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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 615039
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, para facilitar la trazabilidad de los productos pesqueros mediante su etiquetado e identificación, en el año 2024

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Texto

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, fija como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para alcanzar los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidas en los planes de recuperación y resiliencia regulados en el capítulo III.

En fecha 27 de abril de 2021, el Gobierno español aprobó, por acuerdo del Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el cual se estructura en cuatro ejes transversales que tienen que vertebrar la transformación económica: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial.

Este Plan fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo el 13 de julio de 2021 mediante una decisión (Council implementing decision). Posteriormente, en fecha 6 de junio de 2023, el Consejo de Ministros acordó remitir a la Comisión Europea una adenda en el PRTR, que fue aprobada el 17 de octubre de 2023, y finalmente el 19 de marzo de 2024 presentó una última modificación del Plan que la Comisión Europea aprobó el 22 de abril de 2024.

El PRTR contiene varios programas de inversiones y reformas estructurales que se estructuran en treinta componentes. Concretamente, en el PRTR, como parte del componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de planes de sostenibilidad turística en destinos y fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

En fecha 27 de diciembre del 2022 se publicó en el BOE núm. 310 la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, posteriormente, en fecha 30 de enero de 2024, se publicó en el BOE núm. 26 la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la modificación del Acuerdo mencionado de 14 de diciembre de 2022. En este Acuerdo se aprobó la financiación del proyecto “Trazabilidad de los productos pesqueros”, que se ejecuta conjuntamente por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, y por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

El objetivo general del proyecto es etiquetar los productos pesqueros más apreciados en el ámbito de las Illes Balears y permitir su trazabilidad hasta el origen. En el marco de este proyecto se marcarán una gran variedad de productos pesqueros mediante etiquetas en colas, antenas o agallas con la finalidad de garantizar su trazabilidad. Estos productos, mediante un código QR impreso en la etiqueta, permitirán que el consumidor final vea toda la información asociada a este producto. Entre la información disponible estará el nombre de la embarcación y una foto de esta, la fecha y la zona de captura, el lugar de desembarque del producto, la fecha de almacenaje (si es el caso), así como la fecha de la primera venta de este.

En la actualidad, en multitud de zonas turísticas venden productos de la pesca como locales o como frescos cuando en muchos casos son productos de origen foráneo y, en algunos casos, de origen fraudulento que no han seguido los protocolos de higiene, sanidad o trazabilidad exigidos en el sector pesquero profesional.

La implantación de esta actuación es de una importancia primordial, porque dejará fuera de juego a todos los que se intenten beneficiar del buen hacer de los otros actores de la cadena alimenticia pesquera que sí que operan de acuerdo con toda la normativa y reglas existentes.

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fija las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gestión presupuestaria y económica, los procedimientos de subvenciones y de ayudas, y el resto de actuaciones y procedimientos inherentes a la programación y la ejecución de los proyectos que deben financiarse con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En fecha 24 de septiembre de 2024, se publicó en el BOIB núm. 125 la Orden 34/2024, de 19 de septiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea NextGenerationEU.

El artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume desde el 1 de enero del 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.

El Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, de este Tratado.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2024, a fin de facilitar la trazabilidad de los productos pesqueros mediante su etiquetado e identificación, de acuerdo con lo establecido en la Orden 34/2024, de 19 de septiembre del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea, NextGenerationEU.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.

Segundo Financiación de la convocatoria

1. A esta convocatoria se destina un importe de ochenta y un mil ochocientos treinta y un euros (81.831,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2024 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

2. Estas ayudas son financiadas por la Unión Europea, a través de los fondos NextGenerationEU y con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero Personas beneficiarias y requisitos

1. Pueden tener la consideración de personas beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta Resolución las entidades dadas de alta del Servicio de Ordenación Pesquera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural como establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros y como lonja, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 22/2018, de 6 de julio, por el que se regula el desembarque, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Illes Balears.

2. Además de los requisitos previstos en el punto 1 anterior, en caso de desarrollar actividades económicas, las personas beneficiarias deben acreditar la inscripción al Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda, así como las establecidas en la Orden 34/2024, de 19 de septiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades que presenten alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación de no incurrir en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado; en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes.

En todo caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 17.a) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de una ayuda igual o inferior a 10.000,00 €.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Es subvencionable la adquisición de etiquetas para la identificación individual de los productos pesqueros regulados en la Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 2 de octubre de 2019, por la que se indican las especies y las tallas de los productos pesqueros que deben etiquetarse y se fija el contenido de la información que debe aparecer en las etiquetas (BOIB núm. 138, de 10 de octubre de 2019).

2. Las etiquetas deben tener las siguientes características:

  • Estar elaboradas con material plástico biodegradable.
  • Disponer de un cierre en forma de brida no reutilizable para sujetar, abrazar o fijar al elemento que tiene que identificarse.
  • Tener un código QR impreso con las características descritas en el punto 3.

3. Los códigos QR tienen que apuntar a una URL genérica y tener una identificación (id) que será un número de siete dígitos. Una vez se haya concedido la ayuda, el Servicio de Ordenación Pesquera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural comunicará a las personas beneficiarias la dirección URL y una secuencia de números de identificación para aplicar en las etiquetas objeto de la ayuda.

