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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 615044
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ayudas de minimis para la ejecución de proyectos piloto para estudiar la viabilidad de la producción de fumet para su distribución en el canal HORECA, en el año 2024

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Texto

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, fija como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para alcanzar los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidas en los planes de recuperación y resiliencia regulados en el capítulo III.

En fecha 27 de abril de 2021, el Gobierno español aprobó, por acuerdo del Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el cual se estructura en cuatro ejes transversales que tienen que vertebrar la transformación económica: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial.

Este Plan fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo el 13 de julio de 2021 mediante una decisión (Council implementing decision). Posteriormente, en fecha 6 de junio de 2023, el Consejo de Ministros acordó remitir a la Comisión Europea una adenda en el PRTR, que fue aprobada el 17 de octubre de 2023, y finalmente el 19 de marzo de 2024 presentó una última modificación del Plan que la Comisión Europea aprobó el 22 de abril de 2024.

El PRTR contiene varios programas de inversiones y reformas estructurales que se estructuran en treinta componentes. Concretamente, en el PRTR, como parte del componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de planes de sostenibilidad turística en destinos y fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

En fecha 27 de diciembre del 2022 se publicó en el BOE núm. 310 la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, posteriormente, en fecha 30 de enero de 2024, se publicó en el BOE núm. 26 la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la modificación del Acuerdo mencionado de 14 de diciembre de 2022. En este Acuerdo se aprobó la financiación del proyecto “Circularidad alimentaria en el sector turístico”, que se ejecuta conjuntamente por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, y por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

El objetivo de esta línea es llevar a cabo proyectos experimentales en los que se valore la idoneidad, las mejores vías de optimización, la calidad y la viabilidad de la transformación de productos de la pesca existentes actualmente con bajo valor comercial y dirigido, principalmente, a su comercialización en hoteles, restaurantes y catering (canal HORECA), un sector que representa un peso específico en la economía de las islas.

Con este proyecto pretende evaluarse la viabilidad y el modelo óptimos de desarrollo, de este tipo de actuaciones, cuyo objetivo final es hacer de base para futuras actuaciones de apoyo al sector de la transformación y la comercialización de productos derivados de la pesca con el objetivo de mejorar la circularidad de los productos de la pesca evitando el rechazo de especies capturadas.

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fija las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gestión presupuestaria y económica, los procedimientos de subvenciones y de ayudas, y el resto de actuaciones y procedimientos inherentes a la programación y la ejecución de los proyectos que deben financiarse con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En fecha 24 de septiembre de 2024, se publica en el BOIB núm. 135 la Orden 34/2024, de 19 de septiembre del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.

En el procedimiento se hace necesario baremar las solicitudes que puedan llegar, con el objetivo de escoger en primer lugar la opción más adecuada. En esta valoración, además de valorar cuestiones prácticas y del mismo proyecto, se intenta tener presentes los seis pilares del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con la formulación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

El artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume desde el 1 de enero del 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.

El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2024, destinadas a la ejecución de un programa piloto para la evaluación de la viabilidad económica de la elaboración de fumet con pescado de bajo valor económico y su distribución por el canal HORECA, de acuerdo con lo establecido en la Orden 34/2024, de 19 de septiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea NextGenerationEU.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.

Segundo Financiación de la convocatoria

1. A esta convocatoria se destina un importe de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo a los presupuestos del año 2024 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). 

2. Estas ayudas son financiadas por la Unión Europea, a través del fondo NextGenerationEU y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero  Personas beneficiarias y requisitos

1. Pueden tener la consideración de personas beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta Resolución las personas jurídicas con domicilio fiscal o sede social en las Illes Balears que dispongan de los registros sanitarios adecuados para la elaboración de comidas preparadas dirigidas tanto a la venta en el canal HORECA como a la distribución minorista para la realización de catas.

La comprobación de disponer de los registros sanitarios adecuados la llevará a cabo de oficio el FOGAIBA ante la Dirección General de Salud Pública, excepto oposición de la persona interesada.

