Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 614893
Nombramiento tenientes y tenientas de alcalde
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF y demás legislación concordante, el presente anuncio comunica que por decreto de alcaldía, número 2024/DA/002730, de fecha 02/08/24, expediente OF037/2023/0001, se aprobó el nombramiento tenientes y tenientes de alcalde, cuyo texto es del tenor literal siguiente:
“Asunto: Nombramiento tenientes y tenientas de alcalde.
Una vez celebradas las elecciones locales convocadas mediante Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, constituido el nuevo Ayuntamiento derivado de su resultado el pasado día 17 de junio, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal y, más concretamente, en la designación de los tenientes y tenientas de alcalde.
Considerando que, de conformidad con lo que dispone el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en concordancia con el artículo 16 y siguientes del ROM, la designación de los tenientes de alcalde es competencia de esta Alcaldía, quien deberá proceder a su nombramiento, mediante Decreto, entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Teniendo en cuenta que en el Pleno ordinario de fecha 31 de julio del 2024 tomó posesión un nuevo regidor del Grupo Municipal del PSOE se hace necesario actualizar la nueva organización municipal
Considerando que, en uso de las competencias que otorga a esta Alcaldía el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y demás legislación concordante, con esa misma fecha y mediante Decreto de día 29 de junio, he procedido a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación anteriormente citada
DECRETO
Primero.- Nombrar tenientes y tenientas de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de hoy, a los concejales y concejalas miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, el primero de los cuales sustituirá a esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra imposibilidad:
REGIDOR/A |
TENIENTES/AS DE ALCALDE |
Sra. Elena Costa Coll |
1a |
Sra. María Dolores Antonio Florit |
2a |
Sr. Lázaro Alcaide Guarino |
3r |
Sr. José Manuel García Pascual |
4t |
Sra. Susana Salom Pons |
5a |
Sr. Enrique Mas Martínez |
6è |
Sr. Carlos Uhler Pons |
7º |
Corresponde a los tenientes y tenientas de alcalde sustituir al alcalde, según el orden de nombramiento, en caso de vacante, de ausencia, de enfermedad o de impedimento que haga imposible a aquél el ejercicio de sus atribuciones, asumiendo la totalidad de sus funciones y prerrogativas, siendo a la vez responsable de sus actos de gobierno dictados durante la sustitución.
Segundo.- Establecer que en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra imposibilidad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente y, en especial, la ordenación de pagos y la autorización de talones bancarios , serán desarrolladas por los/las tenientes y tenientas de alcalde, en conformidad con el siguiente orden:
1a: Sra. Elena Costa Coll.
2a: Sra. María Dolores Antonio Florit
3r: Sr. Lázaro Alcaide Guarino
4t: Sr. José Manuel García Pascual
5a: Sra. Susana Salom Pons
6è: Sr. Enrique Mas Martínez
7a: Sr. Carlos Uhler Pons
Tercero.- A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal establecerá, mediante Decreto, la duración de su ausencia, designando al teniente o teniente de alcalde que deba asumir sus competencias.
En caso de no efectuarse esta designación expresamente, esta Alcaldía será sustituida de forma automática por la primera teniente de alcalde y, en su defecto, por cualquiera de los demás tenientes y tenientas de alcalde establecidos, siguiendo el orden indicado, que se encuentren presentes, los cuales tendrán que dar cuenta de esta circunstancia al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como alcalde/sa accidental más de uno de ellos.
Cuarto.- Comunicar este Decreto a los/las tenientes y tenientas de alcalde nombrados, haciéndoles constar que tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde o alcaldesa accidental, y que durante éste no podrán modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.
Quinto.- Las atribuciones deberán ejercerse de acuerdo con lo que prevén los artículos 46 a 48 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , y en los términos y dentro de los límites de estas atribuciones, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal/concejala.
Sexto.- Estas atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tendrán efecto desde el mismo día 29 de junio de 2023, y tendrán carácter indefinido.
Séptimo.- Notificar esta resolución a los concejales y concejalas afectados/as, entendiéndose aceptado el nombramiento de forma tácita, el mismo día 29 de junio de 2023 si no se manifiesta nada en contra.
Octavo.- Notificar a los portavoces de los Grupos municipales y comunicar al personal técnico y administrativo de los diferentes servicios municipales a través de la intranet, por su conocimiento y efectos.
Noveno.- Dar cuenta al Pleno de este Decreto en la primera sesión que tenga lugar, y dar publicidad a estos nombramientos a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, del Boletín Oficial de las Islas Baleares y la web municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF y demás legislación concordante.
Décimo.- Difundir el contenido de este Decreto, en cumplimiento del principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.”
Maó, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (24 de septiembre de 2024)
El alcalde Héctor Pons Riudavets