4. Únicamente son subvencionables los gastos efectuados y pagados por la persona beneficiaria desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de presentación de la solicitud de pago y, en todo caso, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

5. No son subvencionables:

  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • Las autorizaciones administrativas, licencias, permisos coste de avales, multas, tasas.
  • Cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, a pesar de que sean necesarias para la obtención de permisos o licencias.
  • Gastos recurrentes o estructurales.
  • Seguros subscritos por la persona solicitante.
  • Costes financieros.
  • Costes asociados a sanciones penales o gastos de procedimientos judiciales.
  • Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
  • Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de l‘administración.
  • Los gastos que no respeten las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (do no significant harm, DNSH), en el sentido que establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
  • Otros gastos no subvencionables de acuerdo con la orden de bases reguladoras de aplicación y con la normativa europea, estatal y autonómica.

6. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, la persona beneficiaria deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, para la entrega del bien, a menos que por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención o, si procede, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, que deberán justificarse en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta económicamente más ventajosa.

Quinto Cuantía de las ayudas e importe máximo de la ayuda

1. El importe de la ayuda será del 100% del gasto subvencionable.

2. Se subvencionará hasta un máximo de 0,25 €/etiqueta.

3. No obstante lo previsto en los puntos anteriores, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria no puede ser superior a veinte mil euros (20.000,00 €), y, además, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de los 30.000,00 € por persona beneficiaria en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 11 de octubre de 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Deberán suministrarse todos los datos que se indican en el formulario de solicitud electrónica, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de control posterior que puedan realizarse de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la persona solicitante.

b. Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.

c. Presupuestos detallados o facturas proforma de las etiquetas que quieren adquirirse, en los que conste el número de etiquetas.

d. Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 8.1, letras d) y e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.

e. Si procede, certificado de situación censal de actividades económicas de la AEAT.

3. La comprobación del DNI de la persona representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como el alta en el Registro de Establecimientos de primera venta de productos pesqueros de la Dirección General de Pesca, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. De manera excepcional, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar de nuevo su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento antes de formular la propuesta de resolución.

5. Además, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que la ayuda no excede de los umbrales aplicables, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras previstas en la Orden 34/2024, de 19 de septiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU y el resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

La selección de las personas beneficiarias se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten la documentación adecuada a la solicitud.

En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria para cada actuación, debe reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, a estos procedimientos debe aplicarse la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia pesquera del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como las establecidas en la Orden 34/2024, de 19 de septiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establezcan las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU y el resto de normativa de aplicación.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a las normas de publicidad establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta publicidad consistirá en la exposición del logotipo de la Unión Europea con el texto “Financiado por la Unión Europea NextGenerationUE”; el logotipo del Ministerio de Industria y Turismo; el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el logotipo del FOGAIBA; los cuatro deberán aparecer juntos en la misma visual y con medidas parecidas, y utilizar sus versiones en color.

Los logotipos deberán colocarse en la página web de destino del código QR, así como en otro material relacionado con las etiquetas: en el material promocional (trípticos, vallas publicitarias, notas de prensa...).

Estos logotipos están disponibles en las siguientes direcciones web:

https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf

https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos-de-los-diferentes-departamentos-ministeriales

https://www.caib.es/sites/mic_goib/ca/es_fons_garantia_agraria_i_pesquera_les_illes_balears_fogaiba_l11_webgoib/

Décimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización y el pago de las actuaciones es hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. Durante el plazo de justificación, las personas beneficiarias deben presentar la solicitud de pago por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta solicitud de pago debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a. Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose y la medición de las inversiones realizadas y los justificantes de pago.

b. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas queda acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

  • Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos de la persona ordenante y de la destinataria, que deben coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda y con la persona emisora de la factura, respectivamente. Estos documentos deben ir acompañados del extracto de movimientos bancarios correspondiente a la cuenta de la persona beneficiaria de la ayuda.
  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente de la persona beneficiaria de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento debe incluir un certificado de la persona emisora de la factura en el que haya constancia de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene la persona abajo firmante.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.

No se admitirán pagos en efectivo un importe igual o superior a 1.000,00 € en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

c. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

d. Si procede, la declaración responsable prevista en el punto 3 siguiente.

3. No obstante lo previsto en el punto 2 anterior, se aplican las especialidades previstas para la justificación de la subvención en el artículo 17 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, que se detallan a continuación:

a. Para justificar los gastos imputables a subvenciones de un importe de seis mil euros o superior es suficiente con presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que deben efectuarse sobre todos los expedientes.

b. Se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados en la memoria que acompaña la solicitud de ayuda siempre que se cumpla la finalidad de la subvención.

c. No es necesario presentar las facturas o los documentos equivalentes de un importe de tres mil euros o inferior, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y de control que deben efectuarse sobre todos los expedientes.

4. No obstante lo previsto anteriormente, en los supuestos que se detallan en el punto 3, letras a) y c), de este apartado, la persona beneficiaria tendrá quince días, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de pago, para aportar todas las facturas y justificantes que no haya aportado de manera previa al pago, y el análisis de la información facilitada podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución.

Undécimo Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria no son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Deberán tenerse presentes los límites establecidos en el punto 2 del apartado quinto de esta Resolución.

Duodécimo Controles

1. Las personas perceptoras de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A este efecto, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

Decimotercero Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el establecido en:

  • El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación después de la crisis de la COVID-19.
  • El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • El Reglamento delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.
  • El Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura y el resto de normativa de aplicación vigente.
  • El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • La Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • El Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
  • El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimocuarto Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de septiembre de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons