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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 615596
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se crea el Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e innovación de las Illes Balears (COE Balears)

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Texto

El Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e innovación de las Illes Balears (COE Balears) fue calificado en fecha 12 de mayo de 2022, mediante la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE nº 181, de 29 de julio).

La calificación indicada supone la inclusión del COE Balears en la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento e innovación para el Empleo prevista en el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento e innovación para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en la reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo realizada el 28 de abril de 2021.

El COE Balears asume las funciones previstas en el artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

El apartado segundo de la Resolución por la cual se califica el centro establece que la titularidad del COE Balears corresponde al Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

El apartado sexto de la Resolución establece que el COE dispondrá de un Consejo Social como órgano de planificación y participación social, el cual será presidido por la administración pública que es titular. Además, el párrafo segundo del mismo apartado establece que el nombramiento de la dirección del centro corresponderá igualmente a la administración titular del centro.

Actualmente, el Servicio de Empleo de las Illes Balears está adscrito a la Conserjería de Empresa, Empleo y Energía, en virtud del anexo del Decreto 12/2023, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la creación y el funcionamiento del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e innovación de las Illes Balears (COE Balears), que se adjunta como anexo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Disponer que esta Resolución tenga efectos desde día siguiente que se publique.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2024) El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de San Pedro García

ANEXO

Artículo 1. Objeto

Se crea el Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento e innovación para el Empleo (COE Balears), como el órgano de planificación y participación social, la titularidad del cual corresponde al Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Artículo 2. Funciones del Consejo Social

El Consejo Social tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar en las directrices y las actuaciones de los Planes Anuales de Trabajo del COE Balears.

b) Conocer el seguimiento de las actividades y las actuaciones, así como la memoria anual del centro.

c) Colaborar en el establecimiento de relaciones y contactos con empresas, organizaciones e instituciones para facilitar el desarrollo del Programa Anual de Trabajo.

d) Cualquier otra función en relación con las funciones de asesoramiento y consulta no preceptiva en la actividad que desarrolla el COE Balears.

Artículo 3. Composición

1. La composición del Consejo Social es la siguiente:

― El/la consejero/a titular de la conserjería de adscripción del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

― El/la secretario/aria autonómico/a de Trabajo, Empleo y Diálogo Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

― El/la director/a del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

― El/la director/a general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de empresa.

― El/la director/a general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de industria.

― El/la directora general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de formación profesional.

― Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears designados por las entidades interesadas en proporción y ponderación a su representatividad y de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Illes Balears y el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el cual se crea y regula la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

― Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, designados por las entidades interesadas en proporción y ponderación a su representatividad y de acuerdo con el que establece la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre o la norma que lo sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Illes Balears y el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el cual se crea y regula la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears

2. La presidencia corresponderá al presidente o la presidenta del SOIB y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, lo sustituirá el secretario autonómico o la secretaria autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada lo sustituirá el director o la directora del SOIB.

3. La secretaría del Consejo será asumida por la persona que ocupe el cargo de director o directora del COE Balears, que asistirá con voz pero sin voto. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por un técnico o una técnica del COE Balears.

4. Los vocales titulares designarán los suplentes que los tienen que sustituir en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento

1. El Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez en el año y, o bien en sesión extraordinaria, siempre que lo considere necesario la presidencia, o si lo solicita la mayoría de sus miembros.

2. La convocatoria se tiene que hacer con una antelación mínima de 48 horas, salvo en casos de urgencia que se podrá hacer con 24 horas de antelación.

3. La persona que ocupe la secretaría hará las convocatorias por orden de la presidencia, y tiene que enviar por medios electrónicos el orden del día y la documentación necesaria para las deliberaciones.

4. Las sesiones pueden ser presenciales, a distancia o mixtas. El presidente o la presidenta tiene que asegurar que se disponen de los medios necesarios para poder llevarse a cabo.

5. Para la constitución válida del órgano, además de los titulares de la presidencia y la secretaría o las personas que los sustituyan, tendrán que ser presentes o representados la mitad de los miembros con derecho a voto.

6. La presidencia, a iniciativa propia o a instancia de algún miembro de Consejo podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas y personal del centro, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se tienen que tratar. A la vez, cualquier miembro del Consejo podrá acudir a las sesiones acompañado de un experto, con voz pero sin voto, en las materias relacionadas con las funciones del COE, que se tengan que tratar en la sesión.

7. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros y se declare la urgencia con el voto favorable de la mayoría.

8. Los acuerdos del Consejo Social se adoptan por mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, la presidencia tiene voto de calidad.

9. Los miembros de las organizaciones empresariales y sindicales tendrán voto ponderado en proporción al porcentaje de representatividad que tengan reconocido en las Illes Balears, de acuerdo con la normativa de aplicación.

10. Los miembros del Consejo que discrepen, en todo o parte, de la decisión mayoritaria pueden formular un voto particular, de manera individual o colectiva, que quedará unido en el acuerdo adoptado.

11. En cualquier caso, en todo el que no regule esta Resolución, se aplicará el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el capítulo V del título y de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de San Pedro García