Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 615586
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Santa Eulàlia III, de 10.750 kW, ubicado en el polígono 14, parcela 90, de Santa Margalida (RE009/22)
Hechos
1. El 19 de abril de 2022, tuvo entrada a la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa VENTAJA SOLAR 17, SL en que solicita la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Santa Eulàlia III.
2. El 2 de mayo de 2022, se dictó una resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.
3. El 14 de agosto de 2023, se realizaron las consultas a las administraciones afectadas por el proyecto.
4. El 30 de agosto de 2023, se informó favorablemente por parte del Departamento de Emergencias.
5. El 1 de septiembre de 2023, se dictó la resolución sobre la transmisión de titularidad de VENTAJA SOLAR 17, SL a favor de VENTAJA SOLAR 9, SL.
6. El 1 de septiembre de 2023, se publicó la información pública en el diario Última hora y, el 2 de septiembre de 2023, se publicó en el diario Ara Balears.
7. El 7 de septiembre de 2023, se publicó en el BOIB el inicio del procedimiento de información pública por un plazo de 30 días (BOIB n.º 124, de 07/09/23).
8. El 13 de septiembre de 2023, emitió un informe desfavorable el ingeniero industrial al servicio del Ayuntamiento de Santa Margalida.
9. El 15 de septiembre de 2023, emitió un informe Cultura y Patrimonio del Ayuntamiento de Santa Margalida en que se solicita la redacción de un estudio arqueológico.
10. El 21 de septiembre de 2023, emitió un informe sin observaciones la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.
11. El 25 de septiembre de 2023, emitió un informe favorable la ingeniera municipal del Ayuntamiento de Santa Margalida.
12. El 25 de septiembre de 2023, emitió un informe jurídico desfavorable el Ayuntamiento de Santa Margalida.
13. El 26 de septiembre de 2023, emitió un informe favorable REE.
14. El 17 de octubre de 2023, emitieron un informe favorable los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca con condiciones y observaciones.
15. El 30 de octubre de 2023, emitió un informe favorable el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
16. El 2 de noviembre de 2023, emitió un informe el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca en que se indica que se debe llevar a cabo una intervención arqueológica.
17. El 3 de noviembre de 2023, el promotor contestó al informe del Ayuntamiento de Santa Margalida.
18. El 19 de diciembre de 2023, emitió un informe favorable el Servicio de Agricultura.
19. El 8 de abril de 2024, emitió un informe favorable el Ayuntamiento de Santa Margalida.
20. El 11 de abril de 2024, emite un informe el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética en que se indica que durante el trámite de información pública no se ha recibido ninguna alegación sobre el proyecto y el estudio de impacto ambiental.
21. El 3 de mayo de 2024, se traslada el proyecto a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
22. El 14 de junio, emite un informe el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca en que se concluye que no se ha detectado ningún elemento patrimonial que se pueda ver afectado por el proyecto de referencia.
23. El 26 de junio de 2024, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto con condiciones y observaciones.
24. El 8 de julio de 2024, el promotor solicita que se otorgue la autorización administrativa previa.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
7. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico SANTA EULÀLIA III, promovido por VENTAJA SOLAR 9, SL, con NIF B88543566, con las características siguientes:
Expediente: RE009/22
Denominación: SANTA EULÀLIA III
Situación: polígono 14, parcela 90, de Santa Margalida
Datos técnicos:
-Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
-Superficie ocupada (poligonal): 90.019 m2.
-25.280 paneles solares de 470 Wp cada uno. Potencia de pico de 11.881 kWp.
-50 inversores de 215 kW. Potencia instalada de 10.750 kWn.
-5 centros de transformación 0,8/15,4 kV de 2.000 kVA.
-1 centro de maniobra y medida (CMM).
-Línea de evacuación sepultada MT de 15 kV de longitud 2.945 m y sección 400 mm2 desde el CMM hasta la subestación de Can Picafort Endesa Distribución en las coordenadas 513.366, 4.399.725.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, se debe presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, que tendrá que dar cumplimiento a las prescripciones siguientes:
a) Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental de 26 de junio de 2022 y de los informes de las diferentes administraciones consultadas.
b) La validez de esta autorización administrativa previa queda condicionada en la declaración del parque SANTA EULÀLIA III como proyecto industrial estratégico.
En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
3. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.
4. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente:20 de septiembre 2024)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 067, de 21/05/2024)