2. Además de los requisitos previstos en el punto 1 anterior, en caso de desarrollar actividades económicas, las personas beneficiarias deben acreditar la inscripción al Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda, así como las establecidas en la Orden 34/2024, de 19 de septiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.

3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades y las asociaciones en las que se presente alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3.bis mencionado y, si procede, en el artículo 22.bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado; en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 17.a) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de una ayuda igual o inferior a 10.000,00 €.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones y gastos subvencionables

1. La actuación subvencionable es la ejecución de un programa piloto para determinar la viabilidad económica, como proyecto de la circularidad alimentaria, de la fabricación de fumet con pescado fresco capturado con mareas inferiores a 24 h, obtenido directamente en cualquier punto de primera venta de la Unión Europea y su comercialización en el canal HORECA, lo cual incluirá la siguiente búsqueda:

- la mejor combinación de especies acuáticas de pesca de proximidad.

- la evaluación de los diferentes resultados organolépticos,

- la maquinaria necesaria,

- el volumen mínimo de producción mensual,

- los formatos más adecuados para la comercialización en el canal HORECA,

- las condiciones de conservación.

2. El resultado final será una memoria que quedará a disposición del FOGAIBA y del público general para su libre difusión a través de su página web u otros medios adecuados disponibles para la entidad. Esta memoria deberá hacer mención expresa a las actuaciones indicadas en el punto anterior.

3. Constituyen gastos subvencionables:

a. Los gastos de personal técnico para la elaboración y la gestión del proyecto piloto destinado a la elaboración de fumet y su distribución por el canal HORECA.

b. La adquisición de pescado y verduras destinados a la elaboración de fumet. Los pescados tienen que ser de la especie Spicara smaris y/o, de otras especies con un precio de adquisición igual o inferior a 10,00 €/kg.

c. El estudio de costes de elaboración y de almacenaje del fumet.

d. La ejecución o la contratación de un procedimiento de cata de los productos elaborados para su evaluación organoléptica.

e. La adquisición de material fungible relacionado con la elaboración, el embotellado, el almacenaje y la distribución en el canal HORECA de fumet.

f. La elaboración de encuestas y de otros estudios para determinar las necesidades del mercado.

4. Únicamente son subvencionables los gastos efectuados y pagados por la persona beneficiaria desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de presentación de la solicitud de pago y, en todo caso, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2025, a excepción de los gastos que correspondan a los salarios y a la Seguridad Social del mes de septiembre y las retenciones del IRPF del tercer trimestre del año 2025, que pueden pagarse hasta el 24 de octubre de 2025..

5. No son subvencionables:

- El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

- Las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales, multas, tasas.

- Cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aunque sean necesarios para la obtención de permisos o licencias.

- Los gastos recurrentes o estructurales.

- Los seguros que suscriba la persona solicitante.

- Los costes financieros.

- Los costes asociados a sanciones penales o gastos de procedimientos judiciales.

- Las licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

- Cualquier gasto de operación y de mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

- Los gastos que no respeten las normas y las prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (do no significant harm, DNSH), en el sentido establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

- Otros gastos no subvencionables de acuerdo con el orden de bases reguladoras de aplicación y con la normativa europea, estatal y autonómica.

6. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, en caso de facturas por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención o, si procede, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, que deberán justificarse en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta económicamente más ventajosa.

Quinto Cuantía de las ayudas e importe máximo de la ayuda

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables.

2. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 300.000,00 € por persona beneficiaria en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 25 de octubre de 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Estas solicitudes deben presentarse rellenadas correctamente y por medios electrónicos mediante la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Deberán suministrarse todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de control posterior que puedan realizarse de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la persona solicitante.

b. Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.

c. Proyecto de actuaciones en el que se detalla el plan con las acciones a desarrollar, las inversiones previstas y el resultado esperado. Este Proyecto, si procede, debe contener la autovaloración de los criterios previstos en los puntos 2b) y 2c) del apartado séptimo.

d. Presupuestos detallados o facturas proforma de los gastos previstos.

e. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f. Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 8.1, letras d) y e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.

g. Si procede, certificado de situación censal de actividades económicas de la AEAT.

