Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 615540
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria de ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU
Antecedentes
1. El 22 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 110 la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
2. El anexo de la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes contiene la convocatoria de la subvención, la cual tiene carácter de acto administrativo, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la misma Orden.
3. El plazo de presentación de las solicitudes, regulado en el punto 11 de la convocatoria, se inicia a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de septiembre de 2024.
4. Dado que el crédito presupuestario asignado a la convocatoria es de 10.094.723,68 euros y que actualmente el importe solicitado es inferior a la mitad del crédito, se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre de 2024 a fin de posibilitar que la ayuda llegue al mayor número de beneficiarios posible.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Orden 31/2024, de 14 de agosto, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la convocatoria de ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU (BOIB núm. 110, de 22 de agosto de 2024), en el sentido siguiente:
En el apartado 11. Plazo de presentación de las solicitudes
Donde dice:
11.1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de septiembre de 2024.
Debe decir:
11.1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 31 de octubre de 2024.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2024)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol