empresa, empleo y energía de 22 de abril de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB n.º 55 de 25 de abril de 2024).

17. Informe de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de julio de 2024.

18. La Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de concesión de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB n.º 97 de 23 de julio de 2024).

19. La Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de corrección de los errores materiales advertidos en el anexo 2 de la propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de 23 de julio de 2024, mediante la cual se conceden las subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB n.º 99 de 27 de julio de 2024).

20. La Propuesta de resolución definitiva de la directora general de Trabajo y Salud Laboral mediante la cual se conceden subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB n.º 108 de 17 de agosto de 2024).

21. La Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de corrección de los errores materiales advertidos en el anexo 1 de la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de 17 de agosto de 2024, mediante la cual se conceden las subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB n.º 111 de 24 de agosto de 2024).

22. Informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 18 de septiembre de 2024.

Por todo esto, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la concesión de la subvención condicionada a la justificación y realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado decimosexto de la convocatoria, a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1, y por el importe individual indicado.

2. Inadmitir las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.1, 2.2 y 2.3 de la convocatoria.

3. Aceptar los desistimientos de las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 3.

4. Autorizar y disponer un gasto total de 321.884,74 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

- 19601 322B01 47000 00 23090: 128.758,45€

- 19601 322B01 48000 00 23090: 193.126,29 €

5. Informar a los beneficiarios de lo siguiente:

a) El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la cual se hace referencia en el apartado decimosexto de la Resolución de la convocatoria.

b) Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024 (ambos incluidos), de acuerdo con el apartado sexto de la convocatoria mencionada.

c) El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 10 de noviembre de 2024.

d) La documentación a presentar para la justificación, de acuerdo con el apartado 16.5 de la convocatoria, es la siguiente:

- Modelo normalizado de solicitud de pago y declaración responsable (anexo 5)

- Memoria de actuación justificativa (anexo 6)

- Memoria económica justificativa (anexo 7)

- Cuenta justificativa (anexo 8)

e) La falta de justificación en los términos y en los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma determinan la revocación de la subvención.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el article124 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación o de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, (firmado electrónicamente:24 de septiembre de 2024) El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y por suplencia de la Secretaria Autonómica de Trabajo, Ocupación y Diálogo Social (BOIB 67 de 21 de mayo de 2024)

Documentos adjuntos