3. La comprobación del DNI de la persona representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para obtener el DNI, los datos de los registros sanitarios, así como los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social de la entidad interesada, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación ni los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos ni documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. De manera excepcional, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar de nuevo su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento antes de formular la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria; de las bases reguladoras establecidas en la Orden 34/2024, de 19 de septiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea NextGenerationEU y el resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de personas beneficiarias y criterios objetivos y de preferencia

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios objetivos de valoración:

a. Por el tipo de persona beneficiaria (máximo 10 puntos).

a.1 - Institución sin ánimo de lucro y con carácter social marcado: 5 puntos.

a.2 - Capacidad para la elaboración de actuaciones de cata con medios propios: 3 puntos.

a.3 - Experiencia en la elaboración de otros proyectos piloto del sector alimentario: 2 puntos.

b. De acuerdo con el proyecto, origen de al menos el 50% del pescado de bajo valor económico (máximo 10 puntos).

b.1 - En la lonja de las Illes Balears: 10 puntos.

b.2 - En el punto de primera venta de las Illes Balears: 7 puntos.

b.3 - En la lonja de la costa mediterránea occidental: 3 puntos.

b.4 - En el punto de primera venta de la costa mediterránea occidental: 1 punto.

c. Evaluación del proyecto (máximo 14 puntos).

c.1 - Elaborar diferentes recetas, con 1 punto por receta y temporada considerando tres temporadas al año (invierno/primavera, verano y otoño); con un máximo de 2 puntos por temporada.

c.2 - Inclusión de catas de expertos y cocineros de prestigio, 1 punto por cata con un máximo de 4 puntos.

c.3 - Duración del estudio de hasta 9 meses: 4 puntos.

c.4 - Duración del estudio de más de 9 meses y hasta 10 meses: 3 puntos.

c.5 - Duración del estudio de más de 10 meses y hasta 11 meses: 1 punto.

3. Los criterios de valoración del apartado 2.a) deben cumplirse en el momento en el que venza el plazo de presentación de solicitudes, y los criterios de los apartados 2.b) y 2.c), para que se tengan en cuenta en la valoración, deben figurar expresamente en el proyecto de actuaciones que acompaña la solicitud, indicando en el último punto del proyecto una autoevaluación de la propuesta de acuerdo con la puntuación de este apartado.

4. En caso de empate, la prelación será por orden de registro de entrada de la solicitud.

5. La orden de prioridad suficiente para tener derecho a la ayuda debe mantenerse hasta el momento del pago, en el que se volverá a reevaluar la puntuación teniendo en cuenta los parámetros reales de la actuación en función de la memoria de actuaciones y de los controles que se hayan podido llevar, y si esta nueva puntuación queda por debajo de la puntuación del primer expediente que quedó excluido de la concesión, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Pesca o la persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria; así pues, debe establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de las personas que los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, a estos procedimientos debe aplicarse la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia pesquera del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta Resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en la orden de bases reguladoras de aplicación; el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación.

2. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a las normas de publicidad establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad consistirá en la exposición del logotipo de la Unión Europea con el texto “Financiado por la Unión Europea NextGenerationUE”, el logotipo del ministerio de Industria y Turismo; el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el logotipo del FOGAIBA; los cuatro deberán aparecer juntos en la misma visual y con medida parecida y, siempre que sea posible, deberán utilizarse sus versiones en color.

Los logotipos deben colocarse de manera óptima para que difundan la identidad de los entes participantes: en el material promocional (trípticos, vallas publicitarias, notas de prensa...); en las plataformas digitales; en las salas de elaboración del producto y de las pruebas de cata, mediante carteles o placas de una medida no inferior a una hoja Din A3, y en las actuaciones promocionales en los medios de comunicación.

