Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 614908
Composición y funciones de la Junta de Gobierno Local
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del ROF y demás legislación concordante, el presente anuncio comunica que por decreto de alcaldía, numero 2024/DA/002731, de fecha 02/08/24, expediente OF037/2023/00001, se aprobó la Composición y Funciones de la Junta de Gobierno Local, cuyo texto es del tenor literal siguiente:
“Asunto: Composición y funciones de la Junta de Gobierno Local
Una vez celebradas las elecciones locales, convocadas mediante Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, constituido el nuevo Ayuntamiento derivado de su resultado el pasado día 17 de junio, es necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal y , más concretamente, a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y otra legislación concordante, reconoce a este Ayuntamiento
Considerando que, de conformidad con lo que disponen los artículos 20.1.b) y 23 de esta Ley, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y con el artículo 37 del ROM y demás legislación complementaria, en este municipio es obligatoria la existencia de la Junta de Gobierno Local, al tener una población de derecho superior a 5.000 habitantes.
Teniendo en cuenta que en el Pleno ordinario de fecha 31 de julio del 2024 tomó posesión un nuevo regidor del Grupo Municipal del PSOE se hace necesario actualizar la nueva organización municipal
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la mencionada legislación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del ROM
DECRETO:
Primero.- Aprobar la nueva configuración de la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente:
- Vocales:
Segundo.- Comunicar esta resolución a todos los concejales y concejalas afectados, a los portavoces de los Grupos Políticos Municipales ya todo el personal del Ayuntamiento, por su conocimiento y efectos.
Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y difundirla, en cumplimiento del principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Cuarto.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo que prevé el artículo 38 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.”
Maó, en la fecha de la firma electrónica (24 de septiembre de 2024)
El alcalde Héctor Pons Riudavets