Cuando no sea posible la comunicación visual (programa de radio), deberá incluirse la siguiente frase: “Proyecto financiado por la Unión Europea. Next Generation. Plan de Recuperación del Ministerio de Industria y Turismo y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural”.

Estos logotipos están disponibles en las siguientes direcciones web:

https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdfhttps://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es

https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos-de-los-diferentes-departamentos-ministeriales

https://www.caib.es/sites/mic_goib/ca/es_fons_garantia_agraria_i_pesquera_les_illes_balears_fogaiba_l11_webgoib/

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización y el pago de las actuaciones es hasta el 24 de octubre de 2025.

En cualquier caso, las actuaciones objeto de ayuda deben efectuarse y pagarse dentro del periodo comprendido entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de septiembre de 2025, a excepción de los gastos que correspondan a los salarios y a la Seguridad Social del mes de septiembre y las retenciones del IRPF del tercer trimestre del año 2025, que pueden pagarse hasta el 24 de octubre de 2025.

2. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la web del FOGAIBA, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Estas solicitudes deben presentarse rellenadas correctamente y por medios electrónicos mediante la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Deberán suministrarse todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de control posterior que puedan realizarse de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Esta solicitud de pago debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a. Documentación justificativa de los gastos efectuados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Las facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose y la medición de los gastos realizados.

- Las nóminas de los trabajadores y los justificantes de pago de los sueldos.

- Los documentos RLC y RNT (antes TC1 y TC2), junto con una lista en la que figuren, de manera detallada por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina.

- El documento de retenciones por el IRPF.

b. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas o de las nóminas presentadas; el cual queda acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

- El justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos de la persona ordenante y de la destinataria, que deben coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda y con la persona emisora de la factura, respectivamente. Estos documentos deben ir acompañados del extracto de movimientos bancarios correspondiente a la cuenta de la persona beneficiaria de la ayuda.

– Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente de la persona beneficiaria de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento debe incluir un certificado de la persona emisora de la factura en el que haya constancia de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene la persona abajo firmante.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.

No se admiten pagos en efectivo.

c. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

d. Memoria de actuación justificativa de las acciones efectuadas y de los resultados obtenidos, en los términos previstos en el punto 2 del apartado cuarto de esta Resolución.

e. Relación de los justificantes imputados, la cual debe ajustarse al modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA. Deben suministrarse todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

f. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

g. Si procede, declaración responsable prevista en el punto 3 siguiente.

3. No obstante lo previsto en el punto 2 anterior, se aplican las especialidades previstas para la justificación de la subvención en el artículo 17 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, que se detallan a continuación:

a. Para justificar los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a seis mil euros es suficiente con presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que deben efectuarse sobre todos los expedientes.

b. Se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados en la memoria que acompaña la solicitud de ayuda, siempre que se cumpla la finalidad de la subvención.

c. No es necesario presentar las facturas o los documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que deben efectuarse sobre todos los expedientes.

4. No obstante lo previsto anteriormente, en los supuestos detallados en el punto 3, letras a) y c), de este apartado, la persona beneficiaria tendrá quince días, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de pago, para aportar todas las facturas y justificantes que no haya aportado de manera previa al pago, y el análisis de la información facilitada podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda.

5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo establecido en el punto 2 del apartado décimo de esta Resolución.

Duodécimo Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero el importe recibido, aislada o conjuntamente, no puede superar en ningún caso los importes máximos subvencionables.

En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta el límite previsto en el Reglamento (CE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimotercero Controles

1. Las personas perceptoras de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo que dispuesto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. A este efecto, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

Decimocuarto Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el establecido en:

- El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación después de la crisis de la COVID-19.

- El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- El Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- La Orden 34/2024, de 19 de septiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural que se apruebe, por la que se establezcan las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.

- El resto de normativa de aplicación vigente.

Decimoquinto Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons